Sentencia Social Nº 4661/...io de 2008

Última revisión
05/06/2008

Sentencia Social Nº 4661/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1433/2007 de 05 de Junio de 2008

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Tiempo de lectura: 25 min

Orden: Social

Fecha: 05 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO

Nº de sentencia: 4661/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0009513

js

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 5 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4661/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 9.03.2006 dictada en el procedimiento nº 258/2005 y siendo recurrido/a Juan Luis y otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 13.04.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.03.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por Juan Luis, Gloria, Antonieta, Héctor contra RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. en reclamación de demanda declarativa de derecho en el sentido de declarar el carácter fijo de la relación laboral que vincula a los actores con la demandada con la siguiente antigüedad a todos los efectos para cada una de ellos:

Juan Luis 01/09/99,

Gloria 20/12/99.

Antonieta 15/09/00 Y

Héctor 1/10/00,

debiendo estar y pasar la demandada por lo aquí declarado.

En fecha 17 de enero de 2007, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Ha lugar a completar la sentencia dictada en los presentes autos núm. 258/2005 dictada a instancia de Juan Luis, Gloria, Antonieta, Héctor contra Radio Nacional de España SA., en el sentido de completar la sentencia en relación al pronunciamiento omitido en cuanto se expone relativo a ello en los fundamentos jurídicos del presente auto y como consecuencia de ello y en el fallo de la sentencia en la expresión en el mismo tras "Héctor 1.10.00" de "y reconociendo a los mismos la plena aplicación del Convenio Colectivo del Ente Público RTVE, RNE, S.A. y TVE SA, continuando dicho fallo como consta en la sentencia en cuestión.

Notifíquese la presente a las partes con la advertencia específica que se ha expresado en el fundamento 4º y en concreto otorgar nuevamente a la recurrente el plazo de 1 audiencia a fin de que comparezca en la secretaría de este juzgado a recoger personalmente los autos el letrado designado o bien persona en quien delegue por escrito para que en el improrrogable plazo de 10 dias amplie si lo considera necesario, en virtud de la decisión de la presente resolución que completa la sentencia dictada, su escrito de formalización en relación al punto en que se completa, salvo que de forma expresa manifieste que ello no es necesario en cuyo caso se dará curso al escrito de formalización ya presentado exclusivamente."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Juan Luis DNI NUM000 suscribió con la empresa RADIO NACIONAL DE ESPAÑA,S.A. contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado para prestar sus servicios como guionista/presentador suscrito el 27/12/2000 con duración desde 28/12/2000 hasta el que concluya el servicio concreto para el cual es contratado. En dicho contrato se especifica que la obra o servicio determinado se remite a la cláusula adicional 1ª del contrato que señala " los servicios a que hacen referencia las cláusulas primera y séptima del contrato se harán efectivos por el Trabajador para la presente edición del programa de radio titulado inicialmente "PARLAMENT" con una frecuencia de emisión de cinco días a la semana (lunes a viernes)" en la cláusula 1 adicional de contrato consta "El contenido profesional de este contrato no coincide ni se acomoda a ninguna de las categorías profesionales descritas en el convenio. Se trata de actividades muy específicas y cualificadas que no se pueden cubrir con personal fijo y cuyo matiz de especialización y creatividad ambas partes lo reconocen en esta relación de trabajo".

2.- El Sr. Juan Luis ha percibido de la empresa Radio Nacional de España desde 1/4/1998 a 27/12/2000 contraprestaciones previa presentación de factura con deducción de las mismas de los conceptos de IVA e IRPF.

El actor extendió factura de honorarios por la preparación de informes y reportajes para el informativo "A mitjanit" de días que se identifican correspondientes a enero de 1999 con fecha 31/01/2000, de días que se identifican correspondientes a febrero 99 con fecha 29/02/2000, de días correspondientes a marzo de 2000 el 31 de ese mes, de días correspondientes a abril de 2000 el 30 de ese mes, y sucesivamente por el mismo concepto para cada uno de los meses de ese año hasta el 27/11/2000.

3.-Gloria DNI NUM001 suscribió con la empresa RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado para prestar sus servicios como guionista/presentadora suscrito el 27/12/2000 con duración desde 28/12/2000 hasta el que concluya el servicio concreto para el cual es contratado. En dicho contrato se especifica que la obra o servicio determinado se remite a la cláusula adicional 1ª del contrato que señala" los servicios a que hacen referencia las cláusulas primera y séptima del contrato se harán efectivos por el Trabajador para la presente edición del programa de radio titulado inicialmente "NAUTILUS" con una frecuencia de emisión de cinco días a la semana (lunes a viernes)" en la cláusula 1 adicional de contrato también consta "El contenido profesional de este contrato no coincide ni se acomoda a ninguna de las categorías profesionales descritas en el convenio. Se trata de actividades muy específicas y cualificadas que no se pueden cubrir con personal fijo y cuyo matiz de especialización y creatividad ambas partes lo reconocen en esta relación de trabajo".

4.- La Sra. Gloria ha percibido de la empresa Radio Nacional de España en el periodo comprendido de 20/12/1999 a 27/12/2000 contraprestaciones económicas previa presentación de factura con deducción de las mismas de los conceptos de IVA e IRPF.

La actora extendió facturas por los conceptos honorarios por la preparación de guiones realizados para el programa Nautilus durante los días que las mismas señalan correspondientes al periodo de diciembre de 1999 ( el día 20m es el primero facturado de ese mes), enero, abril, mayo junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre hasta el día 22, y por preparación de guiones para informativos de RNE- Ràdio 4 en marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre hasta el día 22.a

5.- La Sra. Gloria en fecha 31/08/1999 suscribió contrato de trabajo por interinidad para sustitución de trabajador con contrato suspendido por baja de maternidad Sra. Nuria personal fijo de plantilla de RNE, para prestar servicios como locutora comentarista con la categoría de locutora de radio con una duración de 1/1/99 a 12/12/99.

6.- Antonieta DNI NUM002 suscribió con la empresa RADIO NACIONAL DE ESPAÑA,S.A. contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado para prestar sus servicios como guionista/presentadora suscrito el 27/12/2000 con duración desde 28/12/2000 hasta el que concluya el servicio concreto para el cual es contratado. En dicho contrato se especifica que la obra o servicio determinado se remite a la cláusula adicional 1ª del contrato que señala" los servicios a que hacen referencia las cláusulas primera y séptima del contrato se harán efectivos por el Trabajador para la presente edición del programa de radio titulado inicialmente "NAUTILUS" con una frecuencia de emisión de cinco días a la semana (lunes a viernes)" en la cláusula 1 adicional de contrato también consta "El contenido profesional de este contrato no coincide ni se acomoda a ninguna de las categorías profesionales descritas en el convenio. Se trata de actividades muy específicas y cualificadas que no se pueden cubrir con personal fijo y cuyo matiz de especialización y creatividad ambas partes lo reconocen en esta relación de trabajo".

7.- La Sra. Antonieta ha percibido de la empresa Radio Nacional de España en el periodo comprendido de 2/10/2000 a 21/12/2000 contraprestaciones económicas previa presentación de factura con deducción de las mismas de los conceptos de IVA e IRPF.

8.- La Sra. Antonieta aparece en Internet en la pagina de televisió de catalunya TV3 en consulta de 28/06/2005 y en relación al programa del canal 33 Nydia, Equip como "veu en off" Y en el buscador Google aparece entrada de la misma identificándola como presentadora del programa del canal 33 Nydia. en búsqueda de 23/06/2005

9.- Héctor DNI NUM003. suscribió con la empresa RADIO NACIONAL DE ESPAÑA,S.A. contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado para prestar sus servicios como guionista/presentadora suscrito el 27/12/2000 con duración desde 28/12/2000 hasta el que concluya el servicio concreto para el cual es contratado. En dicho contrato se especifica que la obra o servicio determinado se remite a la cláusula adicional 1ª del contrato que señala" los servicios a que hacen referencia las cláusulas primera y séptima del contrato se harán efectivos por el Trabajador para la presente edición del programa de radio titulado inicialmente "NAUTILUS" con una frecuencia de emisión de cinco días a la semana (lunes a viernes)" en la cláusula 1 adicional de contrato también consta "El contenido profesional de este contrato no coincide ni se acomoda a ninguna de las categorías profesionales descritas en el convenio. Se trata de actividades muy específicas y cualificadas que no se pueden cubrir con personal fijo y cuyo matiz de especialización y creatividad ambas partes lo reconocen en esta relación de trabajo".

10.- El Sr. Héctor ha percibido de la empresa Radio Nacional de España en el periodo comprendido de 30/10/2000 a 27/12/2000 contraprestaciones económicas previa presentación de factura con deducción de las mismas de los conceptos de IVA e IRPF.

11.- En fecha 3/10/2001, 31/03/2002 y 4/3/2003 la TGSS informaba a la empresa Radio Nacional de españa,S.A. que el trabajador Sr. Héctor que se encontraba de alta en la misma a su vez con carácter simultáneo se hallaba en alta en otra empresa señalando que si no se hallara ya a su servicio debería cursar la baja y si continuase ejerciendo actividad podía solicitar la distribución de los topes de cotización por pluriempleo.

12.- Durante los meses de octubre y diciembre del año 2000 Héctor participaba en la preparación y realización del informativo diario "a mitja nit" realizando sus labores de redacción en las instalaciones de la empresa, siendo en ese momento editor del programa el Sr. Vicente.

13.- Los actores desde el año 2000 se hallaban integrados en la estructura de redacción de los informativos de RNE,S.A. y realizan en ellos las mismas labores que los redactores de plantilla de informativos bajo la dependencia del jefe de informativos.

14.- A los actores se les ha encargado cubrir noticias de diversa índole en relación a programas informativos diarios como Informatiu Migdia o "a mitja Nit", quedando reflejo de ello en las pautas redactadas para el desarrollo de los diferentes programas informativos, y cuando se ha encargado la cobertura informativa de una noticio o evento, el resultado de ello sirve para cualquiera de las emisoras de radio de la empresa con ámbito en Catalunya pero también Estatal.

15.- El programa "NAUTILUS" es un programa informativo cultural de la emisora Radio 4.

16.- El actor Juan Luis a parte de su trabajo para el programa "Parlament" se le ha encargado también la asistencia a ruedas de prensa de carácter político.

17.- En el año 2000 el Sr. Juan Luis sustituyó en sus vacaciones Don. Vicente editor del informativo A mitjanit.

18.- Los actores Sr. Juan Luis y Sra. Gloria en el año 2000 realizaron vacaciones como todo el demás personal, retribuyéndosele mediante el abono de una factura girada aunque no hubieran prestado servicios.

19.- En fecha 22//05/1997 se llegó a un acuerdo entre la comisión mixta paritaria formada por la dirección de RTVE y los representantes del Comité General Ínter centros sobre el pase a fijeza de los trabajadores por contrato de obra conforme a la previsión del art. 15.4 del entonces vigente convenio colectivo de RTVE y sus sociedades. en relación al pase a fijeza de ciertos trabajadores de TVE,S.A. y RNE,S.A. en los que concurrieran los requisitos que en tal acuerdo se señalaban.

20.- Loa actores han intentado la previa conciliación.

21.- El Ente público RTVE y las sociedades estatales Radio Nacional de España, Sociedad Anónima y Televisión Española, Sociedad Anónima se rige por su propio convenio publicado en el BOE de 25-03-1994.

22.- La empresa demandada reconoció que los hoy actores percibían un salario diario de 63, 88 euros el Sr. Juan Luis y 62,38 euros la Sra. Gloria -como constaba en la demanda- y de 62,33 euros día también el Sr. Héctor y la Sra. Antonieta.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0009513

js

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 5 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4661/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 9.03.2006 dictada en el procedimiento nº 258/2005 y siendo recurrido/a Juan Luis y otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

PRIMERO.- Con fecha 13.04.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.03.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por Juan Luis, Gloria, Antonieta, Héctor contra RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. en reclamación de demanda declarativa de derecho en el sentido de declarar el carácter fijo de la relación laboral que vincula a los actores con la demandada con la siguiente antigüedad a todos los efectos para cada una de ellos:

Juan Luis 01/09/99,

Gloria 20/12/99.

Antonieta 15/09/00 Y

Héctor 1/10/00,

debiendo estar y pasar la demandada por lo aquí declarado.

En fecha 17 de enero de 2007, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Ha lugar a completar la sentencia dictada en los presentes autos núm. 258/2005 dictada a instancia de Juan Luis, Gloria, Antonieta, Héctor contra Radio Nacional de España SA., en el sentido de completar la sentencia en relación al pronunciamiento omitido en cuanto se expone relativo a ello en los fundamentos jurídicos del presente auto y como consecuencia de ello y en el fallo de la sentencia en la expresión en el mismo tras "Héctor 1.10.00" de "y reconociendo a los mismos la plena aplicación del Convenio Colectivo del Ente Público RTVE, RNE, S.A. y TVE SA, continuando dicho fallo como consta en la sentencia en cuestión.

Notifíquese la presente a las partes con la advertencia específica que se ha expresado en el fundamento 4º y en concreto otorgar nuevamente a la recurrente el plazo de 1 audiencia a fin de que comparezca en la secretaría de este juzgado a recoger personalmente los autos el letrado designado o bien persona en quien delegue por escrito para que en el improrrogable plazo de 10 dias amplie si lo considera necesario, en virtud de la decisión de la presente resolución que completa la sentencia dictada, su escrito de formalización en relación al punto en que se completa, salvo que de forma expresa manifieste que ello no es necesario en cuyo caso se dará curso al escrito de formalización ya presentado exclusivamente."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Juan Luis DNI NUM000 suscribió con la empresa RADIO NACIONAL DE ESPAÑA,S.A. contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado para prestar sus servicios como guionista/presentador suscrito el 27/12/2000 con duración desde 28/12/2000 hasta el que concluya el servicio concreto para el cual es contratado. En dicho contrato se especifica que la obra o servicio determinado se remite a la cláusula adicional 1ª del contrato que señala " los servicios a que hacen referencia las cláusulas primera y séptima del contrato se harán efectivos por el Trabajador para la presente edición del programa de radio titulado inicialmente "PARLAMENT" con una frecuencia de emisión de cinco días a la semana (lunes a viernes)" en la cláusula 1 adicional de contrato consta "El contenido profesional de este contrato no coincide ni se acomoda a ninguna de las categorías profesionales descritas en el convenio. Se trata de actividades muy específicas y cualificadas que no se pueden cubrir con personal fijo y cuyo matiz de especialización y creatividad ambas partes lo reconocen en esta relación de trabajo".

2.- El Sr. Juan Luis ha percibido de la empresa Radio Nacional de España desde 1/4/1998 a 27/12/2000 contraprestaciones previa presentación de factura con deducción de las mismas de los conceptos de IVA e IRPF.

El actor extendió factura de honorarios por la preparación de informes y reportajes para el informativo "A mitjanit" de días que se identifican correspondientes a enero de 1999 con fecha 31/01/2000, de días que se identifican correspondientes a febrero 99 con fecha 29/02/2000, de días correspondientes a marzo de 2000 el 31 de ese mes, de días correspondientes a abril de 2000 el 30 de ese mes, y sucesivamente por el mismo concepto para cada uno de los meses de ese año hasta el 27/11/2000.

3.-Gloria DNI NUM001 suscribió con la empresa RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado para prestar sus servicios como guionista/presentadora suscrito el 27/12/2000 con duración desde 28/12/2000 hasta el que concluya el servicio concreto para el cual es contratado. En dicho contrato se especifica que la obra o servicio determinado se remite a la cláusula adicional 1ª del contrato que señala" los servicios a que hacen referencia las cláusulas primera y séptima del contrato se harán efectivos por el Trabajador para la presente edición del programa de radio titulado inicialmente "NAUTILUS" con una frecuencia de emisión de cinco días a la semana (lunes a viernes)" en la cláusula 1 adicional de contrato también consta "El contenido profesional de este contrato no coincide ni se acomoda a ninguna de las categorías profesionales descritas en el convenio. Se trata de actividades muy específicas y cualificadas que no se pueden cubrir con personal fijo y cuyo matiz de especialización y creatividad ambas partes lo reconocen en esta relación de trabajo".

4.- La Sra. Gloria ha percibido de la empresa Radio Nacional de España en el periodo comprendido de 20/12/1999 a 27/12/2000 contraprestaciones económicas previa presentación de factura con deducción de las mismas de los conceptos de IVA e IRPF.

La actora extendió facturas por los conceptos honorarios por la preparación de guiones realizados para el programa Nautilus durante los días que las mismas señalan correspondientes al periodo de diciembre de 1999 ( el día 20m es el primero facturado de ese mes), enero, abril, mayo junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre hasta el día 22, y por preparación de guiones para informativos de RNE- Ràdio 4 en marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre hasta el día 22.a

5.- La Sra. Gloria en fecha 31/08/1999 suscribió contrato de trabajo por interinidad para sustitución de trabajador con contrato suspendido por baja de maternidad Sra. Nuria personal fijo de plantilla de RNE, para prestar servicios como locutora comentarista con la categoría de locutora de radio con una duración de 1/1/99 a 12/12/99.

6.- Antonieta DNI NUM002 suscribió con la empresa RADIO NACIONAL DE ESPAÑA,S.A. contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado para prestar sus servicios como guionista/presentadora suscrito el 27/12/2000 con duración desde 28/12/2000 hasta el que concluya el servicio concreto para el cual es contratado. En dicho contrato se especifica que la obra o servicio determinado se remite a la cláusula adicional 1ª del contrato que señala" los servicios a que hacen referencia las cláusulas primera y séptima del contrato se harán efectivos por el Trabajador para la presente edición del programa de radio titulado inicialmente "NAUTILUS" con una frecuencia de emisión de cinco días a la semana (lunes a viernes)" en la cláusula 1 adicional de contrato también consta "El contenido profesional de este contrato no coincide ni se acomoda a ninguna de las categorías profesionales descritas en el convenio. Se trata de actividades muy específicas y cualificadas que no se pueden cubrir con personal fijo y cuyo matiz de especialización y creatividad ambas partes lo reconocen en esta relación de trabajo".

7.- La Sra. Antonieta ha percibido de la empresa Radio Nacional de España en el periodo comprendido de 2/10/2000 a 21/12/2000 contraprestaciones económicas previa presentación de factura con deducción de las mismas de los conceptos de IVA e IRPF.

8.- La Sra. Antonieta aparece en Internet en la pagina de televisió de catalunya TV3 en consulta de 28/06/2005 y en relación al programa del canal 33 Nydia, Equip como "veu en off" Y en el buscador Google aparece entrada de la misma identificándola como presentadora del programa del canal 33 Nydia. en búsqueda de 23/06/2005

9.- Héctor DNI NUM003. suscribió con la empresa RADIO NACIONAL DE ESPAÑA,S.A. contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado para prestar sus servicios como guionista/presentadora suscrito el 27/12/2000 con duración desde 28/12/2000 hasta el que concluya el servicio concreto para el cual es contratado. En dicho contrato se especifica que la obra o servicio determinado se remite a la cláusula adicional 1ª del contrato que señala" los servicios a que hacen referencia las cláusulas primera y séptima del contrato se harán efectivos por el Trabajador para la presente edición del programa de radio titulado inicialmente "NAUTILUS" con una frecuencia de emisión de cinco días a la semana (lunes a viernes)" en la cláusula 1 adicional de contrato también consta "El contenido profesional de este contrato no coincide ni se acomoda a ninguna de las categorías profesionales descritas en el convenio. Se trata de actividades muy específicas y cualificadas que no se pueden cubrir con personal fijo y cuyo matiz de especialización y creatividad ambas partes lo reconocen en esta relación de trabajo".

10.- El Sr. Héctor ha percibido de la empresa Radio Nacional de España en el periodo comprendido de 30/10/2000 a 27/12/2000 contraprestaciones económicas previa presentación de factura con deducción de las mismas de los conceptos de IVA e IRPF.

11.- En fecha 3/10/2001, 31/03/2002 y 4/3/2003 la TGSS informaba a la empresa Radio Nacional de españa,S.A. que el trabajador Sr. Héctor que se encontraba de alta en la misma a su vez con carácter simultáneo se hallaba en alta en otra empresa señalando que si no se hallara ya a su servicio debería cursar la baja y si continuase ejerciendo actividad podía solicitar la distribución de los topes de cotización por pluriempleo.

12.- Durante los meses de octubre y diciembre del año 2000 Héctor participaba en la preparación y realización del informativo diario "a mitja nit" realizando sus labores de redacción en las instalaciones de la empresa, siendo en ese momento editor del programa el Sr. Vicente.

13.- Los actores desde el año 2000 se hallaban integrados en la estructura de redacción de los informativos de RNE,S.A. y realizan en ellos las mismas labores que los redactores de plantilla de informativos bajo la dependencia del jefe de informativos.

14.- A los actores se les ha encargado cubrir noticias de diversa índole en relación a programas informativos diarios como Informatiu Migdia o "a mitja Nit", quedando reflejo de ello en las pautas redactadas para el desarrollo de los diferentes programas informativos, y cuando se ha encargado la cobertura informativa de una noticio o evento, el resultado de ello sirve para cualquiera de las emisoras de radio de la empresa con ámbito en Catalunya pero también Estatal.

15.- El programa "NAUTILUS" es un programa informativo cultural de la emisora Radio 4.

16.- El actor Juan Luis a parte de su trabajo para el programa "Parlament" se le ha encargado también la asistencia a ruedas de prensa de carácter político.

17.- En el año 2000 el Sr. Juan Luis sustituyó en sus vacaciones Don. Vicente editor del informativo A mitjanit.

18.- Los actores Sr. Juan Luis y Sra. Gloria en el año 2000 realizaron vacaciones como todo el demás personal, retribuyéndosele mediante el abono de una factura girada aunque no hubieran prestado servicios.

19.- En fecha 22//05/1997 se llegó a un acuerdo entre la comisión mixta paritaria formada por la dirección de RTVE y los representantes del Comité General Ínter centros sobre el pase a fijeza de los trabajadores por contrato de obra conforme a la previsión del art. 15.4 del entonces vigente convenio colectivo de RTVE y sus sociedades. en relación al pase a fijeza de ciertos trabajadores de TVE,S.A. y RNE,S.A. en los que concurrieran los requisitos que en tal acuerdo se señalaban.

20.- Loa actores han intentado la previa conciliación.

21.- El Ente público RTVE y las sociedades estatales Radio Nacional de España, Sociedad Anónima y Televisión Española, Sociedad Anónima se rige por su propio convenio publicado en el BOE de 25-03-1994.

22.- La empresa demandada reconoció que los hoy actores percibían un salario diario de 63, 88 euros el Sr. Juan Luis y 62,38 euros la Sra. Gloria -como constaba en la demanda- y de 62,33 euros día también el Sr. Héctor y la Sra. Antonieta.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por el demandado RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 de Barcelona, de fecha 9.03.2006 dictada en el procedimiento nº 258/2005 sobre reconocimiento de derecho, seguidos a instancia de Juan Luis, Gloria, Antonieta, Héctor contra la ahora recurrente, revocamos en parte la misma, en el particular relativo al reconocimiento de su condición de trabajadores fijos y acogiendo la pretensión subsidiaria declaramos que su condición es de trabajadores con contrato indefinido, permaneciendo firmes los demás pronunciamientos que contenía sobre antigüedad en la prestación de servicios, así como en el reconocimiento de derechos efectuada en la aclaración complementaria del auto de 17 de enero de 2007 .

Devuélvase a la recurrente el depósito prestado para recurrir.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por el demandado RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 de Barcelona, de fecha 9.03.2006 dictada en el procedimiento nº 258/2005 sobre reconocimiento de derecho, seguidos a instancia de Juan Luis, Gloria, Antonieta, Héctor contra la ahora recurrente, revocamos en parte la misma, en el particular relativo al reconocimiento de su condición de trabajadores fijos y acogiendo la pretensión subsidiaria declaramos que su condición es de trabajadores con contrato indefinido, permaneciendo firmes los demás pronunciamientos que contenía sobre antigüedad en la prestación de servicios, así como en el reconocimiento de derechos efectuada en la aclaración complementaria del auto de 17 de enero de 2007 .

Devuélvase a la recurrente el depósito prestado para recurrir.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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