Última revisión
26/07/2000
Sentencia Social Nº 4666, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 26 de Julio de 2000
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Orden: Social
Fecha: 26 de Julio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 4666
Fundamentos
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 4666-97
(RF)
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMA.SRA.Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
A Coruña, a veintiséis de julio de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación n° 4666-97, interpuesto por MUTUA CY..contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de Pontevedra, siendo Ponente ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos n° 533-97 se presentó demanda por D. ARTURO S en reclamación de Invalidez derivada de Accidente siendo demandado el MUTUA CY.., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la EMPRESA "EMILIO S " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de octubre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- D. ATURO S , con D.N.I. n° , nacido el día 24/1/1956, afiliado con el número al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social sufrió el 3/6/1996 un accidente de trabajo, cuando prestaba sus servicios para la empresa EMILIO S , los riesgos de dicho accidente los asegura la MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 126 MUTUAL CY... Agotado el período de incapacidad temporal, se tramitó el expediente de declaración de invalidez permanente ante le Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado el 26/2/1997 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos, aun cuando se reconocen lesiones permanentes no invalidantes número 77 baremo indemnizables con 90.000 pesetas, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada por semejantes razonamientos, en Resolución de 9/6/1997 de la Dirección Provincial del referido Instituto.- 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 3.560 pesetas diarias. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de dicho accidente: "En junio 96 saliendo del trabajo sufre un accidente de moto con resultado de fractura estiloidea radial dcha. Fisura cabeza radio izda- esguince tobillo, policontusiones. Expl: Muñeca dcha. Limitación extensión 35. Limitación flexión 20 últimos. Limitación global inferior al 50%. Fuerza prensil disminuida."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando totalmente la demanda interpuesta por D. ARTURO SA , contra D. EMILIO S , la MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° MUTUAL CY... el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en el grado de Parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, y, en su consecuencia, condeno a la MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 126 MUTUAL CY , a abonarle a D. ARTURO S la indemnización de 2.563.200 pesetas, con la responsabilidad como fondo de accidentes de trabajo, del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, como reaseguradora, de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Queda absuelto D. EMILIO S .
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, MUTUA CY siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Recurre la Mutua la sentencia de instancia que estimando la demanda declara al actor en invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo condenando a la Mutua a abonarle al actor la cantidad de 2.563.200 Pts; y en el primer motivo del recurso propone la inclusión de un nuevo hecho con la siguiente redacción: "3°.- El actor tenía como profesión habitual la de conductor, consistiendo la actividad de la empresa en el montaje y alquiler de equipos de luz sonido".
Petición que se acepta al encontrar apoyo en la prueba documental obrante a los autos y ser además un hecho reconocido por el propio actor en el escrito de demanda.
En el segundo motivo del recurso, destinado al examen del derecho aplicado se denuncia la infracción del artículo 137.3 de la L.G.S.S.. alegando que las secuelas que le restan al actor puestas en relación con su profesión de conductor no le ocasionan una disminución en más de un 33% del rendimiento habitual de dicha profesión, ni le impiden la realización de las tareas fundamentales de la misma.
El menoscabo funcional que le resta al actor se reduce a la limitación a la movilidad en menos de un 50% de la muñeca derecha y la tuerza prensil disminuida. manteniendo la extremidad toda su capacidad, tanto el resto de las articulaciones como las manos y los dedos, lo que puesto en relación con su profesión habitual de conductor permite deducir que no le ocasionan una disminución en más de un 33% del rendimiento normal, ni le impiden la realización de las tareas fundamentales de la misma. En consecuencia, al no haberlo entendido así el Magistrado de instancia procede estimar el recurso de suplicación formulado por la Mutua y revocar la resolución recurrida.
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA CY , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Pontevedra de fecha 9 de octubre de 1997. revocando y absolviendo a la Mutua demandada de la petición deducida en el escrito rector.
Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose correspondiente Libro de Sentencias previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así corno la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.
Lo anterior concuerda bien Y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste y a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a veintiséis de julio de dos mil.
