Sentencia Social Nº 467/2...zo de 2008

Última revisión
26/03/2008

Sentencia Social Nº 467/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3759/2007 de 26 de Marzo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 26 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 467/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008100072

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

3759/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, veintiséis de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003759 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR .

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Alicia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000911 /2005 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1. Dictada resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 23 de junio de 2005, por la que se declaró que Dª Alicia , no se encontraba afecta a Incapacidad permanente por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento medico en la situación jurídica que le corresponde por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones, la actora formuló con fecha de 10 de agosto de 2005 reclamación previa que le fue desestimada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha de registro de salida 14 de octubre de 2005.

2. La actora que se dedica al reparto de bollería en furgón, padece DX FX Platillo superior L1 (Acuñamiento 25%), FX polo inferior rótula derecha, FX escafoides carpiano derecho, omalgia izquierda y episodio depresivo en mayo de 2005.

3. La actora es zurda.

4. Presenta limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en dolor a la presión en la fosa navicular derecha y en hombro izquierdo, déficit en menos del cincuenta por cien del hombro izquierdo activamente.

5. La base reguladora asciende a 647,55 euros.

6. Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda promovida por Dª Alicia , representada por el Letrado Sr. Cornide Rodríguez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por la letrada Sra. Pardo Costas, declaro a la actora afecta de Incapacidad permanente total, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abone la pensión que corresponda, en la cuantía, forma y efectos reglamentarios.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara a la actora en situación de invalidez permanente Total derivada de enfermedad común y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la Entidad gestora, articulando un único motivo de recurso, correctamente amparados en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO.- La entidad gestora aduce un único motivo de recurso al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción por aplicación inadecuada del articulo 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social , argumentando que no se acredita la relevancia del estado actual de la enfermedad ni que la misma tenga la gravedad y repercusión requerida para causar tal invalidez.

La censura jurídica debe acogerse porque del inalterado relato fáctico, consta en síntesis, que la actora padece :" DX FX Platillo superior L1 (Acuñamiento 25%), FX polo inferior rótula derecha, FX escafoides carpiano derecho, omalgia izquierda y episodio depresivo en mayo de 2005. Presenta limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en dolor a la presión en la fosa navicular derecha y en hombro izquierdo, déficit en menos del cincuenta por cien del hombro izquierdo activamente"

Y dicho cuadro clínico considerado en su conjunto ,la sala estima que no es susceptible de ser calificado como determinante de una invalidez en el grado de total ,pues la sala estima que no le inhabilitan a la actora para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de reparto de bollería ,afiliada al régimen especial de autónomos , por lo que el supuesto litigioso no resulta legalmente incardinable en el precepto legal que en el recurso se denuncia como infringido( articulo 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social ), y al no haberlo apreciado así la magistrado de instancia ,procede la estimación del recurso y la revocación del fallo que se combate con la consiguiente desestimación de la demanda y la absolución de las demandadas .y ello por cuanto que es obvio que la situación clínica de la actora , de conformidad con las dolencias constatadas en el relato fáctico no le incapacitan para su profesión habitual de reparto de bollería con furgoneta, y así las dolencias osteoarticulares .tras la fractura del platillo superior L1 y fractura polo inferior de rotula derecha , así como fractura de escafoides carpiano derecho ocasiona un déficit en la movilidad activa del hombro izquierdo inferior al 50% y el episodio depresivo post traumático no es tratado por medico de la sanidad pública especialista en psiquiatría y no consta que produzca alteraciones sensoperceptivas significativas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO DE CORUÑA , en proceso promovido por Dª Alicia , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con revocación de la misma y estimando la demanda, debemos declarar y declaramos estimar el recurso, revocar la sentencia de instancia y desestimar la demanda, absolviendo a las demandadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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