Sentencia SOCIAL Nº 467/2...io de 2017

Última revisión
27/07/2017

Sentencia SOCIAL Nº 467/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 175/2016 de 01 de Junio de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Social

Fecha: 01 de Junio de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CALVO IBARLUCEA, MILAGROS

Nº de sentencia: 467/2017

Núm. Cendoj: 28079140012017100527

Núm. Ecli: ES:TS:2017:2903

Núm. Roj: STS 2903:2017

Resumen:
Jornada. Danone, S.A. Trabajo en sábado. Compensación económica y en descanso. Artículo 48 - apartados a) y b) del Convenio Colectivo de Danone. Se desestima.

Encabezamiento

SENTENCIA

En Madrid, a 1 de junio de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Enrique Lillo Pérez, en nombre y representación de la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 28 de abril de 2016, en autos nº 71/2016 seguidos a instancias de la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras contra la empresa Danone, S.A., Federación Agroalimentaria de la UGT, Unión Sindical de Trabajadores (USO) sobre conflicto colectivo.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Antecedentes

PRIMERO.-Por el letrado D. Enrique Lillo Pérez en nombre y representación de la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras se presentó demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que si la empresa les asigna el trabajo en un sábado invocando distribución irregular de jornada o necesidad organizativa de la empresa y este trabajo en sábado se produce cuando esté de vacaciones algún trabajador adscrito al turno fijo de trabajo de fin de semana, sábado, domingo y festivo, tenga derecho automáticamente a la aplicación del art. 48 b) del convenio y, por lo tanto, a que perciban las compensaciones económicas y descanso compensatorio marcado en el convenio, es decir 25,41 euros brutos hora para el año 2016 más 1 horas y 20 minutos de libranza por hora trabajada.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.-Con fecha 28 de abril de 2016, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: 'Desestimamos la demanda de conflicto colectivo, promovido por CC.OO, a la que se adhirió USO y absolvemos a la empresa DANONE, S.A. de los pedimentos de la demanda'.

CUARTO.-En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos, que se transcriben según constan en la recurrida, si bien pueda contener algunas erratas menores de fácil subsanación e irrelevantes a los fines de la resolución de los presentes recursos de casación: 'PRIMERO: CCOO ostenta la condición de sindicato más representativo y acredita implantación en la empresa DANONE. - USO es un sindicato de ámbito estatal, implantado también en la empresa citada. SEGUNDO. - El convenio de la empresa DANONE para el período 2008-2011 se publicó en el BOE de 5-11-2008. - El convenio 2012-2014 se publicó en el BOE de 29-10-2012 y el convenio 2015-2017 se publicó en el BOE de 20-08-2015. TERCERO. - Desde el 1-01-2013 la empresa viene asignando a los trabajadores, que prestan servicios de lunes a viernes, trabajo en sábado en supuestos de avería, cortes de suministro de energía imprevisto, puntas de producción, vacaciones y absentismo. - Dichas asignaciones de apoyan por la empresa en el apartado A) del art. 48 del vigente convenio, se preavisan con 5 días de anticipación y la jornada, que se obliga a realizar al trabajador, es 7 horas cuarenta minutos. CUARTO. - El 7-03-2016 se intentó la mediación sin acuerdo ante el SIMA. Se han cumplido las previsiones legales.'

QUINTO.-Por la parte recurrente, se interpuso recurso de Casación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, amparado en lo dispuesto en el artículo 207 e), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , siendo su objetivo denunciar la infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueron aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

SEXTO.-Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas personadas y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar la improcedencia del recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló día para votación y fallo el día 9 de mayo de 2017 quedando la Sala formada por cinco Magistrados.

Fundamentos

PRIMERO.-Por la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras se promovió frente a la empresa Danone, S.A., la Federación Agroalimentaria de la UGT (FTA-UGT) demanda de conflicto colectivo en cuyo suplico solicitaba que se declare el derecho de los trabajadores 'a que si la empresa les asigna en el trabajo en un sábado invocando distribución irregular de jornada por necesidad organizativas la empresa y este trabajo en sábado se produce cuando esté de vacaciones algún trabajador adscrito al turno fijo de trabajo de fin de semana, sábado, domingo y festivo, tenga derecho automáticamente a la aplicación del artículo 48 b) del convenio y, por lo tanto, a que perciban las compensaciones económicas y descanso compensatorio marcado en el convenio, es decir 25,41 euros brutos hora para el año 2016 más 1 hora y 20 minutos de libranza por hora trabajada' .

A la demanda se adhirió Unión Sindical Obrera U S O .

La sentencia de la Audiencia nacional desestimó íntegramente la pretensión actora y frente a lo resuelto se alza en casación el sindicato demandante al amparo del artículo 207.e) mediante un único motivo de recurso.

SEGUNDO.-La cuestión objeto de debate en el presente recurso es la relativa a si es de aplicación el apartado A) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Danone norma que viene siendo de aplicación al caso objeto de la demanda o bien sí, como se pretende en la demanda, debería serlo el apartado B) del citado precepto.

El tenor literal de los apartados A ) y B) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Danone S .A. es el siguiente:

'A) La empresa podrá distribuir de manera irregular 3 jornadas por trabajador en el año 2015, 4 jomadas por trabajador en 2016 y 5 jornadas por trabajador en 2017 con arreglo a los siguientes criterios:

Cada jornada será como máximo de 7 horas y 40 minutos y se realizará en días laborables (de lunes a sábado).

La empresa comunicará la jornada a realizar con un plazo de preaviso mínimo de cinco días.

Preferentemente se programará el descanso compensatorio con carácter previo a la realización de la jornada.

Las jornadas de descanso compensatorio se fijarán de mutuo acuerdo entre el interesado y el responsable correspondiente acordándose preferentemente en lunes o viernes. Si una vez transcurrido el período máximo de 4 meses anteriores o posteriores a la fecha de aplicación no se hubiera realizado el descanso compensatorio, la fecha de disfrute será establecida por la empresa.

Se programarán no más del 50 % de las jornadas en un semestre. En los casos en que las jornadas totales a realizar sean impares, se aplicará el 50 % +/-1 por semestre.

Las jornadas serán compensadas con el valor de la hora ordinaria de trabajo.

Para procurar mantener el carácter rotativo en la realización de jornadas de distribución irregular, para los años 2016 y siguientes, se establece la siguiente sistemática de funcionamiento, la aplicación de la cual no llegará a impedir en ningún caso el uso efectivo de la medida:

No se realizará más de una jornada irregular al mes por trabajador/a.

Aquellos trabajadores que realicen al menos un cuatrimestre en turno fin de semana en el año natural se les computará una jomada irregular como realizada.

Para el año 2016, no se asignará la 4.s jornada irregularaun mismo trabajador/a hasta que el resto de trabajadores/as de su mismo perfil y competencias no hayan realizado las 3 primeras. Este criterio no quedará condicionado por la limitación del +/- 50 % de asignación de jomadas en un semestre.

Para el año 2017, no se asignará la jornada irregular a un mismo trabajador/a hasta que el resto de trabajadores/as de su mismo perfil y competencias no hayan realizado las 4 primeras. Este criterio no quedará condicionado por la limitación del +/- 50 % de asignación de jornadas en un semestre.

Las jornadas irregulares anuales que coincidan con un puente (festivo en viernes o lunes) se asignarán con carácter rotatorio entre los trabajadores/as de un mismo perfil y competencias.

B) Flexibilidad de las fábricas que poseen una organización del trabajo a 7 días se aplicará la siguiente regulación:

Año 2015: 5 SDF (jornadas en sábados, domingos y festivos de 11 h 30 min de mañana-tarde y de tarde-noche).

Compensación: 25,03 euros brutos/h + 1 hora y 20 minutos de libranza por hora trabajada.

Año 2016:5 SDF. Compensación: 25,41 euros brutos/h +1 h 20min de libranza por hora trabajada.

Año 2017:5 SDF. Compensación: 25,71 euros brutos/h +1 h 20min de libranza por hora trabajada.

Causas de utilización de los SDF en la organización lunes-viernes:

Causas técnicas (avería general de fábrica y corte de suministro de energía imprevisto), puntas de producción, vacaciones y absentismo,

72 horas de preaviso salvo los que se puedan planificar. Compensaciones en la organización 7D:

Plus O7D: (Año 2015 100,14 euros brutos/mes, Año 2016 101,64 euros brutos/mes, Año 2017 102,86 euros brutos/mes) por 12 meses 1.702,92 € brutos (valor 2015); 1728,46 euros brutos (valor 2016); 1749,20 euros brutos (valor 2017) con rotación anual o parte proporcional en rotación menor.

Reducción Bolsa flexible 3 días en función del índice de absentismo, si existe rotación anual o parte proporcional en rotación menor. Bautizos y comuniones de hijos. Ese día se computará como horas de bolsa flexible y siempre y cuando se preaviso con 15 días de antelación.

Los pactos locales se mantienen adaptándose al Convenio valorándose en su conjunto (comisiones locales de seguimiento)'.

La sentencia recurrida analiza los antecedentes entendiendo como tales la que venía siendo práctica habitual vigente el anterior convenio (2012-2014), aplicando el artículo 48 en su apartado a) a los casos de averías, paro de energía , puntas de producción, y absentismo. Desde el 1 de enero de 2013 dicha práctica incluía la circunstancia de que la asignación en sábado se venía haciendo siempre que la jornada no superase las 7,40 horas pactadas en el apartado A). La alegación por la actora de que no se trata de ver si han sido cumplidos los requisitos del apartado A) sino de incluir la situación que contempla la demanda en el apartado b) del artículo 48 recibe respuesta en la sentencia cuando razona que la distribución irregular que regula el apartado A) es acausal, siempre que no se supere el número de sábados asignables anualmente ni la jornada máxima de 7,40 horas ni el resto de los requisitos de dicho apartado, cuya infracción no denuncia CC OO .

Como se advierte de la lectura de ambos apartados, frente al texto del apartado B), en donde se establece un marco de causas para la utilización de la flexibilización de jornada en fábricas que posean una organización de trabajo a 7 días , se atenderá en supuestos de causas técnicas , avería general de fábrica y corte de suministro de energía imprevisto), puntas de producción, vacaciones y absentismo, en el apartado A) se regula la facultad empresarial de distribución irregular de hasta 4 jornadas por trabajador en el año 2016, con máximo de 7 horas y 40 minutos a realizar de lunes a sábado.

La lectura conjunta de todos los apartados del precepto nos permite conocer la existencia de dos modalidades básicas de jornada, la de distribución regular y la jornada flexible que a su vez asume dos variantes , la de semana de lunes a viernes y la de fábricas con organización de trabajo a siete días .

Existe en la modalidad de jornada irregular la facultad empresarial de distribuir un máximo de cuatro jornadas al año ( en 2016) y una al mes sin justificación de causa que podrá recaer en cualquier día de la semana de lunes a sábado .

En las fábricas con organización de trabajo a siete días y siempre que la organización no sea de lunes a viernes, en 2016, la utilización de la fórmula SDF (sábados, domingos y festivos) con las compensaciones que prevé la norma sin justificación de causa.

En las fábricas con organización de trabajo de lunes a viernes los SDF obedecerán a las causas que la norma describe, avería general de fábrica y corte de suministro imprevisto, puntas de producción, vacaciones y absentismo.

La previa determinación del resultado de aplicar la facultad empresarial contemplada en el apartado A del artículo 48 del Convenio Colectivo así como precisar en qué medida afecta al personal que presta servicios en fábricas con organización de trabajo de siete días y la jornada completa de lunes a viernes, es decir un acotamiento de los supuestos protegidos que requiera tal exactitud resulta incompatible con el ejercicio de la pretensión en la forma genérica en que lo ha sido.

Solo cuando concurra ese cúmulo de condiciones cabe entender exigible la compensación. Ciertamente ello parece conducir la cuestión más hacia un conflicto con caracteres de singularidad por el sucesivo escalonamiento de supuestos que exigirían analizar en cada caso que elementos previos concurren pero tampoco obsta esa característica a que se formule una declaración general acerca de cuales son los supuestos excluyentes del derecho a la compensación. Sin embargo, dicha declaración genérica exigiría un número tal de especificaciones hasta delimitar el supuesto con exclusión de los restantes, vg. agotamiento de la facultad empresarial respecto del apartado A del artículo 48, ubicación dentro de un solo supuesto de los contemplados en el apartado B del citado artículo 48, que impiden una estimación de la demanda en los términos en los que se plantea el suplico de la misma y una estimación parcial enunciando todos y cada uno de los supuestos no incluidos en la estimación conduciría a un resultado inane, el de la mera reproducción en el fallo del texto de la norma cuya interpretación es objeto de controversia, por todo lo cual procede la desestimación del recurso de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal sin que haya lugar a la imposición de las costas a tenor de lo preceptuado en el artículo 235 de la LJS.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

: Desestimar el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Enrique Lillo Pérez, en nombre y representación de la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 28 de abril de 2016, en autos nº 71/2016 . No procede la imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.-En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Dña. Maria Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.