Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 468/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 348/2016 de 25 de Mayo de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 25 de Mayo de 2016
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 468/2016
Núm. Cendoj: 28079340022016100461
Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:5863
Núm. Roj: STSJ M 5863/2016
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0011024
Procedimiento Recurso de Suplicación 348/2016-M
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 267/2013
Materia : Despido
Sentencia número: 468/2016
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los
presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los Recursos de Suplicación 348/2016, formalizados por el/la LETRADO D./Dña. LUIS ANTONIO
GOMEZ GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Melisa y LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
en nombre y representación de CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 13
de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Despidos /
Ceses en general 267/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Melisa frente a CONSEJERIA DE SANIDAD DE
LA CAM, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL
RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: '
PRIMERO.- La actora, ha venido prestando servicios para la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios Laín Entralgo dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, bajo contrato de trabajo de interinidad para cobertura de vacante, OPE, con categoría profesional de Auxiliar de Control e Información, con una antigüedad en el citado contrato, desde el 6 de Febrero de 2008.
SEGUNDO.- El salario es de 1.478,83 € en aplicación del Real Decreto 8/2013.
TERCERO.- El 14 de diciembre 2012 se le notificó extinción de la relación laboral por causas económicas y organizativas una vez tramitado expediente de regulación de empleo. La fecha de efectos de la extinción era el 31/12/12.
CUARTO.- Recibió 5.044,56 € de indemnización.
QUINTO.- Agotó la vía previa.
SEXTO.- En sentencia firme del Juzgado de lo Social 29 de Madrid dictada el 15/11/2010 se reconocía a la actora antigüedad de 19/12/97.
OCTAVO.- Por sentencia de TS de 23/09/14 en relación al despido colectivo de 77 trabajadores de la Agencia Pedro Laín Entralgo se declaró la decisión extintiva notificada por la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios Pedro Laín Entralgo como no ajustada a derecho .'
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ' Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. Melisa contra CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora condenando a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir a la actora en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 48,62 € al día, o indemnizarla con la cantidad de 25.817,22 € de los que habrán de descontar los 5.044,56 € ya percibidos, lo que arroja la cifra de 20.772,66 €.'
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunciaron dos recursos de suplicación por D./Dña. Melisa y CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido de la demandante y condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia de instancia o que la indemnice en la cantidad de 25.817,22 €, de los que se descontaría la cantidad ya percibida por la misma, interponen recurso de suplicación la representación de la parte actora y de la Comunidad de Madrid formulando un motivo cada una de ellas. Los recursos han sido impugnados.
SEGUNDO.- Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS , la representación letrada de la Comunidad de Madrid alega infracción de los artículos 56.1 y 53.1.b) del ET y jurisprudencia que cita e infracción del artículo 37 del Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid. En síntesis expone que para el cálculo de la indemnización debe tenerse en cuenta la prestación de servicios en la empresa que es desde el 6/02/2008 y no la antigüedad reconocida.
En el hecho probado sexto consta que por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, de fecha 15/11/2010 , se reconoció a la actora una antigüedad de 19/12/97.
La demandante presta servicios para la Comunidad de Madrid, que es la que abona la retribución, a través de un centro directivo como es la Agencia Lain Entralgo, dependiente de la Consejería de Sanidad, y se le ha reconocido una antigüedad por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid ' teniendo en cuenta todos los servicios prestados (...) para la demanda '. Por tanto no hay discrepancia entre antigüedad y servicios prestados, en este caso, lo que lleva a desestimar el motivo y el recurso.
TERCERO.- En el recurso interpuesto por la representación letrada de la parte actora, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS , interesa la revisión del hecho probado segundo proponiendo la siguiente redacción: ' El salario mensual con prorrata de pagas extras de la trabajadora asciende a 1.602,90 euros '.
La revisión no debe prosperar porque la retribución mensual (salario más antigüedad) asciende a 1.267,57 € más 211,26 € de parte proporcional de pagas nos da el salario tenido en cuenta por la juzgadora de instancia, sin que pueda tenerse en cuenta como salario la base de cotización porque en la misma se pueden incluir concepto que no son salariales.
A continuación expone que de prosperar la pretensión revisora debe modificarse la cuantía de la indemnización y como la revisión fáctica no ha tenido favorable acogida, procede desestimar el recurso de la parte demandante.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por la representación letrada de la parte actora y de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid , en autos nº 267/2013, seguidos a instancia de Melisa contra CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por DESPIDO, confirmando la misma, condenando a la COMUNIDAD DE MADRID a que abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios de Abogado.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-0348-16 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00-0348-16.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado- Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
