Sentencia Social Nº 4687/...io de 2008

Última revisión
05/06/2008

Sentencia Social Nº 4687/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2869/2008 de 05 de Junio de 2008

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Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Social

Fecha: 05 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 4687/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0003135

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 5 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4687/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 19 de diciembre de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 1374/2007 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y URBASER S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28 de septiembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Jose Pablo contra URBASER, SL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro procedente el despido aquí enjuiciado del que fue objeto la parte actora el día 21 de agosto de 2007, convalidando los efectos que el mismo produjo, sin derecho a indemnización del actor, y ello con absolución de la demandada. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte demandante, Jose Pablo, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la limpieza viaria, desde el 1.6.01, en virtud de contrato de trabajo en la modalidad de fijo discontínuo, con categoría profesional de peón de recogida en turno de noche, y con salario de 1.521,5 euros al mes con inclusión de pagas extraordinarias.

El actor inicialmente prestó servicios para Vicenç Orts, SL , hasta que el 1.6.06 Urbaser, SA sucedió a la mercantil en la relación laboral por absorción de la mercantil.

Los periodos de prestación de servicios son los que se recogen en el informe de vida laboral que aporta el demandante como documento nº 5 de su ramo, y que se dan por reproducidos y ciertos.

El 26.5.02 el actor y Vicenç Orts, SL formalizaron contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontínuos. Los anteriores contratos fueron suscritos en modalidad de eventuales o por obra o servicio determinado.

(docs. nº 1 y 5 del actor, docs. nº 1, 2, y del 40 al 50de la demandada)

SEGUNDO.- En fecha 21.8.07, tras seguir expediente contradictorio, la demandada entregó al actor carta de despido disciplinario que se da por reproducida al obrar adjunta a la demanda.

En síntesis imputaba al actor:

-El 6.7.07 durante el servicio realizado con el conductor Sr. Luis Alberto, del que era acompañante, le indicó que fuera sacando los contenedores de un hotel, mientras daba la vuelta con el camión. Al no efectuar la encomienda y tras ser recriminado por Don. Luis Alberto, empezó a insultarle y amenazarle, avisando a la Policía Local de que iba bebido y haciendo zig-zags con el camión. La policía se personó en el lugar para hacerle la prueba de la alcoholemia al conductor, lo que no hizo falta según consideración policial.

-El 8.7.07 sobre la 1:20 horas el actor se peleó con su conductor en la calle Sequía Mayor, amenazándole nuevamente de que cuando terminara el contrato se verían las caras, teniendo que intervenir la Policía Local, haciéndose cargo del tema posteriormente el encargado de noche Sr. Lucas.

-Los días 16 y 31 de julio de 2007 no se presentó a trabajar y no justificó las ausencias.

-El 2 de agosto sobre las 23,15 horas, yendo de acompañante con el conductor Benito, éste le indicó que recogiera un contenedor de residuos a lo que el actor se negó. Como consecuencia se produjo una discusión con el conductor, amenazando al Sr. Benito diciéndole que se verían las caras al finalizar la jornada.

-El 3, 4 y 10 de agosto faltó al trabajo y no justificó las ausencias.

Los hechos se calificaban de graves: faltar dos días al trabajo sin causa justificada conforme al art. 57.2 del C General del sector de la Limpieza Pública Viaria, Riegos ..., y muy graves: los malos tratos de palabras y obras a compañeros del art. 58.11 del mismo convenio, y originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo del 58.11.

TERCERO.- El actor el 2 de agosto de 2007 iba de peón de recogida con el Sr. Benito, que conducía el camión de la basura.

Al no poder abrir los contenedores de Mercadona por haber olvidado la llave, el actor empezó a discutir con el Sr. Benito mandándole a "tomar por el culo". Finalmente el actor esgrimió un abridor de cartas o cuter frente al Sr. Benito diciéndole que ya se verían al finalizar la jornada.

(interrogatorio de Benito)

CUARTO.-El 6.7.07 la Policía Local de Vilaseca fue alertada por una persona desconocida de que el conductor de la empresa demandada, Sr. Luis Alberto, a quien acompañaba el actor como peón de recogida, iba bebido haciendo zig zags, situación que no llegó a acreditarse pese a la intervención policial.

(interrogatorio de Lucas)

QUINTO.- Los días 16 y 31 de julio, y 3, 4 y 20 de agosto de 2007, el actor faltó a su puesto de trabajo.

El 16 de julio de 2007 el actor acudió a consultas externas del Hospital Juan XXIII de Tarragona.

El 3 de agosto de 2008 sobre las 5:28 horas fue atendido en servicio de urgencias por agresión de un compañero de trabajo según manifestación propia.

(interrogatorio de Lucas, docs. del 79 al 83 de la demandada, y 3 y 4del actor)

SEXTO.- El demandante presentó demanda por despido contra la demandada que finalizó con transacción judicial de 18.9.07, autos nº 715/07 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, conforme a la cual la empresa, que ya había reincorporado al trabajador, le daba de alta en la seguridad social con efectos del 10.6.07, abonándole 750,83 euros por el periodo comprendido entre el 10 de junio y la fecha de la efectiva reincorporación.

(doc. nº 7 del ramo actor)

SÉPTIMO.- En conciliación administrativa de 20.6.07, la parte demandada había efectuado llamamiento del actor para el 2.7.07, fecha en que se había reincorporado al servicio.

(doc. nº 8 del ramo actor)

OCTAVO.- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores en la empresa.

(no controvertido)

NOVENO.- La parte actora, con fecha 12 de septiembre de 2007 formuló petición de conciliación ante el Departamento de Trabajo. El acto fue celebrado el 27 del mismo mes, y concluyó como intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.

(documento adjunto a la demanda )"

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0003135

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 5 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4687/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 19 de diciembre de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 1374/2007 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y URBASER S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

PRIMERO.- Con fecha 28 de septiembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Jose Pablo contra URBASER, SL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro procedente el despido aquí enjuiciado del que fue objeto la parte actora el día 21 de agosto de 2007, convalidando los efectos que el mismo produjo, sin derecho a indemnización del actor, y ello con absolución de la demandada. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte demandante, Jose Pablo, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la limpieza viaria, desde el 1.6.01, en virtud de contrato de trabajo en la modalidad de fijo discontínuo, con categoría profesional de peón de recogida en turno de noche, y con salario de 1.521,5 euros al mes con inclusión de pagas extraordinarias.

El actor inicialmente prestó servicios para Vicenç Orts, SL , hasta que el 1.6.06 Urbaser, SA sucedió a la mercantil en la relación laboral por absorción de la mercantil.

Los periodos de prestación de servicios son los que se recogen en el informe de vida laboral que aporta el demandante como documento nº 5 de su ramo, y que se dan por reproducidos y ciertos.

El 26.5.02 el actor y Vicenç Orts, SL formalizaron contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontínuos. Los anteriores contratos fueron suscritos en modalidad de eventuales o por obra o servicio determinado.

(docs. nº 1 y 5 del actor, docs. nº 1, 2, y del 40 al 50de la demandada)

SEGUNDO.- En fecha 21.8.07, tras seguir expediente contradictorio, la demandada entregó al actor carta de despido disciplinario que se da por reproducida al obrar adjunta a la demanda.

En síntesis imputaba al actor:

-El 6.7.07 durante el servicio realizado con el conductor Sr. Luis Alberto, del que era acompañante, le indicó que fuera sacando los contenedores de un hotel, mientras daba la vuelta con el camión. Al no efectuar la encomienda y tras ser recriminado por Don. Luis Alberto, empezó a insultarle y amenazarle, avisando a la Policía Local de que iba bebido y haciendo zig-zags con el camión. La policía se personó en el lugar para hacerle la prueba de la alcoholemia al conductor, lo que no hizo falta según consideración policial.

-El 8.7.07 sobre la 1:20 horas el actor se peleó con su conductor en la calle Sequía Mayor, amenazándole nuevamente de que cuando terminara el contrato se verían las caras, teniendo que intervenir la Policía Local, haciéndose cargo del tema posteriormente el encargado de noche Sr. Lucas.

-Los días 16 y 31 de julio de 2007 no se presentó a trabajar y no justificó las ausencias.

-El 2 de agosto sobre las 23,15 horas, yendo de acompañante con el conductor Benito, éste le indicó que recogiera un contenedor de residuos a lo que el actor se negó. Como consecuencia se produjo una discusión con el conductor, amenazando al Sr. Benito diciéndole que se verían las caras al finalizar la jornada.

-El 3, 4 y 10 de agosto faltó al trabajo y no justificó las ausencias.

Los hechos se calificaban de graves: faltar dos días al trabajo sin causa justificada conforme al art. 57.2 del C General del sector de la Limpieza Pública Viaria, Riegos ..., y muy graves: los malos tratos de palabras y obras a compañeros del art. 58.11 del mismo convenio, y originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo del 58.11.

TERCERO.- El actor el 2 de agosto de 2007 iba de peón de recogida con el Sr. Benito, que conducía el camión de la basura.

Al no poder abrir los contenedores de Mercadona por haber olvidado la llave, el actor empezó a discutir con el Sr. Benito mandándole a "tomar por el culo". Finalmente el actor esgrimió un abridor de cartas o cuter frente al Sr. Benito diciéndole que ya se verían al finalizar la jornada.

(interrogatorio de Benito)

CUARTO.-El 6.7.07 la Policía Local de Vilaseca fue alertada por una persona desconocida de que el conductor de la empresa demandada, Sr. Luis Alberto, a quien acompañaba el actor como peón de recogida, iba bebido haciendo zig zags, situación que no llegó a acreditarse pese a la intervención policial.

(interrogatorio de Lucas)

QUINTO.- Los días 16 y 31 de julio, y 3, 4 y 20 de agosto de 2007, el actor faltó a su puesto de trabajo.

El 16 de julio de 2007 el actor acudió a consultas externas del Hospital Juan XXIII de Tarragona.

El 3 de agosto de 2008 sobre las 5:28 horas fue atendido en servicio de urgencias por agresión de un compañero de trabajo según manifestación propia.

(interrogatorio de Lucas, docs. del 79 al 83 de la demandada, y 3 y 4del actor)

SEXTO.- El demandante presentó demanda por despido contra la demandada que finalizó con transacción judicial de 18.9.07, autos nº 715/07 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, conforme a la cual la empresa, que ya había reincorporado al trabajador, le daba de alta en la seguridad social con efectos del 10.6.07, abonándole 750,83 euros por el periodo comprendido entre el 10 de junio y la fecha de la efectiva reincorporación.

(doc. nº 7 del ramo actor)

SÉPTIMO.- En conciliación administrativa de 20.6.07, la parte demandada había efectuado llamamiento del actor para el 2.7.07, fecha en que se había reincorporado al servicio.

(doc. nº 8 del ramo actor)

OCTAVO.- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores en la empresa.

(no controvertido)

NOVENO.- La parte actora, con fecha 12 de septiembre de 2007 formuló petición de conciliación ante el Departamento de Trabajo. El acto fue celebrado el 27 del mismo mes, y concluyó como intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.

(documento adjunto a la demanda )"

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando parcialmente el recuso de suplicación interpuesto por Don Jose Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona de fecha 19 de diciembre de 2.007, en los autos nº 1374/2007, revocamos dicha resolución y, en consecuencia, estimando la demanda interpuesto por el recurrente contra URBASER, S.A., declaramos la improcedencia del despido de la demandante de 21 de agosto de 2.007, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, opte, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE EUROS, CON TREINTA CENTIMOS DE EURO (7.417,30 ?), así como al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución durante el período de las correspondientes campañas, o hasta que hubiera encontrado otro empleo en fecha anterior y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento, en la cuantía que se indica en el hecho probado primero de la sentencia recurrida. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando parcialmente el recuso de suplicación interpuesto por Don Jose Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona de fecha 19 de diciembre de 2.007, en los autos nº 1374/2007, revocamos dicha resolución y, en consecuencia, estimando la demanda interpuesto por el recurrente contra URBASER, S.A., declaramos la improcedencia del despido de la demandante de 21 de agosto de 2.007, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, opte, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE EUROS, CON TREINTA CENTIMOS DE EURO (7.417,30 ?), así como al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución durante el período de las correspondientes campañas, o hasta que hubiera encontrado otro empleo en fecha anterior y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento, en la cuantía que se indica en el hecho probado primero de la sentencia recurrida. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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