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Sentencia Social Nº 469/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 385/2008 de 18 de Septiembre de 2008
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 18 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL
Nº de sentencia: 469/2008
Resumen
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Accidente no laboral
Tesorería General de la Seguridad Social
Incapacidad permanente absoluta
Incapacidad permanente
Régimen General de la Seguridad Social
Trabajador por cuenta ajena
Baja médica
Incapacidad permanente total
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00469/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100458, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000385 /2008
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSS TGSS
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000014 /2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 385/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Septiembre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 385/2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 14/2008 seguidos a instancia de DON Imanol , contra los recurrentes y ARDASA S.A., en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Mayo de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por D. Imanol y revocando las resoluciones impugnadas de 16-8-07 y 19-11-07, debo declarar y declaro que se halla afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente no laboral y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone una pensión del 100% de una base reguladora de 1.473,75 euros mensuales en catorce pagas al año desde el 27-7-07. Absuelvo a la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a ARDASA S.A.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Imanol , D.N.I. NUM000 , nacido el 18-8-76, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajador por cuenta ajena de la empresa ARDASA S.A. SEGUNDO.- Inicia un periodo de baja médica derivado de accidente no laboral el 5-11-05 que da pie con informe propuesta de 20-5-07 a la tramitación de un expediente administrativo de invalidez permanente que culmina, previo informe médico de síntesis de 17-7-07 y dictamen de EVI de 27-7-07, con resolución del INSS de 16-8-07 en cuya virtud se declara que se halla afecto de incapacidad permanente total. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 19-11-07. Interpone demanda para ante este juzgado el 8-1-08 pretendiendo la declaración de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral. TERCERO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 1.473,75 euros mensuales en catorce pagas al año. CUARTO.- El actor trabajaba como Oficial 3ª de Producción en una empresa del sector del metal. QUINTO.- Aqueja las siguientes lesiones: - Sufrió un aplastamiento de vértebra L1 con ocupación parcial del canal. Hubo que practicársele artrodesis desde L2 a D12. La flexión de columna es de 5 cms de dedos a suelo y rigidez marcada. - Por afectación nerviosa sufre parestesia en silla de montar. - Hiperreflexia vesical y disinergia de Dee. Ello le supone la necesidad de sondarse cada tres horas por causa del vaciamiento vesical incompleto. Igualmente precisa electroestimulación dos veces al día de 17 minutos cada una. - Disfunción eréctil. Se ve obligado a tomar Levitra, pues de otra forma no consigue la erección del pene para su actividad erótica. - Trastorno defecatorio. Hipotomia esfinteriana. Precisa un tratamiento dietético con lino. No controla debidamente la defecación. Precisa estimulación manual o por enemas. Cuando está ligero no controla y defeca de forma involuntaria. - Hipoestesia en pierna derecha. - Pies cavos. Dedos en garra. - Trastorno psíquico de larga duración sobre una personalidad premórbida. Precisa terapia de tipo cognitivo y también farmacológica. Tiene sensaciones de pérdida de memoria y de facultades.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación INSS y TGSS siendo impugnado por la contraria D. Imanol . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00469/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100458, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000385 /2008
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSS TGSS
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000014 /2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 385/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Septiembre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 385/2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 14/2008 seguidos a instancia de DON Imanol , contra los recurrentes y ARDASA S.A., en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Mayo de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por D. Imanol y revocando las resoluciones impugnadas de 16-8-07 y 19-11-07, debo declarar y declaro que se halla afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente no laboral y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone una pensión del 100% de una base reguladora de 1.473,75 euros mensuales en catorce pagas al año desde el 27-7-07. Absuelvo a la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a ARDASA S.A.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Imanol , D.N.I. NUM000 , nacido el 18-8-76, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajador por cuenta ajena de la empresa ARDASA S.A. SEGUNDO.- Inicia un periodo de baja médica derivado de accidente no laboral el 5-11-05 que da pie con informe propuesta de 20-5-07 a la tramitación de un expediente administrativo de invalidez permanente que culmina, previo informe médico de síntesis de 17-7-07 y dictamen de EVI de 27-7-07, con resolución del INSS de 16-8-07 en cuya virtud se declara que se halla afecto de incapacidad permanente total. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 19-11-07. Interpone demanda para ante este juzgado el 8-1-08 pretendiendo la declaración de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral. TERCERO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 1.473,75 euros mensuales en catorce pagas al año. CUARTO.- El actor trabajaba como Oficial 3ª de Producción en una empresa del sector del metal. QUINTO.- Aqueja las siguientes lesiones: - Sufrió un aplastamiento de vértebra L1 con ocupación parcial del canal. Hubo que practicársele artrodesis desde L2 a D12. La flexión de columna es de 5 cms de dedos a suelo y rigidez marcada. - Por afectación nerviosa sufre parestesia en silla de montar. - Hiperreflexia vesical y disinergia de Dee. Ello le supone la necesidad de sondarse cada tres horas por causa del vaciamiento vesical incompleto. Igualmente precisa electroestimulación dos veces al día de 17 minutos cada una. - Disfunción eréctil. Se ve obligado a tomar Levitra, pues de otra forma no consigue la erección del pene para su actividad erótica. - Trastorno defecatorio. Hipotomia esfinteriana. Precisa un tratamiento dietético con lino. No controla debidamente la defecación. Precisa estimulación manual o por enemas. Cuando está ligero no controla y defeca de forma involuntaria. - Hipoestesia en pierna derecha. - Pies cavos. Dedos en garra. - Trastorno psíquico de larga duración sobre una personalidad premórbida. Precisa terapia de tipo cognitivo y también farmacológica. Tiene sensaciones de pérdida de memoria y de facultades.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación INSS y TGSS siendo impugnado por la contraria D. Imanol . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos de fecha 7 de Mayo de 2008 en autos número 14/2008 seguidos a instancia de DON Imanol , contra los recurrentes y ARDASA S.A., en reclamación sobre Invalidez y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos de fecha 7 de Mayo de 2008 en autos número 14/2008 seguidos a instancia de DON Imanol , contra los recurrentes y ARDASA S.A., en reclamación sobre Invalidez y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 469/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 385/2008 de 18 de Septiembre de 2008"
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