Última revisión
05/06/2008
Sentencia Social Nº 4693/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1618/2008 de 05 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 05 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN
Nº de sentencia: 4693/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0021115
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 5 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Laura frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 8 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 386/2007 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Look Palpel, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 6 de julio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda promovida por Laura debo absolver y absuelvo a Look Papel SL de las pretensiones de la demanda, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- Que Laura prestó servicios para la empresa demandada Look Papel SL desde el 16-11-2006, con la categoría profesional de esteticista y salario de 965,82 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extras.- la parte demanda no acredita con su prueba documental no reconocida por la actora y otra no firmada por ésta la parcial jornada de trabajo esgrimida. El documento 10 ramo prueba documental actora indica el incremento de jornada de 20 a 40 horas-
Segundo.- Que la parte actora el 16 de abril de 2007 se marchó a Colombia sin que conste disponer de permiso para ausentarse del trabajo, concesión de vacaciones u otro, y sin que se acredite tampoco que con posterioridad se reincorporara a su puesto de trabajo en la empresa demandada.-valoración conjunta interrogatorio y testifical practicada-.
Tercero.- Que en fecha 1 de junio de 2007 la actora envió un burofax a la empresa demandada con el siguiente contenido literal obrante en el documento nº 18 ramo prueba documental parte actora:
"Srs:
Como bien saben actualmente estoy de baja por enfermedad común, y hoy día 1 de junio una persona se ha presentado a su empresa, la cual presto mis servicios desde 16/11/2006, con la finalidad de entregar los partes de confirmación correspondientes. La sorpresa es que ustedes le han manifestado que ya no estoy dada de alta en la Seguridad Social. Ante ello, he procedido a ponerme en contacto con el Sr. Jesús Luis, el cual me ha ratificado que estoy de baja de la seguridad social y que ya no trabajo en la empresa.
Ante ello considero que dichas manifestaciones de esta empresa son del todo patentes de una comunicación de despido verbal. Les requiero mediante la presente me entreguen carta donde se especifique la razón por la cual se motiva mi despido. En caso contrario entenderé que se ha producido despido verbal.
También a la presente les adjunto los correspondientes partes de confirmación números 1 y 2, que hoy se ha querido entregar y Vd. no ha querido recepcionarlo."
Cuarto.- Que con el anterior y referido burofax la parte actora adjuntaba los pares de baja médica 1 y 2 de 19 de mayo y 26 de mayo de 2007. No se acredita que con anterioridad al envio del burofax por la actora la empresa demandada, en su caso, conociere la situación de incapacidad temporal de la actora.- documento nº 18 ramo prueba documental parte actora-
Quinto.- Que en fecha 7 de junio de 2007 la empresa demanda envio burofax a la actora obrante en el documento 8 ramo de prueba documental parte demandada, folio 3, que no fue recibido por la actora.
Sexto.- Que la parte actora si bien aporta nóminas de diciembre 2006, enero, febrero y marzo de 2007 no lo hace en relación a las nóminas de abril y mayo de 2007.
Séptimo.- Que interpuesta la preceptiva demanda de conciliación ante el SCI el acto de conciliación se llevó a cabo con el resultado de sin avenencia. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Look Plpel, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0021115
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 5 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Laura frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 8 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 386/2007 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Look Palpel, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
PRIMERO.- Con fecha 6 de julio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda promovida por Laura debo absolver y absuelvo a Look Papel SL de las pretensiones de la demanda, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- Que Laura prestó servicios para la empresa demandada Look Papel SL desde el 16-11-2006, con la categoría profesional de esteticista y salario de 965,82 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extras.- la parte demanda no acredita con su prueba documental no reconocida por la actora y otra no firmada por ésta la parcial jornada de trabajo esgrimida. El documento 10 ramo prueba documental actora indica el incremento de jornada de 20 a 40 horas-
Segundo.- Que la parte actora el 16 de abril de 2007 se marchó a Colombia sin que conste disponer de permiso para ausentarse del trabajo, concesión de vacaciones u otro, y sin que se acredite tampoco que con posterioridad se reincorporara a su puesto de trabajo en la empresa demandada.-valoración conjunta interrogatorio y testifical practicada-.
Tercero.- Que en fecha 1 de junio de 2007 la actora envió un burofax a la empresa demandada con el siguiente contenido literal obrante en el documento nº 18 ramo prueba documental parte actora:
"Srs:
Como bien saben actualmente estoy de baja por enfermedad común, y hoy día 1 de junio una persona se ha presentado a su empresa, la cual presto mis servicios desde 16/11/2006, con la finalidad de entregar los partes de confirmación correspondientes. La sorpresa es que ustedes le han manifestado que ya no estoy dada de alta en la Seguridad Social. Ante ello, he procedido a ponerme en contacto con el Sr. Jesús Luis, el cual me ha ratificado que estoy de baja de la seguridad social y que ya no trabajo en la empresa.
Ante ello considero que dichas manifestaciones de esta empresa son del todo patentes de una comunicación de despido verbal. Les requiero mediante la presente me entreguen carta donde se especifique la razón por la cual se motiva mi despido. En caso contrario entenderé que se ha producido despido verbal.
También a la presente les adjunto los correspondientes partes de confirmación números 1 y 2, que hoy se ha querido entregar y Vd. no ha querido recepcionarlo."
Cuarto.- Que con el anterior y referido burofax la parte actora adjuntaba los pares de baja médica 1 y 2 de 19 de mayo y 26 de mayo de 2007. No se acredita que con anterioridad al envio del burofax por la actora la empresa demandada, en su caso, conociere la situación de incapacidad temporal de la actora.- documento nº 18 ramo prueba documental parte actora-
Quinto.- Que en fecha 7 de junio de 2007 la empresa demanda envio burofax a la actora obrante en el documento 8 ramo de prueba documental parte demandada, folio 3, que no fue recibido por la actora.
Sexto.- Que la parte actora si bien aporta nóminas de diciembre 2006, enero, febrero y marzo de 2007 no lo hace en relación a las nóminas de abril y mayo de 2007.
Séptimo.- Que interpuesta la preceptiva demanda de conciliación ante el SCI el acto de conciliación se llevó a cabo con el resultado de sin avenencia. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Look Plpel, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Laura, contra la Sentencia de fecha 8 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social 8 de Barcelona, en el procedimiento número 386/2007 , seguido en virtud de demanda formulada por la recurrente contra LOOK PALPEL, SL y Fondo de Garantia Salarial , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Laura, contra la Sentencia de fecha 8 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social 8 de Barcelona, en el procedimiento número 386/2007 , seguido en virtud de demanda formulada por la recurrente contra LOOK PALPEL, SL y Fondo de Garantia Salarial , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

