Última revisión
21/06/2006
Sentencia Social Nº 4698/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 644/2004 de 21 de Junio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 21 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD
Nº de sentencia: 4698/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006105121
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:8099
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
cl
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 21 de junio de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4698/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 18 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 644/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de septiembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando las pretensiones principal y subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Cosme , debo absolver y absuelvo al Instituto demanda de las peticiones deducidas en su contra, con conformación de la resolución impugnada" .
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La parte actora, Don Cosme con nacimiento el dia 9/11/52 y DNI NUM000 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de asimilado al alta por desempleo subsidiado en el Régimen General.
2º.- Don Cosme solicitó la concesión de la prestación por incapacidad permanente en fecha de 18/5/2004. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha 8/6/2004 con el siguiente resultado: crisis comiciales sintomaticos en tratamiento, pendiente de control evolutivo por neurólogo.
3º.- La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30/06/2004 declaró a D. Cosme no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue expresamente desestimada.
4º.- La profesión habitual de D. Cosme es la de vigilante de seguridad acreditando el período mínimo de cotización para causar derecho a a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación de ser estimada la demandada, asciende a la cantidad de 774,29 euros mensuales.
5º.- Don D. Cosme acredita las siguientes dolencias y secuelas: crisis comiciales sintomáticos en tratamiento, pendiente de control evolutivo por neurólogo, EPOC moderado, artrosis subastragalina por antigua fractura de calcáneo izquierdo".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no mpugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO: Contra la sentencia de instancia que, desestimando la demanda inicial dirigida a que se declare a la parte actora en situación de invalidez permanente absoluta o, subsidiariamente, total, derivada de enfermedad común, se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).
Se solicita que se dé nueva redacción al ordinal quinto, adicionando lo siguiente: "lesión nodular en lóbulo superior izquierdo, diagnosticado de carcinoma pulmón, estadio IV". Cabe acoger la propuesta puesto que así resulta del informe que alega a este efecto (emitido por el Institut de Oncología, de 31.12.2004), si bien en atención a la fecha no consta en esos términos recogidos en la solicitud inicial ni la reclamación previa, pero sí existen alusiones a sus limitaciones y padecimientos respiratorios en ellas y también en el informe de la UVAMI y en el pericial realizado por Lenox a instancia del INSS para el acto del juicio (se alude en ellos a EPOC severa, tos,...; y, concretamente, en ese informe pericial se cita en la orientación diagnóstica "EPOC moderada, sospecha de tumoración bronquial pendiente de IAC"). En cualquier caso, además, fue un dato alegado en el acto del juicio y a dicho momento ha de estarse a los efectos de valorar el estado de salud del beneficiario.
SEGUNDO: El segundo motivo del recurso, que contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia, se centra en la denuncia de infracción del artículo 137 en sus números 4 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social , para reiterar sus peticiones de invalidez permanente absoluta o total.
Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, según se describen en la definitiva redacción de los hechos probados de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que alcanza a impedir a la misma no solo el correcto desempeño de su profesión habitual como vigilante de seguridad sino también no se halla en condiciones de cumplir con las exigencias de continuidad y eficacia de cualquier otro empleo del actual mercado laboral, atendido, especialmente el carcinoma pulmonar que sufre y el grado en que se encuentra.
Consecuentemente, no restándole a la actora una capacidad laboral valorable, forzoso es concluir que la misma se halla en la situación que el precepto invocado describe como invalidez permanente absoluta y, por ello, la sentencia de instancia debe ser revocada con estimación del recurso y de la demanda inicial.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Cosme contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2005 de por el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 644/2004, a instancia de Cosme contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos la misma y, en consecuencia, estimando parte la pretensión de la parte actora, declaramos que esta se halla en situación de invalidez permanente absoluta, condenando al demandado al abono de la correspondiente pensión con una base reguladora de 774,29 euros y fecha inicial de efectos 8.6.2004.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por esta nuestra sentencia; la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo . Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

