Sentencia Social Nº 470/2...io de 2007

Última revisión
22/06/2007

Sentencia Social Nº 470/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 767/2007 de 22 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 22 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, MARIA LUZ

Nº de sentencia: 470/2007


Encabezamiento

RSU 0000767/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00470/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020146, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 767/2007

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Luis Pablo

Recurrido/s: TALLERES LEMM CALIDAD Y SERVICIOS SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS,

MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL Nº 274 IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 563/2006

C.A.

Sentencia número: 470/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a veintidós de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 767/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Juan Campomanes Rodríguez, en nombre y representación de Luis Pablo , contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 20 de MADRID, en sus autos número 563 /2006, seguidos a instancia del recurrente frente a TALLERES LEMM CALIDAD Y SERVICIOS SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL Nº 274 IBERMUTUAMUR e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I.- El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada desde 4.03.2004 con la categoría de Oficial 1°, mecánico de vehículos automóviles, devengando un salario mensual con prorrata de pagas según Convenio.

II. - Con anterioridad y desde 1.02.2001 hasta 29.02.2004 prestó servicios para la empresa Norte Auto Sociedad Cooperativa en el mismo centro de trabajo sito en Carretera de Fuencarral-Alcobendas KM. 14,500 y en la que percibía un salario neto mensual de 930 euros (Doc n° 44 ramo actora).

III- No se ha acreditado subrogación de la empresa Talleres Lemm Calidad y Servicios S.L respecto de la empresa Norte Autos, algunos trabajadores de Norte Autos, prestan servicios en la actualidad para Talleres Lemm.

IV - Con fecha de 12.05.2005 el actor inicia situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con el diagnóstico de " lumbociática" hasta el día 12.08.2005 que causa alta médica por mejoría que permite trabajar, teniendo en la mencionada fecha la empresa codemandada las contingencias profesionales concertadas con la Muta Ibermutuamur.

V.- Que con fecha de 19.10.2005 e1 actor causa nueva baja por recaída permaneciendo en dicha situación hasta 19.06.2006.

VI.- La base de cotización del mes anterior 9/OS al hecho causante 19.10.2005 es de 1.079,79 sobre la que se ha abonado al actor la prestación, lo que supone un total diario de 26,99 euros (75% de 35,99/euros día).

VII.- No ha quedado acreditado que el actor percibiera cantidades fuera denomina hasta completar los 1,000 euros netos en la empresa Talleres LEMM.

VIII. - En el Taller existen las propinas que van a parar a un bote común y luego se reparten entre todos los empleados, aunque en alguna ocasión algún cliente pueda dar de forma individualizada propina a un trabajador.

IX.- El actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo en fecha de 27.02.2006 a fin de que se reconociera su antigüedad en la empresa desde el inicio de la relación laboral con la empresa Norte Autos y el salario de 1.1.50 euros netos con prorrata de pagas extras (Doc. n° 53 ramo actora) .

No consta informa de la Inspección en relación a esta denuncia.

X.- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio de Siderometalúrgica.

XI- Por medio de la presente demanda la parte actora solicita que se declare que la base regulador de la prestación de IT derivada de accidente de trabajo asciende a 44,02 euros /días así como a percibir un subsidio de IT de 33,01 euros con efectos económicos a partir de 19.10.2005 declarando la responsabilidad de /as diferencias en la citada prestación a la empresa Talleres Lemm Servicios y calidad a asimismo la responsabilidad subsidiaria de la Mutua Ibermutuamur y la indirecta del INSS y TGSS de las diferencias económicas diarias de 8,45 euros a partir del día 19.10.2005.

II.- Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la excepción de inadecuación de procedimiento y, asimismo, la demanda deducida por el actor.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19 de febrero de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de junio de 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0000767/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00470/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020146, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 767/2007

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Luis Pablo

Recurrido/s: TALLERES LEMM CALIDAD Y SERVICIOS SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS,

MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL Nº 274 IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 563/2006

C.A.

Sentencia número: 470/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a veintidós de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 767/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Juan Campomanes Rodríguez, en nombre y representación de Luis Pablo , contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 20 de MADRID, en sus autos número 563 /2006, seguidos a instancia del recurrente frente a TALLERES LEMM CALIDAD Y SERVICIOS SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL Nº 274 IBERMUTUAMUR e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I.- El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada desde 4.03.2004 con la categoría de Oficial 1°, mecánico de vehículos automóviles, devengando un salario mensual con prorrata de pagas según Convenio.

II. - Con anterioridad y desde 1.02.2001 hasta 29.02.2004 prestó servicios para la empresa Norte Auto Sociedad Cooperativa en el mismo centro de trabajo sito en Carretera de Fuencarral-Alcobendas KM. 14,500 y en la que percibía un salario neto mensual de 930 euros (Doc n° 44 ramo actora).

III- No se ha acreditado subrogación de la empresa Talleres Lemm Calidad y Servicios S.L respecto de la empresa Norte Autos, algunos trabajadores de Norte Autos, prestan servicios en la actualidad para Talleres Lemm.

IV - Con fecha de 12.05.2005 el actor inicia situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con el diagnóstico de " lumbociática" hasta el día 12.08.2005 que causa alta médica por mejoría que permite trabajar, teniendo en la mencionada fecha la empresa codemandada las contingencias profesionales concertadas con la Muta Ibermutuamur.

V.- Que con fecha de 19.10.2005 e1 actor causa nueva baja por recaída permaneciendo en dicha situación hasta 19.06.2006.

VI.- La base de cotización del mes anterior 9/OS al hecho causante 19.10.2005 es de 1.079,79 sobre la que se ha abonado al actor la prestación, lo que supone un total diario de 26,99 euros (75% de 35,99/euros día).

VII.- No ha quedado acreditado que el actor percibiera cantidades fuera denomina hasta completar los 1,000 euros netos en la empresa Talleres LEMM.

VIII. - En el Taller existen las propinas que van a parar a un bote común y luego se reparten entre todos los empleados, aunque en alguna ocasión algún cliente pueda dar de forma individualizada propina a un trabajador.

IX.- El actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo en fecha de 27.02.2006 a fin de que se reconociera su antigüedad en la empresa desde el inicio de la relación laboral con la empresa Norte Autos y el salario de 1.1.50 euros netos con prorrata de pagas extras (Doc. n° 53 ramo actora) .

No consta informa de la Inspección en relación a esta denuncia.

X.- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio de Siderometalúrgica.

XI- Por medio de la presente demanda la parte actora solicita que se declare que la base regulador de la prestación de IT derivada de accidente de trabajo asciende a 44,02 euros /días así como a percibir un subsidio de IT de 33,01 euros con efectos económicos a partir de 19.10.2005 declarando la responsabilidad de /as diferencias en la citada prestación a la empresa Talleres Lemm Servicios y calidad a asimismo la responsabilidad subsidiaria de la Mutua Ibermutuamur y la indirecta del INSS y TGSS de las diferencias económicas diarias de 8,45 euros a partir del día 19.10.2005.

II.- Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la excepción de inadecuación de procedimiento y, asimismo, la demanda deducida por el actor.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19 de febrero de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de junio de 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis , en los autos seguidos ante el mismo a instancia del recurrente frente al INSS, TGSS, TALLERES LEMM, CALIDAD Y SERVICIOS, S.L. e IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales núm. 274, en reclamación por incapacidad y, en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00-0767-07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis , en los autos seguidos ante el mismo a instancia del recurrente frente al INSS, TGSS, TALLERES LEMM, CALIDAD Y SERVICIOS, S.L. e IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales núm. 274, en reclamación por incapacidad y, en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00-0767-07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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