Última revisión
16/02/2010
Sentencia Social Nº 470/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1545/2009 de 16 de Febrero de 2010
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Orden: Social
Fecha: 16 de Febrero de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 470/2010
Núm. Cendoj: 46250340012010100306
Encabezamiento
2
Rec.c/sent.nº 1545/2009
Recurso contra Sentencia núm. 1545/2009
Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos
Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 470/2010
En el Recurso de Suplicación núm. 1545/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 546/2008, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Begoña , D.ª Elena , D.ª Inocencia Y D. Narciso asistidos por el Letrado D. Juan Frau Segui, contra D. MIGUEL GARCIA E HIJOS SA, asistidos por el Letrado D. Vicente Bru Parra, y en los que es recurrente el demandado , habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 25 de marzo de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo las demandas de reclamación de cantidad de D.ª Begoña, D.ª Elena, D.ª Inocencia y D. Narciso contra la empresa Miguel García e Hijos, S. A., debo condenar y condeno a la empresa Miguel García e Hijos, S. A. a abonar a D.ª Begoña la cantidad de 71,84 euros, a D.ª Elena la cantidad de 542 ,76 euros, a D.ª Inocencia la cantidad de 39,46 euros y a D. Narciso la cantidad de 2.582,80 euros, con el incremento del diez por ciento por mora respecto de los conceptos salariales.
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: PRIMERO. Los actores D.ª Begoña con D. N. I. nº NUM000, D.ª Elena con D. N. I. nº NUM001, D.ª Inocencia con D. N. I. nº NUM002 y D. Narciso con D. N. I. nº NUM003, trabajan para la empresa demandada Miguel García e Hijos, S. A. , como fijos discontinuos, con la antigüedad de campaña, categoría y salario diario con prorrata de pagas extras que a continuación de especifica: D.ª Begoña, encajadora , 74/75 y 50,24 euros. D.ª Elena, encajadora, 74/75 y 50,24 euros. D.ª Inocencia, encajadora, 74/75 y 50 ,24 euros. D. Narciso, capaceador, 73/74 y 50,24 euros. (Folios 113 a 162). SEGUNDO. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el convenio colectivo de Manipulado y Envasado de Cítricos , Frutas y Hortalizas de la comunidad Valenciana. (Folio 109 vuelto). TERCERO. Los actores tienen reconocido por Sentencia del juzgado Social nº Cinco de Valencia de fecha 05 de octubre de 2007, confirmada por sentencia del Tribunal superior de justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 02 de diciembre de 2008, que desestimó el recurso de la empresa demandada, una forma de cálculo de la antigüedad consistente en dividir los días efectivamente trabajados por los días laborales del año (273), resultando en el periodo reclamado un porcentaje para D.ª Begoña del 18,33 %; para D.ª Elena, un porcentaje del 23,34%; para D.ª Inocencia, un porcentaje del 13 ,30 % y para D. Narciso, un porcentaje del 44%. (Folios 105 a 112). CUARTO. En función del mayor porcentaje de antigüedad recogido en el hecho probado anterior resultan unas diferencias a favor , de noviembre de 2006 a mayor de 2007 para D.ª Begoña de 71,84 euros; una diferencias de 542 ,76 euros a favor de D.ª Elena en el periodo de noviembre de 2006 a diciembre de 2007; unas diferencias de 39,46 euros a favor de D.ª Inocencia, en el periodo de noviembre de 2006 a diciembre de 2007 y una diferencias de 2.582,80 euros a favor de D. Narciso en el mismo periodo de noviembre de 2006 a diciembre de 2007. Todo ello según detalle que figura en las demandas y que se da por reproducido. QUINTO. La demanda de conciliación se presentó ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 31 de enero de 2008, celebrándose el intento conciliatorio el día 22 de febrero de 2008 , con el resultado de intentado sin avenencia. La demanda se presentó ante el Registro de los Juzgados de Valencia el día 24 de junio de 2008, teniendo entrada en este Juzgado el día 25 de junio de 2008 .
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación la empresa demandada Miguel e Hijos SA, la Sentencia que ha estimado la demanda de los cuatro actores, sobre reclamación de cantidad en concepto de antigüedad.
El recurso contiene un único motivo, formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del principio de igualdad ante la Ley consagrado en el art. 14 de la Constitución Española y art. 17 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que si se aplica a los actores, fijos discontinuos , las reglas previstas en el Convenio de aplicación para los fijos los porcentajes para determinar la antigüedad serían inferiores a los aplicados en la Sentencia recurrida, añadiendo que el convenio se aplica a un gran número de empresas y trabajadores, y que de no atenderse al principio de igualdad pretendido afectaría a la competitividad de las empresas elevando los costes laborales, lo que puede generar el desplazamiento de la producción o el cierre de algunas empresas con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo.
Según refieren los hechos probados los actores son trabajadores fijos discontinuos , siendo de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Cítricos , Frutas y Hortalizas de la comunidad Valenciana, que regula el complemento de antigüedad en el art. 23 de forma mas favorable que para los fijos discontinuos. Los actores han visto estimada su pretensión referida a periodo anterior, de forma que como dice la Sentencia, tienen reconocido por Sentencia del juzgado Social nº Cinco de Valencia de fecha 05 de octubre de 2007, confirmada por Sentencia del Tribunal superior de justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 02 de diciembre de 2008 , que desestimó el recurso de la empresa demandada, una forma de cálculo de la antigüedad consistente en dividir los días efectivamente trabajados por los días laborales del año (273) , resultando en el periodo reclamado un porcentaje para D.ª Begoña del 18,33 %; para D.ª Elena, un porcentaje del 23,34%; para D.ª Inocencia, un porcentaje del 13,30 % y para D. Narciso , un porcentaje del 44%, y en función del mayor porcentaje de antigüedad resultan a su favor las diferencias que reclaman, de noviembre de 2006 a mayor de 2007, y que concede la Sentencia con el incremento del 10% por mora.
Con estos datos el recurso debe ser desestimado pues como ya expusimos en la sentencia de 2 de diciembre de 2008 (rec. 231/2008 ): "En el presente caso un Convenio colectivo ha entendido que no debe computarse el tiempo de la misma manera a la hora de determinar la antigüedad para los trabajadores fijos discontinuos que para los trabajadores fijos, y esta norma se basa en algo que responde a las diferencias naturales existentes entre ambas clases de contratos. Si se exigiera en los casos el mismo tiempo a la hora de determinar la antigüedad se produciría una situación de desequilibrio en contra del trabajador fijo discontinuo. Si se ha tratado en el convenio colectivo de proteger al trabajador con contrato de trabajo más precario, esa pretensión no puede ser desconocida por los tribunales en los casos concretos." , y no es de aplicación la pretendida igualdad al tratarse de supuesto que no guardan identidad.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 LPL, se acuerda la pérdida de las consignaciones o, en su caso, el mantenimiento de los aseguramientos prEstados hasta que se cumpla la Sentencia o se resuelva la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuestos en nombre de Miguel García e Hijos SA, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 12 de los de Valencia, de fecha 25 de marzo de 2009 ;. y, en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida
Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prEstados hasta que se cumpla la Sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.
La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

