Sentencia Social Nº 470/2...io de 2010

Última revisión
09/06/2010

Sentencia Social Nº 470/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 5451/2009 de 09 de Junio de 2010

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Orden: Social

Fecha: 09 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: URESTE GARCIA, CONCEPCION ROSARIO

Nº de sentencia: 470/2010

Núm. Cendoj: 28079340052010100608


Encabezamiento

RSU 0005451/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00470/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005 (Pº del GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Tfno: 914931935 - 31973

Fax: 914931960

NIG: 28079 34 4 2009 0037210

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

En Madrid, a nueve de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 470/2010

En el recurso de suplicación 5451/2009 interpuesto por D. Roque representado por la Letrada Dª Rosalía Rainero Holgado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Madrid en autos núm. 1026/2008 siendo recurrido EUPHONY SAU. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Roque , contra EUPHONY SAU en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con 26 de mayo de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

1º.- El demandante Sr. Roque con Pasaporte Italia NUM000 prestó servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 28-3-06; categoría profesional de Jefe de OR y percibiendo un salario de 3.074,10 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras según nómina de enero de 2008.

2º.- El actor el 28-3-06 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo indefinido a tiempo completo en dicho contrato en la cláusula cuarta se especifica que el trabajador percibirá una retribución total de 25.000 euros brutos (todos los conceptos del convenio en 12 pagas, mas variable según objetivos.

3º.- La empresa demandada el 25-5-06 dirigió a la actora carta denominada "Plan de Incentivos para 2006" en la que establece para el año 2006 un variable en su salario anual de hasta el 10%, condicionado por el cumplimiento del objetivo marcado en relación con la facturación anual de la Compañía en 2006; como objetivo se fija una facturación de 24mm de euros, de 0% a 10% 19mm a 21mm euros; y se especifica que en caso de proceder este incremento iría reflejado en la nómina de enero de 2007, siendo su concepto el de "gratificación especial".

4º.- El 30-1-07 la empresa demandada entregó al actor carta de "cambio de condiciones contractuales" en la que la comunica que con motivo de su incorporación al puesto de SAC Manager su salario bruto anual se incrementará en un 4% pasando a ser de 26.000 euros a partir de 1-1-07. (carta a la que me remito y que consta obrante en el folio 41)

5º.- La empresa demandada el 29-5-07 entregó al actor carta de "cambio de condiciones contractuales" en la que le comunicó que "dado el resultado satisfactorio de su trabajo en la integración de nuestro Call Center Externo y con motivo de su reciente incorporación al puesto de Call Center Manager, le informa que su salario bruto anual pasará a ser de 32.000 euros a partir de 1- 4-07.

6º.- El 4-7-07 la empresa demandada entregó al actor carta de "cambio de condiciones contractuales" en la que le comunicó nuevas condiciones salariales por el desempeño de su puesto de Call Center Manager, a partir de 1-7-07, un salario bruto anual: fijo de 42.000 euros y un variable de hasta el 25% de su salario bruto anual en función de objetivos alcanzados, beneficios sociales ayudas para comida ticket restaurant 156 euros mes, su salario bruto anual se situará en 48.000 euros a 1 de enero de 2008.

7º.- La empresa demandada el 24-1-07 dirigió al actor carta denominada "Plan de Incentivos para 2007" en la que establece para dicho año un variable en su salario anual de hasta el 20%, condicionado por el cumplimiento de los siguientes objetivos:

OBJETIVOS

20% SLA sBC,SAC Y Provisión

INDIVIDUALES20% Coste BC

CS MANAGER20% Coste adquisición clientes

20% EBITDA2MILL.E

COMPAÑÍA10% Consultor.activos2000

10% Captacion nuevos client25.000

VARIABLE20%

PREMISA50%-l00% del objetivo

Y se añade en dicha carta, que en caso de proceder ese incremento iría reflejado en la nómina de enero de 2008, siendo su concepto el de gratificación especial.

8º.- El 15-1-07 la Sra Mónica Responsable de RRHH, remitió correo electrónico a GD ES Euphony denominado "Comunicado 2007 en el que manifiestó que "siguiendo las instrucciones del Sr. Florian , consejero delegado del grupo Euphory a nivel global, adjunto la comunicación enviada a todas las empresas del grupo par informar directamente a sus empleados de cuales han sido los resultados de 2007, los pronósticos para el 2008 y sus consecuencias.. "y en la carta que adjunta fechada el 8-1-08 consta:

Querido empleado:

Estoy seguro de que estás al tanto de que este año en Euphony no hemos alcanzado los beneficios propuestos en los objetivos del 2007. Dos motivos relevantes han sido que no hemos conseguido tantos clientes como esperábamos y que hemos tenido un gasto muy grande en algunas áreas, particularmente en el incentivo a las islas Mauricio.

El no alcanzar nuestros objetivos en un año implica que necesitamos mantener dinero en caja para poder cumplir nuestras obligaciones financieras del siguiente año. Como resultado de esto, lamento informarte de que no haremos revisiones salariales salvo que sea necesario por obligaciones contractuales, y en principio no se pagará el variable para el 2007, salvo casos de un desempeño sobresaliente.

A pesar de todo, ¡hay una buena noticia Como consecuencia de los pobres resultados alcanzados en el 2007, hemos renegociado los objetivos del 2008 con nuestros inversores y éstos son ahora más reales a nuestras circunstancias y, por tanto, alcanzables. Tenemos ahora un fuerte crecimiento en Portugal y signos de recuperación en Alemania y España. Tenemos también un excelente producto nuevo de VOIP, que se venderá por toda Europa y que no estaba incluido en nuestro plan de negocio, por lo que cada venta supondrá un bonus. Soy consciente de la decepción que te puede causar esta noticia y por ello he acordado con nuestros inversores que este año pagaremos los bonuses en base a los objetivos 1canzados trimestralmente. Te informaremos de estos objetivos de forma individualizada y espero que esto te motive a darlo todo para lograr tus metas para el primer trimestre.

Muchas gracias, como siempre, por tu trabajo y dedicación. Deseo que el 2008 sea un año llenos de éxitos.

9º.- EL 16-1-08 la Responsable de Recursos Humanos Doña Mónica dirigió correo electrónico al actor en relación al "comunicado resultados 2007", en el que manifiesta que "soy consciente de las pasiones que ha levantado la carta, Roque ; ese título a la convocatoria"cierre del año, revisiones salariales variables y plan 2008 queda un poco largo, cada uno tendréis vuestro propio comunicado para que, en contra de lo que ha pasado en el año 2007, todos tengamos claros nuestros objetivos.

10º.- El 22-1-2008 la empresa demandada a través del Sr. Teofilo remitió un correo electrónico a 20 trabajadores de la empresa entre ellos el actor, en el que adjunta un acuerdo sobre objetivos 2008 y evolución del negocio 2007 y les comunica que tendrán reuniones individuales en orden a la fijación de los objetivos para el 2008.

11º.- La empresa demandada el 15-2-08 procedió al despido del actor con efectos de dicha fecha; en dicha carta reconoció la improcedencia del despido y el abono de la indemnización de 45 días por año de servicio.

12º.- Con fecha 15-2-08 la empresa demandada entregó al actor la liquidación y el bonus de 2008 en la cantidad de 1.500 euros.

13º.- El bonus se abona por la empresa en el mes de enero del año siguiente a su devengo.

14º.- El actor reclama el bonus correspondiente al año 2007 por importe de 8.887,65 euros según el siguiente desglose:

25% de 26.000 E = 6500E/365= 17,80 Euros

17,80E X 90 días 2007 = 1.602 Euros

25% de 32.000 E = 8000 E/365= 21,91 Euros

21,91 E X 91 días 2007 = 1.993,81 Euros.

25% de 42.000 E = 10.500 E/365 = 28,76 Euros

28,76 E X 184 Días 2007= 5.291,84 euros

15º.- Según consta en informe de auditoría de la empresa respecto de las cuentas anuales de 2007 de fecha 30 de marzo de 2008; el ejercicio 2007 ha supuesto para la sociedad el año de su consolidación, puesta en valor y punto de partida para el crecimiento en todos los niveles, estratégico, comercial, organizativo y financiero.

En términos de gastos operativos, se ha realizado un considerable esfuerzo para el rápido crecimiento de la red de ventas (561 consultores activos al final del ejercicio) , y a la vez se ha reducido el gasto fijo en más e un 15%, mediante un exigente ejercicio de optimización de recursos, especialmente en el segundo semestre del año, incluyendo una provisión para cubrir los costes planificados de reestructuración de 169 miles de euros, cuya aplicación en los primeros meses de 2008 cierra definitivamente el proceso de cambio.

Finalmente, 2007 ha supuesto el retorno a beneficios, con una Cuenta de Resultados equilibrada y ligeramente positiva (7.109,49 euros), partiendo de una situación de Pérdidas de (629.509,13 euros) en el ejercicio 2006.

16º.- Según declaró la Sra Milagros que prestó servicios para la empresa demandada como Responsable de Contabilidad y fue despedida; ella no percibió el bonus correspondiente al 2007, pero si lo han percibido algunos trabajadores.

17º.- La actora el 3 de julio de 2008 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, presentando demanda judicial el 2-9-08.

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: Procede desestimar la demanda planteada por D. Roque contra la empresa EUPHONY S.A.U. en reclamación de cantidad retribución variable bonus 2007 y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la empresa EUPHONY, S.A.U. se interpone el presente recurso de suplicación, que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO.- Mediante el primer motivo del recurso, correctamente formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente de los ordinales séptimo y tercero.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

1º.- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

2º.- Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

3º.- Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

4º.- Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

5º.- Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente en esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Sentado lo anterior se examinarán cada uno de los hechos que se pretende modificar.

Con relación al ordinal séptimo propone el recurrente la siguiente redacción: "La empresa elabora un documento fechado el 30- 01-07, del que no consta su comunicación al trabajador, denominado "Plan de Incentivos para 2007" en la que establece para dicho año un variable en su salario anual de hasta el 20%, condicionado por el cumplimiento de los siguientes objetivos:

OBJETIVOS 20% SLA SBC, SAC y Provisión

INDIVIDUALES20% Coste BC

CS MANAGER20% Coste de adquisición clientes

COMPAÑÍA20% EBITDA2MILL.E

10% Consultor. activos2000

10% Captación nuevos clientes25.000

VARIABLE20%

PREMISA50%-l00% del objetivo

Y se añade en dicha carta, que en caso de proceder ese incremento iría reflejado en la nómina de enero de 2008, siendo su concepto el de gratificación especial.". Sin embargo, del documento reseñado en su apoyo no se extrae el extremo pretendido, siendo necesario realizar hipótesis, conjeturas y razonamientos vedados por la jurisprudencia tradicional en orden a sustentar la revisión, además de configurarse como un no-hecho.

Por su parte, el ordinal tercero que se postula es el que sigue: "La empresa demandada el 25-5-06 elabora un documento de fecha 25-05-06, del que no consta su comunicación al trabajador, denominado "Plan de Incentivos para 2006" en la que establece para el año 2006 un variable en su salario anual de hasta el 10%, condicionado por el cumplimiento del objetivo marcado en relación con la facturación anual de la Compañía en 2006; como objetivo se fija una facturación de 24mm de euros, de 0% a 10% 19mm a 21mm euros; y se especifica que en caso de proceder este incremento iría reflejado en la nómina de enero de 2007, siendo su concepto el de "gratificación especial". Las mismas consideraciones antes verificadas imponen ahora la desestimación de este motivo, que se formula también como un no-hecho.

TERCERO.- El siguiente motivo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de los arts. 1115, 1256, 1281 a 1284, 1286 y 1288 del Código Civil , art. 3. c) y 4.f) del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia que relaciona, argumentando, en esencia, que no se ha acreditado la existencia de unos objetivos concretos pactados con el actor, que ninguno de los documentos que recogen los objetivos que debe cumplir contiene la firma de aquél como prueba de su recepción, sosteniendo que han sido elaborados para el juicio, y, en fin, la condena a la empleadora al abono íntegro del bono pactado.

El Tribunal Supremo en sentencia de 14 de Noviembre de 2007 recoge expresamente que cuando se fija una retribución variable en función del grado de consecución de los objetivos que anualmente puedan llegar a fijar las partes tanto en términos como cuantías "formalmente podría sostenerse que estamos ante una condición cuyo cumplimiento no se dejó a la voluntad de una de las partes sino a un posible acuerdo posterior sobre "términos y cuantías", lo que sería claramente aceptable.

Puede compartirse con la parte la existencia de diversos pactos novatorios sobre el salario del trabajador, subrayando que en enero de 2007 se determina el salario bruto y el variable; sin embargo, a diferencia de lo sostenido en el recurso, el plan de incentivos para 2007 se plasma en la carta negada por el recurrente, alcanzando el juez de instancia la convicción acerca de su existencia y contenido, sin que en esta fase de suplicación pueda afirmarse por la Sala una posición diferente, y sin que tampoco en el documento invocado por el demandante (f.22 de su ramo de prueba), sobre incremento del salario bruto anual en un 4% figure su firma.

Por otra parte, otros datos fácticos, no combatidos, ponen de relieve que en dicha anualidad los resultados obtenidos fueron pobres, que con fecha 15.02.2008 la empresa demandada entregó al actor la liquidación y el bonus de 2008, en la cantidad de 1500 euros -el bonus se abona por la empresa en el mes de enero del año siguiente a su devengo- y que mientras unos trabajadores percibieron el bonus -en base a las circunstancias sobresalientes de realización del trabajo-, otros no. Y, en todo caso, no concurre elemento alguno que determine el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de incentivos para la anualidad cuestionada, lo que determina que no pueda accederse a lo solicitado por el recurrente.

Las consideraciones expresadas conllevan la confirmación de la sentencia de instancia, que no incurre en las infracciones denunciadas, y la correlativa desestimación del recurso interpuesto, sin costas (art. 233 TRLPL ); en su virtud,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Roque contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de de los de Madrid de fecha 26 de mayo de 2009 . Confirmar la sentencia recurrida. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al art. 227.2 LPL y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la c/c nº 2876 0000 00(SEGUIDO DEL NÚMERO DE RECURSO DE SUPLICACIÓN) que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

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