Sentencia Social Nº 4700/...io de 2007

Última revisión
22/06/2007

Sentencia Social Nº 4700/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 7998/2006 de 22 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 22 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: AZON VILAS, FELIX VICENTE

Nº de sentencia: 4700/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0013274

EPU

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 22 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4700/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Elena frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 10 de julio de 2006 dictada en el procedimiento nº 306/2006 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 3 de mayo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Elena y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora, Doña Elena , con nacimiento el día 7 de febrero de 1946 y con DNI NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

2.- Doña Elena inició un proceso de incapacidad temporal en fecha de 2 de febrero de 2005 y agoto el subsidio el día. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 28 de noviembre de 2005 con el siguiente resultado: gonartrosis derecha avanzada con severa limitación funcional.

3.- La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27 de enero de 2006 declaró a Doña Elena en situación de incapacidad permanente parcial con derecho a la percepción de las prestaciones reglamentarias. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada.

4.- La profesión habitual de Doña Elena es la de limpiadora, acreditando el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1.373,78 ?.

5.- Doña Elena acredita las siguientes dolencias y secuelas: gonartrosis derecha avanzada con severa limitación funcional, espondioartrosis cervical y lumbar moderadas con anterolistesis L4-L5, grado I, tendinitis ambos hombros.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, que no lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0013274

EPU

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 22 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4700/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Elena frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 10 de julio de 2006 dictada en el procedimiento nº 306/2006 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

PRIMERO.- Con fecha 3 de mayo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Elena y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora, Doña Elena , con nacimiento el día 7 de febrero de 1946 y con DNI NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

2.- Doña Elena inició un proceso de incapacidad temporal en fecha de 2 de febrero de 2005 y agoto el subsidio el día. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 28 de noviembre de 2005 con el siguiente resultado: gonartrosis derecha avanzada con severa limitación funcional.

3.- La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27 de enero de 2006 declaró a Doña Elena en situación de incapacidad permanente parcial con derecho a la percepción de las prestaciones reglamentarias. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada.

4.- La profesión habitual de Doña Elena es la de limpiadora, acreditando el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1.373,78 ?.

5.- Doña Elena acredita las siguientes dolencias y secuelas: gonartrosis derecha avanzada con severa limitación funcional, espondioartrosis cervical y lumbar moderadas con anterolistesis L4-L5, grado I, tendinitis ambos hombros.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, que no lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Debemos desestimar y desestimo el recurso de suplicación interpuesto por Elena contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2006 en el Juzgado Social 15 Barcelona en el procedimiento nº 306/2006 seguido a instancias de Elena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y en consecuencia debemos confirmar dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Debemos desestimar y desestimo el recurso de suplicación interpuesto por Elena contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2006 en el Juzgado Social 15 Barcelona en el procedimiento nº 306/2006 seguido a instancias de Elena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y en consecuencia debemos confirmar dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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