Sentencia Social Nº 4705/...io de 2006

Última revisión
21/06/2006

Sentencia Social Nº 4705/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3946/2005 de 21 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 21 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER FERRER, FELIPE

Nº de sentencia: 4705/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006104533

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:6659


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

fc

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

En Barcelona a 21 de junio de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4705/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 28 de Enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 669/2004 y siendo recurrido/a Plácido . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 21-8-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28-1-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Plácido , debo declarar y declaro que el mismo se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, así como su derecho a la percepción de un pensión del 100% de la base reguladora mensual de 1.933,06 euros, más sus mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el día 21-7-2004, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por al anterior pronunciamiento y el abono de la pensión indicada, con expresa revocación de la resolución impugnada".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora, Don Plácido , con nacimiento el día 2-4-1961 y con DNI NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

2.- Don Plácido inició un proceso de incapacidad temporal en fecha de 10-5- 2002. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 29-6-2004 con el siguiente resultado: coxaoartrosis (I), avanzada, pendiente de IQ, PTC, SD costo-clavicular bilateral, IQ mano (I).

3.- La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15-7-2004 declaró a Don Plácido afecto de incapacidad permanente en grado de total con derecho a la percepción de la prestación mensual de 1.084,44 desde el día 15-7-2004. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue expresamente desestimada.

4.- La profesión habitual de Don Plácido es la de of. electromecánico (reparación de regulad. de gas) acreditando el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1.933,06 euros mensuales.

5.- Don Plácido acredita las siguientes dolencias y secuelas: EPOC leve, neurosis de ansiedad/crisis de ansiedad, coxoartrosis izquierda avanzada, espondiloartrosis moderada, secuelas de resección 1ª costilla izquierda, síndrome costo-clavicular bilateral, cefalea benigna post esfuerzo, síndrome tusígeno, episodios sincopales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO: Por la vía del apdo. c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo u oficio. Y por tal cauce procesal denuncia violación del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , infracción que resulta inapreciable porque, inalterados por no atacados los hechos declarados probados, devienen acertados los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, que aplica correctamente tal precepto, puesto que las dolencias que aqueja el actor determinan una limitación funcional severa de la que no se desprende razonablemente capacidad para desarrollar actividad laboral alguna con los compromisos propios y el rendimiento mínimo que todo trabajo remunerado ineludiblemente exige. Diversos informes médicos aportados a los autos por la parte demandante, destacando entre ellos el emitido en 3/3003 por el Servicio de Neurocirugía del Hospital del Mar (folio 19), refieren que la sintomatología que presenta el actor es suficiente para imposibilitarle en la actualidad una vida social y laboral normal. Tal y como indica el INSS en su recurso, un informe posterior de 12/2003 del Servicio de Medicina Interna de dicho Hospital (folio 18) refiere que el perfil clínico del paciente podría enmarcarse en el contexto de un síndrome de fatiga crónica, debiendo recordarse que esta Sala, por todas Sentencia de 19-9-2003 (recurso 5811/2002 ), ha venido considerando la fatiga crónica como una enfermedad tributaria del grado de invalidez absoluta, pues se trata de una dolencia que se manifiesta a mínimos esfuerzos, lo que por sí excluye la posibilidad de trabajar con eficacia y continuidad. Procediendo por lo expuesto la desestimación del recurso y la consecuente confirmación de la sentencia de instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de 28-1-2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de los de Barcelona, en autos núm. 669/2004 , promovidos por don Plácido en materia de invalidez permanente, y en su virtud confirmamos dicha resolución en todas sus partes. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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