Sentencia Social Nº 471/2...ro de 2006

Última revisión
17/02/2006

Sentencia Social Nº 471/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4353/2004 de 17 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 17 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 471/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100469

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2490

Resumen:
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, sobre incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. La Sala entiende la incapacidad permanente absoluta, como la situación del trabajador afecto de limitaciones anatómicas o funcionales que le inhabiliten por completo para toda profesión u oficio. Atendiendo al cuadro patológico de la recurrente, declarado probado, la Sala señala que la situación de la trabajadora es tributaria de la incapacidad permanente absoluta que reclama, ya que "la patología psíquica que sufre y por la que se encuentra sometida a tratamiento desde hace varios años, sin mejoría alguna, resulta incompatible con el sometimiento a una disciplina laboral".

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00471/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0101289, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004353/2004

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: María Virtudes , INSS

Recurrido/s: María Virtudes , INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO DEMANDA 0000703/2004

Sentencia número: 471/2006

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

En OVIEDO a diecisiete de Febrero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004353/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de María Virtudes , el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veintinueve de Octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000703/2004, seguidos a instancia de María Virtudes frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta o Invalidez Permanente Total, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de Octubre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- La demandante Dña. María Virtudes , nacida el 29.02.48, figura afiliado al Régimen Especial Agrario con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de agraria por cuenta propia.

2º.- La demandantes inició proceso de Incapacidad Temporal con fecha 22.08.03 derivado de enfermedad común, promoviendo actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afectada de una incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 21.06.04, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 24.05.04, que la solicitante no estaba afectada de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de

3º.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Diagnosticada de trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado. Escoliosis dorsolumbar leve. Restos discales protuidos C6.C7. Hernia Discal 4.L5 y profusión discal L1-L2. Artrosis en manos".

4º.- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 497,84 euros mensuales.

5º.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandado, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia, que declara a la actora en situación de incapacidad permanente total, es recurrida en suplicación tanto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como por la propia actora a través de sendos escritos en los que impugnan el grado de invalidez reconocido.

Para resolver la cuestión litigiosa, no es necesaria la revisión fáctica que la trabajadora recurrente propone con amparo en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , pues el relato de instancia, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no combate, contiene todos los datos precisos para verificar la legalidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- El artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social configura la incapacidad permanente absoluta como la situación del trabajador afecto de limitaciones anatómicas o funcionales que le inhabiliten por completo para toda profesión u oficio, habiendo precisado la jurisprudencia, al interpretar y aplicar dicho precepto, que la aptitud para una actividad laboral implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de la misma con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia dentro de una jornada de trabajo, sin que tal aptitud exista por la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

Analizado, desde esta perspectiva enjuiciadora, el cuadro patológico declarado probado resulta forzoso concluir que la situación de la actora es tributaria de la incapacidad permanente absoluta que reclama, y no sólo de la total reconocida, ya que la patología psíquica que sufre y por la que se encuentra sometida a tratamiento desde hace varios años, sin mejoría alguna, resulta incompatible con el sometimiento a una disciplina laboral y priva de facultades reales para hacer frente, con un mínimo de regularidad y eficacia, a los requerimientos inherentes a toda profesión u oficio.

Procede acoger, en consecuencia, el recurso formulado pro la actora y desestimar el interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por Dña. María Virtudes , y desestimando el formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo en los autos sobre invalidez permanente seguidos entre las partes recurrentes, revocamos la sentencia de instancia y declaramos a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia y mensual en cuantía equivalente al 100% de su base reguladora de 497,84 euros mensuales, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de dicha pensión, con las mejoras y revalorizaciones legales procedentes, desde el 24 de mayo de 2004.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la Secretaría de esta Sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la Entidad condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorpórese su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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