Sentencia Social Nº 471/2...ro de 2007

Última revisión
21/02/2007

Sentencia Social Nº 471/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2056/2006 de 21 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 21 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 471/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100517

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5276


Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 471/2.007

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de Febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.056/2006, interpuesto por Dª. Sandra contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 23 de Febrero de 2.006 en Autos núm. 609/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Sandra sobre Prestaciones (revisión de grado) contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 23 de Febrero de 2.006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a los Organismos demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Dª. Sandra , nacida el día 5-11-1947, con DNI NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, interesó la revisión del grado de incapacidad permanente que en grado de total le fue declarada Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Granada con fecha 20/11/02 en el procedimiento nº 161/02, la cual le fue denegada tras el oportuno expediente administrativo (en el que obra informe médico de síntesis de fecha 1-06-2005), por resolución de fecha 7-06-2005, por considerar que no ha experimentado agravación la situación que dio origen a su situación de incapacidad permanente total (conforme con la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 7-06-2005).

2º.- Presentada reclamación previa por la citada Dª. Sandra con fecha 7-07-2005, la misma fue desestimada por resolución de fecha 25-07-2005.

3º.- Dª. Sandra se encuentra adscrita al Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena de la Seguridad Social, con una base reguladora de 430,99 euros.

4º.- Por Dª. Sandra se interpuso demanda con fecha 21-09-2005.

5º.- Dª. Sandra padecía en el momento de ser declarada afecta a incapacidad permanente total (Hecho Probado 5° de la Sentencia antes referida -folios 167 a 170 que en aras a la brevedad se tienen por reproducidos): "artrosis primaria en forma modular, de máxima afectación en coxofemorales, manos y caquis; inestabilidad lumbosacra; hombro derecho doloroso; hipertensión arterial controlada; obesidad mórbida; tratamiento indicado: es imprescindible que pierda peso (30-40 Kg.), y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes; hombro derecho con dolor e impotencia funcional; síndrome artrósico con moderada repercusión funcional; obesidad mórbida; gonartrosis grado I; insuficiencia venosa crónica MM II, teniendo prescrito el uso de medidas de compresión".

6º.- Dª. Sandra padece en la actualidad: "obesidad mórbida grado IV OMS; asma leve persistente; hipertensión arterial; poliartrosis (hombros, rodillas, rizartrosis); histerectomía abdominal por adenocarcionoma endometrio; trastorno estés postraumático", tal y como resulta del Informe Médico de Síntesis" (obrante a los folios 93 a 99, y que en aras a la brevedad se tiene por reproducido.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora, titular de una prestación de invalidez permanente total para su profesión habitual de trabajadora agrícola, solicita en su demanda ser declarada, en vía de revisión, en situación de invalidez permanente absoluta, y en la Sentencia de instancia se desestima dicha pretensión. Frente a este pronunciamiento se formaliza el presente recurso, en el que, por la vía del apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita que al texto del sexto de los hechos que se declaran probados en aquella Resolución se añada "padece así mismo la actora insomnio y disnea de esfuerzo con sibilantes, presenta inestabilidad en la marcha necesitando muletas para andar".

La modificación que se propone podría acogerse en lo que se refiere al insomnio y la disnea de esfuerzo, pero no en lo concerniente al uso de muleta, ya que este es un dato que figura en un simple parte de consulta, pero no se menciona ni en el parte de alta, ni en Informe Médico de Síntesis.

SEGUNDO.- En lo que al derecho aplicado se refiere, se alega infracción del Art. 143 de la Ley General de la Seguridad Social y, correlativamente a la revisión fáctica que se propone puede accederse, pero esta censura jurídica no puede considerarse fundada. En el Art. 137.5 de la Ley citada, en la redacción anterior, aun vigente, a la Ley 24/1997, de 15 de Julio , se define la incapacidad permanente absoluta como aquella por la que el trabajador se encuentra impedido por completo, de manera previsiblemente definitiva, para toda profesión u oficio, y a la vista de las reducciones funcionales que se objetivan a la demandante, tal como en definitiva han quedado concretadas, aunque en general la situación de la misma haya experimentado una evolución desfavorable, ha de convenirse que la misma no es encuadrable en las previsiones de dicha norma, ya que las limitaciones que presenta no pueden considerarse incompatibles con toda actividad laboral, puesto que aquellas que sean de carácter sedentario quedan dentro del ámbito de sus posibilidades laborales. Al ser esto lo que se declara en la Sentencia de instancia, se impone su confirmación y la consiguiente desestimación del recurso que en su contra se formula.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Sandra contra la Sentencia dictada el día 23 de Febrero de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de aquélla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Prestaciones (revisión de grado), debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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