Última revisión
27/05/2008
Sentencia Social Nº 471/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 1446/2008 de 27 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 27 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 471/2008
Núm. Cendoj: 28079340052008100466
Encabezamiento
RSU 0001446/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 471/08
ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
ILMA. SRA. Dª. ELENA PEREZ PEREZ
En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 471/08
En el recurso de suplicación nº 1446/08, interpuesto por D. Silvio , asistido por la Letrado Dª. María
Luisa López Luis, contra la sentencia nº 1/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 24 de los de Madrid, en autos núm. 1015/06 y 1062/07 acumuladas, siendo recurrido DINASA LABORATORIO FOTOGRAFICO DIGITAL S.L., representado por el Letrado D. Juan Campomanes Rodríguez, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Silvio contra "DINASA" LABORATORIO FOTOGRAFICO DIGITAL S.L, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 DE ENERO DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestaba servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de "Tirador de Laboratorio", desde el día 9 de enero de 2002 en el Centro de trabajo situado en C/ José Barbastre, 10, Madrid. El salario bruto era de 1.376,49 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
El Convenio aplicable es el de las empresas de la Industria Fotográfica.
SEGUNDO.- El día 19 de octubre de 2007 el Gerente de la empresa, D. Rogelio despidió verbalmente al actor tras un incidente que se describirá en el siguiente hecho probado. Posteriormente, el día 25 de octubre de 2007 el acto recibió un burofax de la empresa notificándole su despido, con el siguiente tenor literal:
"Muy Sr. Nuestro:
Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de la Empresa, de acuerdo con el poder disciplinario que le concede el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , así como la legislación social de concordante aplicación, ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario quedando, en consecuencia, con efectos del día de la fecha de esta carta, resuelto el vínculo laboral que hasta hoy venía manteniendo con esta Compañía.
Esta decisión se encuentra amparada por lo dispuesto en los artículos 54.2 apartados b) y c), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los hechos que motivan esta decisión son los siguientes:
.Malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
La Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento, por estar presente, que Vd. ha faltado gravemente el respeto a la Dirección, sus familiares y a la empresa en general.
- En primer lugar, el pasado día 19 de Octubre del 2007, Vd. cuando se le llamó la atención sobre lo deficitario del embalaje de un trabajo que el llamó la atención sobre lo deficitario del embalaje de un trabajo que el cliente nos obligaba a repetir por llegarles las fotos en mal estado, no queriendo aceptar por su parte ninguna responsabilidad en dicha queja del cliente, habiéndose puesto en contacto con el mismo debido a las contradicciones entre la forma en que decía haber hecho dicho paquete y lo que el cliente vio en realidad, dijo textualmente: "Que estaba hasta lo cojones de esta puta empresa", "que se cagaba en .... ", "que llevábamos 7 años puteándole ", "que nos fuéramos a la mierda"; "que mi amigo, el cliente con el que habló, era un puto y un mentiroso", para terminar fuera de sí diciendo que si quería que le echara que lo hiciera que no le importaba".... Estando de testigo en la segunda planta la señorita Amanda . Todo lo anterior lo dijo gritando y sin ningún respeto por la persona del gerente que le había llamado para que el cliente le dijera de viva voz como había ido el paquete al existir grandes contradicciones con lo que usted decía.
- Rogelio , gerente de la empresa, le conminó a que se marchara a la calle abandonando la 2ª planta entre gritos. Por estar la recepción aún abierta con numerosos clientes fue la razón por la que el gerente decidió acompañarlo hasta la calle indicándole ante los continuos insultos ampliados ahora a: "el cabrón de tu tío", etc... que quedaba despedido y que el lunes viniera a recoger su liquidación.
No saliendo a la calle se dirigió a la sección de montaje donde allí y ya junto a su hermano Miguel ampliaron los insultos y amenazas. "fofo", "no tienes cojones", "te vamos a dar de hostias", "te vamos a partir.... ", etc. al mismo tiempo que daban patadas y golpes al mobiliario. Son testigos de lo allí ocurrido sus compañeros. Carlos Jesús , que no pudo sujetarle ni calmarle conminándole violentamente a que no le sujetara, Ramón , Claudia y Luis Francisco .
En definitiva, los hechos aquí descritos suponen, en virtud de lo dispuesto en los artículos citados en el párrafo segundo de la presente carta de despido, la comisión de infracciones disciplinarias de carácter muy grave y en grado máximo, por lo que la Dirección de esta Empresa ha adoptado la decisión de imponerle la sanción de despido disciplinario, que tendrá efecto en el día de hoy.
Que estos hechos por su parte se repitieron con anterioridad faltándole al respeto al entonces director Luis Enrique , siendo sujetado aquel entonces por sus compañeros, encerrado en un cuarto bajo y obligado a tomarse las vacaciones anticipadamente con ánimo de serenar los ánimos. A la vuelta de septiembre pidió disculpas y perdón a la persona anteriormente aludida.
Que durante el fin de semana Luis Pablo ha intentado mediar para impedir el despido pidiendo un castigo ejemplar: suspensión de empleo y sueldo, al cual se acogían reconociendo la gravedad del incidente y la pérdida de control.
Asimismo, le comunicamos que está a su disposición en las instalaciones de la Compañía la liquidación de haberes, saldo y finiquito que le corresponde.
Sin otro particular le rogamos firme copia de la presente a los meros efectos de dejar constancia de su entrega y recepción.
TERCERO.- El día 19 de octubre de 2007, viernes, el Gerente de la empresa llamó al actor para decirle que había habido una queja de un cliente de Almería acerca del defectuoso embalaje del pedido que había recibido. Puesto el Gerente al habla por teléfono con el citado cliente delante del actor, éste manifestó que tanto el cliente como el Gerente eran unos mentirosos (este hecho fue expresamente reconocido por el actor en el interrogatorio; la testigo Dª Maite manifestó que el cliente le dijo que había oído al actor llamarle mentiroso). Estos hechos se produjeron una media hora antes de la finalización del horario de trabajo.
El Gerente y el actor discutieron a gritos y el primero dijo al demandante que se fuera de la empresa, que estaba despedido.
El actor bajó a otra planta en la que se hallaba trabajando, entre otros, su hermano y delante de los compañeros manifestó que "llevaba siete años y que estaba hasta..." y asimismo que se iba y que le daba igual que le echaran; el Gerente bajó también a esa planta y hubo gritos por las dos partes; el demandante le llamó "cabrón" (todo lo anterior fue declarado por el actor en interrogatorio) asimismo le insultó llamándole "maricón" y expresó "este hijo de puta me ha echado a la calle", "no tiene media hostia", "fofo" "no tiene cojones" así como se refirió al cliente diciendo "tu puto amigo". El Gerente tomó un "cutter" que estaba sobre una mesa, se lo escondió en la espalada y luego lo tiró bajo una mesa. Todo lo anterior se deduce de las declaraciones testificales.
El actor empujó violentamente un precinto de embalar y salió junto con su hermano; al poco volvió a por una mochila y el Gerente le sujetó del brazo preguntándole adonde iba; el actor le dijo que le soltara porque "la iban a tener".
CUARTO.- El lunes siguiente el actor fue a la empresa y no le dejaron pasar. El martes y el miércoles no acudió.
El Gerente se reunió con los representantes sindicales quienes intentaron mediar, sin éxito, en el conflicto para evitar el despido. El también trabajador D. Luis Pablo habló con ambas partes y propuso al empresario que procediera a imponer al actor una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante un mes pero tal propuesta no fue acogida.
ambas partes y propuso al empresario que procediera a imponer al actor una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante un mes pero tal propuesta no fue acogida.
QUINTO.- No consta que el demandante ostentase o hubiera ostentado en el último año cargo representativo de los trabajadores.
SEXTO.- El demandante presentó papeletas de conciliación los días 25 de octubre y 14 de noviembre de 2007. Los actos se celebraron los días 12 de noviembre, respecto de la primera papeleta y 28 de noviembre respecto de la segunda; el primero concluyó sin avenencia y el segundo fue practicado sin efecto."
TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Silvio , contra "DINASA, LABORATORIO FOTOGRAFICO DIGITAL S.L.", debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones contra ella dirigidas en la demanda."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante que pretendía que declarara que éste había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa DINASA LABORATORIO DIGITAL FOTOGRÁFICO SL, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores , por entender que el despido verbal que se efectuó el día 19 de octubre de 2007 y el que se realiza por escrito el día 25 de octubre de 2007 son dos despidos distintos al basarse el segundo de ellos en hechos diferentes y que se produjeron además como consecuencia del primero.
La simple lectura de la carta que se realiza el 25 de octubre de 2007 permite afirmar, que la misma se trata de una carta de simple subsanación cuyo objetivo es, en términos del artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores "cumplir con los requisitos omitidos en el precedente", al tratarse de despido verbal, mediante la concreción escrita de los hechos que lo motivaron, aunque ciertamente también se alegan una serie de insultos que profirió el actor inmediatamente después de que se produjera el despido, por lo que debe rechazarse que existan dos despidos distintos, es más el ordinal tercero del relato fáctico se recoge que el demandante cuando el Gerente de la empresa hablaba con un cliente que se había quejado por el embalaje que había realizado el actor, manifestó que tanto el Gerente como el cliente era unos mentirosos, habiendo sido escuchada esa frase por el cliente de la empresa, por lo que solo por este motivo el despido estaría correctamente calificado como procedente, pero es que además si que es factible ampliar los hechos -que obviamente justificarían el despido, dadas las expresiones que el actor profirió- que motivaron el inicial despido verbal siempre y cuando el empresario al subsanar el despido verbal cumpla la obligación de "poner a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social", como si éste hubiera permanecido trabajando durante ese periodo y en el recurso no se alude a que la empresa no cumpliera con las mencionadas obligaciones, por lo que debe desestimarse el recurso y confirmarse la sentencia de instancia.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por D. Silvio frente a la sentencia de 11 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid , dictada en los autos 1015/2007 y acumulado, seguidos a instancia del recurrente contra la empresa DINASA LABORATORIO DIGITAL FOTOGRÁFICO SL, y en su consecuencia confirmamos la citada resolución. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000014462008 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
