Sentencia Social Nº 472/2...zo de 2007

Última revisión
01/03/2007

Sentencia Social Nº 472/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 246/2007 de 01 de Marzo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 01 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 472/2007


Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 246/07

Sentencia nº : 472/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 1 de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Juan Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Manuel sobre despido siendo demandado Paradise Glass Cortains S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de octubre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Que Paradise Glass Curtains Installations S.L ,con domicilio en Fuengirola se dedica a la instalación de cierres y cristales.

2.- D. Juan Manuel que había trabajado como agente inmobiliario acudió a la empresa sobre el 2 de junio de 2006, para prestar servicios como comercial .

3.-D. Juan Manuel alega que comenzó a prestar servicios para Paradise Glass Curtains Installations S.L desde el 2 de junio de 2006 con la categoría de oficial de 33 ,con un horario de 7 a 19.00 horas debiendo percibir un salario de 1047,96 euros mensuales con inclusión de pagas extra, habiendo sido objeto de un despido verbal el día 7 de julio de 2006.

4-.Que el día 28 de julio de 2006 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el día 14 de julio de 2006 con el resultado de intentado sin efecto.

5.-Que la demanda se presentó el día 14 de julio de 2006.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

Rollo de Suplicación nº: 246/07

Sentencia nº : 472/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 1 de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Juan Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Manuel sobre despido siendo demandado Paradise Glass Cortains S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de octubre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Que Paradise Glass Curtains Installations S.L ,con domicilio en Fuengirola se dedica a la instalación de cierres y cristales.

2.- D. Juan Manuel que había trabajado como agente inmobiliario acudió a la empresa sobre el 2 de junio de 2006, para prestar servicios como comercial .

3.-D. Juan Manuel alega que comenzó a prestar servicios para Paradise Glass Curtains Installations S.L desde el 2 de junio de 2006 con la categoría de oficial de 33 ,con un horario de 7 a 19.00 horas debiendo percibir un salario de 1047,96 euros mensuales con inclusión de pagas extra, habiendo sido objeto de un despido verbal el día 7 de julio de 2006.

4-.Que el día 28 de julio de 2006 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el día 14 de julio de 2006 con el resultado de intentado sin efecto.

5.-Que la demanda se presentó el día 14 de julio de 2006.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga con fecha 17 de octubre de 2006 en autos sobre despido, seguidos a instancias de dicho recurrente contra Paradise Glass Courtains S.L, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga con fecha 17 de octubre de 2006 en autos sobre despido, seguidos a instancias de dicho recurrente contra Paradise Glass Courtains S.L, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.