Última revisión
22/06/2006
Sentencia Social Nº 4748/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 402/2005 de 22 de Junio de 2006
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Social
Fecha: 22 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 4748/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006105017
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:7995
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0015747
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 22 de junio de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4748/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 26 de Julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 402/2005 y siendo recurrido/a Cosme . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 3-6-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26-7-05 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Cosme frente al I.N.S.S., debo declarar y declaro que se halla afecto de una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pesión vitalicia anual del 100% de la Base reguladora, siendo ésta de 1.964,76 euros mensuales y con fecha de efectos desde 14-2-05 y debo condenar y condeno al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a abonar la prestación correspondiente, dentro de sus respectivas responsabilidades".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Primero.- La parte actora Cosme provisto de DNI nº NUM000 nacido el 19-4- 57 se encuentra afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 y en situación de alta.
Segundo.- Su profesión habitual es la de Administrativo Banca VIII Asím.
Tercero.- A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 14-2- 05. Mediante resolución de 02-03-05 el INSS declaró a la parte actora en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su trabajo habitual, derivada de enfermedad común con fecha de efectos 14-02-05 y el derecho a percibir una pensión mensual, que asciende a la cantidad de 1.080,62 euros más las revalorizaciones de pensión correspondientes. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, contenía el siguiente cuadro residual: Recidiva de la proliferación neovascular yuxtafoveal, en contexto de miopía magna, con disminución de la agudeza visual a 0,3 O.D. y cuenta dedos a 50 cm. en el O.I. Trastorno adaptativo reactivo a su falta de visión, sin sintomatología psicopatológica grave ni alteración del juicio crítico de la realidad.
Cuarto.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 28-04-05.
Quinto.- La base reguladora de la pensión asciende a 1.964,76 euros. FEcha de efectos es de 14- 02-05.
Sexto.- La parte actora está afecta de las siguientes lesiones:
REcidiva de la proliferación neovascular yuxtafoveal, en contexto de miopía magna, con disminución de la agudeza visual a 0,3 ojo derecho y cuenta dedos a 50 cm. en el ojo izquierdo. Trastorno adaptativo reactivo a su falta de visión, sin sintomatología psicopatológica grave ni alteración del juicio crítico de la realidad.
Séptimo.- Inició un proceso de incapacidad temporal el 02-11-04.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
ÚNICO.- Contra la sentencia que estimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente absoluta se alza en suplicación la parte demanda INSS articulando su recurso por la vía del apartado C) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .que se centra en la denuncia de infracción de los 137-5 de la LGSS. Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que ha de impedir a la misma el correcto desempeño de tareas de naturaleza sedentaria y liviana. Consecuentemente no restándole a la parte actora una capacidad laboral valorable, la Sala ha de concluir que la misma se halla en la situación que el precepto invocado describe. Por ello la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Barcelona dictada el 26 de Julio de 2005 en autos Nº 402/05 de aquel juzgado seguidos a instancia de Cosme contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de invalidez permanente, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida .
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

