Sentencia Social Nº 4748/...re de 2007

Última revisión
30/11/2007

Sentencia Social Nº 4748/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1032/2007 de 30 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 30 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: FERNANDEZ FERNANDEZ, JUAN ALBERTO

Nº de sentencia: 4748/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007104300

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:5744

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, en autos sobre invalidez permanente absoluta. En el supuesto, el cuadro médico del actor - minero de interior- ha sufrido una alteración trascendente; además de las dolencias cervicales y lumbares que le hicieron acreedor de la incapacidad permanente total que tenía reconocida presenta otras sobreañadidas y consolidadas, que son incompatibles con el desarrollo de cualquier actividad laboral. En consecuencia, la Sala confirma el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, por agravación del grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 04748/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0101076, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001032 /2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Ramón

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000759 /2006

SENTENCIA Nº: 4748/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a treinta de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001032/2007, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000759/2006, seguidos a instancia de Ramón frente al INSS, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.-D. Ramón fue declarado afecto de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de Minero de Interior por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo de fecha 10-10-95 , con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55 % de una Base Reguladora de 251.019 ptas. mensuales, presentando en ese momento la siguiente patología: "Hernia discal C6-C7. Lumbalgia mecánica. Hernias discales a nivel L4-L5 y L5-S1. Rectificación de la lordosis fisiológica".

2º.-Con fecha 31-05-06 el demandante solicitó de la Entidad demandada la revisión de la Incapacidad Permanente Total que tenía reconocida, a fin de que se le declarase afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión un oficio por agravación de la anterior, recayendo resolución en fecha 21-07-06 denegándose tal solicitud, y ello de conformidad con el Informe-Propuesta del EVI de la misma fecha; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa la cual fue expresamente denegada mediante Resolución de fecha 28-09-06.

3º.-El actor presenta en la actualidad el siguiente cuadro clínico residual agravatorio del anterior: "Cervicoartrosis severa con discopatías y pinzamiento C5-C6 y C6-C7. Moderada lumboartrosis difusa. HD medial L5-S1 y pequeña HD L4-L5. Protusión discal medial L3-L4. Preartrosis de caderas. Gonartrosis bilateral discreta. Discretos signos degenerativos en codo izquierdo. Obesidad Grado III/IV OMS".

4º.-La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.508,63 euros mensuales.

5º.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia , que estima la demanda formulada por la accionante en la que pretendía obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta por agravación del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de minero de interior que le fue reconocida en el año 1995 , es recurrida en suplicación por la representación letrada de la Entidad Gestora demandada con base en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral ,infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando que la sentencia de instancia infringe, por aplicación indebida los artículos 143.2 y 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, y 11.1 c) y 12.3 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969. Dicho recurso fue impugnado por la representación letrada del demandante.

SEGUNDO.- La incapacidad permanente absoluta viene definida en el artículo 137. 5 de la Ley General de la Seguridad Social y demás preceptos concordantes como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Es doctrina jurisprudencial reiterada a este respecto , que dicho grado de incapacidad no solo debe ser reconocido al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral sino también a aquel que - aun con aptitudes para alguna actividad - no tenga facultades para consumar con eficacia las inherentes a una cualquiera de las variadas ocupaciones del ámbito laboral debiendo valorarse , más que la naturaleza o índole de los padecimientos determinantes de las limitaciones , éstas en sí mismas en cuanto impedimentos reales y suficientes para dejar a quien los sufre sin posibilidad de iniciar y consumar las múltiples tareas inherentes a una concreta actividad laboral con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.

Por otro lado, en el artículo 143.2 del mismo texto legal se recoge la posibilidad de revisar por agravación el grado de incapacidad previamente reconocido para lo cual se exige, no solo una comparación entre la situación patológica actual y la anterior que muestre la existencia de una agravación, sino también que como consecuencia de ésta el trabajador reúna los requisitos para el nuevo grado de incapacidad que postula.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia consigna el anterior estado del demandante que determinó el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común y su situación patológica actual y la comparación entre ambas pone de manifiesto, como acertadamente señala la resolución recurrida, que el cuadro del actor ha sufrido una alteración trascendente susceptible de anular su capacidad laboral residual. Así, además de las dolencias cervicales y lumbares que le hicieron acreedor de la incapacidad permanente total que tenía reconocida, presenta otras sobreañadidas y consolidadas también degenerativas que afectan a caderas, rodillas, codo izquierdo y que , unidas a una importante obesidad ( grado III/IV), son incompatibles con el desarrollo de cualquier actividad laboral que no podría consumar salvaguardando los ya indicados mínimos de eficacia, rendimiento y diligencia predicables de toda profesión u oficio.

Lo expuesto conduce a la confirmación de la sentencia de instancia, previa desestimación del recurso.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo en autos seguidos a instancia de D. Ramón contra dicha entidad gestora recurrente Sobre Invalidez Permanente Absoluta y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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