Última revisión
17/02/2006
Sentencia Social Nº 475/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 960/2005 de 17 de Febrero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 17 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 475/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100473
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2494
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00475/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102146, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000960 /2005
Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
Recurrente/s: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
Recurrido/s: Iván , TGSS , FREMAP , INSS , ACERALIA
CORPORACION SIDERURGICA S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000367 /2004
Sentencia número: 475/06
Ilmos. Sres.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
En OVIEDO a diecisiete de Febrero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por
los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000960/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO ODRIOZOLA GUEZMES, en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000367/2004, seguidos a instancia de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT frente a Iván , TGSS, FREMAP, INSS, ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA S.A., parte demandada, en reclamación por lesiones permanentes no invalidantes, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El trabajador demandado, Iván , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, con domicilio en Gijón, vino prestando servicios por cuenta de la empresa Aceralia Corporación Siderúrgica S.A., en Avilés, habiendo sufrido un accidente mientras realizaba el trabajo, el 7 de diciembre de 2002, consistente en un tirón en el brazo derecho, siendo atendido por los servicios médicos de la empresa, que es auto aseguradora de incapacidad temporal.
Al no responder al tratamiento inicial se le practican pruebas, resultando rotura del manguito de los rotadores de hombro derecho por lo que se extiende baja médica el 23 de febrero de 2003 (aunque en el parte correspondiente rehace constar fecha del accidente el 18-12-02 y fecha de la baja el 21-2-03).
2º.- Permaneció en incapacidad temporal hasta el 16 de septiembre, durante la cual se practicó intervención quirúrgica, tramitándose expediente administrativo, que finalizó por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 26 de diciembre de 2003, por la que se declaró al trabajador afectado de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables por Baremo en la cantidad de 504,85 euros, con cargo a la Mutua Universal Mugenat.
3º.- Interpuso reclamación previa la citada Mutua interesando la declaración de responsabilidad para Fremap y el trabajador en solicitud de incapacidad permanente, siendo ambas desestimadas por acuerdo de 14 de mayo de 2004.
Ante el Juzgado de lo Social nº dos de Oviedo se halla pendiente de juicio la reclamación del trabajador.
4º.- El riesgo de accidente de trabajo estaba cubierto en la empresa Aceralia por Mutua Universal-Mugenat hasta el 31 de diciembre de 2002 y a partir de 1 de enero de 2003 por Fremap.
5º.- en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- La Mutua demandante pretende que se declara la responsabilidad única de la Mutua Fremap en el abono de la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes reconocida al trabajador, pretensión que la sentencia de instancia desestima porque las lesiones que determinaron el reconocimiento de la indemnización se originaron en el accidente de trabajo que se produjo en diciembre de 2002, cuando la demandante era aseguradora del riesgo.
Disconforme con tal decisión se formula por la Mutua un único motivo de suplicación, amparado ene la art. 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción del artículo 126.1 de la Ley General de la Seguridad Social , así como de los artículos 150 y 115 de la misma Ley , afirmando la existencia de un nuevo accidente ocurrido el 23 de febrero de 2003, desencadenante de la declaración de lesiones permanentes no invalidantes, que ha de asumir Fremap por ser la aseguradora en ese momento.
El rechazo del motivo resulta forzoso pues el incombatido relato fáctico de la sentencia, del que necesariamente ha de partir la Sala para resolver la cuestión litigiosa al no haber sido impugnado por la recurrente, pone de manifiesto que el único accidente de trabajo sufrido por el trabajador se produjo el 7 de diciembre de 2002 y que de él deriven las secuelas que determinaron el reconocimiento de la indemnización, por lo que ninguna duda cabe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.1 de la Ley General de la Seguridad Social , que es la Mutua recurrente, con la que estaba vigente la cobertura en el momento de accidente, la que responde de todas las consecuencias dañosas que puedan derivarse de este (STS 1-2-00 y 11-7-01 ).
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Mugenat contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo en autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, Iván y Aceralia Corporación Siderúrgica, S.A. sobre lesiones permanentes no invalidantes y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada. Condenando a los referidos recurrentes a la pérdida del depósito efectuado por ellos para recurrir al que se dará el destino legal y a abonar al Letrado de la parte impugnante en concepto de honorarios la suma de 150 euros.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, en el plazo de diez días para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo acreditarse al personarse en ella haber efectuado el depósito especial de 300,51 Euros en la cuenta número 2410, clave 66, que dicha Sala tiene abierta en el Banco Español de Crédito de Madrid, si fuere la mutua condenada quien lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorporándose su original al correspondiente libro de sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvase los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
