Última revisión
26/06/2007
Sentencia Social Nº 4756/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1176/2007 de 26 de Junio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 24 min
Orden: Social
Fecha: 26 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 4756/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0000928
MO
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 26 de junio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Humberto y otro frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 27 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 262/2006 y siendo recurrido/a INSS, LLETREXPRESS RETOLS, S.L., Lorenza , FECSA - ENDESA y AJUNTAMENT DE LLORET DE MAR. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 5 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la petición de nulidad formulada por DÑA. Lorenza y desestimando las demandas interpuestas por LLETREXPRESS RETOLS S.L, por D. Germán y por D. Humberto , debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos frente a ellos deducidos, con declaración de falta de legitimación pasiva de FECSA-ENDESA y del AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador D. Germán , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , vino prestando servicios, con la categoría de peón, dentro del ámbito de organización y dirección del empresario individual D. Raúl , dedicado a la preparación de estructuras metálicas para carteles y rótulos, el cual tenía concertada con Mutua CYCLOPS la cobertura de los riesgos profesionales de dicho operario (sentencia de los folios 19 a 24)
SEGUNDO.- El trabajador D. Humberto , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 , ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Lletrexpress Retols S.L., actual denominación del Grupo Profesional de la Construcción, dedicada al diseño y fabricación de carteles publicitarios, ostentando la categoría de ayudante, empresa que tenía cubiertas las contingencias profesionales de sus trabajadores con Mutua lntercomarcal.
TERCERO - Como consecuencia del paso del Rally Costa Brava por la localidad de Lloret de Mar, el Ayuntamiento de esta localidad, dentro de las actividades a desarrollar, había planeado la colocación de carteles publicitarios en diferentes puntos de la ciudad. La empresa Lletrexpress presentó ante el Ayuntamiento un presupuesto que fue aceptado verbalmente, facilitando el Ayuntamiento un plano de la ciudad en el que figuraba la zona de ubicación de los paneles, sin especificar el exacto lugar de colocación. Posteriormente Lletrexpress subcontrató a la empresa Antonio Guirado Ramos (nombre comercial Blanes Publicidad) para la colocación y montaje del panel publicitario. El día 21 de octubre de 2004 se realizaron en la explanada situada en uno de los márgenes de la Carretera Lloret a Vidreres Km 2 (Gl 682) los trabajos de soldadura de la estructura metálica, con unas dimensiones de 5,20 metros de altura, una base de 5,20 metros de anchura por 7,85 metros de largura, y un peso de unos 75 kilos. Seguidamente D. Raúl , junto con los dos actores y D. Luis Alberto , trabajador autónomo e hijo del propietario de Lletrexpress Retols S.L, procedieron a levantar manualmente la estructura, sujetando cada uno de una esquina de la base, y a trasladarla a un punto cercano a la carretera a fin de que el cartel fuera bien visible. Cuando cargados en la forma descrita efectuaban el desplazamiento hacia el borde de la carretera, como quiera que paralela a la misma discurría la línea eléctrica aérea de alta tensión (25.000 voltios) denominada Lloret 1, que distaba del suelo 5,21 metros, la estructura metálica contactó físicamente con la línea o bien se produjo un arco eléctrico entre los conductores de la línea de alta tensión y la estructura, desencadenando una descarga eléctrica que alcanzó de lleno a los cuatro trabajadores, causándoles lesiones de extrema gravedad. (folios 810 y 811)
CUARTO.- D. Raúl , trabajador autónomo y titular de la empresa del mismo nombre, falleció el día 27-12-2004 a consecuencia de las gravísimas lesiones sufridas en el accidente. La codemandada Dña. Lorenza , viuda del Sr. Raúl , es la heredera universal de su difunto esposo.
QUINTO.- A consecuencia de las lesiones sufridas el Sr. Germán inició proceso de incapacidad temporal percibiendo con cargo a la Mutua Cyclops la prestación de IT, sin que conste la fecha del alta médica (folio 689). También el Sr. Humberto , durante toda la baja médica, percibió de la Mutua Intercomarcal la prestación de IT. (folio 406)
SEXTO.- El dictamen emitido el 8-2-2006 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades hacía constar que el trabajador Sr. Germán se hallaba afecto de un cuadro residual consistente en múltiples quemaduras de 2° y 3° grado en múltiples partes del cuerpo. Sobre la base de tal dictamen el 8-2-2006 la Dirección Provincial de INSS en Girona dictó resolución declarando al trabajador afecto de lesiones permanente no invalidantes, con derecho a percibir con cargo a la Mutua Cyclops una indemnización según baremo de 2.610,00 Euros. (folios 45 y 46)
SÉPTIMO.- La Inspección de trabajo y Seguridad Social comprobó que la empresa Antonio Guirado Ramos no había llevado a cabo una evaluación de los riesgos existentes en el concreto lugar de trabajo en el que se iba a instalar el cartel, sin atender por tanto al riesgo que suponía la existencia de una línea eléctrica aérea. Tampoco había observado medidas de seguridad para proteger a su trabajador frente al riesgo eléctrico pese a realizar actividades en una zona de proximidad a la línea de alta tensión. Tampoco proporcionó a su empleado formación e información para la realización de trabajos con riesgo eléctrico. La Inspección no extendió acta de infracción a la empresa Antonio Guirado Ramos a causa de que su responsabilidad por infracciones administrativas en el orden social quedó extinguida por el fallecimiento de su titular Sr. Raúl , sin perjuicio de la propuesta de recargo por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el Sr. Germán que la Inspección extendió, con carácter solidario, a la empresa Lletrexpress Retols SL, por falta de coordinación de sus actividades empresariales. (folios 808 a 814)
OCTAVO.- El 12-5-2005 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción n° 385/2005 contra la empresa Lletrexpress Retols SL porque: 1°) no había llevado a cabo una evaluación de los riesgos existentes en el concreto lugar de trabajo en el que se había de proceder a la instalación del cartel publicitario, sin atender por tanto, al riesgo que podía suponer la existencia de una línea eléctrica aérea, claramente visible, de la que desconocía incluso a priori su tensión; 2°) los trabajadores se hallaban realizando actividades en una zona de proximidad y peligro de una línea de alta tensión sin haber observado ninguna medida de seguridad para protegerlos frente al riesgo eléctrico; y 3°) Ia empresa no acredita haber llevado a cabo información y formación específicas a su trabajador Sr. Humberto , en particular para la realización de trabajos con riesgo eléctrico, así como en relación con las actividades de protección y prevención relacionadas con tal actividad; hechos que infringen lo dispuesto en los artículos 4.2 d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los art. 14, apartados 1, 2 y 3 y art. 15.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , constituyendo, además, 1.- infracción del art. 16.2. letra a) de la Ley 31/1995 , en relación con el art. 2° apartado 1 del Real Decreto 614/2001 de 9 de junio , sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, infracción tipificada como grave para la que se propone una sanción en grado mínimo de 1.502,54 Euros; 2.- infracción de lo dispuesto en el Anexo I, tabla 1, y Anexo V (trabajos en proximidad) apartado B.2, en relación con el apartado A del Real Decreto 614/2001, de 9 de junio , infracción que también se tipifica como grave proponiendo una sanción en grado medio de 9.015,16 Euros; y 3.- infracción de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 , en relación con el art. 5° del Real Decreto 614/2001 , infracción igualmente calificada de grave para la que se propuso sanción en grado mínimo de 1.502,54 Euros. (folios 498 a 503)
NOVENO.- Informada la empresa Lletrexpress Retols SL de su derecho a presentar escrito de alegaciones contra el acta de infracción, una vez se hubo cumplido el trámite de audiencia, el 8-9-2005 la Directora de los Servicios Territoriales de Girona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya dictó resolución imponiendo a Lletrexpress Retols SL una sanción por importe de 12.020,24 Euros, resolución contra la que en fecha 5-10-2005 se interpuso por la empresa recurso de alzada ante el Director General de Relaciones Laborales del Departament de Treball. El recurso de alzada fue desestimado en resolución de 5-5-2006 que agotó la vía administrativa, habiéndose formalizado recurso contencioso-administrativo que se sigue ante el Juzgado de lo contencioso Administrativo n°1 de Girona con el n° 371/2006. (folios 475 a 480, 488 a 494, y 1130 a 1134)
DÉCIMO.- A instancia de la Inspección Provincial de Trabajo el 21-7-2005 el INSS instruyó expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad que concluyó mediante resolución de la Dirección Provincial de Girona de 15-11-2005 que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Germán el día 21-10-2004 y, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 50% con cargo exclusivo y solidario a las empresas responsables Raúl y Grup Profesional del Ramo de la Construcción SL (actualmente Lletrexpress Retols S.L), que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas. (folio 127a 130)
UNDECIMO.- En fecha 25-10-2005 el INSS dio inicio al expediente de recargo por falta de medidas de seguridad a instancia del escrito procedente de la Inspección Provincial de Trabajo que concluyó mediante resolución de la Dirección Provincial de Girona de 2 de enero de 2006 que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Humberto el día 21-10-2004 y, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 50% con cargo exclusivo a la empresa responsable Lletrexpress Retols S.L que, en caso de pensión vitalicia, deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas, declarando así mismo la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada. (folio 463 a 466)
DUODECIMO.- Contra la resolución del INSS de 15-11-2005 recaída en el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad se interpusieron por D. Germán y Lletrexpress Retols SL sendas reclamaciones previas, identificadas con los n° 6/14 y 6/02, siendo. desestimadas, respectivamente, en resoluciones de 23-3-2006 y 24-3-2006 (folios 683 y 684; y 725 y 726).
DECIMOTERCERO.- Por el trabajador D. Humberto y por la empresa Lletrexpres Retols SL se interpusieron sendas reclamaciones previas n° 6/12 y 6/13 contra la resolución del INSS de fecha 2-1-2006, desestimándose, respectivamente, en resoluciones de 23-3-2006 y 24-3-2006 ( folios 386 y 387; 435 y 436)
DECIMOCUARTO.- La línea eléctrica de alta tensión Lloret 1 pertenece a la codemandada Fecsa- endesa, sin que nadie comunicara a la misma que el día 21-10-2004 iban a realizarse trabajos en la proximidad de dicha línea. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Humberto y Germán , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (FECSA ENDESA), el Ayuntamiento de Lloret de Mar, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0000928
MO
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 26 de junio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Humberto y otro frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 27 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 262/2006 y siendo recurrido/a INSS, LLETREXPRESS RETOLS, S.L., Lorenza , FECSA - ENDESA y AJUNTAMENT DE LLORET DE MAR. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
PRIMERO.- Con fecha 5 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la petición de nulidad formulada por DÑA. Lorenza y desestimando las demandas interpuestas por LLETREXPRESS RETOLS S.L, por D. Germán y por D. Humberto , debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos frente a ellos deducidos, con declaración de falta de legitimación pasiva de FECSA-ENDESA y del AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador D. Germán , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , vino prestando servicios, con la categoría de peón, dentro del ámbito de organización y dirección del empresario individual D. Raúl , dedicado a la preparación de estructuras metálicas para carteles y rótulos, el cual tenía concertada con Mutua CYCLOPS la cobertura de los riesgos profesionales de dicho operario (sentencia de los folios 19 a 24)
SEGUNDO.- El trabajador D. Humberto , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 , ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Lletrexpress Retols S.L., actual denominación del Grupo Profesional de la Construcción, dedicada al diseño y fabricación de carteles publicitarios, ostentando la categoría de ayudante, empresa que tenía cubiertas las contingencias profesionales de sus trabajadores con Mutua lntercomarcal.
TERCERO - Como consecuencia del paso del Rally Costa Brava por la localidad de Lloret de Mar, el Ayuntamiento de esta localidad, dentro de las actividades a desarrollar, había planeado la colocación de carteles publicitarios en diferentes puntos de la ciudad. La empresa Lletrexpress presentó ante el Ayuntamiento un presupuesto que fue aceptado verbalmente, facilitando el Ayuntamiento un plano de la ciudad en el que figuraba la zona de ubicación de los paneles, sin especificar el exacto lugar de colocación. Posteriormente Lletrexpress subcontrató a la empresa Antonio Guirado Ramos (nombre comercial Blanes Publicidad) para la colocación y montaje del panel publicitario. El día 21 de octubre de 2004 se realizaron en la explanada situada en uno de los márgenes de la Carretera Lloret a Vidreres Km 2 (Gl 682) los trabajos de soldadura de la estructura metálica, con unas dimensiones de 5,20 metros de altura, una base de 5,20 metros de anchura por 7,85 metros de largura, y un peso de unos 75 kilos. Seguidamente D. Raúl , junto con los dos actores y D. Luis Alberto , trabajador autónomo e hijo del propietario de Lletrexpress Retols S.L, procedieron a levantar manualmente la estructura, sujetando cada uno de una esquina de la base, y a trasladarla a un punto cercano a la carretera a fin de que el cartel fuera bien visible. Cuando cargados en la forma descrita efectuaban el desplazamiento hacia el borde de la carretera, como quiera que paralela a la misma discurría la línea eléctrica aérea de alta tensión (25.000 voltios) denominada Lloret 1, que distaba del suelo 5,21 metros, la estructura metálica contactó físicamente con la línea o bien se produjo un arco eléctrico entre los conductores de la línea de alta tensión y la estructura, desencadenando una descarga eléctrica que alcanzó de lleno a los cuatro trabajadores, causándoles lesiones de extrema gravedad. (folios 810 y 811)
CUARTO.- D. Raúl , trabajador autónomo y titular de la empresa del mismo nombre, falleció el día 27-12-2004 a consecuencia de las gravísimas lesiones sufridas en el accidente. La codemandada Dña. Lorenza , viuda del Sr. Raúl , es la heredera universal de su difunto esposo.
QUINTO.- A consecuencia de las lesiones sufridas el Sr. Germán inició proceso de incapacidad temporal percibiendo con cargo a la Mutua Cyclops la prestación de IT, sin que conste la fecha del alta médica (folio 689). También el Sr. Humberto , durante toda la baja médica, percibió de la Mutua Intercomarcal la prestación de IT. (folio 406)
SEXTO.- El dictamen emitido el 8-2-2006 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades hacía constar que el trabajador Sr. Germán se hallaba afecto de un cuadro residual consistente en múltiples quemaduras de 2° y 3° grado en múltiples partes del cuerpo. Sobre la base de tal dictamen el 8-2-2006 la Dirección Provincial de INSS en Girona dictó resolución declarando al trabajador afecto de lesiones permanente no invalidantes, con derecho a percibir con cargo a la Mutua Cyclops una indemnización según baremo de 2.610,00 Euros. (folios 45 y 46)
SÉPTIMO.- La Inspección de trabajo y Seguridad Social comprobó que la empresa Antonio Guirado Ramos no había llevado a cabo una evaluación de los riesgos existentes en el concreto lugar de trabajo en el que se iba a instalar el cartel, sin atender por tanto al riesgo que suponía la existencia de una línea eléctrica aérea. Tampoco había observado medidas de seguridad para proteger a su trabajador frente al riesgo eléctrico pese a realizar actividades en una zona de proximidad a la línea de alta tensión. Tampoco proporcionó a su empleado formación e información para la realización de trabajos con riesgo eléctrico. La Inspección no extendió acta de infracción a la empresa Antonio Guirado Ramos a causa de que su responsabilidad por infracciones administrativas en el orden social quedó extinguida por el fallecimiento de su titular Sr. Raúl , sin perjuicio de la propuesta de recargo por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el Sr. Germán que la Inspección extendió, con carácter solidario, a la empresa Lletrexpress Retols SL, por falta de coordinación de sus actividades empresariales. (folios 808 a 814)
OCTAVO.- El 12-5-2005 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción n° 385/2005 contra la empresa Lletrexpress Retols SL porque: 1°) no había llevado a cabo una evaluación de los riesgos existentes en el concreto lugar de trabajo en el que se había de proceder a la instalación del cartel publicitario, sin atender por tanto, al riesgo que podía suponer la existencia de una línea eléctrica aérea, claramente visible, de la que desconocía incluso a priori su tensión; 2°) los trabajadores se hallaban realizando actividades en una zona de proximidad y peligro de una línea de alta tensión sin haber observado ninguna medida de seguridad para protegerlos frente al riesgo eléctrico; y 3°) Ia empresa no acredita haber llevado a cabo información y formación específicas a su trabajador Sr. Humberto , en particular para la realización de trabajos con riesgo eléctrico, así como en relación con las actividades de protección y prevención relacionadas con tal actividad; hechos que infringen lo dispuesto en los artículos 4.2 d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los art. 14, apartados 1, 2 y 3 y art. 15.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , constituyendo, además, 1.- infracción del art. 16.2. letra a) de la Ley 31/1995 , en relación con el art. 2° apartado 1 del Real Decreto 614/2001 de 9 de junio , sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, infracción tipificada como grave para la que se propone una sanción en grado mínimo de 1.502,54 Euros; 2.- infracción de lo dispuesto en el Anexo I, tabla 1, y Anexo V (trabajos en proximidad) apartado B.2, en relación con el apartado A del Real Decreto 614/2001, de 9 de junio , infracción que también se tipifica como grave proponiendo una sanción en grado medio de 9.015,16 Euros; y 3.- infracción de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 , en relación con el art. 5° del Real Decreto 614/2001 , infracción igualmente calificada de grave para la que se propuso sanción en grado mínimo de 1.502,54 Euros. (folios 498 a 503)
NOVENO.- Informada la empresa Lletrexpress Retols SL de su derecho a presentar escrito de alegaciones contra el acta de infracción, una vez se hubo cumplido el trámite de audiencia, el 8-9-2005 la Directora de los Servicios Territoriales de Girona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya dictó resolución imponiendo a Lletrexpress Retols SL una sanción por importe de 12.020,24 Euros, resolución contra la que en fecha 5-10-2005 se interpuso por la empresa recurso de alzada ante el Director General de Relaciones Laborales del Departament de Treball. El recurso de alzada fue desestimado en resolución de 5-5-2006 que agotó la vía administrativa, habiéndose formalizado recurso contencioso-administrativo que se sigue ante el Juzgado de lo contencioso Administrativo n°1 de Girona con el n° 371/2006. (folios 475 a 480, 488 a 494, y 1130 a 1134)
DÉCIMO.- A instancia de la Inspección Provincial de Trabajo el 21-7-2005 el INSS instruyó expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad que concluyó mediante resolución de la Dirección Provincial de Girona de 15-11-2005 que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Germán el día 21-10-2004 y, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 50% con cargo exclusivo y solidario a las empresas responsables Raúl y Grup Profesional del Ramo de la Construcción SL (actualmente Lletrexpress Retols S.L), que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas. (folio 127a 130)
UNDECIMO.- En fecha 25-10-2005 el INSS dio inicio al expediente de recargo por falta de medidas de seguridad a instancia del escrito procedente de la Inspección Provincial de Trabajo que concluyó mediante resolución de la Dirección Provincial de Girona de 2 de enero de 2006 que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Humberto el día 21-10-2004 y, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 50% con cargo exclusivo a la empresa responsable Lletrexpress Retols S.L que, en caso de pensión vitalicia, deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas, declarando así mismo la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada. (folio 463 a 466)
DUODECIMO.- Contra la resolución del INSS de 15-11-2005 recaída en el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad se interpusieron por D. Germán y Lletrexpress Retols SL sendas reclamaciones previas, identificadas con los n° 6/14 y 6/02, siendo. desestimadas, respectivamente, en resoluciones de 23-3-2006 y 24-3-2006 (folios 683 y 684; y 725 y 726).
DECIMOTERCERO.- Por el trabajador D. Humberto y por la empresa Lletrexpres Retols SL se interpusieron sendas reclamaciones previas n° 6/12 y 6/13 contra la resolución del INSS de fecha 2-1-2006, desestimándose, respectivamente, en resoluciones de 23-3-2006 y 24-3-2006 ( folios 386 y 387; 435 y 436)
DECIMOCUARTO.- La línea eléctrica de alta tensión Lloret 1 pertenece a la codemandada Fecsa- endesa, sin que nadie comunicara a la misma que el día 21-10-2004 iban a realizarse trabajos en la proximidad de dicha línea. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Humberto y Germán , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (FECSA ENDESA), el Ayuntamiento de Lloret de Mar, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimamos el recurso de suplicación que formula Germán , Humberto ,contra la sentencia del Juzgado social 2 de GIRONA, autos 262.2006 de fecha 27 de octubre de 2006 , seguidos a instancia de LLETREXPRESS RETOLS S.L, Germán , Humberto siendo partes demandantes y demandadas, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Lorenza , FECSA- ENDESA, y el AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad,debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidase testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación que formula Germán , Humberto ,contra la sentencia del Juzgado social 2 de GIRONA, autos 262.2006 de fecha 27 de octubre de 2006 , seguidos a instancia de LLETREXPRESS RETOLS S.L, Germán , Humberto siendo partes demandantes y demandadas, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Lorenza , FECSA- ENDESA, y el AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad,debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidase testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

