Sentencia Social Nº 476/2...ro de 2009

Última revisión
22/01/2009

Sentencia Social Nº 476/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8865/2007 de 22 de Enero de 2009

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Orden: Social

Fecha: 22 de Enero de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 476/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009100360

Resumen:

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0000851

mm

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 22 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 476/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 13 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 21/2007 y siendo recurrido/a Esperanza . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE ESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Esperanza contra el I.N.S.S., declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total cualificada derivada de enfermedad común para el ejercicio de su profesión habitual, con efectos desde el 11-10-2006, y reconociéndole el derecho a percibir una pensión inicial equivalente al 75% de su base reguladora de 337,89 euros mensuales, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración y al abono de la pensión indicada."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña. Esperanza , nacida el día 16-1-1951, con D.N.I. nº NUM000 , figura afiliado al Régimen Especial de Empleados del Hogar con categoría profesional de Empleada del Hogar.

2.- En fecha 10-3-2005 inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por la UVAMI se dictó Resolución por el I.N. S.S. en fecha 11-10-2006 en la que se declara que no está afecta de grado alguno de incapacidad permanente.

3.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 20-11-2006, quedando agotada la vía administrativa.

4.- Las lesiones que acredita la demandante se concretan en:

Artropatía degenerativa generalizada en raquis y rodillas de características leves. Síndrome fibromiálgico. Omalgia derecha por tendinopatía. Transtorno distímico asociado en transtorno por dolor de grado moderado.

5.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 337,89 euros mensuales, y la fecha de efectos es la de 10-9-2006 para la I.P.A. y la de 11-10-2006 para la I.P.T."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado que desestimó la demanda inicial del trabajador sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente total, se alza en suplicación la Entidad Gestora articulando su recurso por la única vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Dicho motivo contiene la censura jurídica a la sentencia que se recurre, la cual se centra en la denuncia de infracción de los artículos 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social .

Una reiteradísima doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe llevarse a cabo atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

En el caso que aquí se nos somete a conocimiento, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que efectivamente ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las tareas inherentes a su profesión habitual de empleada de hogar.

Consecuentemente, no restándole a la parte demandante una capacidad laboral valorable, forzoso es concluir que la misma se halla en la situación que el precepto invocado describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Barcelona, dictada el 13 de julio de 2007 en los autos nº 21/07, debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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