Última revisión
29/11/2013
Sentencia Social Nº 4766/2013, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 7232/2012 de 05 de Julio de 2013
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Orden: Social
Fecha: 05 de Julio de 2013
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 4766/2013
Núm. Cendoj: 08019340012013105047
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8040313
JSP
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 5 de julio de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4766/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por ACTIVA MUTUA frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 8 de maig de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 833/2011 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CALDERO Y NAVARRO S.L. y Carlos José . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 8 de septiembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo: ' Que estimando la pretensión subsidiariamente promovida por Carlos José , debo declarar y declaro al trabajador en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE, EN GRADO DE PARCIAL, derivada del accidente de trabajo acaecido el 21-12-2009.
Y debo condenar a ACTIVA MUTUA 2008, MATEPSS nº 3 a pagar al actor 24 mensualidades de la base reguladora de 1437,16 €, esto es, 34491,84 €, como responsable directa, por subrogación en las responsabilidades de la empresa empleadora, CALDERO Y NAVARRO S.L. en virtud del aseguramiento del riesgo, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de Seguridad Social '
SEGUNDO.-En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- Carlos José , nacido el NUM001 -72, con DNI núm. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta en la empresa CALDERO Y NAVARRO S.L., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, de 14-01-09 a 07-06-2010, fecha en que es baja por despido, de profesión habitual CONDUCTOR DE CAMION, sufrió accidente de trabajo el 12-12-09, del que fue dado de alta médica el 16-12-10.
2º.- El 18-05-11 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba que el actor estaba afecto de lesiones permanentes no incapacitentes con derecho a percibir una indemnización, por una sola vez, de 1510 €, de cuyo pago se hace responsable a la Mutua demandada. Se valoraron las lesiones dictaminadas el 21-03-11: 'Limitación de la movilidad de la muñeca en más del 50 por 100'.
3º.- Resolución de 29-07-11 desestimó la reclamción previa interpuesta por considerar la parte actora que está afecto de la situación de incapacidad permanente en grado de total o, subsidiariamente, parcial,
4º.- El actor sufre accidente de trabajo, en muñeca izquierda, con fractura de escafoides. Intervenido quirúrgicamente para resección de escafoides más estiloidectomía radial (marzo/10) y artrodesis gran-lunar hueso grande (jul/10). Limitación de la muñeca en más del 50 % (flexión dorsal mínima, también limitada la palmar, atrofia de la musculatura del antebrazo y fuerza prensil discretamente reducida y algias mecánicas residuales) -ICAM e informe Mutua folio 105-
5º.- La profesión habitual del actor implica la conducción de camión pesado y tareas de carga y descarga (profesiograma -folio 45-). Trabajo que requiere bimanualidad -conducción- firme y manipulación durante las tareas de carga y descarga.
6º.- La Mutua demandada cubre las contingencias profesionales. No existe informe de descubierto de cuotas.
7º.- Bases reguladoras. Incapacidad permanente total: 16.245,48 €; parcial: 1437,16 €. Fecha de efectos: 21-03-11.
TERCERO.-Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada ACTIVA MUTUA 2008, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado IMPUGNÓ , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
UNICO.-La sentencia de instancia declara al actor afecto de una invalidez permanente parcial para su profesión habitual de conductor de camión con derecho a percibir veinticuatro mensualidades de su base reguladora de 1437,16 Euros condenando a Activa Mutua 2008 a su abono.
Frente a este pronunciamiento se alza la referida Mutua que en un único motivo de recurso con amparo procesal en el apdo. C) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral denuncia la infracción del art. 137-3 de la LGSS .
Este precepto señala que se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33º en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirla la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Esta Sala ha venido señalando que para que pueda reconocerse una situación de incapacidad permanente parcial es necesario que las lesiones que presente quien la solicita le obliguen para desempeñar su trabajo habitual a emplear un esfuerzo físico superior, lo cual entraña que su trabajo resultará mas penoso o peligroso , lo que equivale en suma a conjugar el rendimiento con el esfuerzo normal para obtenerlo . En este caso existe en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida elementos fácticos que permiten deducir que se ha producido una diminución no inferior al expresado 33º en el rendimiento normal del trabajador en su profesión habitual de conductor y en consecuencia procede la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso .
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Activa Mutua 2008 contra la sentencia de 8 de Mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 7 Barcelona en autos 833 -11 de aquel Juzgado seguidos a instancia de Carlos José contra la recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CALDERO Y NAVARRO, S.L. en reclamación de invalidez permanente parcial y en consecuencia confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de Abogado y dirigido a ésta Sala en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en el Art. 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el art. 229.4 de la Ley de Procedimiento Laboral , consignará como depósito, al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en El Banco Español de Crédito -BANESTO-, Oficina núm. 2015, sita en Ronda de Sant Pere, nº 47, Nº 0965 0000 66, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal.
La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art. 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANESTO (oficina indicada en el párrafo anterior), Nº 0965 0000 80, añadiendo a continuación los números indicativos del Recurso en este Tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado, al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.-La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
