Última revisión
17/07/2007
Sentencia Social Nº 478/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2574/2007 de 17 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 17 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 478/2007
Encabezamiento
RSU 0002574/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00478/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :
En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 2574/07-5ª, interpuesto por COMERCIAL DEL FERROCARRIL S.A. representada por el Letrado D. Jesús Carmelo Hidalgo Jiménez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 6 de los de Madrid, en autos núm. 1181/06, siendo recurridos MULTISERVICIOS SYSER S.L., representada por el Letrado D. Manuel Carrero Rodríguez, D. Gabino , representado por el Letrado D. Héctor Darío López Jurado, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIAS y RENFE OPERADORA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gabino , contra Comercial de Ferrocarril S.A. (Comfersa), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), Renfe Operadora y Multiservicios Syser S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- El demandante, D. Gabino , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa COMERCIAL DEL FERROCARRIL, S.A. (COMFERSA), en la Calle Marqués de la Valdivia (Estación RENFE Cercanías) S/N de VALDELASFUENTES en Madrid, desde el 02/04/01, con categoría profesional de Dependiente y salario bruto mensual de 1.390,38 euros en promedio anual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.
La relación laboral se formalizó mediante contrato de trabajo para obra o Servicio determinado a tiempo completo, acogido al art. 15 del ET y al art. 2 del RD 2720/1998 , haciéndose constar en el mismo que la actividad económica de la empresa era: "VENTA DE TÍTULOS DE TRANSPORTE", y especificándose en su Cláusula Sexta :
"El contrato de duración determinada a tiempo completo se realizará para:
La realización de la obra o servicio DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y VENTA DE TÍTULOS DE TRANSPORTE EN EL PUESTO DESTINADO A ESTE SERVICIO EN LA CALLE MARQUES DE LA VALDAVIA (EST. RENFE CERCANIAS) SIN DE VALDELASFUENTES-ALCOBENDAS EN MADRID, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa."
En la Cláusula Séptima del contrato se hizo constar que el mismo se regularía por el Convenio Colectivo de COMERCIO DE CERÁMICA, VIDRIO, ILUMINACIÓN Y REGALO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En la primera de las CLÁUSULAS ADICIONALES del referido contrato se hizo constar:
"EL PRESENTE CONTRATO, SE PACTA CON CARÁCTER TEMPORAL, Y SE EXTINGUIRÁ AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 15.1.A) Y 49. 1.C) DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995 DE 24 DE MARZO , CUANDO EXPIRE EL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN POR PARTE DE COMERCIAL DEL FERROCARRIL, S.A. DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y VENTA DE TITULOS DE TRANSPORTE EN EL PUESTO DESTINADO A ESTE FIN, EN LA CALLE MARQUÉS DE LA VALDAVIA (EST. RENFE CERCANÍAS) SIN DE VALDELASFUENTES-ALCOBENDAS EN MADRID, SUSCRITO ENTRE COMERCIAL DEL FERROCARRIL, S.A. Y LA RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), O CUALQUIERA DE SUS PRORROGAS, POR LO QUE, AL TERMINO DE DICHA EXPLOTACIÓN, QUEDARÁ EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL."
SEGUNDO.- Mediante carta notificada al actor el 08/11/06, le fue comunicada por COMFERSA la extinción de su contrato con efectos de fecha 30/11/06, en los siguientes términos:
Por medio del presente escrito le comunicamos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en concordancia con lo estipulado en los artículos 2.2.b) y 8 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de Diciembre , esta empresa le comunica la extinción del contrato de trabajo que tenía suscrito con la misma desde el 2 de Abril de 2001 con efectos del día 30 de Noviembre de 2006, motivada por el cese por COMERCIAL DEL FERROCARRIL, S A. de la Prestación del Servicio de Venta de Billetes de la Estación de RENFE de Cercanías de Valdelasfuentes, debido a la finalización de la vigencia del contrato de explotación suscrito entre la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) y COMERCLAL DEL FERROCARRIL, S.A., circunstancia que venía señalada en la cláusula adicional "A" de su contrato de trabajo como término del mismo.
Queda a su disposición el importe de la liquidación y de la indemnización correspondiente que podrá recoger en nuestras oficinas, rogándole llame previamente para confirmación.
(Doc. n° 1 del demandante)
TERCERO.- "COMERCIAL DE FERROCARRIL, S.A." se constituyó el 30/11/83, siendo sus socios fundadores Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), que suscribió 990 de sus 1000 acciones, y otras dos personas físicas que suscribieron 5 acciones cada una.
Su objeto social consistía inicialmente en:
"La explotación comercial, por si o por terceros, de los espacios publicitarios existentes o que puedan existir en los terrenos e instalaciones, material rodante, etc., propiedad de RENFE y sus empresas filiales o participadas mayoritariamente, así como la comercialización de todos aquellos productos y objetos promocionales que puedan idear y fabricar.
Del mismo modo podrá gestionar la publicidad o insertar todo tipo de publicaciones editadas por RENFE o sus empresas, que por sus características sean susceptibles de soportarla, y llevar a cabo la distribución a los medios, de la publicidad institucional y comercial que efectúe o proyecte RENFE y sus sociedades.
En general podrá desarrollar todas aquellas actividades que, de cara a la acción publicitaria, comercial y/o de imagen,se le puedan encomendar por cualquier persona física o jurídica, que no desarrolle actividad comercial competitiva con la que ejerce RENFE."
Mediante escritura pública fechada e1 10/04/03, se modificó el objeto social de COMFERSA, ampliándolo a lo siguiente:
"Asimismo podrá realizar toda clase de estudios y actividades dirigidas a la promoción, gestión general y de cobros, explotación, asesoramiento y/o ejecución y desarrollo de proyectos y actividades relativas al equipamiento comercial y de servicios, organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones, incluso rodantes, así como al establecimiento de aparcamientos de vehículos, prestación de servicios de portería, control de acceso e información al público.
De igual manera será de su competencia la realización de toda clase de estudios y actividades dirigidas a la promoción, gestión y explotación, financiación, asesoramiento y/o ejecución y desarrollo de proyectos y actividades relativas a la distribución y comercialización de productos petrolíferos.
Las indicadas actividades también podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en obras u otras sociedades con análogo objeto.
En todo caso, quedan excluidas de su objeto social, todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad".
CUARTO.- Al menos desde el 11/01/01 RENFE vino adjudicando a COMFERSA el contrato para la prestación del servicio de venta de billetes y gestión integral en las estaciones de Valdelasfuentes y Alcobendas-San Sebastián de los Reyes.
(Docs. 6 bis a 13 de COMFERSA).
Como consecuencia de lo regulado en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario(BOE de 18/11/2003 ), que entró en vigor a los seis meses de su publicación se crearon dos nuevas entidades públicas "RENFE- OPERADORA" y "ADMINISTRADORA DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS" (ADIF), habiendo pasado la primera a hacerse cargo de la contrata de los servicios adjudicados a COMFERSA, al haberse encomendado a la segunda la explotación de las líneas, no de las estaciones.
En los Estatutos de RENFE-OPERADORA se describe su objeto en los siguientes términos: "...prestación de servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías, que incluirá el mantenimiento de material rodante, y de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario, en los términos establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en las normas que la desarrollen".
QUINTO.- En fecha 17/11/06 la Dirección General de Servicios de Cercanías y Media Distancia de RENFE-OPERADORA comunicó por escrito a COMFERSA lo siguiente:
En relación con el procedimiento negociado convocado por RENFE-Operadora para la "Contratación de la Gestión Integral (arrendamiento de locales, cesión de espacios y realización de actividades auxiliares en las estaciones de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes y Valdelafuentes (MADRID)" (Nº Expedientes: 2.6/8000.0252/6-00000 (9.6/08090.0025/1-00000), por la presente le comunicamos que los nuevos adjudicatarios, desde el 1 de diciembre de 2006, serán KLIN INGENIERÍA, S.A. para la "Gestión integra de la estación de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes y MULTISERVICIOS SYSER SL, para la "Gestión Integral de la estación de Valdelasfuentes", por lo que le emplazamos a ponerse en contacto con las citadas empresas a fin de garantizar la continuidad del servicio en las siguientes direcciones:
KLIN INGENIERIA, SAMULTISERVICIOS SYSER SL
D. Consuelo D. Jose Carlos
C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 .C/ DIRECCION001 , NUM003 bis
28010 MADRID28028-MADRID
Fax n° NUM004 Fax nº NUM005
Telf contacto: NUM006 Telf contacto: NUM007
Para su debida constancia, agradeceremos la devolución del duplicado de la presente, una vez firmado, parte, el "Enterado y Conforme" que figura al pie del mismo.
(Pág. 3 del doc. n° 21 de COMFERSA)
SEXTO.- Mediante escrito de 23/11/06 COMFERSA comunicó a MULTISERVICIOS SYSER, S.L., lo siguiente:
En fecha 17 de noviembre de 2006 COMFERSA ha recibido escrito de la Dirección General de Servicios de Cercanías y Media Distancia de RENFE OPERADORA, del que adjuntamos copia, por el que se nos comunica que su empresa MULTISERVICIOS SYSER, S.L., ha resultado adjudicataria del procedimiento negociado convocado por RENFE OPERADORA para la "Contratación de la Gestión Integral (arrendamiento de locales, cesión de espacios y realización de actividades auxiliares en la estación de Valdelasfuentes (Madrid)".
Que con efectos de 30 de noviembre de 2006, COMFERSA ha comunicado a todo su personal adscrito al centro de trabajo de Valdelasfuentes, la finalización de la explotación.
Respecto de los trabajadores afectados, se encuentran incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalo de la Comunidad de Madrid (BOCM 03-10-2003), sin perjuicio de los derechos ad personam reconocidos judicialmente al trabajador Don Carlos Ramón , por lo que se han tramitado las correspondientes comunicaciones de extinción de los contratos de trabajo de duración determinada.
Respecto del trabajador Don Carlos Ramón , Dependiente del centro, tiene reconocido judicialmente el derecho a que para la regulación de sus condiciones laborales derivadas de su contrato de trabajo le sea de aplicación el convenio colectivo para empresas de contratas ferroviarias y teniendo en cuenta que, en dicho convenio colectivo se establece la subrogación del personal, le comunicamos que como nueva adjudicataria tienen la obligación de subrogarle en su puesto de trabajo con las mismas obligaciones y derechos que tienen en la actualidad (artículo 9 del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, B.O.E. 06-10-2005 ).
Se adjuntan Sentencia firme de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 22 de abril de 1997 por la que se desestima el recurso de suplicación y se confirma la Sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Madrid de fecha 10 de junio de 1996, autos 223/96.
COMFERSA procederá a tramitar la baja por subrogación del referido trabajador, habiendo comunicado al trabajador que la nueva adjudicataria y por tanto su nueva empleadora a partir del 1 de diciembre de 2006 es MULTISERVICIOS SYSER, S. L
En anexo adjunto, le remitimos la siguiente documentación:
1.Escrito de fecha 17 de noviembre de la Dirección General de Servicios de Cercanías y Media Distancia de RENFE OPERADORA comunicando los nuevos adjudicatarios.
2.Cuadro con los datos salariales y personales del trabajador.
3.Acuerdo sobre retribuciones de fecha 19 de Abril de 2006, firmado con el personal de la Venta de Billetes de Valdelasfuentes.
4.Certificación negativa por descubiertos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
5. Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales del trabajador afectado y domiciliación bancaria.
6. Fotocopia de los Seguros Sociales de los cuatro últimos meses (consolidados).
7.Fotocopia del contrato de trabajo.
8.Fotocopia del D.N.I. y cartilla de la seguridad social.
9.Comunicación de datos al pagador (I.R.P.F.).
10. Sentencia n° 301/96 del Juzgado de lo Social n° 2 de Madrid de fecha 10 de Junio de 1996 (Autos 223/96 ).
11. Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de Abril de 1997 en el recurso de suplicación n° 4486/96-5ª.
12. Documentación relativa a materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, una vez tramitada la baja por subrogación y realizada la liquidación de haberes proporcionales devengados hasta el 30 de Noviembre de 2006, les será remitida una copia.
(Págs. 1 y 2 del doc. n° 21 de COMFERSA)
COMFERSA tenía tres personas dedicadas a la venta de billetes en la estación de Valdelasfuentes.
En la actualidad hay el mismo número de personas dedicadas a dicha tarea en la referida estación, una de las cuales, D. Carlos Ramón , pasó subrogada a MULTISERVICIOS SYSER, S.L., procedente de COMFERSA.
El Sr. Carlos Ramón , junto a otros cinco trabajadores de COMFERSA, había presentado demanda el 01/04/96 reclamando la aplicación del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, habiéndosele reconocido el derecho a la aplicación de tal Convenio por sentencia dictada el 10/06/96 en los autos n° 223, 224 y 247/96 del Juzgado de lo Social n° 2 de Madrid, habiendo sido confirmada dicha sentencia por la del TSJ de Madrid de fecha 22/04/97 .
Se tienen por reproducidas las referidas sentencias que obran incorporadas, -si bien no completa la primera; al documento n° 21 de COMFERSA.
SÉPTIMO.- El demandante ostentó en el último año la condición de representante legal (Delegado de Personal) de los trabajadores en la empresa demandada. (Doc. n° 5 de su ramo de prueba)
OCTAVO.- La papeleta de conciliación se presentó en el SMAC el 26/12/06, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia el 16/01/07.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Gabino contra COMFERSA, RENFE- POERADORA, ADIF y MULTIASERVICIOS SYSER S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de dicho actor, llevado a cabo por la empresa COMFERSA con efectos de 30/11/06, condenando a ésta a que, a opción del trabajador, lo readmita o extinga su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 11.818,23 euros.
En todo caso el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario/día de 46,34 euros con inclusión de p.p. de pagas extras, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salario de tramitación.
La referida opción deberá ejercitarse por escrito ante este Juzgado por el trabajador en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, entendiéndose, caso de no ejercitarse expresamente, que se opta por la readmisión, siendo ésta obligada para la empresa.
Se absuelve a RENFE-OPERADORA, ADIF y MULTISERVICIOS SYSER, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Comercial del Ferrocarril S.A., siendo impugnado por Multiservicios Syser S.L. y por D. Gabino . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0002574/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00478/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :
En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 2574/07-5ª, interpuesto por COMERCIAL DEL FERROCARRIL S.A. representada por el Letrado D. Jesús Carmelo Hidalgo Jiménez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 6 de los de Madrid, en autos núm. 1181/06, siendo recurridos MULTISERVICIOS SYSER S.L., representada por el Letrado D. Manuel Carrero Rodríguez, D. Gabino , representado por el Letrado D. Héctor Darío López Jurado, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIAS y RENFE OPERADORA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gabino , contra Comercial de Ferrocarril S.A. (Comfersa), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), Renfe Operadora y Multiservicios Syser S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- El demandante, D. Gabino , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa COMERCIAL DEL FERROCARRIL, S.A. (COMFERSA), en la Calle Marqués de la Valdivia (Estación RENFE Cercanías) S/N de VALDELASFUENTES en Madrid, desde el 02/04/01, con categoría profesional de Dependiente y salario bruto mensual de 1.390,38 euros en promedio anual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.
La relación laboral se formalizó mediante contrato de trabajo para obra o Servicio determinado a tiempo completo, acogido al art. 15 del ET y al art. 2 del RD 2720/1998 , haciéndose constar en el mismo que la actividad económica de la empresa era: "VENTA DE TÍTULOS DE TRANSPORTE", y especificándose en su Cláusula Sexta :
"El contrato de duración determinada a tiempo completo se realizará para:
La realización de la obra o servicio DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y VENTA DE TÍTULOS DE TRANSPORTE EN EL PUESTO DESTINADO A ESTE SERVICIO EN LA CALLE MARQUES DE LA VALDAVIA (EST. RENFE CERCANIAS) SIN DE VALDELASFUENTES-ALCOBENDAS EN MADRID, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa."
En la Cláusula Séptima del contrato se hizo constar que el mismo se regularía por el Convenio Colectivo de COMERCIO DE CERÁMICA, VIDRIO, ILUMINACIÓN Y REGALO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En la primera de las CLÁUSULAS ADICIONALES del referido contrato se hizo constar:
"EL PRESENTE CONTRATO, SE PACTA CON CARÁCTER TEMPORAL, Y SE EXTINGUIRÁ AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 15.1.A) Y 49. 1.C) DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995 DE 24 DE MARZO , CUANDO EXPIRE EL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN POR PARTE DE COMERCIAL DEL FERROCARRIL, S.A. DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y VENTA DE TITULOS DE TRANSPORTE EN EL PUESTO DESTINADO A ESTE FIN, EN LA CALLE MARQUÉS DE LA VALDAVIA (EST. RENFE CERCANÍAS) SIN DE VALDELASFUENTES-ALCOBENDAS EN MADRID, SUSCRITO ENTRE COMERCIAL DEL FERROCARRIL, S.A. Y LA RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), O CUALQUIERA DE SUS PRORROGAS, POR LO QUE, AL TERMINO DE DICHA EXPLOTACIÓN, QUEDARÁ EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL."
SEGUNDO.- Mediante carta notificada al actor el 08/11/06, le fue comunicada por COMFERSA la extinción de su contrato con efectos de fecha 30/11/06, en los siguientes términos:
Por medio del presente escrito le comunicamos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en concordancia con lo estipulado en los artículos 2.2.b) y 8 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de Diciembre , esta empresa le comunica la extinción del contrato de trabajo que tenía suscrito con la misma desde el 2 de Abril de 2001 con efectos del día 30 de Noviembre de 2006, motivada por el cese por COMERCIAL DEL FERROCARRIL, S A. de la Prestación del Servicio de Venta de Billetes de la Estación de RENFE de Cercanías de Valdelasfuentes, debido a la finalización de la vigencia del contrato de explotación suscrito entre la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) y COMERCLAL DEL FERROCARRIL, S.A., circunstancia que venía señalada en la cláusula adicional "A" de su contrato de trabajo como término del mismo.
Queda a su disposición el importe de la liquidación y de la indemnización correspondiente que podrá recoger en nuestras oficinas, rogándole llame previamente para confirmación.
(Doc. n° 1 del demandante)
TERCERO.- "COMERCIAL DE FERROCARRIL, S.A." se constituyó el 30/11/83, siendo sus socios fundadores Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), que suscribió 990 de sus 1000 acciones, y otras dos personas físicas que suscribieron 5 acciones cada una.
Su objeto social consistía inicialmente en:
"La explotación comercial, por si o por terceros, de los espacios publicitarios existentes o que puedan existir en los terrenos e instalaciones, material rodante, etc., propiedad de RENFE y sus empresas filiales o participadas mayoritariamente, así como la comercialización de todos aquellos productos y objetos promocionales que puedan idear y fabricar.
Del mismo modo podrá gestionar la publicidad o insertar todo tipo de publicaciones editadas por RENFE o sus empresas, que por sus características sean susceptibles de soportarla, y llevar a cabo la distribución a los medios, de la publicidad institucional y comercial que efectúe o proyecte RENFE y sus sociedades.
En general podrá desarrollar todas aquellas actividades que, de cara a la acción publicitaria, comercial y/o de imagen,se le puedan encomendar por cualquier persona física o jurídica, que no desarrolle actividad comercial competitiva con la que ejerce RENFE."
Mediante escritura pública fechada e1 10/04/03, se modificó el objeto social de COMFERSA, ampliándolo a lo siguiente:
"Asimismo podrá realizar toda clase de estudios y actividades dirigidas a la promoción, gestión general y de cobros, explotación, asesoramiento y/o ejecución y desarrollo de proyectos y actividades relativas al equipamiento comercial y de servicios, organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones, incluso rodantes, así como al establecimiento de aparcamientos de vehículos, prestación de servicios de portería, control de acceso e información al público.
De igual manera será de su competencia la realización de toda clase de estudios y actividades dirigidas a la promoción, gestión y explotación, financiación, asesoramiento y/o ejecución y desarrollo de proyectos y actividades relativas a la distribución y comercialización de productos petrolíferos.
Las indicadas actividades también podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en obras u otras sociedades con análogo objeto.
En todo caso, quedan excluidas de su objeto social, todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad".
CUARTO.- Al menos desde el 11/01/01 RENFE vino adjudicando a COMFERSA el contrato para la prestación del servicio de venta de billetes y gestión integral en las estaciones de Valdelasfuentes y Alcobendas-San Sebastián de los Reyes.
(Docs. 6 bis a 13 de COMFERSA).
Como consecuencia de lo regulado en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario(BOE de 18/11/2003 ), que entró en vigor a los seis meses de su publicación se crearon dos nuevas entidades públicas "RENFE- OPERADORA" y "ADMINISTRADORA DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS" (ADIF), habiendo pasado la primera a hacerse cargo de la contrata de los servicios adjudicados a COMFERSA, al haberse encomendado a la segunda la explotación de las líneas, no de las estaciones.
En los Estatutos de RENFE-OPERADORA se describe su objeto en los siguientes términos: "...prestación de servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías, que incluirá el mantenimiento de material rodante, y de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario, en los términos establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en las normas que la desarrollen".
QUINTO.- En fecha 17/11/06 la Dirección General de Servicios de Cercanías y Media Distancia de RENFE-OPERADORA comunicó por escrito a COMFERSA lo siguiente:
En relación con el procedimiento negociado convocado por RENFE-Operadora para la "Contratación de la Gestión Integral (arrendamiento de locales, cesión de espacios y realización de actividades auxiliares en las estaciones de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes y Valdelafuentes (MADRID)" (Nº Expedientes: 2.6/8000.0252/6-00000 (9.6/08090.0025/1-00000), por la presente le comunicamos que los nuevos adjudicatarios, desde el 1 de diciembre de 2006, serán KLIN INGENIERÍA, S.A. para la "Gestión integra de la estación de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes y MULTISERVICIOS SYSER SL, para la "Gestión Integral de la estación de Valdelasfuentes", por lo que le emplazamos a ponerse en contacto con las citadas empresas a fin de garantizar la continuidad del servicio en las siguientes direcciones:
KLIN INGENIERIA, SAMULTISERVICIOS SYSER SL
D. Consuelo D. Jose Carlos
C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 .C/ DIRECCION001 , NUM003 bis
28010 MADRID28028-MADRID
Fax n° NUM004 Fax nº NUM005
Telf contacto: NUM006 Telf contacto: NUM007
Para su debida constancia, agradeceremos la devolución del duplicado de la presente, una vez firmado, parte, el "Enterado y Conforme" que figura al pie del mismo.
(Pág. 3 del doc. n° 21 de COMFERSA)
SEXTO.- Mediante escrito de 23/11/06 COMFERSA comunicó a MULTISERVICIOS SYSER, S.L., lo siguiente:
En fecha 17 de noviembre de 2006 COMFERSA ha recibido escrito de la Dirección General de Servicios de Cercanías y Media Distancia de RENFE OPERADORA, del que adjuntamos copia, por el que se nos comunica que su empresa MULTISERVICIOS SYSER, S.L., ha resultado adjudicataria del procedimiento negociado convocado por RENFE OPERADORA para la "Contratación de la Gestión Integral (arrendamiento de locales, cesión de espacios y realización de actividades auxiliares en la estación de Valdelasfuentes (Madrid)".
Que con efectos de 30 de noviembre de 2006, COMFERSA ha comunicado a todo su personal adscrito al centro de trabajo de Valdelasfuentes, la finalización de la explotación.
Respecto de los trabajadores afectados, se encuentran incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalo de la Comunidad de Madrid (BOCM 03-10-2003), sin perjuicio de los derechos ad personam reconocidos judicialmente al trabajador Don Carlos Ramón , por lo que se han tramitado las correspondientes comunicaciones de extinción de los contratos de trabajo de duración determinada.
Respecto del trabajador Don Carlos Ramón , Dependiente del centro, tiene reconocido judicialmente el derecho a que para la regulación de sus condiciones laborales derivadas de su contrato de trabajo le sea de aplicación el convenio colectivo para empresas de contratas ferroviarias y teniendo en cuenta que, en dicho convenio colectivo se establece la subrogación del personal, le comunicamos que como nueva adjudicataria tienen la obligación de subrogarle en su puesto de trabajo con las mismas obligaciones y derechos que tienen en la actualidad (artículo 9 del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, B.O.E. 06-10-2005 ).
Se adjuntan Sentencia firme de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 22 de abril de 1997 por la que se desestima el recurso de suplicación y se confirma la Sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Madrid de fecha 10 de junio de 1996, autos 223/96.
COMFERSA procederá a tramitar la baja por subrogación del referido trabajador, habiendo comunicado al trabajador que la nueva adjudicataria y por tanto su nueva empleadora a partir del 1 de diciembre de 2006 es MULTISERVICIOS SYSER, S. L
En anexo adjunto, le remitimos la siguiente documentación:
1.Escrito de fecha 17 de noviembre de la Dirección General de Servicios de Cercanías y Media Distancia de RENFE OPERADORA comunicando los nuevos adjudicatarios.
2.Cuadro con los datos salariales y personales del trabajador.
3.Acuerdo sobre retribuciones de fecha 19 de Abril de 2006, firmado con el personal de la Venta de Billetes de Valdelasfuentes.
4.Certificación negativa por descubiertos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
5. Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales del trabajador afectado y domiciliación bancaria.
6. Fotocopia de los Seguros Sociales de los cuatro últimos meses (consolidados).
7.Fotocopia del contrato de trabajo.
8.Fotocopia del D.N.I. y cartilla de la seguridad social.
9.Comunicación de datos al pagador (I.R.P.F.).
10. Sentencia n° 301/96 del Juzgado de lo Social n° 2 de Madrid de fecha 10 de Junio de 1996 (Autos 223/96 ).
11. Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de Abril de 1997 en el recurso de suplicación n° 4486/96-5ª.
12. Documentación relativa a materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, una vez tramitada la baja por subrogación y realizada la liquidación de haberes proporcionales devengados hasta el 30 de Noviembre de 2006, les será remitida una copia.
(Págs. 1 y 2 del doc. n° 21 de COMFERSA)
COMFERSA tenía tres personas dedicadas a la venta de billetes en la estación de Valdelasfuentes.
En la actualidad hay el mismo número de personas dedicadas a dicha tarea en la referida estación, una de las cuales, D. Carlos Ramón , pasó subrogada a MULTISERVICIOS SYSER, S.L., procedente de COMFERSA.
El Sr. Carlos Ramón , junto a otros cinco trabajadores de COMFERSA, había presentado demanda el 01/04/96 reclamando la aplicación del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, habiéndosele reconocido el derecho a la aplicación de tal Convenio por sentencia dictada el 10/06/96 en los autos n° 223, 224 y 247/96 del Juzgado de lo Social n° 2 de Madrid, habiendo sido confirmada dicha sentencia por la del TSJ de Madrid de fecha 22/04/97 .
Se tienen por reproducidas las referidas sentencias que obran incorporadas, -si bien no completa la primera; al documento n° 21 de COMFERSA.
SÉPTIMO.- El demandante ostentó en el último año la condición de representante legal (Delegado de Personal) de los trabajadores en la empresa demandada. (Doc. n° 5 de su ramo de prueba)
OCTAVO.- La papeleta de conciliación se presentó en el SMAC el 26/12/06, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia el 16/01/07.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Gabino contra COMFERSA, RENFE- POERADORA, ADIF y MULTIASERVICIOS SYSER S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de dicho actor, llevado a cabo por la empresa COMFERSA con efectos de 30/11/06, condenando a ésta a que, a opción del trabajador, lo readmita o extinga su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 11.818,23 euros.
En todo caso el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario/día de 46,34 euros con inclusión de p.p. de pagas extras, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salario de tramitación.
La referida opción deberá ejercitarse por escrito ante este Juzgado por el trabajador en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, entendiéndose, caso de no ejercitarse expresamente, que se opta por la readmisión, siendo ésta obligada para la empresa.
Se absuelve a RENFE-OPERADORA, ADIF y MULTISERVICIOS SYSER, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Comercial del Ferrocarril S.A., siendo impugnado por Multiservicios Syser S.L. y por D. Gabino . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Estimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa COMFERSA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Madrid con fecha 12 de marzo de 2007 en autos 1181/2006 sobre despido, seguidos a instancia de D. Gabino contra la recurrente y las empresas RENFE-OPERADORA, ADIF y MULTISERVICIOS SYSER SL, declaramos procedente la extinción del contrato de trabajo, y absolvemos a la demandada COMFERSA de todas las pretensiones de dicha demanda, manteniendo el resto de pronunciamientos de la referida resolución. Se devolverá a la recurrente el importe del depósito y consignación efectuados para recurrir, una vez sea firme esta sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000025742007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Estimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa COMFERSA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Madrid con fecha 12 de marzo de 2007 en autos 1181/2006 sobre despido, seguidos a instancia de D. Gabino contra la recurrente y las empresas RENFE-OPERADORA, ADIF y MULTISERVICIOS SYSER SL, declaramos procedente la extinción del contrato de trabajo, y absolvemos a la demandada COMFERSA de todas las pretensiones de dicha demanda, manteniendo el resto de pronunciamientos de la referida resolución. Se devolverá a la recurrente el importe del depósito y consignación efectuados para recurrir, una vez sea firme esta sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000025742007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

