Sentencia Social Nº 478/2...re de 2008

Última revisión
25/09/2008

Sentencia Social Nº 478/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 390/2008 de 25 de Septiembre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 25 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME

Nº de sentencia: 478/2008

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00478/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 390/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 478/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 390/2008 interpuesto de una parte por el demandante DON Daniel y de otra por la demandada TECNYFARMA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 764/2007, seguidos a instancia de Don Daniel , contra Tecnyfarma S.A., en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2.008 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Daniel contra Tecnyfarma SA, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la suma de 32.626,20 ?.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, Don Daniel , con domicilio en calle Portal de Castilla (Vitoria), ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 15/9/2005 como director general, en virtud de contrato laboral especial de alta dirección, desarrollando su actividad en las oficinas centrales sitas en Miranda de Ebro con un salario mensual de 17.525,07 ?, incluido prorrateo de pagas extras.- En la cláusula 8ª de dicho contrato se indica que "el empleado habrá de preavisar con una antelación mínima de tres meses cuando la relación laboral se extinga a instancias del mismo. De no respetarse el plazo de preaviso el empresario tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios del periodo incumplido".

SEGUNDO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Burgos de 9/8/2007 confirmada por la del TSJ de Castilla y León, Burgos, de 15/11/2007 se declaró que la extinción de la relación laboral habida entre las partes en fecha 30/4/2007 se debió a un desistimiento empresarial.- Con fecha 3/12/2007 la parte demandada presentó escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de doctrina planteando la contradicción sobre el exclusivo aspecto de si la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en la provincia donde el trabajador tiene su domicilio suspende o no el plazo de caducidad de la acción ejercitada ante Juzgado de la provincia del domicilio de la empresa.

TERCERO.- En la liquidación practicada por la empresa se dedujo al actor 32.626,20 ? en concepto de falta de preaviso.

CUARTO.- Con fecha 16/5/2007 se presento papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, celebrándose el acto conciliatorio el 24/5/2007, que concluyo sin efecto por incomparecencia de la parte demandada sin que constase que estuviese citada en forma al no haber sido devuelto el acuse de recibo de la citación.

QUINTO.- Con fecha 4/12/2007 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte por el demandante DON Daniel , siendo impugnado de contrario; y de otra por la demandada TECNYFARMA S.A. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00478/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 390/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 478/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 390/2008 interpuesto de una parte por el demandante DON Daniel y de otra por la demandada TECNYFARMA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 764/2007, seguidos a instancia de Don Daniel , contra Tecnyfarma S.A., en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2.008 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Daniel contra Tecnyfarma SA, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la suma de 32.626,20 ?.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, Don Daniel , con domicilio en calle Portal de Castilla (Vitoria), ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 15/9/2005 como director general, en virtud de contrato laboral especial de alta dirección, desarrollando su actividad en las oficinas centrales sitas en Miranda de Ebro con un salario mensual de 17.525,07 ?, incluido prorrateo de pagas extras.- En la cláusula 8ª de dicho contrato se indica que "el empleado habrá de preavisar con una antelación mínima de tres meses cuando la relación laboral se extinga a instancias del mismo. De no respetarse el plazo de preaviso el empresario tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios del periodo incumplido".

SEGUNDO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Burgos de 9/8/2007 confirmada por la del TSJ de Castilla y León, Burgos, de 15/11/2007 se declaró que la extinción de la relación laboral habida entre las partes en fecha 30/4/2007 se debió a un desistimiento empresarial.- Con fecha 3/12/2007 la parte demandada presentó escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de doctrina planteando la contradicción sobre el exclusivo aspecto de si la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en la provincia donde el trabajador tiene su domicilio suspende o no el plazo de caducidad de la acción ejercitada ante Juzgado de la provincia del domicilio de la empresa.

TERCERO.- En la liquidación practicada por la empresa se dedujo al actor 32.626,20 ? en concepto de falta de preaviso.

CUARTO.- Con fecha 16/5/2007 se presento papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, celebrándose el acto conciliatorio el 24/5/2007, que concluyo sin efecto por incomparecencia de la parte demandada sin que constase que estuviese citada en forma al no haber sido devuelto el acuse de recibo de la citación.

QUINTO.- Con fecha 4/12/2007 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte por el demandante DON Daniel , siendo impugnado de contrario; y de otra por la demandada TECNYFARMA S.A. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Desestimando tanto el recurso de Suplicación interpuesto por D. Daniel como el interpuesto por TECNYFARMA S.A., frente a la sentencia de fecha 12 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 764/2007 , seguidos a instancia de Don Daniel , contra Tecnyfarma S.A., en reclamación sobre Ordinario, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Con imposición a la empresa recurrente de las costas relativas a su recurso, con inclusión minuta honorarios letrado impugnante hasta el límite legal que, de ser necesario, fijará la Sala; asimismo, se acuerda la pérdida del depósito y consignaciones realizadas para recurrir.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Rodríguez Greciano votó en Sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Martínez Toral.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Desestimando tanto el recurso de Suplicación interpuesto por D. Daniel como el interpuesto por TECNYFARMA S.A., frente a la sentencia de fecha 12 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 764/2007 , seguidos a instancia de Don Daniel , contra Tecnyfarma S.A., en reclamación sobre Ordinario, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Con imposición a la empresa recurrente de las costas relativas a su recurso, con inclusión minuta honorarios letrado impugnante hasta el límite legal que, de ser necesario, fijará la Sala; asimismo, se acuerda la pérdida del depósito y consignaciones realizadas para recurrir.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Rodríguez Greciano votó en Sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Martínez Toral.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.