Sentencia Social Nº 4781/...io de 2009

Última revisión
11/06/2009

Sentencia Social Nº 4781/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4606/2008 de 11 de Junio de 2009

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Orden: Social

Fecha: 11 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE

Nº de sentencia: 4781/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009103631


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AMEB

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 11 de junio de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4781/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Millán frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 18 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 419/2007 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 30 de julio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMANDO LAS PRETENSIONES de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Millán frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente parcial, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Millán , nacido el día 29/11/1967, con D.N.I. núm. NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001 , y en situación de alta en el régimen general.

2.- Millán solicitó prestación por incapacidad permanente en fecha 13 de abril de 2007. En la tramitación del correspondiente expediente administrativo fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques en fecha 25 de abril de 2007 con el siguiente resultado: "Insuficiencia válvula aórtica hace 10 años, con dilatación ventricular izquierda y FE conservado, que de forma progresiva ha presentado aumento de disnea de esfuerzo progresivo, por lo que en diciembre del 2006 se practica intervención quirúrgica para sustitución de válvula aórtica por prótesis mecánica On-X25, con buena evolución clínica. Disnea de esfuerzo ante grandes esfuerzos físicos". En fecha 21 de mayo de 2007 se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declaraba a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

3.-Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa solicitando la declaración de incapacidad permanente parcial, que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6 de julio de 2007.

4.-La profesión habitual del actor es de peón limpiador de vía pública. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1.449'76 euros.

5.- Millán presenta en la actualidad las siguientes patologías: Insuficiencia válvular aórtica de más de diez años de evolución, intervenida quirúrgicamente en diciembre de 2006, para sustitución de válvula aórtica por prótesis mecánica On-X25 (prótesis normofuncionante). Disnea ante grandes esfuerzos físicos.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

Primero.- La sentencia de instancia desestima la pretensión planteada por la parte actora en su demanda de que se la declare en situación de invalidez permanente parcial. Frente a este pronunciamiento se alza la referida demandante que en un único motivo de recurso con amparo procesal en el apdo. C) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral denuncia la infracción del art. 137-3 de la LGSS . Este precepto señala que se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33º en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirla la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Esta Sala ha venido señalando que para que pueda reconocerse una situación de incapacidad permanente parcial es necesario que las lesiones que presente quien la solicita le obliguen para desempeñar su trabajo habitual a emplear un esfuerzo físico superior, lo cual entraña que su trabajo resultará más penoso o peligroso, lo que equivale en suma a conjugar el rendimiento con el esfuerzo normal para obtenerlo. En este caso no existe en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida elemento fáctico que permita deducir que se ha producido una disminución no inferior al expresado 33º en el rendimiento normal del trabajador en su profesión de peón de limpieza y en consecuencia procede la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 18 de Enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de Sabadell en autos 419-07 de aquel Juzgado seguidos a instancia de Millán contra Instituto Nacional de la seguridad Social y en consecuencia confirmamos íntegramente la resolución recurrida .

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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