Sentencia Social Nº 4790/...io de 2008

Última revisión
09/06/2008

Sentencia Social Nº 4790/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1886/2007 de 09 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 09 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA

Nº de sentencia: 4790/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0004459

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 9 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4790/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Agraria del Montseny, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 26 de setiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 103/2006 y siendo recurrido/a María Teresa y Salvador. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 14.2.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de setiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda presentada por María Teresa, Salvador contra AGRARIA DEL MONTSENY SA en reclamación de cantidad debo condenar a AGRARIA DEL MONTSENY SA a satisfacer a la actora María Teresa 1.516,66 euros netos, por los conceptos reclamados, sin derecho al 10% en concepto de interés de mora, y a Salvador 1.399,99 euros netos por los conceptos reclamados, sin derecho al 10% en concepto de interés de mora.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Los actores fueron contratados por Ignacio, Administrador de la demandada siendo dados de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar con efectos del 16.2.2005, figurando aquel como cabeza de familia, con retribución de salario mínimo. Venían trabajando por cuenta de la demandada. En la gestión de los permisos de trabajo y residencia se adjuntó documentación como trabajadores por cuenta ajena de la demandada. Han desempeñado la actividad de casero, desde 8.8.2004 y 3.9.2004, respectivamente. Percibían 700 euros netos mensuales. Causaron baja voluntaria en 10.6.2005. No hubo preaviso.

SEGUNDO.- Han prestado servicios en los periodos a que se refiere la reclamación salarial. Reclaman las cantidades y periodos que figuran en su demanda, ratificados y concretados en los términos que constan en el acta del juicio, dándose por reproducidos. En concreto solicitan el pago de 2158,33 euros la actora y 1983,32 euros el actor por los conceptos que expresa el hecho tercero de la demanda, que se tienen por reproducido.

TERCERO.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación, presentada el 28.12.2005, ante el órgano competente celebrándose el acto sin avenencia. La demandada formuló reconvención por 1131,19 euros frente a la actora y 1223,07 euros frente al actor, y 350 euros por falta de preaviso, para cada uno de ellos.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0004459

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 9 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4790/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Agraria del Montseny, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 26 de setiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 103/2006 y siendo recurrido/a María Teresa y Salvador. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

PRIMERO.- Con fecha 14.2.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de setiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda presentada por María Teresa, Salvador contra AGRARIA DEL MONTSENY SA en reclamación de cantidad debo condenar a AGRARIA DEL MONTSENY SA a satisfacer a la actora María Teresa 1.516,66 euros netos, por los conceptos reclamados, sin derecho al 10% en concepto de interés de mora, y a Salvador 1.399,99 euros netos por los conceptos reclamados, sin derecho al 10% en concepto de interés de mora.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Los actores fueron contratados por Ignacio, Administrador de la demandada siendo dados de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar con efectos del 16.2.2005, figurando aquel como cabeza de familia, con retribución de salario mínimo. Venían trabajando por cuenta de la demandada. En la gestión de los permisos de trabajo y residencia se adjuntó documentación como trabajadores por cuenta ajena de la demandada. Han desempeñado la actividad de casero, desde 8.8.2004 y 3.9.2004, respectivamente. Percibían 700 euros netos mensuales. Causaron baja voluntaria en 10.6.2005. No hubo preaviso.

SEGUNDO.- Han prestado servicios en los periodos a que se refiere la reclamación salarial. Reclaman las cantidades y periodos que figuran en su demanda, ratificados y concretados en los términos que constan en el acta del juicio, dándose por reproducidos. En concreto solicitan el pago de 2158,33 euros la actora y 1983,32 euros el actor por los conceptos que expresa el hecho tercero de la demanda, que se tienen por reproducido.

TERCERO.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación, presentada el 28.12.2005, ante el órgano competente celebrándose el acto sin avenencia. La demandada formuló reconvención por 1131,19 euros frente a la actora y 1223,07 euros frente al actor, y 350 euros por falta de preaviso, para cada uno de ellos.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación formulado por AGRARIA DEL MONTSENY S.A. y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos parcialmente la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 29 de los de Barcelona el día 26 de septiembre de 2006 en el procedimiento n º 103/2006, sustituyendo el pronunciamiento de su parte dispositiva por el de estimación parcial de la demanda y estimación integra de la reconvención, condenando a la empresa AGRARIA DEL MONTSENY S.A. a abonar a Doña María Teresa la suma de 735,47 ? y a Don Salvador la suma de 176,92 ?.

Sin costas.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación formulado por AGRARIA DEL MONTSENY S.A. y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos parcialmente la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 29 de los de Barcelona el día 26 de septiembre de 2006 en el procedimiento n º 103/2006, sustituyendo el pronunciamiento de su parte dispositiva por el de estimación parcial de la demanda y estimación integra de la reconvención, condenando a la empresa AGRARIA DEL MONTSENY S.A. a abonar a Doña María Teresa la suma de 735,47 ? y a Don Salvador la suma de 176,92 ?.

Sin costas.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

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