Sentencia Social Nº 4796/...io de 2007

Última revisión
28/06/2007

Sentencia Social Nº 4796/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1853/2007 de 28 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 4796/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2005 - 0001360

CL

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 28 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4796/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 20 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 926/2005 y siendo recurridos I.N.S.S. de Lérida y T.G.S.S de Lérida. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Alejandra en reclamación de invalidez permanente absoluta contra el INSS y la TGSS debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos de la demandada formulada en su contra".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. La demandante, Dña. Alejandra , nacida el 25-7-48, está afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social con el nº NUM000 , y su profesión habitual es la de empleada de hogar.

SEGUNDO. El 2-7-03 el INSS dictó resolución en virtud de la cual declaraba no haber lugar a declarar a la actora en situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados previstos, por no alcanzar, las lesiones que padece, la entidad suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una situación de incapacidad permanente indemnizable.

En la misma resolución acordaba extinguir la situación de incapacidad temporal en que se encontraba la demandante a la fecha de la resolución. El 2-6-03 había sido examinada por el ICAM, que determinó el siguiente cuadro residual: "polialgias, cervicoartrosis C4-C5 y discopatía degenerativa lumbar que le ocasiona algias mecánicas no constantes. Transtorno depresivo reactivo, en la actualidad no sintomático".

TERCERO. Contra dicha resolución, la demandante presentó reclamación previa, que fue estimada por el INSS el 28-1 -04, declarando a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total cualificada, derivada de enfermedad común, con efectos de 31 -1 2-03.

Las lesiones en base a las cuales se reconoció la IPT, tras nueva exploración por el ICAM, fueron "Discopatías degenerativas L1-L2, L4-L5 y L5-S1. Escoliosis dorsolumbar tipo II. Cervicoartrosis II-III. Obesidad. Limitación de trabajos que requieran sobre oferta dinámica del raquis".

CUARTO. El 5-8-05 el INSS dictó resolución en procedimiento de revisión de incapacidad iniciado a instancia de la demandante, en la que declaraba a la actora en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de empleada de hogar, que ya tenía reconocida, "sin que, en consecuencia, se haya apreciado agravamiento de su situación".

Previamente a dicha resolución, el 19-7-05, la actora fue examinada por el ICAM, que dictaminó que presentaba: "Discopatías degenerativas lumbares. Cervicartrosis moderada. Obesidad. Poliariromialgias".

QUINTO. Contra la resolución denegatoria de fecha 5-8-05 la demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada el 23-9-05.

SEXTO. La demandante presenta: Discopatías degenerativas L1-L2, L4-L5 y L5-S1; escoliosis dorsolumbar tipo II cervicoartrosis II-III; poliartromialgias; obesidad y transtorno adaptativo reactivo de tipo distímico.

SÉPTIMO. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta es de 146,28 euros mensuales y la fecha de efectos económicos es el 19-8-05" .

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2005 - 0001360

CL

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 28 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4796/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 20 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 926/2005 y siendo recurridos I.N.S.S. de Lérida y T.G.S.S de Lérida. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Alejandra en reclamación de invalidez permanente absoluta contra el INSS y la TGSS debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos de la demandada formulada en su contra".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. La demandante, Dña. Alejandra , nacida el 25-7-48, está afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social con el nº NUM000 , y su profesión habitual es la de empleada de hogar.

SEGUNDO. El 2-7-03 el INSS dictó resolución en virtud de la cual declaraba no haber lugar a declarar a la actora en situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados previstos, por no alcanzar, las lesiones que padece, la entidad suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una situación de incapacidad permanente indemnizable.

En la misma resolución acordaba extinguir la situación de incapacidad temporal en que se encontraba la demandante a la fecha de la resolución. El 2-6-03 había sido examinada por el ICAM, que determinó el siguiente cuadro residual: "polialgias, cervicoartrosis C4-C5 y discopatía degenerativa lumbar que le ocasiona algias mecánicas no constantes. Transtorno depresivo reactivo, en la actualidad no sintomático".

TERCERO. Contra dicha resolución, la demandante presentó reclamación previa, que fue estimada por el INSS el 28-1 -04, declarando a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total cualificada, derivada de enfermedad común, con efectos de 31 -1 2-03.

Las lesiones en base a las cuales se reconoció la IPT, tras nueva exploración por el ICAM, fueron "Discopatías degenerativas L1-L2, L4-L5 y L5-S1. Escoliosis dorsolumbar tipo II. Cervicoartrosis II-III. Obesidad. Limitación de trabajos que requieran sobre oferta dinámica del raquis".

CUARTO. El 5-8-05 el INSS dictó resolución en procedimiento de revisión de incapacidad iniciado a instancia de la demandante, en la que declaraba a la actora en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de empleada de hogar, que ya tenía reconocida, "sin que, en consecuencia, se haya apreciado agravamiento de su situación".

Previamente a dicha resolución, el 19-7-05, la actora fue examinada por el ICAM, que dictaminó que presentaba: "Discopatías degenerativas lumbares. Cervicartrosis moderada. Obesidad. Poliariromialgias".

QUINTO. Contra la resolución denegatoria de fecha 5-8-05 la demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada el 23-9-05.

SEXTO. La demandante presenta: Discopatías degenerativas L1-L2, L4-L5 y L5-S1; escoliosis dorsolumbar tipo II cervicoartrosis II-III; poliartromialgias; obesidad y transtorno adaptativo reactivo de tipo distímico.

SÉPTIMO. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta es de 146,28 euros mensuales y la fecha de efectos económicos es el 19-8-05" .

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra contra la sentencia de 20 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida en los autos nº 926/2005 seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad y la Tesoreria General de la Seguridad Social y confirmo la misma en todos sus extremos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra contra la sentencia de 20 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida en los autos nº 926/2005 seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad y la Tesoreria General de la Seguridad Social y confirmo la misma en todos sus extremos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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