Sentencia Social Nº 4796/...re de 2008

Última revisión
11/12/2008

Sentencia Social Nº 4796/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4560/2006 de 11 de Diciembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 11 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIÑO COTELO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 4796/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008104179

Resumen:
ACCIDENTE

Encabezamiento

RECURSO SUPLICACION 0004560 /2006IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, once de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004560 /2006 interpuesto por Paulino contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por en reclamación de ACCIDENTE siendo demandante Paulino y demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MADERAS O FREIXO, SL , MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000815 /2005 sentencia con fecha treinta y uno de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero. D. Paulino con DNI número NUM000 está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, con profesión habitual de peón foresta. Segundo. Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de 28 de junio de 2005, acordó: "La declaración del interesado referido como afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas. Bar Esp. Denominación. Cuantía 971 de hombro: Limitación movilidad conjunta Ar 830,00. cuantía total 830,00 euros".Tercero. Interpuesta reclamación previa el 19.8.2005 fue desestimada por resolución de 21.10.2005. Cuarto. La base reguladora es la de 840 euros mensuales, y la fecha de efectos el 28.6.2005. Quinto. D. Paulino presenta un cuadro clínico residual de limitación movilidad de hombro derecho menor 50&.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Paulino contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y Maderas o Freixo S. L., absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en ella.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Paulino y absuelve libremente de la misma a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fremap, la empresa Maderas O Freixo S.L. y la Tesorería General de la Seguridad Social, con base en que las secuelas que restan al actor no son constitutivas de incapacidad permanente total ni parcial, alzándose contra este pronunciamiento la parte demandante y, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la revisión del ordinal segundo del relato histórico contenido en la sentencia de instancia y denunciando, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en sede jurídica, la infracción del artículo 137.1 .b) o, subsidiariamente, a) del mismo precepto, solicitando en el suplico del recurso que, con revocación de la sentencia de instancia, se le declare en situación de incapacidad permanente total o subsidiariamente, de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con los demás pronunciamientos que correspondan.

SEGUNDO. En el ámbito de la revisión de hechos, pretende que se modifique el ordinal segundo del relato histórico de la sentencia de instancia, a fin de que se sustituya por el texto alternativo que ofreció, en base a los informes médicos de los folios 12, 13, 80 y 85 de autos, siendo así que, por mas que el ordinal cuya modificación se pretende recoge el contenido de una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y no se refiere al cuadro de dolencias que el Juzgador de instancia da por probado en el hecho quinto que, por tanto, no se combate en este recurso, tales documentos no ponen de manifiesto la existencia de error en la valoración y alcance de los diversos elementos de prueba obrantes en autos llevada a cabo por el Juzgador de instancia, que hizo uso de las facultades que le otorga el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral acogiendo, en esencia, las conclusiones del Equipo de Valoración de Incapacidades, sin que su objetivo criterio pueda ser sustituido por el interesado y subjetivo de parte, por lo que, en consecuencia, ha de desestimarse la pretensión revisora interesada por la parte actora en relación con el ordinal segundo del relato histórico de la resolución "a quo".

TERCERO. Asimismo ha de fracasar el segundo motivo del recurso articulado por la parte demandante, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , relativo a la censura jurídica, pues, inalterado el relato fáctico de la resolución de instancia, resulta que, según recoge el ordinal quinto "D. Paulino presenta un cuadro clínico residual de limitación movilidad del hombro derecho menor del 50 %" y tales déficits no solo no constituyen al actor en la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón forestal, sino que tampoco suponen una reducción de la actividad laboral del demandante en un porcentaje no inferior al 33 % de su rendimiento normal, en el ejercicio de la referida ocupación, sin perjuicio de que, como ya le fue reconocido en vía administrativa, sean indemnizables conforme a baremo, como lesiones permanentes no invalidantes.

En consecuencia,

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación articulado por Paulino contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, de fecha 31 de Mayo de 2006 , en autos nº 815/05, sobre incapacidad derivada de accidente de trabajo, instados por aquel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y la empresa Maderas O Freixo S.L., confirmamos la resolución de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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