Sentencia Social Nº 48/20...ro de 2008

Última revisión
08/01/2008

Sentencia Social Nº 48/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 83/2007 de 08 de Enero de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Social

Fecha: 08 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: AZON VILAS, FELIX VICENTE

Nº de sentencia: 48/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0003639

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 8 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 48/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Servcios Profesionales de Mantenimiento frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 16 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 83/2007 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, Begoña y ACCIONA FACILITY SERVICES S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que con ESTIMACIÓN EN PARTE de la demanda debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido de Dña Begoña con al CONDENA a la empresa GSF SERVICIOS PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO SA a que a su opción, que deberá constatar por escrito o comparecencia ante esta Secretaria en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, proceda: a) a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido de fecha 1 de enero 2007 hasta que tenga lugar la readmisión; b) o bien abone una indemnización de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.531,73 ?), así como y en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique al demandado la sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por la readmisión y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado, que procede la readmisión.

Que debo ABSOLVER a la empresa RAMEL SA, en la actualidad ACCIONA FACILITY SERVICES SA.

El FONDO DE GARANTÍA SALRIAL debe ser absuelto salvada su responsabilidad legal."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. Aspectos laborales de la actora.

1. La actora, Begoña , con NIE NUM000 , prestaba servicios para la empresa RAMEL SA, posteriormente denominada como ACCIONA FACILITY SERVICES SA, con una antigüedad de 4 de mayo de 2004, categoría de limpiadora, con un salario bruto mensual, con prorrateo de pagas extras de 653,35 ? (hecho no controvertido).

2. La actora prestaba los servicios en el centro de GEDAS-IBERICA-ZONA FRANCA, perteneciente a T.SYSTEMS, sita precisamente en la conocida Zona Franca de Barcelona (no controvertido).

3. La actora disfrutó de un permiso por maternidad, con fecha 20 de agosto 2006, que supuso su retorno a la actividad laboral en fecha 9 de diciembre de 2006. En esa fecha se le comunicó que tenía que desplazarse a las instalaciones sitas en la localidad e Barcelona, calle Espronceda 254-274, nueva sede de GEDAS que con anterioridad estaban en la Zona Franca (doc nº 1 de la actora; hecho reconocido por la actora; testifical de D. Jesús Ángel ). La actora inicia su prestación de servicio en las nuevas instalaciones en fecha 11 de diciembre de 2006 (testifical de Dña Silvia ).

2. Aspectos de los contratos de limpieza.

1. Las instalaciones de GEDAS (T.SYSTEMS) sitas en la Zona Franca, eran objeto de limpieza, en función de contrato, por la empresa RAMEL SA que posteriormente se denomiraría ACCIONA FACILITY SERVICES SA,

2. La contratista del servicio cambio su domicilio para instalarse en la calle Espronceda nº 254-274 manteniendo el servicio de limpieza. El traslado fue paulatino pues tal y como determinadas plantas de las oficinas se trasladaban igualmente se iban trasladando el personal de limpieza.

3. Con fecha 28 de diciembre de 2006 la contratista dirige carta a la empresa con el siguiente tenor: "Por la presente les comunicamos ladecisión de rescindir los servicios de limpieza que su empresa está realizando en nuestras instalaciones (GEDAS) de la calle Espronceda, 254-274, a partir del próximo 31.12.06".

(doc. nº 1 del pliego prueba de ACCIONA FACILITY SERVICES SA, Testifical de D. Jesús Ángel ).

3.- Comunicaciones entre la empresa GSF SERVICIOS PAROFESIONALES DE MANTENIMIENTO SA -en adelante GSF. y ACCIONA FACILITY SERVICES SA- en adelante ACCIONA-.

1. Con fecha 15 de diciembre de 2006 se dirige comunicación a GSF SERVICIOS PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO SA en cumplimiento del artª 65 del Convenio Colectivo (doc nº 2 de la prueba de ACCIONA).

2. En dicha comunicación se constatan los siguientes trabajadores:

- Begoña .

- Encarna .- Montserrat .

- María Consuelo .

- Silvia .

- Marí Trini .

- Constanza .

- Luz .

(doc nº 3 a 10 del pliego de ACCIONA).

3. Con fecha 20 de diciembre 2006 la empresa GSF comunica a ACCIONA que son subrogables las siguientes trabajadoras:

- Marí Trini

- Constanza .

- Luz

Se comunica que no son subrogables las siguientes:

- Silvia .

- Begoña .

- Montserrat .

- María Consuelo .

- Encarna .

(doc nº 8 a 12 de GSF).

4. Aspectos procesales.

1. La actora no es, ni ha sido en el último año, representante legal o sindical de los trabajadores.

2. Consta la preceptiva conciliación.

3. La actora no ha prestado servicios para otra empresa desde el día 1 de enero de 2007.

(no controvertido)."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0003639

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 8 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 48/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Servcios Profesionales de Mantenimiento frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 16 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 83/2007 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, Begoña y ACCIONA FACILITY SERVICES S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que con ESTIMACIÓN EN PARTE de la demanda debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido de Dña Begoña con al CONDENA a la empresa GSF SERVICIOS PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO SA a que a su opción, que deberá constatar por escrito o comparecencia ante esta Secretaria en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, proceda: a) a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido de fecha 1 de enero 2007 hasta que tenga lugar la readmisión; b) o bien abone una indemnización de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.531,73 ?), así como y en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique al demandado la sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por la readmisión y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado, que procede la readmisión.

Que debo ABSOLVER a la empresa RAMEL SA, en la actualidad ACCIONA FACILITY SERVICES SA.

El FONDO DE GARANTÍA SALRIAL debe ser absuelto salvada su responsabilidad legal."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. Aspectos laborales de la actora.

1. La actora, Begoña , con NIE NUM000 , prestaba servicios para la empresa RAMEL SA, posteriormente denominada como ACCIONA FACILITY SERVICES SA, con una antigüedad de 4 de mayo de 2004, categoría de limpiadora, con un salario bruto mensual, con prorrateo de pagas extras de 653,35 ? (hecho no controvertido).

2. La actora prestaba los servicios en el centro de GEDAS-IBERICA-ZONA FRANCA, perteneciente a T.SYSTEMS, sita precisamente en la conocida Zona Franca de Barcelona (no controvertido).

3. La actora disfrutó de un permiso por maternidad, con fecha 20 de agosto 2006, que supuso su retorno a la actividad laboral en fecha 9 de diciembre de 2006. En esa fecha se le comunicó que tenía que desplazarse a las instalaciones sitas en la localidad e Barcelona, calle Espronceda 254-274, nueva sede de GEDAS que con anterioridad estaban en la Zona Franca (doc nº 1 de la actora; hecho reconocido por la actora; testifical de D. Jesús Ángel ). La actora inicia su prestación de servicio en las nuevas instalaciones en fecha 11 de diciembre de 2006 (testifical de Dña Silvia ).

2. Aspectos de los contratos de limpieza.

1. Las instalaciones de GEDAS (T.SYSTEMS) sitas en la Zona Franca, eran objeto de limpieza, en función de contrato, por la empresa RAMEL SA que posteriormente se denomiraría ACCIONA FACILITY SERVICES SA,

2. La contratista del servicio cambio su domicilio para instalarse en la calle Espronceda nº 254-274 manteniendo el servicio de limpieza. El traslado fue paulatino pues tal y como determinadas plantas de las oficinas se trasladaban igualmente se iban trasladando el personal de limpieza.

3. Con fecha 28 de diciembre de 2006 la contratista dirige carta a la empresa con el siguiente tenor: "Por la presente les comunicamos ladecisión de rescindir los servicios de limpieza que su empresa está realizando en nuestras instalaciones (GEDAS) de la calle Espronceda, 254-274, a partir del próximo 31.12.06".

(doc. nº 1 del pliego prueba de ACCIONA FACILITY SERVICES SA, Testifical de D. Jesús Ángel ).

3.- Comunicaciones entre la empresa GSF SERVICIOS PAROFESIONALES DE MANTENIMIENTO SA -en adelante GSF. y ACCIONA FACILITY SERVICES SA- en adelante ACCIONA-.

1. Con fecha 15 de diciembre de 2006 se dirige comunicación a GSF SERVICIOS PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO SA en cumplimiento del artª 65 del Convenio Colectivo (doc nº 2 de la prueba de ACCIONA).

2. En dicha comunicación se constatan los siguientes trabajadores:

- Begoña .

- Encarna .- Montserrat .

- María Consuelo .

- Silvia .

- Marí Trini .

- Constanza .

- Luz .

(doc nº 3 a 10 del pliego de ACCIONA).

3. Con fecha 20 de diciembre 2006 la empresa GSF comunica a ACCIONA que son subrogables las siguientes trabajadoras:

- Marí Trini

- Constanza .

- Luz

Se comunica que no son subrogables las siguientes:

- Silvia .

- Begoña .

- Montserrat .

- María Consuelo .

- Encarna .

(doc nº 8 a 12 de GSF).

4. Aspectos procesales.

1. La actora no es, ni ha sido en el último año, representante legal o sindical de los trabajadores.

2. Consta la preceptiva conciliación.

3. La actora no ha prestado servicios para otra empresa desde el día 1 de enero de 2007.

(no controvertido)."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIOS PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO frente a la sentencia de fecha 16 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Barcelona en el procedimiento 83/2007 seguido a instancia de Begoña contra la ahora recurrente y RAMEL S.A. (ACTUALMENTE ACCIONA FACILITY SERVICES S.A.) y debemos CONFIRMARLA Y LA CONFIRMAMOS.

Se condena a la parte recurrente al pago de una minuta de 600 euros al letrado de la parte recurrida que ha impugnado el recurso.

Habiéndose desestimado los recursos, se dispone la pérdida de la cantidad objeto del depósito previsto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral que se ingresará en el Tesoro público, y respecto a las consignaciones, déseles el destino legal.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIOS PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO frente a la sentencia de fecha 16 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Barcelona en el procedimiento 83/2007 seguido a instancia de Begoña contra la ahora recurrente y RAMEL S.A. (ACTUALMENTE ACCIONA FACILITY SERVICES S.A.) y debemos CONFIRMARLA Y LA CONFIRMAMOS.

Se condena a la parte recurrente al pago de una minuta de 600 euros al letrado de la parte recurrida que ha impugnado el recurso.

Habiéndose desestimado los recursos, se dispone la pérdida de la cantidad objeto del depósito previsto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral que se ingresará en el Tesoro público, y respecto a las consignaciones, déseles el destino legal.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.