Sentencia Social Nº 48/20...ro de 2008

Última revisión
10/01/2008

Sentencia Social Nº 48/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 4182/2007 de 10 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 10 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 48/2008


Encabezamiento

5

Rec. Supli. Núm. 4182/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4182/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diez de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 48/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4182/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 874/2006, seguidos sobre despido, a instancia de Sergio , representado por el letrado doña Mara Donnay Brisa, contra Ayuntamiento de la Salzadella, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 28 de septiembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Sergio contra el Ayuntamiento de La Salzadella, declaro el DESPIDO de fecha 22 de agosto de 2006 IMPROCEDENTE, condenando a la empresa al abono de la indemnización y de los salarios dejados de percibir en las siguientes cuantías, con desestimación de la pretensión de nulidad del despido e indemnización por vulneración de derechos fundamentales interesados por la parte actora: -indemnización: 269,4 euros; -salarios de tramitación: 2.262,96 euros. Asimismo se dicto por ese mismo Juzgado se dicto auto de aclaración de fecha 5 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva dice literalmente así: Aclarar la sentencia nº 443/07 dictada en el presente procedimiento, en los siguientes extremos: A) Hecho probado sexto.- "Por el SERVEF se concedió al Ayuntamiento de La Salzadella una subvención por importe de (...) finalizando el día 27 de septiembre de 2006 (folios 66 a 68)". B) Fundamento Jurídico quinto:"También debe tenerse en cuenta por lo que se refiere a los salarios dejados de percibir que constando que el trabajador cayó de baja por incapacidad temporal el mismo día del despido, el 14-8-2006, situación en la que permaneció hasta el día 2 de noviembre de 2006, no procede su condena, puesto que la relación laboral finalizó el 27 de septiembre de 2006 (folio 65 vuelto)." C) Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Sergio contra el Ayuntamiento de La Salzadella, declaro el DESPIDO de fecha 22 de agosto de 2006 IMPROCEDNETE, condenando a la empresa al abono de la indemnización pro la cantidad de 269,4 euros, sin derecho a percibir salarios de tramitación, con la desestimación de la pretensión de nulidad del despido e indemnización por vulneración de derecho fundamentales interesados por la parte actora".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Sergio , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de La Salzadella, con antigüedad desde 3 de julio de 2006, con categoría profesional de peón y salario mensual de 1.077,71 euros (35,92 euros diarios), con prorrata de pagas extraordinarias, servicios consistentes en el "adecentamiento del casco urbano". El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical (hechos no controvertidos). SEGUNDO.- La empresa notificó al actor carta de despido fechada el 22 de agosto de 2006, con efectos del mismo día, del siguiente tenor literal: "Por medio del presente escrito esta Alcaldía le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su relación laboral mediante despido disciplinario, en base a las facultades que a la misma le reconoce el arto 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Las razones que fundamentan esta decisión son las siguientes: 1- La desobediencia en el trabajo y ofensas verbales realizadas por Ud contra el Sr. Alcalde cuando el día 14-08-2006 a primera hora de la mañana dicha autoridad le encomendó la tarea que debía realizar, tarea normal dentro de su categoría, negándose a realizarla y a continuación tirando las llaves que llevaba del trabajo, abandonó el puesto de trabajo sin ninguno permiso. 2.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal que viene realizando desde el inicio de su contrato con respecto al otro trabajador contratado para la realización de las mismas tareas. Por consiguiente los hechos citados son constitutivos de sanción que se aplica de acuerdo con el precepto citado, siendo la fecha de efectos de la extinción la del recibo de la presente notificación." TERCERO.- El día 13 de agosto de 2006 tuvo lugar una manifestación convocada por la Plataforma Anti Abocador de Residus Tòxics i Perillosos Les Coves-La Salzadella, de la que el actor es miembro activo (folio 62), en cuyo transcurso se lanzaron fotocopias de cheques y billetes que quedaron esparcidos por la población (hecho no controvertido). CUARTO.- El día 14 de agosto de 2006, mientras el actor se encontraba realizando tareas de limpieza del jardín municipal, el Alcalde de la localidad, D. Alonso , se dirigió al actor a fin de ordenarle otra tarea distinta (hecho no controvertido). QUINTO.- El actor cayó de baja por incapacidad temporal con diagnóstico de síndrome de ansiedad el día 14 de agosto, situación en la que continuó hasta el día 2 de noviembre de 2006 (folio 32). SEXTO.- Por el SERVEF se concedió al Ayuntamiento de La Salzadella una subvención por importe de 9.601,26 euros para la contratación de dos trabajadores desempleados -uno de ellos fue el actor- en la realización de una obra o servicio de interés general y social en los términos que se concretaron en revalorización de espacios públicos urbanos, con localización la avenida Tomas Molins, Avda. Daniel Montull, C/ Santa Magdalena, Pl. México y C/San José, con una duración de dos meses y 25 días, finalizando el día 20 de noviembre de 2006 (folios 66 a 68). SEPTIMO.- Formulada reclamación administrativa previa contra el despido del actor, la misma fue desestimada, confirmándose el despido por la Corporación Local".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por el demandado se presento escrito de impugnación a dicho recurso dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

5

Rec. Supli. Núm. 4182/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4182/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diez de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 48/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4182/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 874/2006, seguidos sobre despido, a instancia de Sergio , representado por el letrado doña Mara Donnay Brisa, contra Ayuntamiento de la Salzadella, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 28 de septiembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Sergio contra el Ayuntamiento de La Salzadella, declaro el DESPIDO de fecha 22 de agosto de 2006 IMPROCEDENTE, condenando a la empresa al abono de la indemnización y de los salarios dejados de percibir en las siguientes cuantías, con desestimación de la pretensión de nulidad del despido e indemnización por vulneración de derechos fundamentales interesados por la parte actora: -indemnización: 269,4 euros; -salarios de tramitación: 2.262,96 euros. Asimismo se dicto por ese mismo Juzgado se dicto auto de aclaración de fecha 5 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva dice literalmente así: Aclarar la sentencia nº 443/07 dictada en el presente procedimiento, en los siguientes extremos: A) Hecho probado sexto.- "Por el SERVEF se concedió al Ayuntamiento de La Salzadella una subvención por importe de (...) finalizando el día 27 de septiembre de 2006 (folios 66 a 68)". B) Fundamento Jurídico quinto:"También debe tenerse en cuenta por lo que se refiere a los salarios dejados de percibir que constando que el trabajador cayó de baja por incapacidad temporal el mismo día del despido, el 14-8-2006, situación en la que permaneció hasta el día 2 de noviembre de 2006, no procede su condena, puesto que la relación laboral finalizó el 27 de septiembre de 2006 (folio 65 vuelto)." C) Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Sergio contra el Ayuntamiento de La Salzadella, declaro el DESPIDO de fecha 22 de agosto de 2006 IMPROCEDNETE, condenando a la empresa al abono de la indemnización pro la cantidad de 269,4 euros, sin derecho a percibir salarios de tramitación, con la desestimación de la pretensión de nulidad del despido e indemnización por vulneración de derecho fundamentales interesados por la parte actora".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Sergio , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de La Salzadella, con antigüedad desde 3 de julio de 2006, con categoría profesional de peón y salario mensual de 1.077,71 euros (35,92 euros diarios), con prorrata de pagas extraordinarias, servicios consistentes en el "adecentamiento del casco urbano". El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical (hechos no controvertidos). SEGUNDO.- La empresa notificó al actor carta de despido fechada el 22 de agosto de 2006, con efectos del mismo día, del siguiente tenor literal: "Por medio del presente escrito esta Alcaldía le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su relación laboral mediante despido disciplinario, en base a las facultades que a la misma le reconoce el arto 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Las razones que fundamentan esta decisión son las siguientes: 1- La desobediencia en el trabajo y ofensas verbales realizadas por Ud contra el Sr. Alcalde cuando el día 14-08-2006 a primera hora de la mañana dicha autoridad le encomendó la tarea que debía realizar, tarea normal dentro de su categoría, negándose a realizarla y a continuación tirando las llaves que llevaba del trabajo, abandonó el puesto de trabajo sin ninguno permiso. 2.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal que viene realizando desde el inicio de su contrato con respecto al otro trabajador contratado para la realización de las mismas tareas. Por consiguiente los hechos citados son constitutivos de sanción que se aplica de acuerdo con el precepto citado, siendo la fecha de efectos de la extinción la del recibo de la presente notificación." TERCERO.- El día 13 de agosto de 2006 tuvo lugar una manifestación convocada por la Plataforma Anti Abocador de Residus Tòxics i Perillosos Les Coves-La Salzadella, de la que el actor es miembro activo (folio 62), en cuyo transcurso se lanzaron fotocopias de cheques y billetes que quedaron esparcidos por la población (hecho no controvertido). CUARTO.- El día 14 de agosto de 2006, mientras el actor se encontraba realizando tareas de limpieza del jardín municipal, el Alcalde de la localidad, D. Alonso , se dirigió al actor a fin de ordenarle otra tarea distinta (hecho no controvertido). QUINTO.- El actor cayó de baja por incapacidad temporal con diagnóstico de síndrome de ansiedad el día 14 de agosto, situación en la que continuó hasta el día 2 de noviembre de 2006 (folio 32). SEXTO.- Por el SERVEF se concedió al Ayuntamiento de La Salzadella una subvención por importe de 9.601,26 euros para la contratación de dos trabajadores desempleados -uno de ellos fue el actor- en la realización de una obra o servicio de interés general y social en los términos que se concretaron en revalorización de espacios públicos urbanos, con localización la avenida Tomas Molins, Avda. Daniel Montull, C/ Santa Magdalena, Pl. México y C/San José, con una duración de dos meses y 25 días, finalizando el día 20 de noviembre de 2006 (folios 66 a 68). SEPTIMO.- Formulada reclamación administrativa previa contra el despido del actor, la misma fue desestimada, confirmándose el despido por la Corporación Local".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por el demandado se presento escrito de impugnación a dicho recurso dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Sergio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Castellón de la Plana el día 28 de septiembre de 2007 , en proceso sobre despido seguido a su instancia contra el AYUNTAMIENTO DE LA SALZADELLA y confirmamos la aludida resolución. Sin costas.

La presente sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Sergio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Castellón de la Plana el día 28 de septiembre de 2007 , en proceso sobre despido seguido a su instancia contra el AYUNTAMIENTO DE LA SALZADELLA y confirmamos la aludida resolución. Sin costas.

La presente sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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