Última revisión
19/01/2010
Sentencia Social Nº 48/2010, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Rec 1344/2009 de 19 de Enero de 2010
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Tiempo de lectura: 21 min
Orden: Social
Fecha: 19 de Enero de 2010
Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha
Ponente: GARCIA MARQUEZ, PETRA
Nº de sentencia: 48/2010
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albac
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00048/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL
ALBACETE
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 1.344/09.-
Ponente: Sra. Petra García Márquez.
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
=================================================
En Albacete, a diecinueve de enero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 48
En el Recurso de Suplicación número 1.344/09, interpuesto por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA-LA MANCHA (U.G.T.), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 27 de marzo de 2009, en los autos número 667/07, sobre Conflicto Colectivo, siendo recurridos LIMASA MEDITERRANEA, S.A. y COMITÉ DE EMPRESA.
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.
Antecedentes
PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda de CONFLICTO COLECTIVO interpuesta por la Unión General de los Trabajadores contra Limasa Mediterránea y el Comité de Empresa, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas".
SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
PRIMERO.- La empresa Limasa Mediterránea S.A. presta servicios de limpieza en la Residencia social Asistida de San José perteneciente a la Excma. Situación Provincial de Toledo desde 1 de junio de 2004. Tal empresa regula sus relaciones con los trabajadores a través del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Toledo y provincia. En tal centro se encuentran internadas personas que presentan dificultades físicas y/psquícas y que carecen de otros recursos sociales.
SEGUNDO.- El artículo 33 B del citado convenio colectivo dentro del epígrafe de "Complemento de puesto de trabajo" señala "b) tóxicos, penosos, peligrosos: será objetivo permanente de las empresas, en colaboración con los/as delegados/as de prevención de cada centro de trabajo la mejora de los procedimientos para hacer desaparecer las condiciones de penosidad, peligrosidad o toxicidad de los puestos de trabajo que las tuvieren. Cuando corresponda el plus de toxicidad, peligrosidad o penosidad se percibirá el 20 por 100 del salario base según la categoría del trabajador o se reducirá la jornada en cuatro horas semanales a voluntad del trabajador. Será la autoridad judicial, al enjuiciar los casos concretos quien determine si el puesto de trabajo es tóxico, penoso o peligroso".
TERCERO.- La empresa demandada sucedió en la adjudicación del servicio de limpieza de la residencia social asistida de San José a la empresa Toledana de Limpiezas, S.A. (Tolimsa), la cual prestó tal servicio desde el mes de febrero de 2000 hasta el 1 de junio de 2004. La anterior adjudicataria del servicio hasta el mes de febrero de 2000 fue la empresa Sodexho España, S.A.
CUARTO.- El 8 de febrero de 2000 se presenta ante el Jurado Arbitral de Castilla la Mancha solicitud de mediación por la representación de los trabajadores frente a la entonces adjudicataria del servicio de limpieza y auxiliar de colectividades, Sodexho España, S.A., centrándose la discrepancia en el reconocimiento a los trabajadores que prestan sus servicios en el Hospital Psiquiátrico de la Diputación Provincial de Toledo, con la categoría profesional de limpiador/a y de auxiliar de colectividades, la peligrosidad, toxicidad y penosidad de los puestos de trabajo que ocupan, y en consecuencia no aplican el complemento salarial o la reducción de jornada que establece el artículo 33 b) del Convenio Colectivo de aplicación. Tal acto de mediación finaliza con acuerdo en los siguientes términos: "1º La empresa Sodexho España, S.A. reconoce la peligrosidad, toxicidad y penosidad de la totalidad de los puestos de trabajo afectados por el presente acuerdo, 2º los afectados por el presente acuerdo son los trabajadores de la empresa Sodexho España, S.A. que prestan sus servicios en la Residencia Social Asistida San José y que están incluidos en el siguiente punto del presente acuerdo. 3º Por tal concepto los trabajadores de la empresa Sodexho España, S.A. afectos por el Convenio Colectivo Provincial de Toledo de Limpieza de Edificios y Locales y los trabajadores con categoría de Auxiliar de Colectividades adscritos al Convenio Provincial de Hostelería y que prestan sus servicios en la Residencia Social Asistida San José percibirán, con efectos desde el 1 de febrero de 2000, un complemento salarial (plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad) que se abonará del siguiente modo: a) desde el 1 de febrero del año 2000 y hasta el 31 de julio de 2000, tanto los trabajadores afectos por el Convenio Colectivo Provincial de Toledo de Limpieza de Edificios y Locales como los trabajadores con categoría profesional de Auxiliar de Colectividades, adscritos al Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, percibirán por tal concepto la cantidad de 4.000 ptas/mes brutas. B) desde el 1 de agosto de 2000, los trabajadores afectos por el Convenio Colectivo Provincial de Toledo de Limpieza de Edificios y Locales percibirán por tal concepto la cantidad de 12.000 ptas/mes y los trabajadores con categoría profesional de Auxiliar de Colectividades adscritos al Convenio Provincial de Hostelería, percibirán por el mismo concepto salarial la cantidad de 8.400 ptas/mes. c) estos conceptos se percibirán durante once mensualidades al año, no abonándose en el período vacacional ni en pagas extraordinarias. 4º El complemento salarial Plus de Peligrosidad, toxicidad y penosidad al que se refieren los puntos anteriores tendrá la naturaleza de complemento salarial no absorbible ni compensable y se verá incrementado, a partir del 31 de diciembre de 2000, en el mismo porcentaje en el que se incrementan las tablas salariales de los respectivos Convenios Colectivos Provinciales. 5º La representación sindical de la parte actora renuncia a instar cualquier acción judicial tendente a modificar en todo o en parte el contenido del presente acuerdo durante un período de cuatro años, contados a partir de la próxima adjudicación, por parte de la Diputación Provincial de Toledo, de los servicios de limpieza y hostelería en la Residencia Social Asistida "San José", siempre que dicha concesión resulte adjudicada a la empresa Sodexho España, S.A."
QUINTO.- Tanto la empresa Sodexho España como la adjudicataria siguiente, Tolimsa, así como la empresa aquí demandada han venido abonando tal concepto de plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad en las cuantías pactadas, siendo el importe del mismo en las nóminas de marzo de 2008 90,56 euros, inferior al 20% del salario base.
SEXTO.- En el plan de prevención de riesgos laborales, a la hora del análisis y evaluación de cada puesto de trabajo de la empresa Limasa Mediterránea en la Residencia Social Asistida San José, se distingue entre: encargado y personal de limpieza, encargándose el primero de las funciones de carácter administrativo y el segundo lleva a cabo en el centro de trabajo la limpieza de las diferentes instalaciones de la residencia, oficinas, pabellones, escuela, lavaderos, capilla habitaciones, aseos, etc., tareas consistentes en barrer, fregar, limpieza de suelos y aseos, estanterías, mesas y mobiliario del centro de trabajo, limpieza de aseos y vestuarios, con el empleo de equipos de trabajo típicos (fregona, cubos, trapos...) y máquinas como rotativas de limpieza para abrillantar, pulir, etc., utilizando escaleras de mano de cuatro peldaños, nunca permaneciendo a más de dos metros de altura. Como productos de limpieza utilizan lejía, amoniaco y detergentes con tensioactivos, estando expuestos a manipulación manual de cargas y a movimientos repetitivos en muñeca para tareas de limpieza con paños, fregonas, retorcer trapos..., teniendo en ocasiones que utilizar posturas forzadas. En el primer grupo la prevención del riesgo laboral se centra fundamentalmente en la utilización adecuada y correcta de los equipos informáticos, en el segundo la prevención de riesgo laboral se centra en la utilización de escaleras de mano, de los productos de limpieza corrosivos como la lejía o el amoniaco, de contacto con agentes biológicos en la limpieza de los baños, posturas forzadas, movimientos repetidos y manejo manual de cargas, utilizándose como EPIs calzado de trabajo antideslizante, guantes de protección contra riego químico, guantes de protección contra riesgo biológico y gafas de protección contra salpicaduras.
La exposición a agentes biológicos se produce en las operaciones de limpieza de aseos y baños, en la recogida de residuos orgánicos, vaciado de papeleras, etc. calificándose como baja la posibilidad de exposición. La mayoría de los accidentes laborales ocurridos al personal de limpieza son lesiones musculoesqueléticas por movimientos repetidos y manejo de cargas, también se han producido accidentes por caídas, torceduras, golpes, o salpicaduras de productos de limpieza.
En la Residencia Social Asistida San José existen cinco pabellones, siendo uno de ellos de oficinas, teniendo cada trabajador asignado un pabellón y existiendo un responsable de equipo y encargado de recoger contenedores de jeringuillas (D. Cornelio ) y dos limpiadores sin asignación de pabellón (D. Hernan y D. Onesimo ).
SÉPTIMO.- Con fecha 16 de julio de 2007 se celebró ante la Junta Arbitral de Castilla la Mancha acto de mediación compareciendo las partes demandante y la codemandada Limasa Mediaterránea y finalizando con el resultado de desacuerdo.
TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albac
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00048/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL
ALBACETE
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 1.344/09.-
Ponente: Sra. Petra García Márquez.
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
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En Albacete, a diecinueve de enero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 48
En el Recurso de Suplicación número 1.344/09, interpuesto por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA-LA MANCHA (U.G.T.), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 27 de marzo de 2009, en los autos número 667/07, sobre Conflicto Colectivo, siendo recurridos LIMASA MEDITERRANEA, S.A. y COMITÉ DE EMPRESA.
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.
PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda de CONFLICTO COLECTIVO interpuesta por la Unión General de los Trabajadores contra Limasa Mediterránea y el Comité de Empresa, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas".
SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
PRIMERO.- La empresa Limasa Mediterránea S.A. presta servicios de limpieza en la Residencia social Asistida de San José perteneciente a la Excma. Situación Provincial de Toledo desde 1 de junio de 2004. Tal empresa regula sus relaciones con los trabajadores a través del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Toledo y provincia. En tal centro se encuentran internadas personas que presentan dificultades físicas y/psquícas y que carecen de otros recursos sociales.
SEGUNDO.- El artículo 33 B del citado convenio colectivo dentro del epígrafe de "Complemento de puesto de trabajo" señala "b) tóxicos, penosos, peligrosos: será objetivo permanente de las empresas, en colaboración con los/as delegados/as de prevención de cada centro de trabajo la mejora de los procedimientos para hacer desaparecer las condiciones de penosidad, peligrosidad o toxicidad de los puestos de trabajo que las tuvieren. Cuando corresponda el plus de toxicidad, peligrosidad o penosidad se percibirá el 20 por 100 del salario base según la categoría del trabajador o se reducirá la jornada en cuatro horas semanales a voluntad del trabajador. Será la autoridad judicial, al enjuiciar los casos concretos quien determine si el puesto de trabajo es tóxico, penoso o peligroso".
TERCERO.- La empresa demandada sucedió en la adjudicación del servicio de limpieza de la residencia social asistida de San José a la empresa Toledana de Limpiezas, S.A. (Tolimsa), la cual prestó tal servicio desde el mes de febrero de 2000 hasta el 1 de junio de 2004. La anterior adjudicataria del servicio hasta el mes de febrero de 2000 fue la empresa Sodexho España, S.A.
CUARTO.- El 8 de febrero de 2000 se presenta ante el Jurado Arbitral de Castilla la Mancha solicitud de mediación por la representación de los trabajadores frente a la entonces adjudicataria del servicio de limpieza y auxiliar de colectividades, Sodexho España, S.A., centrándose la discrepancia en el reconocimiento a los trabajadores que prestan sus servicios en el Hospital Psiquiátrico de la Diputación Provincial de Toledo, con la categoría profesional de limpiador/a y de auxiliar de colectividades, la peligrosidad, toxicidad y penosidad de los puestos de trabajo que ocupan, y en consecuencia no aplican el complemento salarial o la reducción de jornada que establece el artículo 33 b) del Convenio Colectivo de aplicación. Tal acto de mediación finaliza con acuerdo en los siguientes términos: "1º La empresa Sodexho España, S.A. reconoce la peligrosidad, toxicidad y penosidad de la totalidad de los puestos de trabajo afectados por el presente acuerdo, 2º los afectados por el presente acuerdo son los trabajadores de la empresa Sodexho España, S.A. que prestan sus servicios en la Residencia Social Asistida San José y que están incluidos en el siguiente punto del presente acuerdo. 3º Por tal concepto los trabajadores de la empresa Sodexho España, S.A. afectos por el Convenio Colectivo Provincial de Toledo de Limpieza de Edificios y Locales y los trabajadores con categoría de Auxiliar de Colectividades adscritos al Convenio Provincial de Hostelería y que prestan sus servicios en la Residencia Social Asistida San José percibirán, con efectos desde el 1 de febrero de 2000, un complemento salarial (plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad) que se abonará del siguiente modo: a) desde el 1 de febrero del año 2000 y hasta el 31 de julio de 2000, tanto los trabajadores afectos por el Convenio Colectivo Provincial de Toledo de Limpieza de Edificios y Locales como los trabajadores con categoría profesional de Auxiliar de Colectividades, adscritos al Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, percibirán por tal concepto la cantidad de 4.000 ptas/mes brutas. B) desde el 1 de agosto de 2000, los trabajadores afectos por el Convenio Colectivo Provincial de Toledo de Limpieza de Edificios y Locales percibirán por tal concepto la cantidad de 12.000 ptas/mes y los trabajadores con categoría profesional de Auxiliar de Colectividades adscritos al Convenio Provincial de Hostelería, percibirán por el mismo concepto salarial la cantidad de 8.400 ptas/mes. c) estos conceptos se percibirán durante once mensualidades al año, no abonándose en el período vacacional ni en pagas extraordinarias. 4º El complemento salarial Plus de Peligrosidad, toxicidad y penosidad al que se refieren los puntos anteriores tendrá la naturaleza de complemento salarial no absorbible ni compensable y se verá incrementado, a partir del 31 de diciembre de 2000, en el mismo porcentaje en el que se incrementan las tablas salariales de los respectivos Convenios Colectivos Provinciales. 5º La representación sindical de la parte actora renuncia a instar cualquier acción judicial tendente a modificar en todo o en parte el contenido del presente acuerdo durante un período de cuatro años, contados a partir de la próxima adjudicación, por parte de la Diputación Provincial de Toledo, de los servicios de limpieza y hostelería en la Residencia Social Asistida "San José", siempre que dicha concesión resulte adjudicada a la empresa Sodexho España, S.A."
QUINTO.- Tanto la empresa Sodexho España como la adjudicataria siguiente, Tolimsa, así como la empresa aquí demandada han venido abonando tal concepto de plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad en las cuantías pactadas, siendo el importe del mismo en las nóminas de marzo de 2008 90,56 euros, inferior al 20% del salario base.
SEXTO.- En el plan de prevención de riesgos laborales, a la hora del análisis y evaluación de cada puesto de trabajo de la empresa Limasa Mediterránea en la Residencia Social Asistida San José, se distingue entre: encargado y personal de limpieza, encargándose el primero de las funciones de carácter administrativo y el segundo lleva a cabo en el centro de trabajo la limpieza de las diferentes instalaciones de la residencia, oficinas, pabellones, escuela, lavaderos, capilla habitaciones, aseos, etc., tareas consistentes en barrer, fregar, limpieza de suelos y aseos, estanterías, mesas y mobiliario del centro de trabajo, limpieza de aseos y vestuarios, con el empleo de equipos de trabajo típicos (fregona, cubos, trapos...) y máquinas como rotativas de limpieza para abrillantar, pulir, etc., utilizando escaleras de mano de cuatro peldaños, nunca permaneciendo a más de dos metros de altura. Como productos de limpieza utilizan lejía, amoniaco y detergentes con tensioactivos, estando expuestos a manipulación manual de cargas y a movimientos repetitivos en muñeca para tareas de limpieza con paños, fregonas, retorcer trapos..., teniendo en ocasiones que utilizar posturas forzadas. En el primer grupo la prevención del riesgo laboral se centra fundamentalmente en la utilización adecuada y correcta de los equipos informáticos, en el segundo la prevención de riesgo laboral se centra en la utilización de escaleras de mano, de los productos de limpieza corrosivos como la lejía o el amoniaco, de contacto con agentes biológicos en la limpieza de los baños, posturas forzadas, movimientos repetidos y manejo manual de cargas, utilizándose como EPIs calzado de trabajo antideslizante, guantes de protección contra riego químico, guantes de protección contra riesgo biológico y gafas de protección contra salpicaduras.
La exposición a agentes biológicos se produce en las operaciones de limpieza de aseos y baños, en la recogida de residuos orgánicos, vaciado de papeleras, etc. calificándose como baja la posibilidad de exposición. La mayoría de los accidentes laborales ocurridos al personal de limpieza son lesiones musculoesqueléticas por movimientos repetidos y manejo de cargas, también se han producido accidentes por caídas, torceduras, golpes, o salpicaduras de productos de limpieza.
En la Residencia Social Asistida San José existen cinco pabellones, siendo uno de ellos de oficinas, teniendo cada trabajador asignado un pabellón y existiendo un responsable de equipo y encargado de recoger contenedores de jeringuillas (D. Cornelio ) y dos limpiadores sin asignación de pabellón (D. Hernan y D. Onesimo ).
SÉPTIMO.- Con fecha 16 de julio de 2007 se celebró ante la Junta Arbitral de Castilla la Mancha acto de mediación compareciendo las partes demandante y la codemandada Limasa Mediaterránea y finalizando con el resultado de desacuerdo.
TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 27 de marzo de 2009 , en Autos nº 667/2007 , sobre Conflicto Colectivo, siendo recurrida la empresa LIMASA MEDITERRANEA S.A. debemos confirmar la indicada resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Albacete), dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la Sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente nº 0044 0000 66 1344 09, que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, Oficina número 3.001, sita en la calle Marqués de Molins, nº 13 de Albacete, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 ?), que deberá ingresar en la Cuenta número 2410 del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, Sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.
Expídanse las Certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencia de este Tribunal, el día 26-1-10 . Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 27 de marzo de 2009 , en Autos nº 667/2007 , sobre Conflicto Colectivo, siendo recurrida la empresa LIMASA MEDITERRANEA S.A. debemos confirmar la indicada resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Albacete), dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la Sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente nº 0044 0000 66 1344 09, que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, Oficina número 3.001, sita en la calle Marqués de Molins, nº 13 de Albacete, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 ?), que deberá ingresar en la Cuenta número 2410 del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, Sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.
Expídanse las Certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencia de este Tribunal, el día 26-1-10 . Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

