Última revisión
27/03/2008
Sentencia Social Nº 480/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3403/2007 de 27 de Marzo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 27 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 480/2008
Encabezamiento
Recurso núm. 3403/2007
MAF
Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Rodríguez Rodriguez
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D.Emilio Fernandez de Mata
Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar .
A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
sentencia
En el recurso de Suplicación núm. 3403/2007interpuesto por Arturo ,
contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE FERROL, siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar .
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Arturo en reclamación de REVISION DE INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 608/06 sentencia con fecha 14 de febrero de 2007 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- El demandante nació el día 11 de noviembre de 1942. Se le denegó revisión de incapacidad permanente total el 31 de mayo de 2006.- 2º) Que la incapacidad permanente total para su profesión de armador le fue reconocida con efectos de 1 de febrero de 2003 y al aceptar el informe propuesta del EVI que dictaminó que padecía: "EPOC moderada. DMID. Obesidad. HTA.-. 3º) Que solicitada la revisión fue reconocido por el EVI con fecha 19 de mayo de 2006 y se dedujo que padecía: "EPOC. Síndrome de apnea obstructiva del sueño. D.M. insulina-dependiente. Insuficiencia cardíaca crónica HTA".- 4º) Los informes del demandante indican que: Se quedó dormido en la Sala de espera tal y como EVI refleja respecto al aparato respiratorio.- 5º) Es de resaltar que el EVI señala respecto a posibilidades terapeúticas o rehabilitadotas: dudoso cumplimiento de plan terapéutico.- 6º) El demandante padece las dolencias que recoge el EVI y se detallan en el hecho tercero."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por D. Arturo contra el INSS, absolviendo al Organismos demandados de las pretensiones formuladas en la misma."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
Recurso núm. 3403/2007
MAF
Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Rodríguez Rodriguez
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D.Emilio Fernandez de Mata
Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar .
A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
sentencia
En el recurso de Suplicación núm. 3403/2007interpuesto por Arturo ,
contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE FERROL, siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar .
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Arturo en reclamación de REVISION DE INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 608/06 sentencia con fecha 14 de febrero de 2007 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- El demandante nació el día 11 de noviembre de 1942. Se le denegó revisión de incapacidad permanente total el 31 de mayo de 2006.- 2º) Que la incapacidad permanente total para su profesión de armador le fue reconocida con efectos de 1 de febrero de 2003 y al aceptar el informe propuesta del EVI que dictaminó que padecía: "EPOC moderada. DMID. Obesidad. HTA.-. 3º) Que solicitada la revisión fue reconocido por el EVI con fecha 19 de mayo de 2006 y se dedujo que padecía: "EPOC. Síndrome de apnea obstructiva del sueño. D.M. insulina-dependiente. Insuficiencia cardíaca crónica HTA".- 4º) Los informes del demandante indican que: Se quedó dormido en la Sala de espera tal y como EVI refleja respecto al aparato respiratorio.- 5º) Es de resaltar que el EVI señala respecto a posibilidades terapeúticas o rehabilitadotas: dudoso cumplimiento de plan terapéutico.- 6º) El demandante padece las dolencias que recoge el EVI y se detallan en el hecho tercero."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por D. Arturo contra el INSS, absolviendo al Organismos demandados de las pretensiones formuladas en la misma."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por DON Arturo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE FERROL, en fecha 14 de febrero de 2007 , autos nº 608/07, seguidos a instancia del recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre revisión de incapacidad, debemos confirmar y confirmamos íntegramente el fallo combatido.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por DON Arturo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE FERROL, en fecha 14 de febrero de 2007 , autos nº 608/07, seguidos a instancia del recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre revisión de incapacidad, debemos confirmar y confirmamos íntegramente el fallo combatido.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
