Sentencia Social Nº 480/2...io de 2010

Última revisión
30/06/2010

Sentencia Social Nº 480/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1861/2010 de 30 de Junio de 2010

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Social

Fecha: 30 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALVAREZ, MARIA ROSARIO

Nº de sentencia: 480/2010

Núm. Cendoj: 28079340022010100460


Voces

Baja por maternidad

Despido del trabajador

Maternidad a efectos laborales

Encabezamiento

RSU 0001861/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00480/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039775, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001861/2010

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Sandra

Recurrido/s: DISTRADE SL, D. Cayetano (ADMINISTRADOR CONCURSAL DE DISTRADE, S.L.),

FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0001734/2009

Sentencia número: 480/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 30 de junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001861/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JORGE CARLOS APARICIO MARBAN, en nombre y representación de Sandra , contra la sentencia de fecha 24-11-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001734/2009, seguidos a instancia de Sandra frente a DISTRADE SL, D. Cayetano (ADMINISTRADOR CONCURSAL DE DISTRADE, S.L.) y FOGASA partes demandadas, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Dª. Sandra , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada DISTRADE, S.L., con antigüedad desde 6 de abril de 1999, categoría profesional de Oficial 1ª Administrativo, y percibiendo un salario de 2.478 euros mensuales brutos, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- El día 17 de septiembre de 2009, la empresa notificó a la actora por escrito fechado el anterior día 7, la decisión de despido, imputándola supuestas ausencias injustificadas y no preavisadas, así como retrasos a la hora de incorporarse al puesto de trabajo.

TERCERO.- El 11 de mayo de 2009, por nacimiento de hijo, se inició baja por maternidad.

CUARTO.- Dª. Sandra no ostenta la condición de representante sindical.

QUINTO.- A 13 de octubre de 2009, se intentó sin efecto preceptivo acto de conciliación.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Sandra contra DISTRADE, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de dicha trabajadora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias inherentes a la misma.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15-4-10 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30-6-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

ÚNICO: La sentencia de instancia es objeto de un único motivo de recurso en el que, por el cauce del apartado c) del art. 191 de la LPL se alega la infracción de lo establecido en los artículos 55.5 c) del ET y de la jurisprudencia qe lo desarrolla.

Conforme se argumenta en el recurso, consta probado en la sentencia que la actora dio a luz el día 11 de mayo de 2009 , comenzando la situación de baja por maternidad que se prorrogaría hasta el día 31 de agosto de 2009 ; el día 17 de septiembre se le entregó carta del día 7 comunicándole su despido.

A partir de estos hechos, debe darse la razón al recurrente por aplicación de lo establecido en el art 55.5.c) del ET conforme a la redacción dada por la LO 3/2007conforme al cual es nulo el despido "de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurridos más de nueves meses desde la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo".

En aplicación de este precepto y sin necesidad de especiales consideraciones, resulta claro que el despido de la trabajadora es nulo, al no haber quedado causa alguna de procedencia.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Estimando el recurso de suplicación formulado por DÑA. Sandra contra la sentencia nº 548/09 de fecha 24 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid en autos 1734/09 seguidos a su instancia frente a DISTRADE SL, su administración concursal y Fondo de Garantía Salarial, debemos revocar y revocamos la citada resolución, declarando la nulidad del despido de la trabajadora, condenado a la empresa demandada a su readmisión en las mismas condiciones y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido conforme al salario declarado probado.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al art. 227.2 LPL y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la c/c n° 2827 28270000001861/10 C/ MIGUEL ÁNGEL, 17 que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel n° 17, 28010-Madrid.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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