Última revisión
28/06/2007
Sentencia Social Nº 4809/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 832/2006 de 28 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 28 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN
Nº de sentencia: 4809/2007
Núm. Cendoj: 08019340012007102925
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:4184
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0010335
MG
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 28 de junio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4809/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 2.11.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 280/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Serdir, S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Mutua Universal -Mugenat-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20.4.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.11.2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Francisco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la empresa Serdir SA., y la Mutua Universal-Mugenat, sobre Incapacidad Permanente Parcial, debo confirmar y confirmo la resolución del INSS impugnada, con absolución de las entidades demandadas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- D. Jose Francisco , nacido el día 22/12/1977, con DNI n° NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 (hecho no controvertido).
2.- El día 25 de junio de 2003, trabajando por cuenta de la empresa Serdir S.A., que tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo de sus empleados con la Mutua Universal-Mugenat, sufrió un accidente de trabajo.
3.- A resultas del accidente de trabajo el demandante sufrió fractura maleolo perineal y del tercio proximal del peroné del pie izquierdo.
4.-Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 28/12/2004 con el siguiente resultado: "fractura tobillo izquierdo, evolución lenta por DSR; actualmente fractura consolidada con discreta limitación funcional" (folio n° 73). El día 7 de febrero de 2005 el INSS dictó resolución declarando la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho del actor a percibir una indemnización de 504,85 euros, de cuyo pago es responsable la Universal- Mugenat (folio n° 65)
5.- La profesión habitual del demandante es la de conductor de camión. La empresa en la que presta servicios se dedica a la recogida de contenedores de residuos para reciclaje, disponiendo los camiones de una grúa para su movilización.
6.- Contra la resolución del INSS fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 28/04/2005 por los mismos motivos que la primitiva (folio n° 82).
7.- El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1568,89 euros.
8.- El demandante padece las siguientes patologías: déficit en los últimos grados de flexión plantar y supinación pie izquierdo."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Mutua Universal -Mugenat- , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
Primero: Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente parcial, se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción del artículo 137. 3 de la Ley General de la Seguridad Social .
Como establece este precepto, se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
No basta por tanto que las lesiones supongan una disminución de la capacidad laboral, sino que es necesario que afecten de forma importante a la realización de las tareas habituales de la profesión de modo que ocasionen una disminución del rendimiento superior al treinta y tres por ciento.
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las tareas propias de su profesión habitual de conductor de camión, cuyos requerimientos ergonómicos podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia, sin que las lesiones que padece impliquen una disminución de su rendimiento superior al porcentaje requerido, pues como acertadamente se expone de manera especialmente detallada y motivada en la sentencia, las limitaciones para la deambulación y bipedestación no incide de manera significativa a tal efecto y el déficit en el pie izquierdo tampoco alcanza ese grado de limitación en los movimientos para accionar el embrague del vehículo.
Consecuentemente, la Sala ha de concluir que el mismo no se halla en la situación que el precepto invocado describe, y por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco contra la Sentencia de fecha 2 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social 26 de Barcelona, en el procedimiento número 280/2005 , seguido en virtud de demanda formulada por el recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT y SEDIR, S.A.y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

