Sentencia Social Nº 481/2...ro de 2006

Última revisión
15/02/2006

Sentencia Social Nº 481/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2060/2005 de 15 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 15 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 481/2006

Núm. Cendoj: 18087340022006100185

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5970


Encabezamiento

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 481/06

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Quince de Febrero de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2060/05, interpuesto por DON Íñigo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE LOS DE GRANADA en fecha 3 de Mayo de 2005 en Autos núm. 381/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Íñigo en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Mayo de 2005 , por la que se estimo en parte la demanda. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.-D/Dº Íñigo , mayor de edad, nacido el 29/8/47con D.N.I. nº. NUM000 , y domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 NUM003 de Granada, se encuentra afiliado al Régimen de la Seguridad Social, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y superior al mínimo exigido.

2º.- Que la parte actora inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con fecha de 22/09/03, emitiendo informe el equipo provincial UVMI. con propuesta de incapacidad en fecha 13/01/04, folios 44 y 45, con el siguiente diagnóstico y menoscabo funcional y orgánico, trastorno adaptativo, con sintomatología mixta depresiva-ansiosa, insuficiencia venosa profunda en miembro inferior izquierdo, discartrosis, hernia discal cervical, desgarro retiniano sellado, pansinusitis, y con fecha 22/01/04 y se inició por el INSS expediente de declaración, en su caso, de incapacidad permanente.

3º.- Que el día 10/02/04 se emitió Informe médico de síntesis por el facultativo del EVI con el siguiente juicio diagnóstico: Trastorno por ansiedad generalizada, trastorno adaptativo mixto en personalidad anancastica. I venosa crónica MMII, hipoacusia, parálisis cuerda vocal izquier. Pansinusitis, cervicoartrosis importante con hernia discalconosteofito C-5 C-6 y C-6 C-7, discartrosis en últimos discos lumbares.

4º.- El día 26 de febrero de 2004 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la actora no se encuentra afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados y el día 01/03/04, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente de la actora por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

5º.- Que el actor, no estando de acuerdo con la resolución dictada, formuló reclamación previa el día 12/04/04, solicitando la incapacidad permanente absoluta y el día 18/05/04 la Dirección Provincial de Granada del INSS, dictó resolución denegatoria de la reclamación de declaración de invalidez permanente de la actora, por no desvirtuar sus alegaciones y prueba que aportó, el contenido de la resolución recurrida.

6º.- La demanda fue presentada el día 21/06/04.

7º.- La actora padece las siguientes enfermedades y las limitaciones orgánicas y funcionales siguiente: Trastorno por ansiedad generalizada trastorno adaptativo mixto en personalidad anancastica. 1 venosa crónica MMII, hipoacusia, parálisis cuerda vocal izquierda. Pansinusitis, cervicoartrosis importante con hernia discal con osteofito C-5 C-6y C-6 C-7, discartrosis en últimos discos lumbares. Sintomatología mixta ansioso-depresivo en tratamiento, co rexer, seropram y tranxilium en relación a situación laboral, no trastornos troficopigmentarios, mantiene niveles conversacionales sin disfonía significativa, algias en colurnna cervical, lumbar. No afectación neurológica, no indicación quirúrgica, agudeza visual 0.8 ojo derecho y 0.5, alega molestia oculares, no deterioro neurológico con estudio de memoria, Spect, Ran, EEG.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Íñigo , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Al amparo del apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa el actor hoy recurrente se le de un nuevo texto al hecho probado nº7 a fin de que al mismo reseñe: "antecede de desgarro retiniano y existencia de cuerpos flotantes vitreos. Agudeza visual 0'8 ojo derecho y 0'5 alega molestias oculares. Antecedentes de desgarro retiniano y existencia de cuerpos flotantes vitreos. De acuerdo con lo informado por el Servicio de Oftalmología en calidad de indicaciones, recomendaciones y tratamiento: El paciente muestra signos de lesiones predisponentes retinianas al desprendimiento de retina. Deberá no hacer esfuerzos visuales ni físicos que le puedan originar un aumento de la presión supradiafragmatica ni recibir golpes tanto en la cabeza como en los ojos. Control y vigilancia anual. Se le indica si observara algún cambio acudirá por Urgencias. Trastorno por ansiedad generalizada, trastorno adaptativo mixto en personalidad anancastica. Sintomatologia mixta ansioso-depresiva en tratamiento con rexer, seropram y tranxilium en relación a situación laboral. En informe emitido por el Servicio de Salud Mental el 17.10.03, con respecto a las preguntas solicitadas por la Delegación provincial de Salud, se contesta: 1.- Dolencias que sufre el paciente: El informado, como se ha indicado anteriormente , padece trastorno adaptativo con sintomatoligia mixta sobre una personalidad de rasgos anancasticos. 2.- Juicio clínico y capacidad funcional: Su cuadro produce graves limitaciones en su mundo de relación, tanto a nivel social como laboral y familiar. La aparición de la sintomatologia orgánica agrava la situación.3.- Pronostico: Vista la evolución del cuadro y pese a los múltiples tratamientos instaurados, consideramos que el pronostico es grave en cuanto a las limitaciones funcionales y que le va a impedir llevar una vida socio-laboral normal. 4.- Tratamiento: en la actualidad toma seropram y rexer. 5.- Duración aproximada del proceso: En Psiquiatría es difícil limitar la duración de un cuadro clínico ya que depende de múltiples factores, pero vista la evolución de este, consideramos que tiene una tendencia a la cronificación y que es un cuadro de dudosa o incierta reversibilidad". Para su fortuna invoca el propio fundamento jurídico de la sentencia, en donde en lugar inadecuado pero con valor de hecho probado, se recoge "antecedentes de desgarro retiniano y existencia de cuerpos flotantes vítreos" y diversos informes del Servicio de Salud Mental, extremos todos que tienen fuerza revisoria, por lo que debe admitirse la revisión que se postula, quedando conformada con ella el facta combatido.

SEGUNDO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción por su aplicación del art. 137 nº 5, de la Ley General de la Seguridad Social de 20.6.94 , en relación con el Art. 17 de la OM de 15.4.69 . Para analizar la referida censura hemos de partir del modificado hecho probado nº 7 que literaliza: "Agudeza visual 0'8 ojo derecho y 0'5 alega molestias oculares. Antecedentes de desgarro retiniano y existencia de cuerpos flotantes vitreos. De acuerdo con lo informado por el Servicio de Oftalmología en calidad de indicaciones, recomendaciones y tratamiento: El paciente muestra signos de lesiones predisponentes retinianas al desprendimiento de retina. Deberá no hacer esfuerzos visuales ni físicos que le puedan originar un aumento de la presión supradiafragmatica ni recibir golpes tanto en la cabeza como en los ojos. Control y vigilancia anual. Se le indica si observara algún cambio acudirá por Urgencias", "Trastorno por ansiedad generalizada, trastorno adaptativo mixto en personalidad anancastica. Sintomatologia mixta ansioso-depresiva en tratamiento con rexer, seropram y tranxilium en relación a situación laboral", "En informe emitido por el Servicio de Salud Mental el 17.10.03, con respecto a las preguntas solicitadas por la Delegación provincial de Salud, se contesta: 1.- Dolencias que sufre el paciente: El informado, como se ha indicado anteriormente , padece trastorno adaptativo con sintomatoligia mixta sobre una personalidad de rasgos anancasticos. 2.- Juicio clínico y capacidad funcional: Su cuadro produce graves limitaciones en su mundo de relación, tanto a nivel social como laboral y familiar. La aparición de la sintomatologia orgánica agrava la situación.3.- Pronostico: Vista la evolución del cuadro y pese a los múltiples tratamientos instaurados, consideramos que el pronostico es grave en cuanto a las limitaciones funcionales y que le va a impedir llevar una vida socio-laboral normal. 4.- Tratamiento: en la actualidad toma seropram y rexer. 5.- Duración aproximada del proceso: En Psiquiatría es difícil limitar la duración de un cuadro clínico ya que depende de múltiples factores, pero vista la evolución de este, consideramos que tiene una tendencia a la cronificación y que es un cuadro de dudosa o incierta reversibilidad". Pues bien, las dolencias descrita en el referido hecho son encuadrables en el nº 5 del Art. 137 de la LGSS , calendada y al no entenderlo así el Magistrado "a quo", su Sentencia debe ser revocada, previa estimación del recurso analizado, ya que la situación del trabajador debe entederse como de invalidez permanente absoluta para todo quehacer laboral, dados sus síndromes oftalmológicos y psíquicos que hemos descrito y que son incompatibles con el ejercicio de cualquier actividad, ya sea física o sedentaria.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Íñigo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE LOS DE GRANADA en fecha 3 de Mayo de 2005 , en Autos seguidos a instancia de DON Íñigo en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA contra EL INSS, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida declarando al actor en el grado de invalidez postulado, condenando al Ente Gestor, a estar y pasar por ello, así como abonarte la prestación correspondiente a esta contingencia, en la cuantía y con los efectos legales que procedan.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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