Última revisión
27/03/2008
Sentencia Social Nº 482/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5577/2007 de 27 de Marzo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 27 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 482/2008
Encabezamiento
Recurso núm. 5577/07
CRS
Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Rodríguez Rodríguez
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D Emilio Fernández de Mata
Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar
A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
sentencia
En el recurso de Suplicación núm. 5577/07 interpuesto por Dª Carla contra la sentencia del
Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar .
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Carla en reclamación de incompetencia siendo demandado AFINSA BIENES TANGIBLES S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 29/07 sentencia con fecha veintisiete de julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- La demandante Dª Carla , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 , viene prestando servicios para la empresa AFINSA BIENES TANGIBLES SA desde el día 1-1-05 a medio de contrato de agencia. Con anterioridad desde el 20-9-93 a 13-7-01 prestó servicios como vendedora, figurando dada de alta en el régimen general./ Segundo.- Desde el año 2005 figura dada de alta en el RETA, asi como en el impuesto de actividades económicas. En el desarrollo de su actividad la actora utilizaba las oficinas de la empresa. La demandante a medio del contrato de agencia suscrito se dedicaba a comercializar los productos de AFINSA, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones./ Tercero.- En fecha 14-7-06 el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó auto declarando a AFNISA en situación de concurso necesario. El 21 de diciembre de 2006 se dictó auto autorizándose las medidas colectivas en las relaciones laborales entre AFINSA y sus trabajadores, la extinción de los contratos de trabajo, declarándose que el crédito indemnizatoria para los trabajadores cuyos contratos se extinguen, se incluían como créditos contra la mas del concurso./ Cuarto.- En fecha 16-4-07 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad desestimatoria de la demanda de oficio en orden a la declaración del carácter laboral de la relación, sentencia que a fecha de hoy no es firme. Damos aquí por reproducido el contenido de los hechos probados de dicha resolución./ Quinto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 13-11-06, la misma tuvo lugar en fecha 28-11-06 con el resultado de sin efecto, presentando demanda la actora el día 15-1-07
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, se desestima la demanda interpuesta por Dª Carla contra la empresa AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., a la que se absuelve de las pretensiones en su contra deducidas; todo ello con intervención del FOGASA".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
Recurso núm. 5577/07
CRS
Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Rodríguez Rodríguez
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D Emilio Fernández de Mata
Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar
A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
sentencia
En el recurso de Suplicación núm. 5577/07 interpuesto por Dª Carla contra la sentencia del
Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar .
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Carla en reclamación de incompetencia siendo demandado AFINSA BIENES TANGIBLES S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 29/07 sentencia con fecha veintisiete de julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- La demandante Dª Carla , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 , viene prestando servicios para la empresa AFINSA BIENES TANGIBLES SA desde el día 1-1-05 a medio de contrato de agencia. Con anterioridad desde el 20-9-93 a 13-7-01 prestó servicios como vendedora, figurando dada de alta en el régimen general./ Segundo.- Desde el año 2005 figura dada de alta en el RETA, asi como en el impuesto de actividades económicas. En el desarrollo de su actividad la actora utilizaba las oficinas de la empresa. La demandante a medio del contrato de agencia suscrito se dedicaba a comercializar los productos de AFINSA, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones./ Tercero.- En fecha 14-7-06 el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó auto declarando a AFNISA en situación de concurso necesario. El 21 de diciembre de 2006 se dictó auto autorizándose las medidas colectivas en las relaciones laborales entre AFINSA y sus trabajadores, la extinción de los contratos de trabajo, declarándose que el crédito indemnizatoria para los trabajadores cuyos contratos se extinguen, se incluían como créditos contra la mas del concurso./ Cuarto.- En fecha 16-4-07 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad desestimatoria de la demanda de oficio en orden a la declaración del carácter laboral de la relación, sentencia que a fecha de hoy no es firme. Damos aquí por reproducido el contenido de los hechos probados de dicha resolución./ Quinto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 13-11-06, la misma tuvo lugar en fecha 28-11-06 con el resultado de sin efecto, presentando demanda la actora el día 15-1-07
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, se desestima la demanda interpuesta por Dª Carla contra la empresa AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., a la que se absuelve de las pretensiones en su contra deducidas; todo ello con intervención del FOGASA".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Carla , contra la sentencia de fecha 27-07-07, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo, en el Procedimiento nº 29-07 sobre cantidades debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Carla , contra la sentencia de fecha 27-07-07, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo, en el Procedimiento nº 29-07 sobre cantidades debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
