Última revisión
02/07/2007
Sentencia Social Nº 4831/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1217/2006 de 02 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 02 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA
Nº de sentencia: 4831/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2004 - 0005159
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 2 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Hilton International Hotels U.K.Limited, Sucursal en España y Rentokil, S.A. Pest Control Division frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 12 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 881/2004 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, MUTUAL CYCLOPS, -FREMAP-, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), People Trabajo Temporal E.T.T., S.A., Ángeles y Tesoreria General General Seguridad Social . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20.12.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que con desestimación de las excepciones de caducidad y de falta de litis consorcio pasivo necesario, debo desestimar íntegramente la demanda planteada por HILTON INTERNACIONAL HOTELS U.K. LIMITED contra las partes demandadas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1°.- Ángeles , nacida el 9.12.60, con DNI no. NUM001 , afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , en situación de alta en la empresa PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT, S.A. desde 4.1.99, prestando servicios en la empresa usuaria HILTON INTERN. HOTELS, ostentando la categoría profesional de Camarera de Pisos, sufrió accidente de trabajo el 10.3.99, como consecuencia de una fumigación realizada en el Hotel donde prestaba servicios.
2°.- HILTON INTERNACIONAL HOTELS U.K. LIMITED IQUEL tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo con Mutua FREMAP. La empresa PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT, S.A., la actualidad SESA STARA ESP. ETT, S.A lo tenía en Mutua CYCLOPS. Mutua ASEPEYO es la asegurada de RENTOKIL, S.A. PEST CONTROL DIVISION
3º Las lesiones sufridas en el accidente de trabajo por la trabajadora demandada, motivaron las prestaciónes de incapacidad temporal y de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo, esta última declarada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23.3.01, con efectos 28.8.00, por las siguientes lesiones: "Intoxicación Profesional por exposición a organofosforados y piretroides".
4°.- La Inspección de trabajo, levantó actas de infracción con propuesta de sanción (actas núm. 7432/1999 y 7433/1999) contra la empresa demandante.
5°.- Con fecha 22.12.99 tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Inspección de Trabajo.
6°.- Resolución de 4.2.2000 del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de Informe preceptivo de la Inspección de Trabajo, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora e impuso que las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente de trabajo, fueran incrementadas en un 50%, con cargo a la empresa demandante.
7°.- El 9.3.2000 el Director General de Relaciones Laborales acordó la suspensión del procedimiento sancionador constando la existencia de actuaciones en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
8°.- El 25.3.2000 Ia entidad gestora acordó la suspensión del procedimiento de recargo de prestaciones al existir un procedimiento judicial en vía penal.
9°.- Las Diligencias Previas 1142/2001 tramitadas ante el Juzgado de Instrucción núm. 30 de Barcelona, por un delito contra los derechos de los trabajadores, fueron archivadas por Auto el 6.9.2004 de sobreseimiento provisional.
10°.- Resolución de 8.2.2005 deI Departament de Treball -acta 7432/1999-, levantada la suspensión del procedimiento, confirmó la sanción propuesta en la referida Acta con imposición de 3.005,06 E a la empresa HILTON INTERNACIONAL HOTELS, S.A., por incumplimiento de los artículos 18.2 y 33 f de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , por incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores.
11°.- Por resolución de 21.10.2004, comunicado por la Fiscalía el archivo de las actuaciones penales, se desestimó la reclamación previa planteada por la empresa demandada, el 17.3.2000, confirmando el recargo impuesto por resolución de 4.2.2000.
12°.- Los días 8 y 9 de marzo de 1999, la empresa RENTOKIL realizó una desinfección extraordinaria, mediante pulverización de 184 litros de SOLFAC WP 10
(producto activo ciflutrin) en habitaciones, pasillos y office de los pisos 8 y 9, habitaciones del Piso 10 y del piso 5 Ia habitación 523.
13° - Con anterioridad a las fechas referidas se hicieron otras fumigaciones en zonas comunes, como sótano, semisótano y planta baja, así como en la habitación 902 esta última el 1.3.99 y con DIACAP 300 CS. Durante el período enero de 1998 a febrero de 1999 se llevó se efectuaron en el Hotel al menos 15 tratamientos en distintas zonas y con distintos principios activos.
14°.- En los pisos 8 y 9 las fumigaciones terminaron a las 16 y 18 horas, respectivamente, del día 8 de marzo. Y en la planta 10 a las 13 horas del día 9 de marzo, con entrega por parte de RENTOKIL al Hotel de certificado de tratamiento, con plazo de seguridad y medidas de limpieza.
15°.- Las aplicaciones se realizaron por la empresa RENTOKIL INICIAL ESPAÑA S.A., previa remisión al Hotel el 43.99 de un fax con las indicaciones de seguridad a adoptar, entre ellas las de no utilizar las dependencias o instalaciones hasta transcurrido el plazo de seguridad de 48 horas tras la hora de finalización de la aplicación, ventilación "adecuada" de la zona tratada antes de utilizar las dependencias así como medidas especiales a adoptar en la limpieza.
16°.- El día 10 de marzo se iniciaron los trabajos de limpieza de las dependencias fumigadas del Hotel, conectándose el sistema de renovación del aire por el personal de mantenimiento cuando finalizó el plazo de 48 horas. Dado que las ventanas de las habitaciones de las plantas fumigadas no son practicables, la ventilación de las mismas se llevó a cabo mediante el sistema de ventilación general forzada centralizada, con toma exterior. La renovación completa de aire de cada habitación necesita 1 hora y 13 minutos, siendo necesarias al menos cinco renovaciones de aire tras la fumigación.
17°.- Para los trabajos de limpieza acudieron a las distintas habitaciones un grupo de trabajadores para el montaje y colocación de los muebles y, después, un grupo de trabajadoras cedidas por una empresa de trabajo temporal y otras camareras del hotel, para realizar la limpieza de las habitaciones.
18°.- A las 16 horas del día 10 de marzo comenzaron las tareas reseñadas en el Hecho anterior en las habitaciones de la planta 8ª, a las 18 horas las de la planta 9ª y el día 11 de marzo a las 13 horas la planta 10.
19°.- Al entrar los trabajadores en la planta 8ª a las 16 h. no había transcurrido el plazo de seguridad de 48 horas de la planta 9ª y que finalizaba a las 18 horas.
20°.- Las plantas 8 y 9 están comunicadas por el pasillo. La planta 10 está comunicada con la planta 11 por escalera libre.
21.- La actora trabajó el 10.3.99, de las 18 a las 20.00 horas, en las zonas fumigadas. Concretamente, en los pisos 8 y 9.
22°.- El 16-11-1999, el Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball, del
Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, emitió informe sobre "I'ACTUACIO A L'HOTEL HILTON DE BARCELONA A CONSEQÜENCIA DE LA SIMPTOMATOLOGIA APAREGUDA ALS TREBALLADORS DESPRES D'UNA APLICACIÓ DE PLAGUICIDES". Su objeto era informar del brote de síntomas padecidos por trabajadores del Hotel Hilton y otra empresa, tras las aplicación de plaguicidas efectuada los días 8 y 9 de marzo de 1999.
Recogidas muestras los días 12 y 25 de marzo de 1999, en las habitaciones 1018, 902 y 523 el resultado objetivó la presencia de CIFLUTRIN, DIAZINON, insecticida del grupo de los organofosfarados, TETRAMETRINA, BUTOXIDO DE PIPERONILO Y PERMETRINA. Concretamente, DIAZINON en todas esas habitaciones.
23°.- El principio activo del producto SOLFAC WP lo, es el cyfluthrin que es un polvo que se aplica diluido en agua. El cyfluthrin es un piretroide, como la tetrametrina y la permetrina. Produce efectos irritantes en caso de contacto y falta de ventilación, que se manifiestan con dermatitis, rinitis y tos.
24°.- El producto activo del DIAZINON, insecticida del grupo de los organofosforados, es el DIACAP 300 CS. Este producto consiste en una suspensión acuosa que contiene microcápsulas de diazinon. La continua difusión de la sustancia activa a través de las paredes de las microcápsulas hace que tenga una acción residual de más de seis meses. En condiciones de calor y humedad elevadas, el diazinon puede incrementar su toxicidad. Es considerado una sustancia muy tóxica para la salud de las personas que es absorbida por inhalación, ingestión y vía dérmica. Los síntomas de una exposición aguda son: cefalea, visión borrosa, temblores, diarrea, dolor y opresión en el pecho. Cuando la exposición es severa puede llegar a producir la muerte. En caso de intoxicaciones crónicas la absorción a través de las vías respiratorias dérmicas es acumulativa. Puede ocasionar depresión del estado inmunológico, respiración alérgica, disminución de la agudeza visual, y síntomas similares a los de una exposición aguda: cefaleas, mareos, parestesias, transpiración, anemia, trastornos de coordinación, parálisis e impotencia. La exposición a diazinon ha estado relacionadas con polineuropatías y daños del sistema nervioso central. Exposiciohes repetidas han originado cambios de personalidad, depresión, ansiedad e irritabilidad.
25°.- La actora fue atendida por los Servicios Médicos por presentar cuadro de tipo irritativo en zonas descubiertas -brazos-. También otras trabajadoras que prestaron servicios el mismo día y siguientes al 10 de marzo.
26°.- La empresa demandante no comunicó a los representantes de !os trabajadores las operaciones de desinfección realizadas los días 8 y 9 de marzo de 1999. Tampoco se informó a la empresa de trabajo temporal de los riesgos de las actividades extraordinarias de limpieza acometidas en las referidas fechas, ni así tampoco a los trabajadores afectados.
27°.- Sentencia firme del Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona de 25-6-2002 - autos 897/2001, declaró la responsabilidad de la parte actora por los daños y perjuicios sufridos por Ana María , camarera de hotel, daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por intoxicación y como consecuencia de haber entrado en contacto con productos tóxicos plaguicidas, el 10 de marzo de 1999 en las plantas fumigadas).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la codemandada Rentokil Initial España, S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó ( Ángeles y Sesa Start España E.T.T. S.A.U.) , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2004 - 0005159
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 2 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Hilton International Hotels U.K.Limited, Sucursal en España y Rentokil, S.A. Pest Control Division frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 12 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 881/2004 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, MUTUAL CYCLOPS, -FREMAP-, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), People Trabajo Temporal E.T.T., S.A., Ángeles y Tesoreria General General Seguridad Social . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
PRIMERO.- Con fecha 20.12.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que con desestimación de las excepciones de caducidad y de falta de litis consorcio pasivo necesario, debo desestimar íntegramente la demanda planteada por HILTON INTERNACIONAL HOTELS U.K. LIMITED contra las partes demandadas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1°.- Ángeles , nacida el 9.12.60, con DNI no. NUM001 , afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , en situación de alta en la empresa PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT, S.A. desde 4.1.99, prestando servicios en la empresa usuaria HILTON INTERN. HOTELS, ostentando la categoría profesional de Camarera de Pisos, sufrió accidente de trabajo el 10.3.99, como consecuencia de una fumigación realizada en el Hotel donde prestaba servicios.
2°.- HILTON INTERNACIONAL HOTELS U.K. LIMITED IQUEL tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo con Mutua FREMAP. La empresa PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT, S.A., la actualidad SESA STARA ESP. ETT, S.A lo tenía en Mutua CYCLOPS. Mutua ASEPEYO es la asegurada de RENTOKIL, S.A. PEST CONTROL DIVISION
3º Las lesiones sufridas en el accidente de trabajo por la trabajadora demandada, motivaron las prestaciónes de incapacidad temporal y de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo, esta última declarada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23.3.01, con efectos 28.8.00, por las siguientes lesiones: "Intoxicación Profesional por exposición a organofosforados y piretroides".
4°.- La Inspección de trabajo, levantó actas de infracción con propuesta de sanción (actas núm. 7432/1999 y 7433/1999) contra la empresa demandante.
5°.- Con fecha 22.12.99 tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Inspección de Trabajo.
6°.- Resolución de 4.2.2000 del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de Informe preceptivo de la Inspección de Trabajo, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora e impuso que las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente de trabajo, fueran incrementadas en un 50%, con cargo a la empresa demandante.
7°.- El 9.3.2000 el Director General de Relaciones Laborales acordó la suspensión del procedimiento sancionador constando la existencia de actuaciones en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
8°.- El 25.3.2000 Ia entidad gestora acordó la suspensión del procedimiento de recargo de prestaciones al existir un procedimiento judicial en vía penal.
9°.- Las Diligencias Previas 1142/2001 tramitadas ante el Juzgado de Instrucción núm. 30 de Barcelona, por un delito contra los derechos de los trabajadores, fueron archivadas por Auto el 6.9.2004 de sobreseimiento provisional.
10°.- Resolución de 8.2.2005 deI Departament de Treball -acta 7432/1999-, levantada la suspensión del procedimiento, confirmó la sanción propuesta en la referida Acta con imposición de 3.005,06 E a la empresa HILTON INTERNACIONAL HOTELS, S.A., por incumplimiento de los artículos 18.2 y 33 f de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , por incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores.
11°.- Por resolución de 21.10.2004, comunicado por la Fiscalía el archivo de las actuaciones penales, se desestimó la reclamación previa planteada por la empresa demandada, el 17.3.2000, confirmando el recargo impuesto por resolución de 4.2.2000.
12°.- Los días 8 y 9 de marzo de 1999, la empresa RENTOKIL realizó una desinfección extraordinaria, mediante pulverización de 184 litros de SOLFAC WP 10
(producto activo ciflutrin) en habitaciones, pasillos y office de los pisos 8 y 9, habitaciones del Piso 10 y del piso 5 Ia habitación 523.
13° - Con anterioridad a las fechas referidas se hicieron otras fumigaciones en zonas comunes, como sótano, semisótano y planta baja, así como en la habitación 902 esta última el 1.3.99 y con DIACAP 300 CS. Durante el período enero de 1998 a febrero de 1999 se llevó se efectuaron en el Hotel al menos 15 tratamientos en distintas zonas y con distintos principios activos.
14°.- En los pisos 8 y 9 las fumigaciones terminaron a las 16 y 18 horas, respectivamente, del día 8 de marzo. Y en la planta 10 a las 13 horas del día 9 de marzo, con entrega por parte de RENTOKIL al Hotel de certificado de tratamiento, con plazo de seguridad y medidas de limpieza.
15°.- Las aplicaciones se realizaron por la empresa RENTOKIL INICIAL ESPAÑA S.A., previa remisión al Hotel el 43.99 de un fax con las indicaciones de seguridad a adoptar, entre ellas las de no utilizar las dependencias o instalaciones hasta transcurrido el plazo de seguridad de 48 horas tras la hora de finalización de la aplicación, ventilación "adecuada" de la zona tratada antes de utilizar las dependencias así como medidas especiales a adoptar en la limpieza.
16°.- El día 10 de marzo se iniciaron los trabajos de limpieza de las dependencias fumigadas del Hotel, conectándose el sistema de renovación del aire por el personal de mantenimiento cuando finalizó el plazo de 48 horas. Dado que las ventanas de las habitaciones de las plantas fumigadas no son practicables, la ventilación de las mismas se llevó a cabo mediante el sistema de ventilación general forzada centralizada, con toma exterior. La renovación completa de aire de cada habitación necesita 1 hora y 13 minutos, siendo necesarias al menos cinco renovaciones de aire tras la fumigación.
17°.- Para los trabajos de limpieza acudieron a las distintas habitaciones un grupo de trabajadores para el montaje y colocación de los muebles y, después, un grupo de trabajadoras cedidas por una empresa de trabajo temporal y otras camareras del hotel, para realizar la limpieza de las habitaciones.
18°.- A las 16 horas del día 10 de marzo comenzaron las tareas reseñadas en el Hecho anterior en las habitaciones de la planta 8ª, a las 18 horas las de la planta 9ª y el día 11 de marzo a las 13 horas la planta 10.
19°.- Al entrar los trabajadores en la planta 8ª a las 16 h. no había transcurrido el plazo de seguridad de 48 horas de la planta 9ª y que finalizaba a las 18 horas.
20°.- Las plantas 8 y 9 están comunicadas por el pasillo. La planta 10 está comunicada con la planta 11 por escalera libre.
21.- La actora trabajó el 10.3.99, de las 18 a las 20.00 horas, en las zonas fumigadas. Concretamente, en los pisos 8 y 9.
22°.- El 16-11-1999, el Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball, del
Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, emitió informe sobre "I'ACTUACIO A L'HOTEL HILTON DE BARCELONA A CONSEQÜENCIA DE LA SIMPTOMATOLOGIA APAREGUDA ALS TREBALLADORS DESPRES D'UNA APLICACIÓ DE PLAGUICIDES". Su objeto era informar del brote de síntomas padecidos por trabajadores del Hotel Hilton y otra empresa, tras las aplicación de plaguicidas efectuada los días 8 y 9 de marzo de 1999.
Recogidas muestras los días 12 y 25 de marzo de 1999, en las habitaciones 1018, 902 y 523 el resultado objetivó la presencia de CIFLUTRIN, DIAZINON, insecticida del grupo de los organofosfarados, TETRAMETRINA, BUTOXIDO DE PIPERONILO Y PERMETRINA. Concretamente, DIAZINON en todas esas habitaciones.
23°.- El principio activo del producto SOLFAC WP lo, es el cyfluthrin que es un polvo que se aplica diluido en agua. El cyfluthrin es un piretroide, como la tetrametrina y la permetrina. Produce efectos irritantes en caso de contacto y falta de ventilación, que se manifiestan con dermatitis, rinitis y tos.
24°.- El producto activo del DIAZINON, insecticida del grupo de los organofosforados, es el DIACAP 300 CS. Este producto consiste en una suspensión acuosa que contiene microcápsulas de diazinon. La continua difusión de la sustancia activa a través de las paredes de las microcápsulas hace que tenga una acción residual de más de seis meses. En condiciones de calor y humedad elevadas, el diazinon puede incrementar su toxicidad. Es considerado una sustancia muy tóxica para la salud de las personas que es absorbida por inhalación, ingestión y vía dérmica. Los síntomas de una exposición aguda son: cefalea, visión borrosa, temblores, diarrea, dolor y opresión en el pecho. Cuando la exposición es severa puede llegar a producir la muerte. En caso de intoxicaciones crónicas la absorción a través de las vías respiratorias dérmicas es acumulativa. Puede ocasionar depresión del estado inmunológico, respiración alérgica, disminución de la agudeza visual, y síntomas similares a los de una exposición aguda: cefaleas, mareos, parestesias, transpiración, anemia, trastornos de coordinación, parálisis e impotencia. La exposición a diazinon ha estado relacionadas con polineuropatías y daños del sistema nervioso central. Exposiciohes repetidas han originado cambios de personalidad, depresión, ansiedad e irritabilidad.
25°.- La actora fue atendida por los Servicios Médicos por presentar cuadro de tipo irritativo en zonas descubiertas -brazos-. También otras trabajadoras que prestaron servicios el mismo día y siguientes al 10 de marzo.
26°.- La empresa demandante no comunicó a los representantes de !os trabajadores las operaciones de desinfección realizadas los días 8 y 9 de marzo de 1999. Tampoco se informó a la empresa de trabajo temporal de los riesgos de las actividades extraordinarias de limpieza acometidas en las referidas fechas, ni así tampoco a los trabajadores afectados.
27°.- Sentencia firme del Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona de 25-6-2002 - autos 897/2001, declaró la responsabilidad de la parte actora por los daños y perjuicios sufridos por Ana María , camarera de hotel, daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por intoxicación y como consecuencia de haber entrado en contacto con productos tóxicos plaguicidas, el 10 de marzo de 1999 en las plantas fumigadas).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la codemandada Rentokil Initial España, S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó ( Ángeles y Sesa Start España E.T.T. S.A.U.) , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por RENTOKIL S.A. PEST CONTROL DIVISIÓN por falta de legitimación para recurrir, acordando la pérdida del depósito efectuado por la misma para recurrir; asimismo, desestimamos íntegramente el recurso formulado por HILTON INTERNATIONAL HOTELS U.K. LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 7 de los de Barcelona el día 12 de septiembre de 2005 en el procedimiento n º 881/2004, condenando a la recurrente al abono de las costas procesales, incluyendo la suma de 500 euros como honorarios del abogado de la trabajadora, y con pérdida del depósito efectuado para recurrir, al que una vez firme esta sentencia se dará el destino legalmente previsto.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por RENTOKIL S.A. PEST CONTROL DIVISIÓN por falta de legitimación para recurrir, acordando la pérdida del depósito efectuado por la misma para recurrir; asimismo, desestimamos íntegramente el recurso formulado por HILTON INTERNATIONAL HOTELS U.K. LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 7 de los de Barcelona el día 12 de septiembre de 2005 en el procedimiento n º 881/2004, condenando a la recurrente al abono de las costas procesales, incluyendo la suma de 500 euros como honorarios del abogado de la trabajadora, y con pérdida del depósito efectuado para recurrir, al que una vez firme esta sentencia se dará el destino legalmente previsto.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

