Última revisión
10/06/2008
Sentencia Social Nº 4833/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3252/2008 de 10 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 10 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD
Nº de sentencia: 4833/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0036078
CR
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 10 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Armando frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 5 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 853/2007 y siendo recurrido/a Esperanza, Pladukar, S.L., Juan María y Cedeño Chavez, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Armando frente a PLADUKAR S.L., CEDEÑO CHAVEZ S.L., Juan María y Esperanza, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra en el escrito de demanda. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor presentó en fecha 27 de noviembre de 2007 ante el Juzgado Decano de Barcelona demanda solicitando la improcedencia del despido verbal de fecha 6 de noviembre de 2007 frente a los cuatro codemandados alegando antigüedad de 2 de mayo de 2006, categoría profesional de encargado y salario de 2.735'65 euros.
SEGUNDO.- En fecha 24 de noviembre de 2006 el demandante y Juan María fueron citados por el Ministerio de Administraciones Públicas ante su solicitud de "trabajo inicial por cuenta ajena", no constando relación laboral alguna entre ellos.
Igualmente por la empresa PLADUKAR S.L. se presentó ante la Subdelegación del Gobierno en Barcelona en fecha 8 de enero de 2007 solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo para realizar prestación de servicios por cuenta ajena inicial respecto del demandante, no constando relación laboral alguna entre ellos.
TERCERO.- Juan María es administrador de PLADUKAR S.L.
Esperanza es administradora de la sociedad CEDEÑO CHAVEZ S.L.
CUARTO.- En fecha 20 de noviembre de 2007 el demandante remitió a la empresa PLADUKAR S.L. telegrama alegando su despido verbal en fecha 6 de noviembre de 2007, solicitando reincorporación o carta de despido.
QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación en fecha 23 de noviembre de 2007 por la parte actora, el acto concluyó con el resultado de "intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante". "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0036078
CR
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 10 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Armando frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 5 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 853/2007 y siendo recurrido/a Esperanza, Pladukar, S.L., Juan María y Cedeño Chavez, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA .
PRIMERO.- Con fecha 28 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Armando frente a PLADUKAR S.L., CEDEÑO CHAVEZ S.L., Juan María y Esperanza, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra en el escrito de demanda. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor presentó en fecha 27 de noviembre de 2007 ante el Juzgado Decano de Barcelona demanda solicitando la improcedencia del despido verbal de fecha 6 de noviembre de 2007 frente a los cuatro codemandados alegando antigüedad de 2 de mayo de 2006, categoría profesional de encargado y salario de 2.735'65 euros.
SEGUNDO.- En fecha 24 de noviembre de 2006 el demandante y Juan María fueron citados por el Ministerio de Administraciones Públicas ante su solicitud de "trabajo inicial por cuenta ajena", no constando relación laboral alguna entre ellos.
Igualmente por la empresa PLADUKAR S.L. se presentó ante la Subdelegación del Gobierno en Barcelona en fecha 8 de enero de 2007 solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo para realizar prestación de servicios por cuenta ajena inicial respecto del demandante, no constando relación laboral alguna entre ellos.
TERCERO.- Juan María es administrador de PLADUKAR S.L.
Esperanza es administradora de la sociedad CEDEÑO CHAVEZ S.L.
CUARTO.- En fecha 20 de noviembre de 2007 el demandante remitió a la empresa PLADUKAR S.L. telegrama alegando su despido verbal en fecha 6 de noviembre de 2007, solicitando reincorporación o carta de despido.
QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación en fecha 23 de noviembre de 2007 por la parte actora, el acto concluyó con el resultado de "intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante". "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Armando contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 853/2007 a instancia de Armando contra PLADUKAR, S.L.,CEDEÑO CHÁVEZ, S.L., Esperanza, Juan María, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Armando contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 853/2007 a instancia de Armando contra PLADUKAR, S.L.,CEDEÑO CHÁVEZ, S.L., Esperanza, Juan María, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

