Sentencia Social Nº 4843/...io de 2007

Última revisión
02/07/2007

Sentencia Social Nº 4843/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2448/2007 de 02 de Julio de 2007

Tiempo de lectura: 9 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 02 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA

Nº de sentencia: 4843/2007


Voces

Régimen General de la Seguridad Social

Categoría profesional

Recibo de salarios

Salario bruto mensual

Prorrateo de las pagas extraordinarias

Base de cotización

Jornada completa

Despido verbal

Carta de despido

Papeleta de conciliación

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0031830

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 2 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4843/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 24 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 754/2006 y siendo recurrido/a Luis Enrique . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 23.10.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Plácido contra Luis Enrique , debo absolver y absuelvo al indicado demandado de cuantos pedimentos se formulan contra él en la demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º- Luis Enrique , el demandado, es titular de un negocio de bar- restaurante denominado "Méditerráneo" y sito en Barcelona, calle Hospital 101. También es titular de una carnicería situada en el local contiguo al restaurante.

2°- Una de las personas que trabaja en el restaurante indicado es Melisa , hermana del demandado y esposa de Plácido , el demandante, si bien, desde septiembre de 2006, se hallan en trámites de separación.

3°- El 21.10.03, el demandante ingresó en el centro penitenciario Quatre Camins al objeto de cumplir una condena. El licenciamiento definitivo está previsto para el 21.5.07.

4°- El 20.5.05, el demandado dio de alta al demandante en el Régimen General de la Seguridad Social.

5°- El 21.5.05, fecha en la que se cumplía la mitad de la condena, el demandante pasó a régimen abierto.

6°- El demandado mantuvo en situación de alta al demandante en el Régimen General de la Seguridad Social del 20.5.05 al 22.9.06, fecha en que le dio de baja.

7°- Durante el periodo que va del 20.5.05 al 22.9.06, el demandado emitió nóminas a favor del demandante en las que manifiestó que prestaba servicios en el restaurante con la categoría profesional de fregaplatos y con un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 793,34 euros en 2005 y 700,00 euros en 2006.

8°- Durante el periodo que va del 20.5.05 al 31.7.06, el demandado cotizó por el demandante en la Seguridad Social con arreglo a bases de cotización iguales a los salarios mencionados en el ordinal anterior.

9°- En fecha que no puede precisarse, demandante y demandado suscribieron un cotrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de duración determinada y que debía regir del 21.11.05 al 21.11.06. Según dicho contrato, el demandante se obligaba a prestar servicios para el demandado con la categoría profesional de fregaplatos y a jornada completa. Se ignora la modalidad de duración determinada utilizada. El contrato fue registrado en el INEM el 22.11.05.

10°- El 26.10.06, el demandante remitió telegrama al demandado del siguiente tenor literal:

Reconsideren despido verbal del pasado 28-9-06 permaneciendo a la espera que me reincorporen o me liberen preceptiva carta de despido.

11°- El demandado contestó a dicho telegrama mediante carta de 27.10.06, en la que manifestó que no había existido relación laboral ni, por tanto, despido.

12°- El 20.10.06, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 16.11 06 y terminó sin avenencia.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0031830

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 2 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4843/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 24 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 754/2006 y siendo recurrido/a Luis Enrique . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

PRIMERO.- Con fecha 23.10.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Plácido contra Luis Enrique , debo absolver y absuelvo al indicado demandado de cuantos pedimentos se formulan contra él en la demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º- Luis Enrique , el demandado, es titular de un negocio de bar- restaurante denominado "Méditerráneo" y sito en Barcelona, calle Hospital 101. También es titular de una carnicería situada en el local contiguo al restaurante.

2°- Una de las personas que trabaja en el restaurante indicado es Melisa , hermana del demandado y esposa de Plácido , el demandante, si bien, desde septiembre de 2006, se hallan en trámites de separación.

3°- El 21.10.03, el demandante ingresó en el centro penitenciario Quatre Camins al objeto de cumplir una condena. El licenciamiento definitivo está previsto para el 21.5.07.

4°- El 20.5.05, el demandado dio de alta al demandante en el Régimen General de la Seguridad Social.

5°- El 21.5.05, fecha en la que se cumplía la mitad de la condena, el demandante pasó a régimen abierto.

6°- El demandado mantuvo en situación de alta al demandante en el Régimen General de la Seguridad Social del 20.5.05 al 22.9.06, fecha en que le dio de baja.

7°- Durante el periodo que va del 20.5.05 al 22.9.06, el demandado emitió nóminas a favor del demandante en las que manifiestó que prestaba servicios en el restaurante con la categoría profesional de fregaplatos y con un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 793,34 euros en 2005 y 700,00 euros en 2006.

8°- Durante el periodo que va del 20.5.05 al 31.7.06, el demandado cotizó por el demandante en la Seguridad Social con arreglo a bases de cotización iguales a los salarios mencionados en el ordinal anterior.

9°- En fecha que no puede precisarse, demandante y demandado suscribieron un cotrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de duración determinada y que debía regir del 21.11.05 al 21.11.06. Según dicho contrato, el demandante se obligaba a prestar servicios para el demandado con la categoría profesional de fregaplatos y a jornada completa. Se ignora la modalidad de duración determinada utilizada. El contrato fue registrado en el INEM el 22.11.05.

10°- El 26.10.06, el demandante remitió telegrama al demandado del siguiente tenor literal:

Reconsideren despido verbal del pasado 28-9-06 permaneciendo a la espera que me reincorporen o me liberen preceptiva carta de despido.

11°- El demandado contestó a dicho telegrama mediante carta de 27.10.06, en la que manifestó que no había existido relación laboral ni, por tanto, despido.

12°- El 20.10.06, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 16.11 06 y terminó sin avenencia.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimamos íntegramente el recurso de suplicación formulado por Don Plácido y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 17 de los de Barcelona el día 24 de enero de 2007 en el procedimiento n º 754/2006. Sin costas.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimamos íntegramente el recurso de suplicación formulado por Don Plácido y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 17 de los de Barcelona el día 24 de enero de 2007 en el procedimiento n º 754/2006. Sin costas.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Sentencia Social Nº 4843/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2448/2007 de 02 de Julio de 2007

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