Última revisión
10/06/2008
Sentencia Social Nº 4848/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3218/2008 de 10 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 10 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOLER FERRER, FELIPE
Nº de sentencia: 4848/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0002807
fc
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 10 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones Aycob nº 1, SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 17 de Diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 758/2007 y siendo recurrido/a Juan María . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20 de Septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de Diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Don Juan María contra Construcciones Aycob nº 1, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador y en consecuencia condeno a la sociedad demandada a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, proceda: a) a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 3 de agosto de 2007, hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 46,21 euros diarios; b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 2.339,38 euros, así como, igualmente, a una indemnización igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 3 de agosto de 2.007, hasta que se notifique al demandado a esta sentencia, a razón de 46,21 euros diarios, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por la no readmisión y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plazo indicado, que procede la readmisión, y en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios, para la sociedad demandada, dedicada a la construcción, en la provincia de Girona, con la categoría profesional de peón especialista, antigüedad de 20 de junio de 2006 y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 1.405,52 ? (encabezamiento y hecho primero de la demanda en extremos no opuestos por la demandada, informe de vida laboral, folios 42 y 43 y hojas de salarios folios 47, 48 y 49).
SEGUNDO.- El día 3 de agosto de 2007 el actor fue despedido verbalmente de la empresa, que alegó que la obra había finalizado (hecho segundo de la demanda, admitido por la demandada).
TERCERO.- El día 3 de agosto de 2007, a las 18,45 horas la empresa remitió burofax al actor del siguiente tenor literal: "La Dirección de la empresa le comunica que debe reincorporarse en la obra en la que presta su servicio, el próximo lunes día 6 de julio de 2007" (hecho tercero de la demanda, no opuesto por la demandada y folio 36).
El día 10 de agosto de 2007, a las 18,02 horas la empresa demandada remite nuevo burofax al actor del siguiente tenor literal "La Dirección de la empresa le insta y le reitera a que se persone en las oficinas de Mataró para proceder a asignarle su correspondiente obra, el próximo lunes día 13.08.07 a las 8:00 h de la mañana" (hecho quinto de la demanda, no opuesto por la demandada y folio 37).
CUARTO.- En fecha 27 de agosto de 2007 la actora presenta demanda de conciliación extrajudicial, celebrándose el acto conciliatorio en fecha 18 de septiembre de 2007, en el que la empresa demandada reconoce la improcedencia del despido del actor y opta por la readmisión del mismo en las mismas condiciones anteriores con fecha de 19 de septiembre de 2007 en el domicilio de la empresa, comprometiéndose a abonarle los salarios de tramitación. La parte actora se opone al ofrecimiento, finalizando el acto sin avenencia (hecho sexto de la demanda, no opuesto por la demandada y acta obrante al folio 54).
QUINTO.- En fecha 20 de septiembre de 2007 la actora presenta la demanda origen de estas actuaciones (folio 2).
SEXTO.- En fecha 19 de septiembre de 2007 la empresa remite burofax al actor del siguiente tenor literal "A pesar de la readmisión comunicada en el acto de conciliación celebrado ayer, no ha comparecido Vd. en las oficinas de la empresa. Le rogamos que en el plazo de 24 horas nos justifique su ausencia, con la advertencia de que caso de no hacerlo consideraremos abandonado el puesto de trabajo, con las consecuencias disciplinarias que de ello se derivan y que podrían sancionarse con el despido" (burofax, obrante a los folios 55 a 57).
En fecha 27 de septiembre de 2007 la empresa remite nuevo burofax al actor del siguiente tenor literal "Como consecuencia de no haber comparecido a su trabajo desde el pasado día 19 de septiembre, y sin que haya justificado en modo alguno su falta de asistencia a pesar de nuestro anterior requerimiento del pasado día 20, le comunicamos su despido disciplinario con efectos del día de hoy, 27 de septiembre de 2007" (burofax, obrante a los folios 58 a 60).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0002807
fc
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 10 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones Aycob nº 1, SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 17 de Diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 758/2007 y siendo recurrido/a Juan María . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
PRIMERO.- Con fecha 20 de Septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de Diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Don Juan María contra Construcciones Aycob nº 1, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador y en consecuencia condeno a la sociedad demandada a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, proceda: a) a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 3 de agosto de 2007, hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 46,21 euros diarios; b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 2.339,38 euros, así como, igualmente, a una indemnización igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 3 de agosto de 2.007, hasta que se notifique al demandado a esta sentencia, a razón de 46,21 euros diarios, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por la no readmisión y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plazo indicado, que procede la readmisión, y en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios, para la sociedad demandada, dedicada a la construcción, en la provincia de Girona, con la categoría profesional de peón especialista, antigüedad de 20 de junio de 2006 y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 1.405,52 ? (encabezamiento y hecho primero de la demanda en extremos no opuestos por la demandada, informe de vida laboral, folios 42 y 43 y hojas de salarios folios 47, 48 y 49).
SEGUNDO.- El día 3 de agosto de 2007 el actor fue despedido verbalmente de la empresa, que alegó que la obra había finalizado (hecho segundo de la demanda, admitido por la demandada).
TERCERO.- El día 3 de agosto de 2007, a las 18,45 horas la empresa remitió burofax al actor del siguiente tenor literal: "La Dirección de la empresa le comunica que debe reincorporarse en la obra en la que presta su servicio, el próximo lunes día 6 de julio de 2007" (hecho tercero de la demanda, no opuesto por la demandada y folio 36).
El día 10 de agosto de 2007, a las 18,02 horas la empresa demandada remite nuevo burofax al actor del siguiente tenor literal "La Dirección de la empresa le insta y le reitera a que se persone en las oficinas de Mataró para proceder a asignarle su correspondiente obra, el próximo lunes día 13.08.07 a las 8:00 h de la mañana" (hecho quinto de la demanda, no opuesto por la demandada y folio 37).
CUARTO.- En fecha 27 de agosto de 2007 la actora presenta demanda de conciliación extrajudicial, celebrándose el acto conciliatorio en fecha 18 de septiembre de 2007, en el que la empresa demandada reconoce la improcedencia del despido del actor y opta por la readmisión del mismo en las mismas condiciones anteriores con fecha de 19 de septiembre de 2007 en el domicilio de la empresa, comprometiéndose a abonarle los salarios de tramitación. La parte actora se opone al ofrecimiento, finalizando el acto sin avenencia (hecho sexto de la demanda, no opuesto por la demandada y acta obrante al folio 54).
QUINTO.- En fecha 20 de septiembre de 2007 la actora presenta la demanda origen de estas actuaciones (folio 2).
SEXTO.- En fecha 19 de septiembre de 2007 la empresa remite burofax al actor del siguiente tenor literal "A pesar de la readmisión comunicada en el acto de conciliación celebrado ayer, no ha comparecido Vd. en las oficinas de la empresa. Le rogamos que en el plazo de 24 horas nos justifique su ausencia, con la advertencia de que caso de no hacerlo consideraremos abandonado el puesto de trabajo, con las consecuencias disciplinarias que de ello se derivan y que podrían sancionarse con el despido" (burofax, obrante a los folios 55 a 57).
En fecha 27 de septiembre de 2007 la empresa remite nuevo burofax al actor del siguiente tenor literal "Como consecuencia de no haber comparecido a su trabajo desde el pasado día 19 de septiembre, y sin que haya justificado en modo alguno su falta de asistencia a pesar de nuestro anterior requerimiento del pasado día 20, le comunicamos su despido disciplinario con efectos del día de hoy, 27 de septiembre de 2007" (burofax, obrante a los folios 58 a 60).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES AYCOB Nº 1., S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Girona, de fecha 17/12/2007 , en autos núm. 758/2007, seguidos por Juan María contra la aludida recurrente en reclamación por despido, y, en su consecuencia, confirmamos en todas sus partes dicha resolución, con imposición de costas a la recurrente, que abonará al Letrado del actor la suma de 300 euros en concepto de honorarios de impugnación del recurso, con pérdida del depósito y de la consignación constituidos para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES AYCOB Nº 1., S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Girona, de fecha 17/12/2007 , en autos núm. 758/2007, seguidos por Juan María contra la aludida recurrente en reclamación por despido, y, en su consecuencia, confirmamos en todas sus partes dicha resolución, con imposición de costas a la recurrente, que abonará al Letrado del actor la suma de 300 euros en concepto de honorarios de impugnación del recurso, con pérdida del depósito y de la consignación constituidos para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
