Última revisión
16/12/2008
Sentencia Social Nº 4849/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3471/2006 de 16 de Diciembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 16 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 4849/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008104448
Encabezamiento
RECURSO SUPLICACION 0003471 /2006 -RF-
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, dieciséis de diciembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003471 /2006 interpuesto por FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL
nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por FREMAP en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Ruperto , Abelardo . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000982 /2005 sentencia con fecha dieciocho de Abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- La parte demandante, Ruperto nacido el 31-8-54 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , encuadrado en el régimen general con profesión habitual de peón cantera de granito, venía prestando servicios para Abelardo , quien tiene cubierta la contingencia de accidentes de trabajo con MUTUA FREMAP. Base REGULADORA 921, 0?.- Segundo.- El actor inició baja médica por fractura bimaleolar de tobillo-abierta, por: accidente de trabajo el 22-11-04, cuando se encontraba encima de una piedra para poder cortarla y se le abrió debajo del pié derecho y le quedó atrapado, reconociéndole el INSS por resolución de 16-6-05 prestación por lesiones permanentes no invalidantes, encuadradas en el baremo nº 94, 102,110 por anquilosis de dos dedos del pié, disminución articulación tibioperoena astragalina y cicatrices. Se presentó la correspondiente reclamación previa, que fue estimada el 8-11-05, reconociendo al demandado Sr. Ruperto , una invalidez permanente parcial.- Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: secuelas postraumáticas en tobillo pié derecho, limitación de la flexión dorsolateral del tobillo, amputación parcial del pulpejo del 4º dedo del pié, rigidez 4°-5° mtf de pié derecho e hipoestesia en borde lateral del pie derecho.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda formulada por MUTUA FREMAP frente al INSS, TGSSA, Ruperto y Abelardo , debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su manteniendo la resolución de 8-11-05.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la Mutua Fremap y frente a dicha resolución interpone recurso de suplicación la Letrada de la citada Mutua, quien al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción por indebida aplicación del artículo 137.1 a) de la L.G.S.S ., que contempla la incapacidad permanente pacial e infracción por no aplicación del artículo 150 de la L.G.S.S ., en relación con el baremo aprobado por O.M. de 16 de enero de 1991. Alega, en esencia, que la situación residual del trabajador demandado, no es constitutiva de incapacidad permanente en ninguno de los grados contemplados en el artículo 137.1 de la L.G.S.S . Por ello solicita la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra que estimando la demanda califique la situación del trabajador como derivada de lesiones permanentes no invalidantes.
Según la inalterada relación histórica de la resolución recurrida el demandante figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con la categoría profesional de peón en cantera de granito. El actor inició baja médica por fractura bimaleolar de tobillo - abierta, por accidente de trabajo el 22-11-04, cuando se encontraba encima de una piedra para poder cortarla y se le abrió debajo del pié derecho y le quedó atrapado, reconociéndole el INSS por resolución de 16-6-05 prestación por lesiones permanentes no invalidantes, encuadradas en el baremo nº 94, 102,110 por anquilosis de dos dedos del pié, disminución articulación tibioperonea astragalina y cicatrices. Se presentó la correspondiente reclamación previa, que fue estimada el 8- 11-05, reconociendo al demandado Sr. Ruperto , una invalidez permanente parcial.
A consecuencia del accidente al trabajador le quedaron las siguientes secuelas:
"Secuelas postraumáticas en tobillo - pie derecho, limitación de la flexión dorsolateral del tobillo, amputación parcial del pulpejo del 4º dedo del pié, rigidez 4°-5° mtf de pié derecho e hipoestesia en borde lateral del pie derecho.
El artículo 137.3 de la LGSS define a la invalidez permanente parcial como aquella situación que ocasiona en el trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento habitual.
La Juzgadora de instancia ha llegado a la conclusión razonada, basándose en el dictamen oficial del EVI y en la pericial presentada a instancias del trabajador, de que las secuelas que el trabajador presenta puestas en relación con su profesión habitual de peón en cantera de granito, disminuyen su capacidad laboral en más de 33%, en cuanto le "dificultan para la deambulación en terreno irregular, dolor provocado por esta limitación y bipedestación permanente". Y la valoración efectuada por la Juzgadora de instancia, quien tiene la inmediación de la prueba y goza de la facultad de libre apreciación, para la que ha tenido en cuenta el informe del Equipo de valoración de Incapacidades y la pericial del trabajador, no puede quedar desvirtuada por quien, basado en meras conjeturas o hipótesis, efectúa una distinta valoración de la prueba, para llegar a conclusiones diferentes.
En consecuencia procede la desestimación del recurso de suplicación formulado y la confirmación de la resolución recurrida.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la letrada Dña. Maria Angeles López Matos, en nombre y representación de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (nº 61), contra la sentencia de fecha dieciocho de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social Tres de Ourense en el procedimiento 982/05 , seguido contra la empresa Avelino Fernandez Lama, D. Ruperto y contra el INSS y la TGSS, confirmando íntegramente y en todos sus pronunciamientos la expresada resolución.
Dése a los depósitos y consignaciones el destino legal. Procede el abono, en concepto de honorarios, de la cantidad de 300 ? al letrado de la parte impugnante.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
