Sentencia Social Nº 485/2...ro de 2008

Última revisión
19/02/2008

Sentencia Social Nº 485/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2037/2007 de 19 de Febrero de 2008

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 19 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA

Nº de sentencia: 485/2008


Encabezamiento

2

Rec. Contra Sent nº 2037/07

Recurso contra Sentencia núm. 2037 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 485 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2037/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-3-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 897/06, seguidos sobre Derecho, a instancia de D. Gabino, asistido del Letrado D. José Carmona Serrano, contra Matías, asistido del Letrado Dª Yowanka Pallares Adnres y contra el Instituto Nacional de Estadística, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 8-3-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de competencia de la juri8sdicción social y desestimando la demanda interpuesta por D. Gabino contra el Instituto Nacional de Estadística y D. Matías, absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Gabino, mayor de edad, con DNI NUM000-?, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la

empresa el Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Economía y Hacienda) en la Dirección Provincial de Castellón con la categoría profesional de técnico de Administración (grupo IV del I Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado). SEGUNDO.- Mediante Orden EHA/3993/2005 de 14 de diciembre, se

convocaron pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral mediante contratación laboral fija, con la categoría de técnico superior de Administración (grupo III), por el turno de promoción interna. Las plazas ofertadas son las que figuran relacionadas en el anexo 1 de la citada Orden, correspondiendo una plaza a la provincia de Castellón y estableciendo las bases de la convocatoria para la provisión a traves del concurso-oposición, siendo publicada en el BOE de fecha 21-12-2005, pag. 41735, obrante como documento no 2 del ramo de prueba documental de la parte actora, que se da por reproducida. Según las bases de la convocatoria, anexo II, apartado 2.b, es mérito académico estar en posesión de la titulación requerida para acceder al grupo profesional III, título de Bachillerato, Bachiller Unificado Polivalente o Formación Profes¡onal de Técnico Superior o Técnico Especialista o Equivalente, con 10 puntos documento no 2 del ramo de prueba documental de la parte actora). TERCERO.- A tales pruebas se presentó el actor, resultando en la relación provisional de méritos, hecha pública por resolución de 30-6-2006, que se le otorgaban '92 puntos, ocupando el primer lugar de los que optaban a la plaza de Castellón. En la resolución definitiva del Presidente del Tribunal Calificador, publicada en fecha 2-8-2006, se rebajó la puntuación del actor en 10 puntos, apareciendo con 82 puntos, por lo que aparece como adjudicatario de la plaza D. Matías, con una puntuación de 91,75. CUARTO.- Por el actor se presentó reclamación ante el Presidente del Tribunal Calificador, la cual fue contestada en sentido desestimatorio, fundamentada en que el acceso a la universidad para mayores de 25 años no es mérito académico equivalente al título de bachiller. Asimismo, el actor presentó reclamación ante la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, no resuelta hasta la fecha. QUINTO.- Solicitado por el actor la equivalencia de la prueba de acceso a launiversidad para mayores de 25 años superada con el Título de Bachiller a efectos profesionales, en fecha 28-8-2006 se dictó resolución por el Subdirector General de ordenación Académica, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Secretaría General de Educación, Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se declaró la equivalencia de los estudios realizados por D. Gabino al Titulo de Bachiller a los únicos efectos profesionales(documento nº 1 del ramo de prueba del actor). "

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de los demandados. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

2

Rec. Contra Sent nº 2037/07

Recurso contra Sentencia núm. 2037 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 485 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2037/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-3-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 897/06, seguidos sobre Derecho, a instancia de D. Gabino, asistido del Letrado D. José Carmona Serrano, contra Matías, asistido del Letrado Dª Yowanka Pallares Adnres y contra el Instituto Nacional de Estadística, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 8-3-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de competencia de la juri8sdicción social y desestimando la demanda interpuesta por D. Gabino contra el Instituto Nacional de Estadística y D. Matías, absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Gabino, mayor de edad, con DNI NUM000-?, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la

empresa el Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Economía y Hacienda) en la Dirección Provincial de Castellón con la categoría profesional de técnico de Administración (grupo IV del I Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado). SEGUNDO.- Mediante Orden EHA/3993/2005 de 14 de diciembre, se

convocaron pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral mediante contratación laboral fija, con la categoría de técnico superior de Administración (grupo III), por el turno de promoción interna. Las plazas ofertadas son las que figuran relacionadas en el anexo 1 de la citada Orden, correspondiendo una plaza a la provincia de Castellón y estableciendo las bases de la convocatoria para la provisión a traves del concurso-oposición, siendo publicada en el BOE de fecha 21-12-2005, pag. 41735, obrante como documento no 2 del ramo de prueba documental de la parte actora, que se da por reproducida. Según las bases de la convocatoria, anexo II, apartado 2.b, es mérito académico estar en posesión de la titulación requerida para acceder al grupo profesional III, título de Bachillerato, Bachiller Unificado Polivalente o Formación Profes¡onal de Técnico Superior o Técnico Especialista o Equivalente, con 10 puntos documento no 2 del ramo de prueba documental de la parte actora). TERCERO.- A tales pruebas se presentó el actor, resultando en la relación provisional de méritos, hecha pública por resolución de 30-6-2006, que se le otorgaban '92 puntos, ocupando el primer lugar de los que optaban a la plaza de Castellón. En la resolución definitiva del Presidente del Tribunal Calificador, publicada en fecha 2-8-2006, se rebajó la puntuación del actor en 10 puntos, apareciendo con 82 puntos, por lo que aparece como adjudicatario de la plaza D. Matías, con una puntuación de 91,75. CUARTO.- Por el actor se presentó reclamación ante el Presidente del Tribunal Calificador, la cual fue contestada en sentido desestimatorio, fundamentada en que el acceso a la universidad para mayores de 25 años no es mérito académico equivalente al título de bachiller. Asimismo, el actor presentó reclamación ante la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, no resuelta hasta la fecha. QUINTO.- Solicitado por el actor la equivalencia de la prueba de acceso a launiversidad para mayores de 25 años superada con el Título de Bachiller a efectos profesionales, en fecha 28-8-2006 se dictó resolución por el Subdirector General de ordenación Académica, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Secretaría General de Educación, Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se declaró la equivalencia de los estudios realizados por D. Gabino al Titulo de Bachiller a los únicos efectos profesionales(documento nº 1 del ramo de prueba del actor). "

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de los demandados. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Gabino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.1 de Castellón de fecha 8-3-07 en virtud de demanda formulada contra Matías y contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Gabino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.1 de Castellón de fecha 8-3-07 en virtud de demanda formulada contra Matías y contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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