Sentencia SOCIAL Nº 485/2...re de 2021

Última revisión
04/03/2022

Sentencia SOCIAL Nº 485/2021, Juzgado de lo Social - Salamanca, Sección 1, Rec 813/2021 de 24 de Noviembre de 2021

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Orden: Social

Fecha: 24 de Noviembre de 2021

Tribunal: Juzgado de lo Social Salamanca

Ponente: REDONDO GRANADO, INES

Nº de sentencia: 485/2021

Núm. Cendoj: 37274440012021100097

Núm. Ecli: ES:JSO:2021:7916

Núm. Roj: SJSO 7916:2021

Resumen:

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00485/2021

PLAZA COLON S/N

Tfno:923-285271-72

Fax:923-284631

Correo Electrónico:SOCIAL1.SALAMANCA@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: S02

NIG:37274 44 4 2021 0001728

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000813 /2021

DEMANDANTE/S D/ña: Jose Pablo

ABOGADO/A:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000

ABOGADO/A:ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 485/21

En Salamanca, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, Dª INES REDONDO GRANADO los presentes autos nº 813/2021seguidos a instancia de DON Jose Pablo, actuando en su propio nombre y derecho, como demandante, contra la empresa ' DIRECCION000', representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado Don José Ramón Basanta Barro, como demandada, sobre RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL TRABAJO A DISTANCIA.

Antecedentes

PRIMERO.-Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el día 8 de octubre de 2021, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por el actor, en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia, por la que se reconozca que tiene derecho al teletrabajo, según lo previsto en la normativa vigente de aplicación y resoluciones ministeriales, de un 20% de la jornada, ejecutable en el formato de un día a la semana, los viernes laborables, según lo solicitado por esa parte en tiempo y forma.

SEGUNDO.- Por decreto de fecha 25 de octubre de 2021, se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la celebración del juicio, para el día 22 de noviembre de 2021. En la fecha señalada, se celebró el juicio, compareciendo la parte actora que se ratificó en su demanda, solicitando sentencia acorde con sus intereses, y la empresa demandada formulando oposición a la misma, practicándose la prueba que dentro de la propuesta fue declarada pertinente, y terminando las partes por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO.-En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-El demandante DON Jose Pablo, con DNI n° NUM000 comenzó a prestar servicios para la empresa demandada ' DIRECCION000' ( DIRECCION001), el 23 de noviembre de 2020, en virtud de contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, con la categoría profesional de Coordinador de Ingeniería, encuadrado en el Grupo III, en el centro de trabajo ubicado en la CALLE000 nº NUM001, Edificio NUM002 de DIRECCION002 (Salamanca) (documento nº 4, acontecimiento 19).

SEGUNDO.-Las funciones del puesto de trabajo ocupado por el aquí demandante son las siguientes (documento nº 9, acontecimiento 19):

. Coordinación y supervisión de las tareas asignadas a los técnicos de apoyo y/o ingenieros de las diferentes áreas de la instalación, incluyendo el propio sistema láser, tales como edificación, electrónica, electricidad, vacío, control y automatización, gases, protección radiológica, mecanizado, climatización, fontanería, mantenimiento del edificio, blindajes, sistemas de cargas y elevación, PCI, PRL, seguridad CCTV y otros.

. Dirección de Proyectos que sean encomendados a la Sección de ingeniería dentro de los campos de aplicación definidos en el punto anterior.

. Apoyar en la formación de trabajadores o estudiantes sobre temas relacionados con los sistemas de vacío

. Planificación, supervisión, seguimiento y control de las tareas de mantenimiento y servicios relacionados con el edificio y sus instalaciones, incluyendo las que se realicen por medios externos.

. Supervisión y detección de posibles necesidades y soluciones a nivel de ingeniería que se puedan plantear en las instalaciones del centro, especialmente la colaboración con usuarios para la planificación, preparación y ejecución de campañas experimentales.

. Participación en el comité interno de acceso competitivo.

. Evaluación y elaboración de informes en materia de ingeniería y tecnologías asociadas.

. Control de las diferentes tecnologías que integran los sistemas del edificio, tanto generales como auxiliares, su respectivo mantenimiento, actualización y cambios tecnológicos.

. Compras de suministros y elaboración de los pliegos técnicos necesarios para las licitaciones públicas relacionadas con la instalación y que guarden relación con las actividades de ingeniería antes señaladas, así como la puesta en marcha de los mismos.

. Coordinación de la seguridad y prevención de riesgos en la instalación (excluida la protección radiológica), así como la participación en equipos de primera intervención, evacuación y recursos preventivos.

. Propuestas de mejoras en cuanto al funcionamiento de la instalación en base a criterios de eficiencia energética, contaminación acústica y habitabilidad del mismo.

. Coordinación, preparación y participación en la formación de trabajadores y/o estudiantes sobre temas relacionados con los sistemas de ingeniería del centro.

. Colaborar en las tareas de divulgación, así como en la elaboración de material relacionado

. Cualquier otra tarea para la que estando capacitado le sea encargada en relación a su puesto de trabajo.

TERCERO.-El demandante es padre de una hija, nacida el NUM003 de 2018 (documento nº 2 aportado con la demanda).

Desde el 22 de septiembre de 2021, disfruta de una reducción de jornada del 50% por cuidado de su hija hasta el 30 de junio de 2022, prestando servicios en jornada de 9:10 a 13:10 de lunes a viernes (documento nº 2, acontecimiento 19).

CUARTO.-El día 7 de septiembre de 2021, el demandante recibió copia de la resolución dictada por el Director del DIRECCION001 en esa misma fecha, por la que se reestablecía la modalidad de trabajo presencial en el DIRECCION001. La resolución acordaba lo siguiente (documento nº 1, acontecimiento 2):

'Primero.- Dejar sin efecto la implantación provisional de la modalidad mixta establecida en la Resolución dictada con fecha 2 de julio de 2020, reestableciendo como forma ordinaria de prestación del servicio la modalidad presencial.

Segundo.- En el desarrollo de la modalidad presencial se deberán cumplir en todo momento, las medidas sanitarias vigentes en relación al uso de mascarillas y distancia social, así como las normas internas que a tal efecto establezca el propio centro.

Tercero.- No obstante, y mientras no se determine el fin de la crisis sanitaria producida por la COVlD-19, la modalidad presencial se podrá compaginar con la prestación del servicio a distancia (sin presencia física en el centro) de hasta un 20% de la jornada laboral en aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita, y siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios y que el cumplimiento de la jornada no requiera la presencia física en el centro. Esta modalidad de prestación a distancia se podrá realizar únicamente un día a la semana.

Cuarto.- La prestación a distancia deberá ser solicitada conforme al modelo recogido en el anexo a esta Resolución, justificando y acreditando, si fuera el caso, el cumplimiento de los requisitos para dicha solicitud.

Quinto.- La prestación a distancia garantizará las condiciones de trabajo indicadas en la consideración Sexta de la Resolución Marco de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación de 24 de junio de 2020 donde se recogen los derechos y deberes de la misma.

Sexto.- Las autorizaciones concedidas de la prestación a distancia podrán ser anuladas, total o parcialmente, en cualquier momento por razones de carácter organizativo y de necesidades del servicio, o bien, si variasen las circunstancias que motivaran el disfrute de la misma.

Séptimo.- Esta Resolución será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en el DIRECCION000 ( DIRECCION001) y entrará en vigor el 13 de septiembre de 2021'.

QUINTO.-En fecha 9 de septiembre de 2021, el demandante presentó en la empresa, solicitud de prestación del servicio a distancia, en el porcentaje del 20% de su jornada, que se realizaría los viernes entre las 9:10 y las 13:10 horas (documento nº 2, acontecimiento 2).

La solicitud fue denegada en fecha 22 de septiembre de 2021, por los motivos siguientes: 'La naturaleza del puesto y las principales funciones del mismo requieren presencia física en el centro de trabajo, por tanto no se puede garantizar plenamente la correcta presentación del servicio mediante la autorización de la prestación del servicio a distancia' (documento nº 3, acontecimiento 2)

SEXTO.-Contra dicha denegación, el demandante formuló reclamación previa ante la empresa, el 27 de septiembre de 2021, solicitando que de forma cautelar y para evitar daños y perjuicios, se autorizara de manera inmediata la prestación de la jornada de trabajo según se había solicitado hasta que se fundamente la decisión en una resolución firme (documento nº 4, acontecimiento 2).

Dicha solicitud fue denegada por la empresa demandada por escrito de fecha 29 de septiembre de 2021 (documento nº 5, acontecimiento 2).

SEPTIMO.-En el centro de trabajo donde el actor presta servicios, se le ha estimado la solicitud de prestación de servicio a distancia en la modalidad presencial, a dos trabajadores, ambos con la categoría profesional de Técnico I+D, Grupo Cuatro, y con contrato por obra o servicio, por no ser personal de estructura.

Se le ha denegado la solicitud a un total de dieciséis trabajadores, entre ellos el aquí demandante, por los motivos siguientes (acontecimiento 16):

-A nueve de ellos, por razones organizativas y porque las funciones del puesto, no se puede garantizar plenamente la correcta prestación del servicio mediante la autorización de la prestación a distancia del mismo.

-Al demandante y a otro trabajador, porque la naturaleza del puesto y las principales funciones del mismo requieren presencia física en el centro de trabajo, por tanto no se puede garantizar plenamente la correcta prestación del servicio mediante la autorización de la prestación del servicio a distancia.

-A un trabajador por razones organizativas y por las funciones del puesto, no se puede garantizar plenamente la correcta prestación del servicio ni su supervisión mediante la autorización de la prestación a distancia del mismo.

-A otros cuatro trabajadores porque 'La naturaleza del trabajo de Técnico láser y las funciones a realizar no permiten la prestación a distancia al no poder asegurarse la correcta prestación del servicio con una organización de tiempos que incluya un 20% de prestación a distancia del servicio en los términos indicados'.

OCTAVO.-En fecha 7 de abril de 2021, se constituyó en la empresa la Comisión Negociadora del Pan de Igualdad, con el contenido que consta en el Acta aportada cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad (documento nº 2, acontecimiento 16).

NOVENO.-Por resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, de fecha 17 de junio de 2020, se adoptaron medidas para los Centros de Trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo de la aprobación del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad. La resolución tenía por objeto servir de marco general para garantizar la homogeneidad en las medidas relacionadas con el personal al servicio de la Administración General del Estado en la fase de nueva normalidad, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la estructura territorial de cada departamento y ubicación territorial de cada departamento, así como de la necesaria adaptación de las medidas a la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sin perjuicio de las especificidades y especialidades existentes en la Administración General del Estado relacionadas con la tipología de personal y los servicios públicos a prestar.

En dicha resolución se establecía (documento nº 7, acontecimiento 19):

'...Segunda.- Modalidades de trabajo.

Durante el periodo de vigencia de esta Resolución que regula medidas de carácter organizativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las modalidades de trabajo serán presenciales y no presenciales.

Tercera.- Modalidad presencial de prestación del servicio.

La modalidad presencial de prestación del servicio, que será la forma ordinaria, es aquella consistente en la prestación de servicios en los respectivos centros y lugares de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 e) Real Decreto- ley 21/2020, de 9 de junio, de

medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La modalidad presencial se podrá compaginar con prestación del trabajo en una modalidad no presencial de hasta un 20% de la jornada semanal.

(...)

Cuarta.- Modalidad no presencial de prestación del servicio.

Se entiende por modalidad no presencial la prestación de servicios sin presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo que se deberá compaginar con una modalidad presencial de la siguiente forma:

- Hasta un 20% de la jornada semanal presencial en el caso de los colectivos priorizables definidos en el presente apartado.

- Un mínimo de un 20% de la jornada semanal presencial para el resto del personal.

La modalidad no presencial tendrá carácter voluntario y podrá ser reversible por razones de carácter organizativo y de necesidades del servicio, por solicitud de la empleada o empleado público, o bien si variasen las circunstancias que motivaran el disfrute de esta modalidad.

La prestación de servicios en modalidad no presencial se articulará, por la persona titular de cada centro directivo, en aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita y siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios.

Igualmente, la prestación de servicios en modalidad no presencial se articulará en aquellas modalidades de jornada cuyo cumplimiento no requiera la presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo.

Esta modalidad deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento. Serán principios inspiradores del uso de esta modalidad la mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar, y el respeto en todo caso de los principios de igualdad de trato entre hombre y mujer y la corresponsabilidad.

En todo caso, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidad no presencial para las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por las autoridades sanitarias competentes como grupos vulnerables para la COVID-19.

Igualmente, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para las empleadas y empleados públicos:

a) Que tengan a su cargo menores de hasta 14 años.

b) Que tengan a su cargo personas mayores, dependientes o con discapacidad, afectados por el cierre de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día'.

DECIMO.-En aplicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de 17 de junio de 2020, en el ámbito de los servicios centrales del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los organismos y entidades vinculadas, dependientes y adscritas al Departamento, se emitió una Resolución Marco de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación de fecha 24 de junio de 2020. Dicha resolución obra aportada en autos, dándose aquí por reproducida en su integridad (documento nº 8, acontecimiento 19), y en la misma se establecía:

'Segunda. Modalidades de trabajo.

1. Durante la vigencia de esta resolución, las modalidades de trabajo serán presenciales y no presenciales:

a) Modalidad presencial: esta modalidad será la forma ordinaria de prestación del servicio.

b) Modalidad no presencial.

c) Modalidad mixta.

2. Las formas no presenciales de trabajo se articularán preferentemente mediante la fórmula del teletrabajo y tendrán carácter reversible por razones de carácter organizativo y de necesidades del servicio, o bien, si variasen las circunstancias que motivaran el disfrute de esta modalidad.

(...)

Tercera. Modalidad presencial de prestación del servicio.

Esta modalidad se prestará de forma presencial en el centro de trabajo, si bien se podrá compaginar con la prestación a distancia de hasta un 20% de la jornada laboral en aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita, y siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios y que el cumplimiento de la jornada no requiera la presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo.

(....)

Cuarta. Modalidad mixta de prestación del servicio.

En aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita, y siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios y que el cumplimiento de la jornada no requiera la presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo, se podrá prestar el servicio a distancia sin presencia física en el centro de trabajo entre un 20% y un 80% de la jornada laboral.

Quinta. Modalidad no presencial de prestación del servicio.

En aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita, y siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios y que el cumplimiento de la jornada no requiera la presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo, el siguiente personal podrá prestar el servicio a distancia sin presencia física en el centro de trabajo, si bien deberá en todo caso compaginarse con la prestación presencial en el centro de trabajo de hasta un 20% de la jornada laboral:

a) Personal perteneciente a los colectivos definidos en cada momento por las autoridades sanitarias competentes como grupos vulnerables para la COVID-19. Sin perjuicio de la definición que realicen en cada momento las autoridades sanitarias competentes de los grupos vulnerables para la COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción de la Secretaría General de Función Pública sobre medidas y líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales frente a la COVID-19 de cara a la reincorporación presencial del personal,se consideran personas vulnerables las siguientes:

1.º) Personas mayores de 60 años.

2.º) Personas con diabetes.

3.º) Personas con enfermedad cardiovascular, incluida la hipertensión.

4.º) Personas con enfermedad pulmonar crónica.

5.º) Personas con inmunodeficiencia.

6.º) Personas con cáncer en fase de tratamiento activo.

7.º) Mujeres embarazadas.

8.º) Personas con enfermedad renal crónica.

9.º) Personas con obesidad mórbida (IMC > 40).

10.º) Personas con enfermedad hepática crónica severa.

b) Personal que tenga a su cargo menores, de hasta 14 años, y/o personas mayores, dependientes o con discapacidad afectadas por el cierre de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día.

El personal perteneciente a grupos vulnerables para la COVID-19, y el que tenga a su cargo menores, de hasta 14 años, y/o personas mayores, dependientes o con discapacidad afectadas por el cierre de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día, tendrá prioridad para prestar el servicio en forma no presencial'.

UNDECIMO.-La Subsecretaría de Ciencia e Innovación, dictó una resolución Marco de fecha 20 de septiembre de 2021, para la aplicación a los Servicios Centrales del Ministerio y la los Organismos y Entidades Vinculadas, Dependientes y adscritas al Departamento, de la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 15 de septiembre de 2021, sobre revisión de las medidas frente a la COVID-19 a adoptar en la Administración General del Estado, ante la evolución de la situación sanitaria y avance de la vacunación.

En la referida resolución, de aplicación a todo el personal destinado en los servicios centrales del Ministerio de Ciencia e Innovación, así como en los organismos y entidades vinculadas, dependientes y adscritas al Departamento, se establecían, entre otras, las disposiciones siguientes (documento nº 16, acontecimiento 19):

'Tercera. Modalidad ordinaria presencial de prestación de servicio

Durante el periodo de vigencia de esta resolución que regula medidas de carácter organizativo en línea con lo dispuesto en el artículo 7.1 e) de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la modalidad ordinaria de prestación de servicio para todo el personal en los servicios centrales del departamento, así como en los organismos y entidades vinculadas dependientes y adscritas al mismo, será la presencial en el centro de trabajo, sin perjuicio de los criterios y pautas que se establecen para los colectivos especialmente sensibles frente a la COVID-19 por la autoridad sanitaria.

El cumplimiento de la jornada de trabajo se realizará de la siguiente manera:

a) Presencia física en el centro de trabajo, de lunes a viernes en el horario habitual establecido en la resolución por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y en su caso, en el calendario laboral aprobado en cada organismos y entidad vinculada, dependiente y adscrita a este Departamento, según el régimen de dedicación de cada puesto.

En el caso de que por razones de salud laboral se tuvieran que adoptar turnos como medida organizativa entre el personal que comparte espacios comunes según se indica en el párrafo tercero de la cláusula segunda, estos se realizarán en la modalidad de días alternos.

b) Podrá realizarse por medios telemáticos, previa autorización y siempre que las funciones sean susceptibles de prestarse a distancia, hasta un 20% de la jornada de trabajo semanal que podrá realizarse por las tardes o acumularse en un día completo.

(....)

Cuarta. Excepciones a la modalidad ordinaria de prestación de servicios presencial.

En los siguientes supuestos, se podrá excepcionar de la presencia física en el centro de trabajo, realizando sus funciones por medios telemáticos, hasta del 100% de la jornada semanal:

a) al personal que se catalogue por el servicio de prevención correspondiente como especialmente sensible por inmunodeficiencia o en tratamiento por cáncer, o los que se así se determinen por la autoridad sanitaria en función de las recomendaciones que se establezcan por el servicio de prevención en cada caso, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.

b) al personal que se encuentre en los supuestos de cuarentena obligatoria en relación con la COVID-19, debidamente justificada, así como cuando dicha cuarentena afecte a las personas menores o dependientes a su cargo.

En estos casos, el personal tendrá los mismos derechos y deberes que en la modalidad presencial ordinaria y no sufrirá modificación alguna en materia de retribuciones, promoción profesional, representación colectiva ni cualquier otro derecho, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de forma presencial.

En los supuestos en que la situación en un territorio, en parte del mismo lleve aparejada la necesidad de adopción de medidas por la autoridad competente para garantizar la salud de la población, basadas en el documento de 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19', o en el exterior se podrá ampliar la prestación telemática para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos, velando al mismo tiempo por la salud de los empleados y empleadas públicas'.

DUODECIMO.-Para el año próximo, en el DIRECCION001 están previstas seis campañas experimentales con clientes externos con una duración de una semana cada una, y precisando de dos semanas para su preparación, además de campañas internas (testifical de Don Leandro).

DECIMO TERCERO.-El DIRECCION001 surgió a raíz del Convenio de Colaboración firmado el 14 de diciembre de 2007, entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca, para la creación del DIRECCION000, publicado en el B.O.E. de 17 de octubre de 2008. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Los Estatutos del Consorcio, en su artículo tercero establecen en lo que respecta a sus fines: 'El consorcio tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las Instituciones que lo integran para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación del DIRECCION001. El DIRECCION001 será una Instalación científica y tecnológica abierta al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional y que a su vez desarrollará en el propio Centro experimentación e investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a láseres pulsados Ultraintensos, con una plantilla de científicos y tecnólogos propios. La infraestructura estará abierta a la colaboración internacional y se insertará de pleno en las iniciativas de coordinación y colaboración europeas en este campo' (documento nº 1, acontecimiento 19).

Fundamentos

PRIMERO.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97-2 de la L.R.J.S., se hace constar que los hechos probados relatados en la presente resolución judicial, resultan de la prueba documental aportada por las partes, y que ha sido debidamente relacionada, así como de la testifical practicada en el acto del juicio y valorada conforme a las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO.-A través de la demanda interpuesta, el actor pretende se le reconozca el derecho a la prestación de servicios para la empresa demandada, a través de la modalidad no presencial, del teletrabajo, en un porcentaje del 20% de la jornada, que se haría efectivo un día la semana, en concreto los viernes, de 09:10 a 13:10 horas, invocando en fundamento de su pretensión la normativa vigente, y alegando que su petición viene motivada por el hecho de tener a su cargo una hija de tres años. La empresa demandada en el acto del juicio formuló oposición, alegando que la denegación de la solicitud de prestación de servicios a distancia se fundamenta en la naturaleza del puesto que ocupa, y las funciones del mismo, que requieren la presencia física en centro de trabajo, que la decisión no es discriminatoria respecto de otros trabajadores a los que también se les ha denegado, que el demandante disfruta ya de una reducción de jornada del 50% pro cuidado de su hija menor, y que la normativa dictada al respecto ha ido evolucionando hacia la nueva normalidad, en el sentido de configurar el teletrabajo como excepcional y vinculado a la concurrencia de circunstancias sanitarias.

TERCERO.-La pretensión deducida en la demanda va encaminada al reconocimiento al actor del derecho a la prestación de servicios para la empresa en la modalidad de trabajo a distancia, es decir, fuera del centro de trabajo, en un porcentaje del 20% de su jornada, pretensión que fundamenta en el hecho de tener a su cargo una hija de solo tres años de edad.

El trabajador aquí demandante presta servicios para la demandada, desde el 23 de noviembre de 2020, con la categoría profesional de Coordinador de Ingeniería, y desde el 22 de septiembre de 2021, lo hace con una reducción de jornada del 50% por cuidado de su hija.

Como es bien sabido, la crisis sanitaria motivada por la pandemia derivada de la COVID-19, determinó la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020. Por Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, se adoptaron una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de COVID-19. En el ámbito laboral, el citado Real Decreto establecía en su artículo 5 el carácter preferente del trabajo a distancia, pero con el objetivo prioritario de garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanudaran con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.

En el ámbito de la Administración General del Estado, y de los organismos y entidades a ella vinculados, la situación de crisis sanitaria obligó a que las diferentes Administraciones Públicas dedicaran todos sus medios personales y materiales a garantizar su funcionamiento, mediante la prestación de los servicios públicos por sus empleados de forma no presencial. El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en su artículo 1 introdujo un nuevo precepto, el artículo 47 bis en el Estatuto Básico del Empleado Público, regulando el teletrabajo y que quedó redactado en los siguientes términos:

'1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo'.

Ante la evolución de la pandemia, el 4 de mayo de 2020 se adoptó la resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo de la aprobación del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

Con fecha 17 de junio de 2020, se dictó una nueva resolución, de carácter organizativo, por el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, sobre las medidas a adoptar en los centros de trabajos dependientes de la Administración General del Estado, con motivo de esa nueva normalidad. Conforme a lo previsto en la misma, durante su periodo de vigencia las modalidades de trabajo serían presencial y no presencial. La modalidad presencial se configuraba como la modalidad ordinaria de prestación de servicios, y en cuando a la no presencial, se habría de compaginar con la presencial, de dos formas posibles, hasta un 20% máximo de la jornada semanal presencial, para los colectivos priorizables que se definían en el propio acuerdo, y con un mínimo del 20% para el resto. Los colectivos priorizables eran por un lado los trabajadores pertenecientes a colectivos definidos por las autoridades sanitarias como grupos vulnerables frente a la COVID-19, y por otro lado, los que tuvieran a su cargo a menores de 14 años, personas mayores, dependiente o con discapacidad afectados por el cierre de centros de servicios sociales de carácter residencial o centros de día. Ya se preveía también que la modalidad no presencial se articularía, por la persona titular de cada centro directivo, en los puestos de trabajo cuya naturaleza lo permitiera, y siempre que se garantizara la correcta prestación de los servicios. Esta normativa se desarrolló en el ámbito específico del Ministerio de Ciencia e Innovación, así como los organismo y entidades a ella vinculados, por un lado para el personal perteneciente a uno de los colectivos vulnerables frente a la COVID-19, y por otro para el personal que tuviera a su cargo a menores de hasta 14 años o personas mayores, dependientes o con discapacidad afectadas por el cierre de centros residenciales o de día, y siempre que la naturaleza del trabajo lo permitiera y se garantizara la correcta prestación del servicio.

La mejoría en la situación sanitaria, por la disminución de la incidencia del virus, como resultado del proceso de vacunación, dio lugar a que la Secretaría de Estado de Función Pública, dictara una nueva resolución en fecha 15 de septiembre de 2021, revisando las medidas adoptadas, con el objeto de regular la normalización de la presencia física del personal de la Administración General del Estado en la prestación ordinaria de los Servicios. Para aplicar esta nueva resolución en el ámbito del Ministerio de Ciencia e Innovación, se dictó una resolución marco de fecha 20 de septiembre de 2021, en la que se establece que la modalidad ordinaria de prestación de servicios para todo el personal sería la presencia en el centro de trabajo. Ahora bien, también establece que el cumplimiento de la jornada podría realizarse bien a través de la presencia física en los centros de trabajo durante toda la jornada, o bien realizando, hasta un 20% de la jornada de trabajo semanal, que podría acumulares por las tardes o en un día completo, por medios telemáticos, debiendo mediar la previa autorización, y siempre que las funciones sean susceptibles de prestarse a distancia. La norma además prevee, aunque como excepcional, la prestación por medios telemáticos, de hasta el 100% de la jornada, para supuestos asociados a circunstancias de salud, caso de personas inmunodeficientes o en tratamiento médico o que estén en cuarentena obligatoria por COVID-19.

A la vista de la evolución normativa que se ha expuesto, resulta evidente, que si bien en momentos anteriores de la situación de crisis sanitaria, la posibilidad de compaginar el trabajo presencial con el teletrabajo, se preveía no solo para el personal perteneciente a colectivos vulnerables por razones de salud, sino también para trabajadores con menores o personas dependientes a su cargo. En el momento actual, y en lógica consonancia con la evolución de la pandemia y el regreso a la Nueva normalidad, esta posibilidad se vincula ahora a razones de carácter estrictamente médico, para personas especialmente vulnerables o que estén en cuarentena, porque lo que se pretende, y así se señala en la normativa dictada al respecto, es la normalización de la presencia física del personal de la Administración General del Estado en la presentación ordinaria de los servicios públicos.

Ahora bien, dentro de esa modalidad presencial, a la que se otorga preferencia, cabe la posibilidad de que la jornada se realice combinando la presencia física en el centro de trabajo, con el trabajo por medios telemáticos hasta un 20% de la jornada de trabajo semanal, que es precisamente lo que pretende el aquí demandante.

Así las cosas, la pretensión del actor podría ser acogida, en cuanto lo que se pretende es compaginar ambas formas de prestación de servicios, y dentro de los límites previstos, siempre y cuando las funciones que desempeña sean susceptibles de prestarse a distancia, circunstancia que es la que ha motivado que le empresa demandada haya denegado su petición.

El demandante presta servicios para la empresa con la categoría profesional de coordinador de ingeniería, desempeñando las funciones que han quedado reseñadas en el hecho probado segundo de la presente resolución, y que son las que se recogían en la convocatoria del puesto que el demandante ocupa. Como corroboró el testigo, Gerente de Centro de trabajo en Salamanca, se trata de un puesto único, porque no hay ningún otro trabajador de la misma categoría y con las mismas funciones. Pero sobre todo es de reseñar que se trata de un puesto de trabajo, cuyas funciones son básicamente de dirección, coordinación y supervisión de las tareas asignadas a otros trabajadores. Tareas de responsabilidad, dirección y coordinación que por su propia naturaleza, requieren un continuo contacto con otro empleados, y que por lo tanto hay que estimar que de desempeñarse bajo la modalidad de trabajo a distancia ralentizarían o repercutirían negativamente en la actividad del centro de trabajo. De las actividades que desempeña, hay algunas que es fácil deducir que podrían llevarse a cabo sin la presencia física del demandante en el lugar de trabajo, como la dirección de proyectos encomendados a la Sección de ingeniería, la formación de trabajadores, la elaboración de informes en materia de ingeniería y tecnología, las compras de suministros o las tareas de divulgación, y hay otras en las que su labor es de colaboración, como en materia de seguridad y prevención o de preparación y participación en formación de trabajadores y estudiantes. Pero junto a ellas, tiene encomendadas otras tareas, dada su condición de ser Coordinador de ingeniería, como son la de supervisar y detectar necesidades y dar soluciones frente a eventualidades que puedan surgir en las instalaciones del centro, durante las campañas experimentales. Como manifestó el testigo, en el Centro están ya previstas seis campañas experimentales externas para el año próximo, de una semana de duración cada una, y con dos semanas de preparativos, además de las campañas internas. Esta circunstancia lleva a pensar que la presencia física del demandante en el centro de trabajo resulta esencial, ante la eventualidad de que durante el desarrollo de tales campañas, pudieran surgir problemas de funcionamiento o mantenimiento en las instalaciones, que solo podrían tener una respuesta directa e inmediata con la presencia física del demandante.

En definitiva, se trata de una actividad laboral de responsabilidad, coordinación y tareas de mantenimiento y supervisión de dispositivos complejos, que es poco compatible con el trabajo a distancia.

La decisión empresarial así lo estimó, sin que pueda apreciarse en este caso trato discriminatorio alguno hacia el demandante, ya que como consta en la prueba documental aportada, de las solicitudes de trabajo a distancia que se han formulado en la empresa, hasta un total de dieciocho, solo se han concedido dos, y se trata de trabajadores de distinto Grupo profesional, técnicos en I+D, sin tareas de coordinación, y que además prestan servicios para la empresa con contratos de trabajo temporal, es decir, no se trata de personal estructural.

El demandante fundamenta su solicitud en el hecho de tener a su cargo una hija de tres años, pretendiendo en definitiva conciliar su vida laboral y familiar, pretensión legítima, para la que existen otros instrumentos legales, como la adaptación o la reducción de jornada, de la que ya disfruta en un porcentaje del 50%, en horario de 9:10 a 13:10 horas de lunes a viernes, que sin duda facilita la conciliación familiar. La normativa actualmente existente, en el marco de la transición hacia una nueva normalidad, a raíz de la situación generada por la pandemia, como ya hemos visto desvincula el trabajo en la modalidad no presencial con el hecho de tener hijos menores o personas dependientes a su cargo, lo que parece lógico en la evolución hacia la normalidad, una vez que los centros escolares y de servicios sociales han vuelto a funcionar.

En base a los razonamientos expuestos, procede en este caso desestimar la pretensión formulada en la demanda.

CUARTO.-Contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación, artículo 138 bis1-c) de la L.R.J.S.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimandola demanda formulada por DON Jose Pablo, contra la empresa ' DIRECCION000', debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma NOCABE RECURSO DE SUPLICACION.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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