Sentencia Social Nº 4856/...re de 2008

Última revisión
16/12/2008

Sentencia Social Nº 4856/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6027/2006 de 16 de Diciembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 16 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 4856/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008104455

Resumen:
ACCIDENTE

Encabezamiento

RECURSO SUPLICACION 0006027 /2006 -RF-

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, dieciséis de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006027 /2006 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Raimundo , COMERCIAL VEDO VALDEORRAS SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000311 /2006 sentencia con fecha dieciocho de Septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.-El trabajador D. Raimundo , nacido el 25.4.75, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el num. NUM000 , con la categoría profesional de Electricista, y una base Reguladora de 945,77 euros mensuales.- SEGUNDO.- El trabajador demandado en fecha 26.11.2.003 cuando trabajaba para la Empresa COMERCIAL VEDO VALDEORRAs SL., sufrió un accidente de trabajo, iniciando la situación de Incapacidad Laboral Transitoria.- TERCERO.- La empresa demandada en tenia cubiertos los riegos derivados de accidente de trabajo del demandado con la Mutua Gallega demandante.- CUARTO.- Iniciado expediente de invalidez, se dictó Resolución por el INSS en fecha 22.12.2.005, que declaró al trabajador demandado afecto a una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, con derecho a la indemnización por baremo correspondiente, siendo responsable de dicho pago la Mutua Gallega actora.- QUINTO.- A consecuencia del accidente al demandado le quedaron las siguientes secuelas: Secuelas psotrataumatica en primer dedo de la mano derecha. Anquilosis de articulación maetacarpofalángica del pulgar derecho. Limitación funcional aproximadamente del 50%. Secuelas neurológicas en antebrazo izquierdo. Discreta pérdida de unidades motoras en músculos independientes de N.cubital.- CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 17.2.06, fue desestimada por Resolución del INSS de 31.03.06, presentando demanda el actor en fecha 4.5.06.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra D. Raimundo , la empresa COMERCIAL VEDO VALDEORRAS SL., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la Mutua actora.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario por D. Raimundo . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y frente a dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la citada Mutua, quien al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción por indebida aplicación del artículo 137.1 a) de la L.G.S.S ., y del artículo 3.1 del Decreto 1646/1972 de 23 de junio en materia de prestaciones del Régimen General de la seguridad Social. Alega, en esencia, que sin perjuicio de la facultad de juzgador de instancia de valorar si la disminución del rendimiento habitual alcanza el 33%, en el caso de autos, a juicio de la parte recurrente, no consta objetivada dicha disminución. Por ello solicita la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra que estimando la demanda califique la situación del trabajador como derivada de lesiones permanentes no invalidantes.

Según la inalterada relación histórica de la resolución recurrida el demandante figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con la categoría profesional de electricista. Cuando trabajaba para la empresa Comercial Vedo Valdeorras S.L., sufrió un accidente de trabajo. Iniciado expediente de invalidez se dictó resolución por el INSS de fecha 22-12-2005, declarando al trabajador afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.

A consecuencia del accidente al trabajador le quedaron las siguientes secuelas:

"Secuelas postraumática en primer dedo de la mano derecha. Anquilosis de articulación maetacarpofalángica del pulgar derecho. Limitación funcional aproximadamente del 50%. Secuelas neurológicas en antebrazo izquierdo. Discreta pérdida de unidades motoras en músculos independientes de N.cubital".

El artículo 137.3 de la LGSS define a la invalidez permanente parcial como aquella situación que ocasiona en el trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento habitual.

El Juzgador de instancia ha llegado a la conclusión razonada, basándose en el dictamen oficial del EVI, de que las secuelas que el trabajador presenta puestas en relación con su profesión habitual de electricista, disminuyen su capacidad laboral en más de 33%, en cuanto le limitan para "actividades que conllevan pinza fina y sujección y trasporte de objetos pesados en mano derecha". Y la valoración efectuada por el Juzgador de instancia, quien tiene la inmediación de la prueba y goza de la facultad de libre apreciación, para la que ha tenido en cuenta el informe del Equipo de valoración de Incapacidades, no puede quedar desvirtuada por quien, basado en meras conjeturas o hipótesis, efectúa una distinta valoración de la prueba, para llegar a conclusiones diferentes.

En consecuencia procede la desestimación del recurso de suplicación formulado y la confirmación de la resolución recurrida.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado D. Fernando Blanco Arce, en nombre y representación de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO (nº 201), contra la sentencia de fecha dieciocho de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social Uno de Ourense en el procedimiento 311/06 seguido contra la empresa COMERCIAL VEDO VALDEORRAS S.L., D. Raimundo y contra el INSS y la TGSS, confirmando íntegramente y en todos sus pronunciamientos la expresada resolución.

Dése a los depósitos y consignaciones el destino legal. Procede el abono, en concepto de honorarios, de la cantidad de 300 ? al letrado de la parte impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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