Sentencia Social Nº 486/2...ro de 2007

Última revisión
21/02/2007

Sentencia Social Nº 486/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2790/2006 de 21 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 21 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO

Nº de sentencia: 486/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100590

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5390

Resumen:
Se desestima el recurso de Suplicación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jaén, en materia de despido.Se confirma la Sentencia recurrida en tanto que la suplicación tiene una naturaleza casacional, y tratándose de un recurso extraordinario, sólo puede interponerse por los motivos legalmente tasados.Por tanto, sigue considerándose improcedente el despido ocasionado por la entidad actora, manteniéndose en ejecucion de Sentencia su obligación de readmisión o indemnización del trabajador.

Encabezamiento

N.B.P.

SECCIÓN PRIMERA

SENT. NÚM. 486/07

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiuno de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2790/06, interpuesto por GRUPO HISPANO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 23 de marzo de 2.006 en Autos núm. 421/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social de Jaén nº 1 se dictó sentencia, no recurrida, en proceso por despido en 13 de octubre de 2005 con el siguiente fallo: "Que estimando la demanda, en su petición subsidiaria, formulada por D Germán contra Grupo Hispano de Vigilancia y Protección S.L., declaro IMPROCEDENTE el despido del actor condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita al actor en el mismo puesto que venían desempeñando en la empresa hasta la fecha del despido o les satisfaga una indemnización cifrada 7.555'69 euros, mas el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 1/7/2005 hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de un salario diario de 34.15 euros, sin perjuicio del descuento de los salarios que se acrediten en ejecución de sentencia por el empresario percibidos en ese periodo por el actor".

En el hecho probado primero se hizo constar: "Que D Germán con DNI NUM000 , mayor de edad y domicilio a efectos de notificaciones en CI Miguel Barraca 7-30 D de Úbeda (Jaén), vino prestando sus servicios para la empresa Compañía Europea de Servicios de Seguridad S.A, dedicada a la actividad de Seguridad, desde el día 17 de Julio de 2000, con categoría profesional de Vigilante de Seguridad. A partir del día 1 de septiembre de 2002, continuó prestando sus servicio con categoría de Vigilante de Seguridad para la empresa Grupo Hispano de Vigilancia y Protección S.L., en virtud de subrogación operada entre las empresas, conservando el trabajador iguales derechos y obligaciones.

El contrato por el que fue contratado el actor con la entidad Compañía Europez de Servicio de Seguridad SA es de fecha 10 de Julio de 2000, suscrito en Córdoba, para obra o servicio determinado, específicamente para la obra o servicio de LIDL Polígono del Valle en Jaén, con la categoría profesional de vigilante de Seguridad, pactándose un salario según convenio, y con jornada laboral a tiempo completo.

El salario a efectos de despido es de 1.024'40 euros incluyendo prorrata de pagas extraordinarias".

A su vez en el hecho probado segundo se relataba:

"Que el actor desde el inicio de su relación laboral ha estado realizando indistintamente servicios de vigilancia en diversos Centros LIDL de la provincia de Jaén, de los sitios de Jaén capital (Fuentezuelas y Polígono del Valle), Úbeda, La Carolina y Bailén".

En ejecución de sentencia se dictó auto en 30-1-2006 en cuyos hechos se decía: "PRIMERO.- Por sentencia firme de este Juzgado dictada en fecha trece de octubre de dos mil cinco , la cual fue notificada a las partes, se condenó a la empresa demandada Grupo Hispano de Vigilancia y Protección S.L. a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, re admita al actor en el mismo puesto que venían desempeñando en la empresa hasta la fecha del despido o les satisfaga una indemnización cifrada 7.555'69 euros, mas el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 1/7/2005 hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de un salario diario de 34.15 euros, sin perjuicio del descuento de los salarios que se acrediten en ejecución de sentencia por el empresario percibidos en ese periodo por el actor.

SEGUNDO.- Que en fecha 3 de noviembre de 2005 se optó por la empresa por la readmisión del actor en el Centro de Trabajo TRAGSA SITA EN LA LOCALIDAD DE Santaella (Córdoba).

No conforme el actor, se abre incidente de readmisión irregular y por providencia de fecha 21 de noviembre de 2005 se acordó la convocatoria de comparecencia para la ejecución del fallo de la sentencia al amparo de lo previsto en los artículos 276 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , a solicitud de la parte demandante, habiéndose celebrado dicha comparecencia en el día de hoy, con la incomparecencia de la parte demandada estando citada legalmente a tal efecto".

En 23-3-06 se dictó por el mismo Juzgado de lo Social auto con la siguiente parte dispositiva: "DISPONGO: Desestimar el recurso interpuesto por el letrado D. Antonio Jiménez Almagro en nombre y representación de la entidad GRUPO HISPANO DE VIGILANCIA Y PROTECCION SL., contra el auto de fecha treinta de enero de dos mil seis , teniendo por extinguida la relación 1aboral de las partes por readmisión irregular.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de Sup1icación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. Dña. Francisca Martínez Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Jaén".

SEGUNDO.- Formulado recurso de suplicación fue admitido a trámite y remitidos los autos a este Tribunal, impugnándose por el actor, designándose Ponente y señalándose día para votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en suplicación el auto referido la parte empresarial, demandada, en la ejecución de sentencia de despido; como es sabido el recurso de suplicación es recurso extraordinario que debe cumplir con unos requisitos formales para viabilizar la posibilidad del conocimiento por parte del Tribunal de las cuestiones planteadas, en su caso.

Así lo ha declarado igualmente el Tribunal Supremo, por ejemplo, en Sentencia de 23 de noviembre de 2000 , en la que pone de relieve el "carácter extraordinario del recurso de suplicación, nítidamente diferenciado de una segunda instancia o de la apelación, circunstancia que el Tribunal Supremo ha venido reconociendo desde la sentencia de 26 de enero de 1961 ; tiene, además, dicho recurso naturaleza casacional, como ha puesto de relieve repetidas veces el Tribunal Constitucional (sentencias 3/83, de 25 de enero, 79/83, de 3 de julio y 117/86 , de 13 de octubre, al declarar que la naturaleza de la suplicación no se diferencia de la casación más que en lo relativo a la cuantía de la pretensión y en determinados aspectos procedimentales que no alteran aquella sustancial identidad"; añadiendo que "Se trata de un recurso que únicamente puede interponerse por alguno de los motivos legalmente tasados; es la parte recurrente la que ha de precisar los fundamentos o motivos del recurso, pues así lo exige el arto 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral al disponer que "En el escrito de interposición del recurso se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos". Por tal razón, la Sala de lo Social que conozca del recurso no tiene amplios poderes para revisar la totalidad de los puntos controvertidos en el litigio, y ni siquiera todos los resueltos en la sentencia impugnada; su capacidad de conocimiento y de decisión queda acotada por los motivos que puede deducir el recurrente, y en ellos se fundamentará el fallo que decida el recurso".

En el escrito de interposición del recurso de suplicación no se indican motivo o motivos en los que se basa el recurso de los que enumera el art 191 de la Ley Procesal Laboral , si se miran las actuaciones del Juzgado de lo Social, es mera copia del escrito en el que formulaba la parte, suscrito por su dirección letrada, el recurso de reposición contra el auto de 30 de enero de 2006 , solo se diferencia en la clase de recurso y la dirección del escrito, por cierto, que el auto resolutorio de aquel recurso también reprochaba al escrito no determinar concretamente la infracción cometida.

Por tanto ya sería rechazable el recurso de suplicación por ausencia de esos requisitos formales.

No obstante, en aras de la amplia tutela judicial, se cita el art 14 A del Convenio del Sector, pero no se acreditan los requisitos fácticos que pudieran fundar su aplicación y máxime ahora en ejecución de sentencia, no siendo alegado antes; como consta, y se refiere en el auto suplicado, la recurrente ni compareció a la vista en ejecución, ni peticionó pruebas; por todo el recurso ha de desestimarse.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por GRUPO HISPANO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 23 de marzo de 2.006, en Autos seguidos a instancia de Germán en reclamación sobre EJECUCIÓN contra GRUPO HISPANO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se imponen las costas al recurrente, en cuantía de 200 euros de abono al letrado impugnante.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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