Última revisión
11/04/2007
Sentencia Social Nº 486/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 486/2007 de 11 de Abril de 2007
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Orden: Social
Fecha: 11 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RIESCO IGLESIAS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 486/2007
Núm. Cendoj: 47186340012007100608
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:2095
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00486/2007
C/ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 34 4 2007 0100494 MODELO: 46050
RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000486 /2007
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente: SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Recurrido: María Inmaculada , MINISTERIO FISCAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de ZAMORA DEMANDA 0000570 /2006
Ilmos. Sres.:
D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO
Presidente
D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ
En VALLADOLID, a once de Abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 486/2007, interpuesto por servicio territorial de sanidad y bienestar social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora , de fecha 30 de Diciembre de 2.006, (Autos núm. 570/2006), dictada a virtud de demanda promovida Dª. María Inmaculada contra la recurrente y el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26 de Junio de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, en parte, referida demanda.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- Con fecha 11/6/97, la hoy actora, Dª. María Inmaculada , fue contratada, previa la correspondiente Oferta de Empleo, por la CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, para prestar servicios, con la categoría profesional de Operador de Consola (grupo 3), sustituyendo en la plaza identificada con la clave NUM000 , radicada en el Servicio Territorial de Zamora, a D. Arturo , titular de la misma, en situación de desplazamiento voluntario; La referida plaza quedó vacante en Octubre de 1998, al acceder su titular a nueva plaza tras concurso de traslado, acordándose la continuidad de la actora en la plaza, hasta su cobertura reglamentaria o su amortización.- SEGUNDO.- A virtud del Decreto 310/1999, de 16 de Diciembre , por el que se aprueba el Plan de empleo del Personal Informático al servicio de la Administración de Castilla y León, se modificó el sistema de clasificación profesional, en el área funcional de Tecnologías de la Información, declarándose a extinguir las categorías de personal existentes de Analista (G.I.), Programador (G.II.), Operador de Consola (G.III.), Operador de Ordenador (G.IV.) y Grabador (G.V.) y previéndose la creación, para sustituirlas, de tres nuevas categorías de personal: Técnico Superior de informática (G.I.); Técnico de Gestión Informática (G.II.) y Técnico de Soporte Informático (G.III.), con las siguientes equivalencias a los efectos del reconocimiento de la categoría de nueva creación: Analista a Técnico Superior; Programador a Técnico de Gestión y Operador de Consola a Técnico de Soporte Informático.- Igualmente, en este decreto se contemplaban las formas de provisión de los nuevos puestos de trabajo, estableciendo, como tales, y de forma jerarquizada.- La provisión automática, que aprovechaba a los trabajadores que ocuparan, con carácter definitivo, puestos de trabajo que, en las RPT entonces vigente y propuesta, fueron idénticos y radicaran en igual localidad, resolviéndose hipotéticos empates en razón a la antigüedad en el puesto de origen; A tales efectos, se disponía una tabla de equivalencias entre antiguos y nuevos puestos de trabajo, dentro de las tres categorías antes referidas, conforme a la cual: a) En la de Grupo I, se asimilaba el puesto de trabajo de Responsable de Area y el de Jefe de Proyectos, al de Jefe de Proyectos; el de Jefe de Explotación al de Responsable de Explotación y Sistemas, y el de Analista, al de Analista de Sistemas y Explotación; b) En la de Grupo II, el puesto de trabajo de Analista-Programador, al de Técnico en diseño de aplicaciones; el de Programador al de Programador de aplicaciones; y los de Responsable Instalación CPD y de Técnico de Redes Locales, al de Técnico Sistema Operativos y Redes; y, c) En la de Grupo III, el de Operador de Consola destinado en SSCC al de Operador de Consola, y el de Operador de Consola destinado en SSTT al de Técnico de Informática Territorial.- El concurso de traslados de ámbito provincial, para la cobertura de los puestos no cubiertos por el sistema anterior.- La Promoción interna, aplicable a los puestos del Grupo III que continuaran sin cubrirse, y a los trabajadores fijos que, perteneciendo a los Grupos Profesionales existentes no contemplados en el nuevo sistema de clasificación, superaran las oportunas pruebas de acceso.- El traslado de ámbito regional.- Se decretaba, por último, la permanencia de los trabajadores que no pudieren obtener nuevo destino por los procedimientos descritos, en sus puestos de trabajo, siendo éstos declarados "a extinguir", y adscritos a la Unidad Informática correspondiente.- Posteriormente, y mediante decreto 137/2001, de 3 de Mayo, publicado en el BOC y L de 7/5/01 , se estructuran las actividades propias del ámbito informático en 4 áreas (Planificación y control; Coordinación y asistencia a usuarios; Desarrollo y mantenimiento; Explotación y sistemas), organizándose la actividad en un Servicio de Informática Corporativa, dependiente de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes, Un Servicio de Informática para cada Consejería y la GTSS; y, Una Unidad Territorial de Informática, en cada una de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y la GTSS; y, se aprobó la RPT, provista de tres Anexos: "Altas", "Modificadas" y "Amortizadas"; A tales efectos, la DT 2ª del referido Decreto, establecía que "Las plazas incluidos en el Anexo II "modificaciones" quedarán automáticamente amortizadas a medida que vayan quedando vacantes y, en todo caso, a los 18 meses de la entrada en vigor del presente decreto (8/5/01 , conforme a su D.Final)"; no obstante, y mediante Decreto 1116/2002, de 24 de Octubre , se altera esta previsión, disponiéndose que las citadas plazas "quedarán automáticamente amortizadas a medida que vayan quedando vacantes y, en todo caso, a los 20 días de la publicación el el BOCyL de la última Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial por la que se resuelva la adjudicación de destinos a los aspirantes aprobados en los concursos oposición para la provisión de puestos de trabajo de personal informático convocadas como consecuencia de la OEP parta el año 2002".-
TERCERO.- En lo que refiere a la provincia de Zamora, se establecen 9 plazas de Grupo III y 1 de Grupo II, con la siguiente distribución:
.- Adscritas a la Delegación Territorial (019) de la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (01) Secretaría General (03): 1 plaza de Jefe de Unidad Territorial (código 17.A ), dotada de la clave 2006 (01.03.019.000.000.2006); 8 de técnico de Informática Territorial (código 23.A ), y dotadas de las claves 2009 a 2016, todas ellas de categoría profesional de Técnico de Soporte informático, dentro del Grupo III; y,
.- Adscritas a la Delegación Territorial (019) de la CONSEJERÍA DE FORMANTO (04) Dirección General de Comunicaciones y Transportes (06): 1 plaza de Técnico de Sistemas Operativos y Redes, de G.P.II, código 26B, provista de la clave 2055 (04.06.019.000.000.2055 );
Y, se declaran a extinguir un total de 1 grupo II, 4 de Grupo III y 5 de Grupos inferiores, de la forma que sigue:
.- La plaza de Operador de Consola, provista de la clave 02,01.019.000.000.2002 y la de Grabador, clave 02.01.019.000.000.2003, adscrita al Servicio Territorial (019) de ECONOMÍA Y HACIENDA (02), Secretaría General (01)
.- La plaza de analista-Programador, clave 03.01.019.035.000.2001, Grupo II, en el Servicio Territorial (019) de AGRICULTURA (03) Secretaría General (01) Unidad de Estadística (035)
.- La plaza de Operador de Consola, clave 04.01.019.001.013.2001, en el Servicio Territorial (019) de FOMENTO (04), Secretaría General (01) Secretaría Técnica (001), Zamora (013);
.- La plaza de Operador de consola, clave NUM000 , en el Servicio Territorial (019) de SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL (05), Secretaría General (01) Secretaría Técnica (001);
.- La plaza de Operador de Ordenador, clave 06.01.019.000.000.2004, en el servicio territorial (019) de MEDIO AMBIENTE (06) Secretaría General (01);
.- La plaza de Operador de Ordenador, clave 07.01.019.005.000.2006, en el Servicio Territorial (019) de CULTURA (07) Secretaría General (01) Biblioteca (005); y,
.- Dos plazas de Operador de Ordenador, claves 09.00.019.000.000.2001 y 09.00.019.000.000.2002, y una de Operador de Consola, clave 09.00.019.000.000.2005, en la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES (09)-00 -Servicio Territorial (019).-;
Conforme a la RPT publicada en el BOCyL de 5/4/99, existían en Zamora, las siguientes plazas de personal informático: 1 de Programador; 4 de Operadores de Consola; 1 de grabador y 7 de Operador de Ordenador, distribuidas de la siguiente manera:
En el Servicio Territorial (019) de ECONOMIA Y HACIENDA (02) Secretaría General (01): 1 plaza de Operador de consola, provista de la clave 2002; y, 1 plaza de Grabador, provista de la clave 2003;
En el Servicio Territorial (019) de AGRICULTURA Y GANADERIA (03), Secretaría General (01) Unidad de Estadística (035): 1 plaza de analista-Programador, provista de la Clave 2001;
En el Servicio Territorial (019) de FOMENTO (04), Secretaría general (01) Secretaría Técnica (001) Zamora (013): 1 plaza de Operador de Consola, dotada de la clave 2001;
En el Servicio Territorial (019) de SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL (05) Secretaría General (019) Secretaría Técnica (001): 1 plaza de Operador de Consola, clave 2001;
En el Servicio Territorial (019) de MEDIOAMBIENTE (06) Secretaría General (01): 1 plaza de Operador de Ordenador, provista de la clave 2004;
En el Servicio Territorial (019) de EDUCACION Y CULTURA (07) Secretaría General (01), Biblioteca Pública (005): 4 plazas de Operador de Ordenador "a extinguir", provistas de las claves 2005 a 2008, y
En el Servicio Territorial (019) de la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES (09): 2 plazas de Operador de Ordenador, claves 2001 y 2002; 1 plaza de Operador de consola, provista de la clave 2005.-
CUARTO.- La plaza de Operador de Consola nº 02.01.010.000.000.2002, en el Servicio Territorial de HACIENDA, consta en Autos ocupada por un interino; No consta que clase de contrato de trabajo vinculara a los antiguos Operadores de Consola que ocupaban las plazas referenciadas con la clave 04.01.019.001.013.2001, en el Servicio Territorial de FOMENTO, y 00.010.000.000.2005, en la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES.-
QUINTO.- Mediante Orden de 28/6/01, se convocó concurso para la cobertura, en turno de promoción interna, de diversas plazas de Técnico de Soporte Informático, incluyéndose entre las ofertadas la de nueva creación dotadas de las claves 01.03.019.000.000.2009, 01.03.019.000.000.2011; 01.03.019.000.000.2012; 01.03.019.000.000.2013; 01.03.019.000.000.2014 y 01.03.019.000.000.2015, adscritas a la Delegación Territorial de la consejería de Presidencia de Zamora, todas las cuales fueron cubiertas por personal fijo, al que se adjudicaron los correspondientes destinos, mediante Orden de 26/10/01, publicada en el BOCyL de 30 siguiente.-
SEXTO.- Con posterioridad, y según consta en Autos, se han producido para la cobertura de plazas de la categoría profesional de Técnico de Soporte Informático, una convocatoria, publicada en el BOCyL de 7/3/02, en la que se ofertaron 60 plazas, ninguna de las cuales radicaba en Zamora, y se desconoce cuando fue resuelto; otra, aprobada por O.PAT/1440/2003, de 24/10/03, (turno de promoción interna, minusvalía, y libre) que comprendía un total de 21 plazas, ninguna de las cuales estaba radicada la adjudicación de destinos, todos ellos en otras provincial, publicada, mediante O.PAT/710/05, de 20 de Diciembre, se oferta a provisión por turno libre y Minusvalía, una de las 8 plazas de Técnico de Soporte Informático adscritas al Servicio Territorial de la Consejería de PRESIDENCIA, que se referencia con el nº 54502, sin que conste se hubiera adjudicado.-
SEPTIMO.- Con fecha 17/4/06, la Secretaría General de la Consejería de SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, emite preaviso de cese dirigido a la actora, efectivo para el 12/5/06, y amparado en la amortización de la plaza que viniera ocupando, que se remite al Servicio Territorial de Zamora en 20 ss, donde es recibido el 26/4/06, y notificado, con tal fecha, a la interesada; frente a dicha decisión, la trabajadora formuló, en 2/6/06 reclamación previa por despido, y, desestimada, en 26/6/06 interpuso la demanda origen de estas actuaciones.-
OCTAVO.- Mediante escrito presentado en la Delegación Territorial de Valladolid y dirigido a la Cja. De Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, en 18/4/06, la hoy demandante, junto con otros 9 trabajadores que en su día suscribieran contratos de interinidad por vacante, en plazas afectadas por el plan de empleo informático, y prestaran servicios con distintas categorías, para distintas Consejerías, y en diferentes provincias (Valladolid, Avila, Segovia, Salamanca y Zamora) había formulado reclamación previa, en solicitud de que se le reconociera el carácter indefinido de su relación de empleo, por concurrencia de fraude de Ley.-
NOVENO.- Se desconoce cual fuera el tipo de vinculación laboral que mediara para quioenes ocuparan la totalidad de las plazas que se decretaron como "modificaciones", en el Decreto 137/2001 .-
DECIMO.- Entre las funciones asignadas, conforme al catálogo de puestos de puestos de trabajo, que se referencia en el anexo IV del D.137/2001, como propias del puesto de Técnico de Informática Territorial (Cód.23-A ), y las que realizara y ha estado ejecutando la demandante, tras la implantación del Plan de empleo Informático, no existe diferencia cualitativa alguna, dándose en caso de que, por Sentencia de este Juzgado de fecha 6/6/06 , Autos nº 1070/04 , se reconoció a la interesada el derecho al percibo del complemento específico y singular asignados a los puestos de trabajo de Técnico de Soporte Informático, durante el período a que se contraía su reclamación.-
UNDÉCIMO.- En contraprestación a sus servicios, se acreditaba a la demandante, al tiempo de su cese, la suma mensual de 1.696,39 Euros, incluyendo la parte proporcional de los complementos de vencimiento periódico superior al mes, e integrando la estructura retributiva de los haberes mensualmente abonados al sueldo base, plus categoría, y un complemento específico de 98,19 Euros.-
DUODÉCIMO.- El vigente convenio colectivo, dentro de su estructura retributiva, contempla un "COMPLEMENTO ESPECIFICO" que "retribuye las condiciones particulares que concurren en los puestos de trabajo y que no vienen retribuidas por el resto de complementos"; un "COMPLEMENTO DE PUESTO SINGULAR", por el que se "retribuye las condiciones singulares de algunos puestos de trabajo que en atención a las características del lugar en que se encuentran y/o del sistema organizativo o productivo, exigen de trabajador un contenido prestacional que se separa del contenido tipo dentro de su categoría profesional. Ese complemento se percibirá única y exclusivamente por el desempeño de los puestos de trabajo que expresamente se indique y en las cuantías que se establezca", previéndose el establecimiento de COMPLEMENTOS DE DISPONIBILIDAD, para retribuir "la prestación de servicios en régimen de flexibilidad horaria, mañana y/o tarde, para adaptar los tiempos de trabajo a las especiales características de determinados servicios. Dentro de este apartado se distinguen, en función de la extensión de la misma, tres modalidades: máxima, implica una afectación del tiempo disponible superior al 15% de la jornada; Media, implica una afectación del tiempo disponible entre el 10 y el 15% de la jornada; y, Mínima, implica una afectación del tiempo disponible inferior al 10% de la jornada.- Tras los Acuerdos de Modificación del Convenio, con efectos del 1/7/04 , el complemento de disponibilidad se integra en el complemento específico, cuya cuantía se indica "lleva incorporada la retribución correspondiente a la modalidad de disponibilidad atribuida", estableciéndose para todos los puestos de trabajo de la categoría profesional de Técnico de Soporte Informático (Responsable de Operación e Inventario; Jefe de Unidad Territorial de Informática; Operador de Centro de Atención a Usuarios; Operador de Consola; Técnico de Sistemas Cliente; y Técnico de Informática Territorial), excepción hecha del de Técnico de desarrollo ofimático, un complemento de 243,40 €. Por otra parte, a los puestos de trabajo de la categoría de Técnico de Soporte Informático, con la misma salvedad que en el caso anterior, se le asigna un complemento singular en diversas cuantías, que en el caso de los Técnicos de Informática Territorial, asciende a 13,61 Euros mensuales.-
DECIMOTERCERO.- Con anterioridad a la suscripción del contrato referenciado bajo el ordinal 1º de este relato, la actora había prestado servicio, mediante contrataciones temporales, y como Operador de Consola, para la CONSEJERIA DE HACIENDA, en el servicio territorial de Zamora, desde el 12/12/89 al 11/12/90 y desde el 9/2/94 al 1/4/97, por cuyo motivo interesó y obtuvo en reconocimiento de servicios previos, a efectos del devengo de trienios, que se le reconocieron en nº de 4, por resolución posterior a su cese, ignorándose lo sucedido con la reclamación de cantidad, por impago del complemento de antigüedad, que la pretensora formulara en Julio de 2005.-
DECIMOCUARTO.- No consta que la actora hubiera detentado la representación orgánica o sindical de la plantilla de la empresa, ni su afiliación a sindicato alguno.".-
TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
ÚNICO.- La Letrada de la Comunidad de Castilla y León impugna la sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora que declaró la improcedencia del despido de la trabajadora recurrida DOÑA María Inmaculada y condenó a dicha Administración a optar entre la readmisión o la indemnización, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación. En la prolija y detallada argumentación de la sentencia la Magistrada destaca que no es posible la amortización de la plaza de la trabajadora recurrida efectuada por la Administración empleadora en mayo de 2006 porque la misma quedó amortizada a virtud de la Disposición Transitoria del Decreto 137/01 , de modo que si la plaza quedó amortizada en razón a su carácter vacante y no se sustituyó por las de nueva creación, doña María Inmaculada devino en trabajadora con contrato indefinido, no sujeta a amortización; de ahí que la extinción del contrato acordada por la Administración deba ser calificada como despido improcedente.
Por su parte, la Administración recurrente en el único motivo de recurso -formalmente amparado en las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , aunque, en realidad, sólo desarrolla la censura jurídica- denuncia la infracción de lo dispuesto en los Decretos 310/1999, de 16 de diciembre, 137/2001, de 3 de mayo y 116/2002, de 24 de octubre y en la Orden PAT/582/2006, de 4 abril, argumentando que la extinción del contrato de trabajo de la recurrida se produjo por amortización de la plaza acordada en los Decretos invocados y, por tanto, por una de las causas previstas en el propio contrato, con lo que no ha existido el despido que en la sentencia impugnada se califica de improcedente.
Según el relato fáctico de la sentencia impugnada -no discutido- la trabajadora recurrida ha prestado servicios laborales como Operadora de Consola, Grupo III, en el Servicio Territorial de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León en Zamora, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada (interinidad), suscrito el 11 de junio de 1997 que mantendría su vigencia hasta la cobertura reglamentaria de la plaza o su amortización (hecho probado primero).
La cuestión del cese de los Operadores de Consola de la Junta de Castilla y León ya ha sido resuelta por esta Sala en diversas ocasiones como en las sentencias de 23 de octubre de 2006 (rec. 1712/2006) y 31 de enero de 2007 (rec. 9/07 ), dictadas en supuestos muy similares al actual. En las mismas, este Tribunal ha afirmado que el Decreto 137/01 de 27 de mayo , modificaba las Relaciones de Puesto de Trabajo de personal laboral, fijando en el Anexo I las "Altas", en el Anexo II las "Modificaciones" y en el Anexo III las "Amortizaciones" figurando el puesto de trabajo hoy ocupado por la trabajadora recurrida en las "Modificaciones" (hecho probado tercero). En la disposición transitoria segunda se establecía que las plazas incluidas en el Anexo II "Modificaciones" quedarán automáticamente amortizadas a medida que vayan quedando vacantes y, en todo caso, a los dieciocho meses de la entrada en vigor del presente Decreto.
Con posterioridad, el Decreto 116/02, de 24 de octubre, modificó la citada Disposición Transitoria estableciendo que las plazas incluidas en el Anexo II "Modificaciones", quedarán automáticamente amortizadas a medida que vayan quedando vacantes y, en todo caso, a los veinte días de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la ultima Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial por la que resuelva la adjudicación de destinos a los aspirantes aprobados en los concursos oposición para la provisión de puestos de trabajo de personal informático convocadas como consecuencia de la Oferta de Empleo Público para el año 2002.
Por Orden PAT/144/2003, de 24 de octubre, se convocó concurso-oposición para la provisión de puestos de trabajo vacantes en régimen de contratación laboral de carácter firme para la categoría de Técnico de Soporte Informático. Las vacantes incluidas en esta convocatoria correspondían a las Ofertas de Empleo Público de los años 2002 y 2003 (según Decretos 54/2002, de 4 de abril, y 29/2003, de 27 de marzo). La Adjudicación de destinos se resolvió mediante Orden PAT/582/2006, de 4 de abril, publicada en el BOCYL de 17 de abril, en la que se establecía que en el plazo de 10 días, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, los aspirantes relacionados en el Anexo deberán formalizar su contrato ante los Secretarios Generales de las Consejerías destinatarias, según destino adjudicado. La incorporación al puesto de trabajo se producirá a los 20 días contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden.
En cumplimiento de esta Orden la Administración recurrente comunicó a la recurrida el mismo día 17 de abril que el día 12 de mayo se produciría la extinción de su contrato de trabajo, fijándose como fecha de la misma el día 12 de mayo de 2006, el previsto para la incorporación al puesto de trabajo de los trabajadores que superaron el concurso oposición.
La Administración, por lo tanto, no ha incumplido los plazos previstos para la amortización del puesto de trabajo de la trabajadora recurrida, sino que se ajustó a lo establecido en el Decreto 116/02 de 24 de octubre por el que se modificó la disposición transitoria segunda del Decreto 137/01, de 3 de mayo. Así pues, la extinción del contrato de trabajo de doña María Inmaculada se produjo por una de las causas previstas en el mismo (hecho probado primero), concretamente, la amortización de la plaza, la cual no tuvo lugar en el momento que dice la Magistrada de instancia en el fundamento de derecho segundo (cinco años antes), ya que los Decretos que se denuncian como infringidos en el recurso -no impugnados en su momento y que, por tanto, han de surtir plena eficacia- autorizaron a la Administración empleadora a dilatar en el tiempo tal amortización, concretamente, hasta que se resolviera la adjudicación de destinos a los aspirantes aprobados en los concursos oposición para la provisión de puestos de trabajo de personal informático convocadas como consecuencia de la Oferta de Empleo Público para el año 2002.
De lo hasta aquí expuesto resulta que el cese de la trabajadora recurrida no constituye para la Sala el despido improcedente que declaró la Magistrada de instancia sino la finalización por una de las causas previstas en el contrato, por lo que el recurso deberá ser estimado y absuelta la Administración recurrente de las pretensiones deducidas en su contra.
Por lo expuesto, y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por la Letrada de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora del 30 de diciembre de 2006 , recaída en los autos 570/06 seguidos sobre DESPIDO a instancia de DOÑA María Inmaculada contra la referida recurrente y, en consecuencia, revocamos dicha sentencia y absolvemos a la Administración recurrente de las pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
