Sentencia Social Nº 486/2...ro de 2008

Última revisión
19/02/2008

Sentencia Social Nº 486/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2070/2007 de 19 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 19 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA

Nº de sentencia: 486/2008


Encabezamiento

2

Rec. Supli. Núm. 2070/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2070/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 486/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2070/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 758/2005, seguidos sobre cantidad, a instancia de don Joaquín, representado por el letrado don Joaquin José Justicia Pons, contra Clínica Centro Médico El Cid SL, y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 16 de febrero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de D. Jose Ángel contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre prestación de desempleo en su modalidad de pago único, absolviendo al Instituto demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Jose Ángel, nacido el 15 de mayo de 1975, con D. N. I. nº NUM000, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001. SEGUNDO. El actor trabaja como fijo discontinuo para la empresa Sol Meliá, S. A., con la categoría de ayudante de administración, desde el día 1 de octubre de 1.999 y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.355,60 euros, habiendo suscrito un trabajo de fijo discontinuo en fecha 16 de octubre de 2000. Dicho contrato está en vigor. (Folios 26, 53 y 54). TERCERO. El demandante solicitó el desempleo el día 11 de marzo de 2005, el cual le fue reconocido, con una base reguladora de 44,66 euros por día y un periodo cotizado de 554 días, que le da derecho a un periodo de desempleo de 180 días, con efectos del día 4 de marzo de 2005. (Folios 31 a 36 y 39 a 41). CUARTO. En fecha 31 de marzo de 2005 el actor solicitó la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, acreditando una minusvalía del 47 por ciento, reconocida por la Consellería de Bienestar Social desde el 8 de octubre de 2003, para desarrollar la actividad de abogado, administrador de fincas, siendo denegada su solicitud por resolución de 5 de mayo de 2005, por no haber terminado su relación con la empresa de forma definitiva. (Folios 23 a 30). QUINTO. Formulada reclamación previa el día 23 de mayo de 2.005, fue desestimada por resolución carente de fecha. La demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Valencia se presentó el día 4 de agosto de 2.005, teniendo entrada en este Juzgado el día 5 de agosto de 2005 . SEXTO. En el momento de efectuar su solicitud el actor sólo había consumido 9 días por importe de 284,58 días, de los 180 días reconocidos. (Folio 31 y conformidad)".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, y por la parte demandante se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

2

Rec. Supli. Núm. 2070/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2070/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 486/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2070/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 758/2005, seguidos sobre cantidad, a instancia de don Joaquín, representado por el letrado don Joaquin José Justicia Pons, contra Clínica Centro Médico El Cid SL, y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 16 de febrero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de D. Jose Ángel contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre prestación de desempleo en su modalidad de pago único, absolviendo al Instituto demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Jose Ángel, nacido el 15 de mayo de 1975, con D. N. I. nº NUM000, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001. SEGUNDO. El actor trabaja como fijo discontinuo para la empresa Sol Meliá, S. A., con la categoría de ayudante de administración, desde el día 1 de octubre de 1.999 y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.355,60 euros, habiendo suscrito un trabajo de fijo discontinuo en fecha 16 de octubre de 2000. Dicho contrato está en vigor. (Folios 26, 53 y 54). TERCERO. El demandante solicitó el desempleo el día 11 de marzo de 2005, el cual le fue reconocido, con una base reguladora de 44,66 euros por día y un periodo cotizado de 554 días, que le da derecho a un periodo de desempleo de 180 días, con efectos del día 4 de marzo de 2005. (Folios 31 a 36 y 39 a 41). CUARTO. En fecha 31 de marzo de 2005 el actor solicitó la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, acreditando una minusvalía del 47 por ciento, reconocida por la Consellería de Bienestar Social desde el 8 de octubre de 2003, para desarrollar la actividad de abogado, administrador de fincas, siendo denegada su solicitud por resolución de 5 de mayo de 2005, por no haber terminado su relación con la empresa de forma definitiva. (Folios 23 a 30). QUINTO. Formulada reclamación previa el día 23 de mayo de 2.005, fue desestimada por resolución carente de fecha. La demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Valencia se presentó el día 4 de agosto de 2.005, teniendo entrada en este Juzgado el día 5 de agosto de 2005 . SEXTO. En el momento de efectuar su solicitud el actor sólo había consumido 9 días por importe de 284,58 días, de los 180 días reconocidos. (Folio 31 y conformidad)".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, y por la parte demandante se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Clínica Centro Médico El Cid SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia de fecha 16 de febrero de 2007 en virtud de demanda formulada por Don Joaquín, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida de las cantidades consignadas y del depósito constituido para recurrir, a los que se dará el destino legal.

Se condena a la parte recurrente al pago al letrado de la parte impugnante de la cantidad de 200 euros en concepto de honorarios, todo ello a la firmeza de la presente sentencia.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Clínica Centro Médico El Cid SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia de fecha 16 de febrero de 2007 en virtud de demanda formulada por Don Joaquín, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida de las cantidades consignadas y del depósito constituido para recurrir, a los que se dará el destino legal.

Se condena a la parte recurrente al pago al letrado de la parte impugnante de la cantidad de 200 euros en concepto de honorarios, todo ello a la firmeza de la presente sentencia.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.