Sentencia Social Nº 4867/...io de 2008

Última revisión
10/06/2008

Sentencia Social Nº 4867/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1854/2008 de 10 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 10 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD

Nº de sentencia: 4867/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0024803

CR

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 10 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4867/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin y Ritelclim, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 5 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 583/2007 y siendo recurrido/a - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y GDR INSTALACIONES, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 1 de agosto de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO en parte las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Serafin contra Ritelclim S.L. Y GDR Instalaciones SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por Don Serafin, condenando solidariamente como condeno a Ritelclim S.L. Y GDR Instalaciones SL a la readmisión de Don Serafin en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad al despido o, a opción de las empleadoras, que deberán ejercitar expresamente en el plazo de los cinco días posteriores al de notificación de sentencia, abonen a Don Serafin una indemnización en cuantía de 3.832'59 ?. De no efectuarse opción expresa a favor del abono de la indemnización, se entenderá que la parte condenada opta por la readmisión; de ejercitarse el derecho a favor del abono de la indemnización, el despido se entenderá efectivo a fecha de 21 de junio de 2007. Y, cualquiera que sea el sentido de la opción, la parte demandada vendrá obligada a abonar a Don Serafin los salarios devengados desde el despido, 21 de junio de 2007, y hasta notificación de esta sentencia, a razón de 255'47 ?./día

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, Don Serafin, mayor de edad, con DNI NUM000, suscribió el 25% del capital social de GDR Instalaciones SL y el 20% del capital social de Ritelclim SL.

2º.- Don Serafin ha sido administrador de ambas compañías mercantiles, cesando en dicho cargo el día 15 de marzo de 2007.

3º.- GDR Instalaciones SL, antes GDR Instalaciones SAL, y Don Serafin suscribieron contrato de trabajo por tiempo indefinido el día 12 de marzo de 1990, pactando en el mismo la categoría profesional de administrador.

4º.- En los recibos de salario correspondientes a Don Serafin figura desde de marzo de 1990 la categoría profesional de Administrador.

5º.- Don Serafin, como administrador, firmaba los recibos de salarios de los trabajadores, concedía las vacaciones anuales a los mismos y suscribía contratos de toda índole y naturaleza tales como cuentas de crédito con garantía hipotecaria, renting, prestación de servicios a clientes, plan de prevención de riesgos laborales, etc.

6º.- Cesado el actor como administrador el día 15 de marzo de 2007, desde dicha fecha realizó el cometido propio de director de obra, si bien continuó percibiendo el mismo salario.

7º.- Ritelclim SL y, en su nombre, el Administrador de la misma Sr. Mariano, el día 31 de mayo de 2007 reclamó al actor la documentación de las obras de Aparcament La Dona y La Florida Blanca, Aparcament Plaça de la Dona (electricidad), Edifici N.O.M. Oficines y SCH Paseo de Gracia y clave de acceso al ordenador.

8º.- El día 7 de junio de 2007 Ritelclim SL remitió al actor buro fax solicitando la entrega de la documentación necesaria para efectuar la facturación pendiente y clave de acceso al ordenador.

El actor contestó a dicho buro fax manifestando no haber recibido requerimiento previo así como que la documentación obraba en la sede de dicha mercantil. En cuanto a la clave de acceso al ordenador manifestó que, dado el carácter personal de la misma, haría entrega a la persona que constara autorizada para ello, dada la confidencialidad de datos obrante en el interior del mismo.

Constan en autos ambas comunicaciones, dándose por reproducidas.

9º.- El día 11 de junio de 2007 Ritelclim SL remitió al actor buro fax solicitando la entrega de la documentación relativa al estado de las obras en relación con la gestión de calidad ISO 9001/2000, que le había sido requerida de forma verbal en el ámbito de una reunión celebrada esa misma mañana. En dicho buro fax se reiteraba el anterior de 7 de junio de 2007. Consta en autos el burofax, que se tiene por reproducido.

El actor contesto mediante escrito indicando que en modo alguno había negado información y que en cuanto a la clave de acceso al ordenador se remitía a su interior comunicado en relación con la designación de una persona concreta a quien facilitarlo. Consta en autos la respuesta, que se tiene por reproducida.

10º.- El Sr. Mariano, como administrador de Ritelclim SL, mandó carta al actor el día 14 de junio de 2007 recogiendo en la misma que en esa misma mañana le había sido requerida documentación y clave de acceso al ordenador en su despacho y que, sin entregarla, abandonó el mismo. En la comunicación se requería al actor para que se reincorporara a su puesto de trabajo, enviara por correo electrónico Don. Mariano las acciones y visitas diarias realizar, entrega de la documentación de los trabajos encomendados hasta la fecha de entrega, clave de acceso al ordenador y furgoneta de empresa marca Citröen Berlingo HD 190 matrícula 8195-DZR. Consta en autos la remisión de la carta certificada.

11º.- El actor hizo entrega de la furgoneta el día 18 de junio de 2007. En esa misma fecha hizo entrega a la demandada Ritelclim SL de una carta en la que ponía de relieve su desaliento y especial desolación respecto del trato recibido y negando que el día 14 de junio de 2007 se encontrara en su despacho cuando Don. Mariano se personó en el mismo junto con otras dos personas, pues había salido del mismo para visitar obras. Indicaba haber hecho entrega de la furgoneta pero igualmente que hasta ese momento no había sido informado de tener que solicitar autorización para hacer uso de la misma. Instaba a que se le indicara dirección de correo electrónico a la que dirigirse para comunicar las visitas realizadas diariamente y que le fueran notificadas las órdenes a cumplir, tareas, visitas o acciones a realizar como empleado de la empresa y la concreción de la documentación que le venía siendo requerida. Consta en autos el comunicado, que se da por reproducido.

12º.- En fecha de 21 de junio de 2007 las empresas demandadas procedieron al despido de Don Serafin mediante comunicación escrita, alegando negativa a entregar información de clientes y datos fundamentales para el desarrollo de la actividad de la empresa así como disponer sin consentimiento de unos días de vacaciones que le fueron denegados, según carta que, unida a autos, se da por reproducida.

13º.- Don Serafin, al tiempo de su despido, percibía salario mensual en metálico, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 6.000'15 ?.

14º.- Además disponía de un vehículo modelo BMW, serie 530-D MY03 Berlina, en régimen de renting contraído por la empresa demandada GDR Instalaciones SL, ascendiendo la cuota mensual a 1.452'95 ?.

15º.- GDR Instalaciones SL ingresaba a favor del actor en plan de pensiones y como retribución en especie la cantidad anual de 5.048'52 ?.

16º.- Don Serafin no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

17º.- Se intentó la conciliación por solicitud de 5 de julio de 2007, concluyendo el acto celebrado el día 25 de julio de 2007 con el resultado de sin avenencia. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada Ritelclim, S.L.,que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Serafin, Ritelclim, S.L., y GDR Instalaciones, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0024803

CR

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 10 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4867/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin y Ritelclim, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 5 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 583/2007 y siendo recurrido/a - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y GDR INSTALACIONES, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

PRIMERO.- Con fecha 1 de agosto de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO en parte las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Serafin contra Ritelclim S.L. Y GDR Instalaciones SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por Don Serafin, condenando solidariamente como condeno a Ritelclim S.L. Y GDR Instalaciones SL a la readmisión de Don Serafin en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad al despido o, a opción de las empleadoras, que deberán ejercitar expresamente en el plazo de los cinco días posteriores al de notificación de sentencia, abonen a Don Serafin una indemnización en cuantía de 3.832'59 ?. De no efectuarse opción expresa a favor del abono de la indemnización, se entenderá que la parte condenada opta por la readmisión; de ejercitarse el derecho a favor del abono de la indemnización, el despido se entenderá efectivo a fecha de 21 de junio de 2007. Y, cualquiera que sea el sentido de la opción, la parte demandada vendrá obligada a abonar a Don Serafin los salarios devengados desde el despido, 21 de junio de 2007, y hasta notificación de esta sentencia, a razón de 255'47 ?./día

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, Don Serafin, mayor de edad, con DNI NUM000, suscribió el 25% del capital social de GDR Instalaciones SL y el 20% del capital social de Ritelclim SL.

2º.- Don Serafin ha sido administrador de ambas compañías mercantiles, cesando en dicho cargo el día 15 de marzo de 2007.

3º.- GDR Instalaciones SL, antes GDR Instalaciones SAL, y Don Serafin suscribieron contrato de trabajo por tiempo indefinido el día 12 de marzo de 1990, pactando en el mismo la categoría profesional de administrador.

4º.- En los recibos de salario correspondientes a Don Serafin figura desde de marzo de 1990 la categoría profesional de Administrador.

5º.- Don Serafin, como administrador, firmaba los recibos de salarios de los trabajadores, concedía las vacaciones anuales a los mismos y suscribía contratos de toda índole y naturaleza tales como cuentas de crédito con garantía hipotecaria, renting, prestación de servicios a clientes, plan de prevención de riesgos laborales, etc.

6º.- Cesado el actor como administrador el día 15 de marzo de 2007, desde dicha fecha realizó el cometido propio de director de obra, si bien continuó percibiendo el mismo salario.

7º.- Ritelclim SL y, en su nombre, el Administrador de la misma Sr. Mariano, el día 31 de mayo de 2007 reclamó al actor la documentación de las obras de Aparcament La Dona y La Florida Blanca, Aparcament Plaça de la Dona (electricidad), Edifici N.O.M. Oficines y SCH Paseo de Gracia y clave de acceso al ordenador.

8º.- El día 7 de junio de 2007 Ritelclim SL remitió al actor buro fax solicitando la entrega de la documentación necesaria para efectuar la facturación pendiente y clave de acceso al ordenador.

El actor contestó a dicho buro fax manifestando no haber recibido requerimiento previo así como que la documentación obraba en la sede de dicha mercantil. En cuanto a la clave de acceso al ordenador manifestó que, dado el carácter personal de la misma, haría entrega a la persona que constara autorizada para ello, dada la confidencialidad de datos obrante en el interior del mismo.

Constan en autos ambas comunicaciones, dándose por reproducidas.

9º.- El día 11 de junio de 2007 Ritelclim SL remitió al actor buro fax solicitando la entrega de la documentación relativa al estado de las obras en relación con la gestión de calidad ISO 9001/2000, que le había sido requerida de forma verbal en el ámbito de una reunión celebrada esa misma mañana. En dicho buro fax se reiteraba el anterior de 7 de junio de 2007. Consta en autos el burofax, que se tiene por reproducido.

El actor contesto mediante escrito indicando que en modo alguno había negado información y que en cuanto a la clave de acceso al ordenador se remitía a su interior comunicado en relación con la designación de una persona concreta a quien facilitarlo. Consta en autos la respuesta, que se tiene por reproducida.

10º.- El Sr. Mariano, como administrador de Ritelclim SL, mandó carta al actor el día 14 de junio de 2007 recogiendo en la misma que en esa misma mañana le había sido requerida documentación y clave de acceso al ordenador en su despacho y que, sin entregarla, abandonó el mismo. En la comunicación se requería al actor para que se reincorporara a su puesto de trabajo, enviara por correo electrónico Don. Mariano las acciones y visitas diarias realizar, entrega de la documentación de los trabajos encomendados hasta la fecha de entrega, clave de acceso al ordenador y furgoneta de empresa marca Citröen Berlingo HD 190 matrícula 8195-DZR. Consta en autos la remisión de la carta certificada.

11º.- El actor hizo entrega de la furgoneta el día 18 de junio de 2007. En esa misma fecha hizo entrega a la demandada Ritelclim SL de una carta en la que ponía de relieve su desaliento y especial desolación respecto del trato recibido y negando que el día 14 de junio de 2007 se encontrara en su despacho cuando Don. Mariano se personó en el mismo junto con otras dos personas, pues había salido del mismo para visitar obras. Indicaba haber hecho entrega de la furgoneta pero igualmente que hasta ese momento no había sido informado de tener que solicitar autorización para hacer uso de la misma. Instaba a que se le indicara dirección de correo electrónico a la que dirigirse para comunicar las visitas realizadas diariamente y que le fueran notificadas las órdenes a cumplir, tareas, visitas o acciones a realizar como empleado de la empresa y la concreción de la documentación que le venía siendo requerida. Consta en autos el comunicado, que se da por reproducido.

12º.- En fecha de 21 de junio de 2007 las empresas demandadas procedieron al despido de Don Serafin mediante comunicación escrita, alegando negativa a entregar información de clientes y datos fundamentales para el desarrollo de la actividad de la empresa así como disponer sin consentimiento de unos días de vacaciones que le fueron denegados, según carta que, unida a autos, se da por reproducida.

13º.- Don Serafin, al tiempo de su despido, percibía salario mensual en metálico, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 6.000'15 ?.

14º.- Además disponía de un vehículo modelo BMW, serie 530-D MY03 Berlina, en régimen de renting contraído por la empresa demandada GDR Instalaciones SL, ascendiendo la cuota mensual a 1.452'95 ?.

15º.- GDR Instalaciones SL ingresaba a favor del actor en plan de pensiones y como retribución en especie la cantidad anual de 5.048'52 ?.

16º.- Don Serafin no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

17º.- Se intentó la conciliación por solicitud de 5 de julio de 2007, concluyendo el acto celebrado el día 25 de julio de 2007 con el resultado de sin avenencia. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada Ritelclim, S.L.,que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Serafin, Ritelclim, S.L., y GDR Instalaciones, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Serafin y el planteado por RITELCLIM, S.L. contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 583/2007, a instancia de Serafin contra RITELCLIM, S.L., GDR INSTALACIONES, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, condenando a la empresa recurrente a la pérdida del depósito constituido para recurrir y a abonar los honorarios del Letrado por la impugnación del recurso de la empresa que ciframos en un máximo de 300 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Serafin y el planteado por RITELCLIM, S.L. contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 583/2007, a instancia de Serafin contra RITELCLIM, S.L., GDR INSTALACIONES, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, condenando a la empresa recurrente a la pérdida del depósito constituido para recurrir y a abonar los honorarios del Letrado por la impugnación del recurso de la empresa que ciframos en un máximo de 300 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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